Muchas son las cuestiones, de todo orden, que se han suscitado tras el resultado favorable a la salida del Reino Unido de la Unión Europea. Uno de los temas que más dudas genera está relacionado con la regulación de los derechos y obligaciones que afecta a los ciudadanos de terceros países que residen actualmente en UK y, también, a los británicos que residen fuera de su país de origen.

Antes de intentar aclarar alguno de estos aspectos que entran en el ámbito del derecho de extranjería, conviene precisar que en la actualidad y centrándonos en la legislación de los diferentes países miembros de la Unión Europea (incluyendo además a los países firmantes del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo), existen diversas fuentes normativas sobre la materia. El origen de estas fuentes parte, fundamentalmente de dos grandes bloques: El derecho interno de cada país miembro de la UE (o el de los terceros países) y el derecho comunitario, también de obligado cumplimiento (ius cogens) para aquellos Estados miembros.

Pues bien, dentro de lo que se conoce como derecho de extranjería, si nos centramos en la regulación española sobre la materia y, en el caso que nos ocupa, en relación al Reino Unido, podremos responder a varias de las dudas que han ido surgiendo con ocasión del Brexit.

UK - UE

Comencemos por explicar cuál es el marco normativo que regula en nuestro país los derechos y obligaciones de los ciudadanos extranjeros que deciden entrar, residir o trabajar en España. En este primer punto, es preciso también distinguir entre dos bloques normativos bien diferenciados.

Por un lado, tenemos la legislación que se aplica al régimengeneral de los ciudadanos de terceros países (no miembros de la UE ni de los firmantes del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo), cuyo marco normativo está formado por la LEY ORGÁNICA 4/2000, SOBRE DERECHOS Y LIBERTADES DE LOS EXTRANJEROS EN ESPAÑA Y SU INTEGRACIÓN SOCIAL (reformada por Ley Orgánica 2/2009, de 11 de diciembre) y el Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000

Dentro de este primer bloque normativo encontramos una regulación detallada, aunque bastante compleja, que pretende dar solución a las variadas circunstancias personales y/o profesionales que le pueden ir surgiendo a cualquier ciudadano extranjero que decida entrar en nuestro país para fines de visita (estancia) residencia (lucrativa u otras) o por trabajo.

PASAPORTES

Los profesionales que nos dedicamos a estudiar esta materia, bien sabemos que la normativa anteriormente citada y el derecho de extranjería en general es bastante farragoso y conlleva, en la mayoría de los casos, un sinfín de papeleo y de burocracia administrativa. Todos los ciudadanos que nos refieren sus consultas sobre esta materia, tendrán que ir sorteando, con mucha paciencia y un escrupuloso cumplimiento de los requisitos exigidos por dicha normativa, las diferentes y variadas dificultades administrativas que a su paso les irán surgiendo. Únicamente de esta manera, los ciudadanos extranjeros, no miembros de la UE o del Espacio EE, podrán conseguir los deseados visados de entrada y/o los diferentes permisos de residencia y/o trabajo para comenzar una nueva etapa personal y profesional dentro de España.

Lo cierto es que la legislación interna en materia de extranjería, tanto en España, como en otras del Derecho comparado, suelen ser bastante restrictivas y exigentes a la hora de la concesión de los diferentes permisos de residencia para los extranjeros solicitantes.

Dentro de la materia del derecho de Extranjería en España, se promulgó también la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización. Tal y como se expone en el mismo preámbulo de esta ley, al objeto de paliar la aguda crisis económica que se venía produciendo en nuestro país, se decidió aprobar esta norma por la “necesidad de emprender reformas favorables al crecimiento y la reactivación económica. Las reformas no sólo deben aspirar a impulsar la actividad de manera coyuntural, sino que deben también abordar los problemas estructurales del entorno empresarial en España, buscando fortalecer el tejido empresarial de forma duradera”. Con dicha normativa se facilitó la concesión de unos permisos de residencia (visados de inversionistas, visados de emprendedores) para los ciudadanos extranjeros que decidan realizar una inversión significativa o bien emprender una actividad empresarial dentro de nuestro país.

Pues bien, sea mediante uno de los procedimientos regulados por la Ley de Extranjería 4/2000, como por la novedosa Ley 14/2013 de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, lo cierto es que, para un ciudadano extranjero, residir y/o trabajar de forma regular en España, no es tarea sencilla. Y no lo es, bien por la complejidad de los trámites administrativos y exigencia de los requisitos establecidos en el régimen general, bien por el excesivo coste de las inversiones que se exigen por la Ley 14/2013 (“visa gold”, se conoce en el argot de la extranjería).

Este breve pero significativo esbozo sobre la actual regulación de los derechos y obligaciones para los extranjeros que deseen residir en España bien puede servir para entender que el hecho de no ser ciudadano de alguno de los países miembro de la Unión Europea o de alguno de los países firmantes del Acuerdo del Espacio Económico Europeo, puede complicar mucho en el futuro la posibilidad de obtener los diferentes visados de entrada y/o permisos de residencia y/o trabajo de aquellas personas que pasen a formar parte de un país tercero (de fuera de la UE o de fuera de los firmantes del Acuerdo EEE)

Nos queda por señalar que, respecto a los ciudadanos que sí son nacionales de alguno de los países de la UE o de los del Acuerdo EEE, la legislación en materia de extranjería es mucho más laxa que la que regula la materia de los ciudadanos de los países terceros.

En resumen, los beneficios que tanto para los ciudadanos nacionales del Reino Unido (hasta la fecha y antes del Brexit), como para los del resto de nacionales de los países miembros de la UE o del Acuerdo EEE, son los que vienen preceptuados en el REAL DECRETO 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.

El Real Decreto 240/2007, presenta numerosas ventajas respecto al régimen general de extranjería. Entre ellas, se ofrece la posibilidad de circular libremente (sin necesidad de visado) por todo el territorio europeo, así como por el resto de países firmantes del Acuerdo EEE. Tampoco se exigen plazos de tiempo para la obtención de determinados permisos de residencia (como sí sería el caso preceptuado en el régimen general, por ejemplo, para la obtención de un permiso inicial de residencia que quisiera tener un ciudadano extranjero, al que se le exigirá un mínimo de 3 años de residencia continuada en España, además de otros requisitos complementarios para la obtención de aquel permiso). También se permite acceder al mercado de trabajo, realizar estudios o ampliar los permisos de residencia de los titulares europeos de estas tarjetas para los familiares de estos, sin acreditar tantos requisitos como los que sí serían necesarios en el supuesto de solicitarse por un ciudadano extranjero de un país no comunitario.

En definitiva, la condición de ser un ciudadano europeo, a los efectos de los derechos así reconocidos bajo la reglamentación de extranjería, significa un plus de ventajas, facilitándose en gran medida tanto la libre circulación de personas por el espacio de los países miembros de la UE y del Espacio EEE, como una menor complejidad para la obtención de los permisos de residencia y/o trabajo para los ciudadanos europeos y sus familiares.

El 23 de junio de 2016, será ya una fecha histórica recordada por la salida del Reino Unido de la Unión Europea. Muchas serán las consecuencias que en el ámbito político, económico o jurídico se abrirán a partir de esa fecha.

Respecto al tema que aquí nos ocupa, es decir, en el ámbito de los derechos y obligaciones de los ciudadanos británicos en sus relaciones con los países miembros de la UE y, en concreto, sobre la entrada, libre circulación y residencia en España de estos ciudadanos, habrá que esperar al nuevo marco normativo bajo el que aquéllos puedan quedar encuadrados.

Lo que sí es una realidad es que, perdiendo la condición de ciudadanos europeos, su estatuto pasa a ser el de extranjeros de países terceros respecto a España y al resto de países miembros de la UE. A futuro, dependerá de los nuevos acuerdos que establezca UK con la UE para redefinir los nuevos derechos y obligaciones que tendrán los nacionales del Reino Unido dentro de la UE, a efectos de las leyes de extranjería.

Dependiendo de los acuerdos que Reino Unido firme con la Unión Europea o de otros posibles acuerdos bilaterales, firmados con países terceros (de la UE), un ciudadano británico podrá tener más o menos sencillo el hecho de entrar, residir, trabajar, adquirir una propiedad o reagrupar a sus familiares en España o en otros de los países miembros de la U.E.

Autor: Carlos D. Lacaci
Abogado y Consultor
@Lacaciabogado