Nº Consulta V2030-14
Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas
Fecha Salida 28/07/2014
Normativa LIRPF. Ley 35/2006, artículo 27.
Hechos El consultante satisface las cuotas del Colegio Profesional de la Abogacía en calidad de abogado no ejerciente.
Cuestión Deducibilidad como gasto de las cuotas satisfechas al Colegio.

Una reciente Consutla Vinculante de la DGT (Consulta DGT V2030-14, de 28 Jul.) ha resuelto sobre la deducibilidad en el IRPF de las cuotas satisfechas al Colegio de Abogados por un colegiado no ejerciente.

Según el órgano consultivo, dichas cuotas no son deducibles en el concepto de rendimientos de actividades económicas, por no ejercerse ninguna actividad económica, y por tanto no obtener ningún rendimiento de esta clase.

Y en cuanto al ámbito de los rendimientos del trabajo, la DGT señala que los gastos deducibles en la determinación del rendimiento neto en el IRPF deben ser limitados y en situaciones justificadas (artículo 19 L 35/2006), por tanto la deducibilidad queda limitada a aquellos gastos que sean necesarios para la obtención de los rendimientos de trabajo.

En consecuencia, en los casos en el que no se desempeña trabajo por cuenta ajena y por tanto no se obtienen rendimientos del trabajo, tampoco las cuotas abonadas tendrían la consideración de deducibles.

Fuente: Dirección General de Tributos (consultas vinculantes) y Redacción Noticias Jurídicas