Para determinar si hay que pagar o no indemnización por el retraso de un vuelo, la hora de llegada efectiva que cuenta es la del momento en que se abre al menos una puerta del avión, dado que en ese momento se permite a los pasajeros abandonar el aparato.10

Así lo establece una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en la que se estudia el retraso de un vuelo de la aerolínea Germanwings de Salzburgo (Austria) a Colonia/Bonn (Alemania).

Según la sentencia, el aparato despegó con un retraso de tres horas y 10 minutos, pero las ruedas tocaron la pista de aterrizaje con un retraso de dos horas y 58 minutos, y cuando el avión alcanzó su posición de estacionamiento, el retraso era de tres horas y tres minutos, abriéndose las puertas poco después. Uno de los pasajeros alegó que el destino final se alcanzó con un retraso de más de tres horas con respecto a la hora de llegada prevista, lo que, según una sentencia anterior del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, le permite solicitar una indemnización de 250 euros. Sin embargo, Germanwings defendió que la hora de llegada efectiva fue al tocar las ruedas del avión la pista de aterrizaje, por lo que no estaba obligada a pagar indemnización.

El Tribunal de Justicia explica que durante el vuelo los pasajeros permanecen confinados en un espacio cerrado, bajo las instrucciones y el control del transportista aéreo, donde, por razones técnicas y de seguridad, sus posibilidades de comunicación con el mundo exterior se encuentran considerablemente limitadas.

Además, apunta que la situación de los pasajeros de un vuelo no cambia sustancialmente cuando las ruedas del avión tocan la pista de aterrizaje ni cuando el avión alcanza su posición de estacionamiento, sólo en el momento en que se les permite abandonar el avión.

Autora: Almudena Vigil Hochleitner

Periodista especializada en sector jurídico.

Artículo publicado por La Ley (LA LEY 200706/2014) en fecha 9 de septiembre 2014