Estamos asistiendo en España, desde hace ya varios años, a un preocupante incremento en casos de corrupción política y otros hechos tipificados como ilícitos penales por parte de diferentes representantes de Instituciones públicas y también privadas.

Hay pocos días en los que, por desgracia, no leamos en la prensa o escuchemos en las noticias de radio o televisión, sucesos en los que se lleva a cabo una nueva imputación penal a un cargo político, un representante de los trabajadores o de los empresarios, presidentes de banca, empresas de construcción, etc.

Parece una obviedad pero en todas y en cada una de estas imputaciones cuyos autos han practicado los jueces por los presuntos delitos cometidos, se deberá seguir un procedimiento mediante el cual las personas imputadas tendrán que demostrar su inocencia para evitar que el imputado acabe siendo condenado, imponiéndose una posible sanción (penal, en este orden al que nos referimos) que, según la graduación que se fije, podría incluso privarle de libertad.

Por ser evidente lo anteriormente señalado, no es una cuestión menor la que aquí les quiero enlazar.

Me quiero referir al papel fundamental que corresponde a los abogados para ejercitar uno de los derechos fundamentales de toda persona: El Derecho de Defensa.

Efectivamente, hay que subrayar que ni la imputación ni la detención implican la culpabilidad de la persona, ni desvirtúan la presunción de inocencia que la Constitución española garantiza, como otra vertiente añadida para la correcta aplicación del derecho constitucional a la defensa.
Por tanto, la intervención del abogado en un procedimiento judicial no es sólo el ejercicio de su profesión, la cual según su propio Estatuto, debe ejercerla de manera libre e independiente, sino la manifestación de un derecho de rango constitucional: el Derecho de Defensa.

Este derecho a la defensa y a la asistencia letrada viene recogido en convenios internacionales ratificados por España:

• Declaración Universal de los Derechos Humanos: La Declaración regula el derecho a la defensa en sus artículos 10 y 11.1

Artículo 10: “Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal”

Artículo 11.1: “Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa”

• Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales de Roma de 4 de noviembre de 1950, en vigor en España desde el 4 de octubre de 1979, en su artículo 6.3 c), dispone que todo acusado tiene, como mínimo, el derecho a “defenderse por sí mismo o a ser asistido por un defensor de su elección y, si no tiene medios para pagarlo, poder ser asistido gratuitamente por un Abogado de oficio, cuando los intereses de la justicia lo exijan”.

• Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de Nueva York, de 19 de diciembre de 1966, ratificado por instrumento de 27 de abril de 1977, dispone en su artículo 14.3.b) que toda persona acusada de un delito tendrá derecho, en plena igualdad a “disponer del tiempo y de los medios adecuados para la preparación de su defensa y a comunicarse con un defensor de su elección y a defenderse personalmente o a ser asistida por un defensor de su elección: a ser informada, si no tuviera defensor, del derecho que le asiste a tenerlo y, siempre que el interés de la justicia lo exija, a que se le nombre defensor de oficio, gratuitamente, si carece de medios suficientes para pagarlo”.

La propia Constitución Española consagra en su artículo 24 el derecho de los ciudadanos a la defensa y a la asistencia letrada sin que en ningún caso pueda producirse indefensión, y a su vez en el artículo 17.3 garantiza el derecho a “la asistencia de abogado al detenido en las diligencias policiales y judiciales, en los términos que la ley establezca”.

El derecho a la defensa letrada aparece desde el origen de las actuaciones de cualquier procedimiento, y así el artículo 118 de la LECrim. establece que toda persona a quien se le impute un acto punible, podrá ejercitar el derecho de defensa, actuando en el procedimiento, cualquiera que éste sea, desde que se le comunique su existencia, haya sido objeto de detención o de cualquiera otra medida cautelar o se haya acordado su procesamiento, a cuyo efecto se le instruirá de este derecho.

Como podemos comprobar, el derecho de defensa es uno de los derechos más importantes de los que se integran en la legislación de cualquier Estado democrático, pues opera, precisamente, como un corolario necesario para respetar la tutela judicial efectiva, como garantía del proceso debido a todo acusado o imputado

Visto todo lo anterior, quiero relacionar dos circunstancias que, de forma imperante se entrecruzan y, sin embargo, apenas se repara en su importancia.

Tal y como comentaba al inicio de este escrito, crecen no sólo en España, también en otros países de la U.E. y extracomunitarios los casos de personajes públicos, también anónimos, que se enfrentan a graves acusaciones, muchos de ellos son imputados por haber cometido presuntos hechos delictivos.

Los abogados, en el ejercicio de nuestra profesión tenemos encomendada una de las responsabilidades de mayor relevancia para todas las personas que se encuentren en esa delicada situación procesal, es decir, representarlas y asistirlas para poder demostrar su inocencia, dentro de un proceso llevado a cabo con todas las garantías que la Constitución recoge y utilizando los medios de prueba pertinentes para su defensa.

Aquí viene donde se entrecruzan los dos términos con los que se recogía el título de este artículo: Derecho de Defensa y Libertad.

En un Estado de Derecho, sin el ejercicio del derecho a la defensa, no sería posible garantizar la libertad para las personas. La libertad es uno de los Derechos Fundamentales más importantes, la Constitución Española recoge en su artículo 17.1 “Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad. Nadie puede ser privado de su libertad…”

Visto el concepto de la Libertad como la capacidad del ser humano para obrar según su propia voluntad, a lo largo de su vida, aún abundaríamos más en la vital importancia para preservar este Derecho Fundamental. Sea en su vertiente jurídico-legal o en su vertiente de derecho natural, lo cierto es que si no se pudiera articular un procedimiento para garantizar este Derecho, es claro que no seríamos verdaderamente libres, pues esa pretendida libertad quedaría al albur de otros poderes discrecionales ajenos a los principios democráticos que un Estado de Derecho debe proteger.

Por ello, en estos tiempos en los que, por desgracia, leemos y escuchamos que muchas personas públicas y anónimas se sientan en el banquillo de los acusados, como imputados en un procedimiento penal que se dirige contra ellos, reparen en que detrás, mejor dicho, al lado de TODOS ellos, siempre hay y siempre habrá un Letrado con el justo cometido de ejercer con responsabilidad una de sus funciones más importantes: Demostrar la inocencia de esas personas para que se dicte una sentencia de inocencia y recuperen su Libertad: la jurídica y la natural.

Autor: Carlos D. Lacaci
Abogado – Consultor
M. Consj. Asesor Cremades & Calvo-Sotelo