El término mobbing, ya no resulta una palabra extraña, ha dejado de serlo desde hace unos años, pero no se trata de una moda pasajera, no, se trata de una pandemia que ha venido para quedarse.

Aunque se manifiesta de formas similares en los diferentes escenarios dónde actúa, es tan amplio su alcance, que con el tiempo va adoptando nuevas terminologías adaptadas a nuevas situaciones. Así, de los tipos de acoso más conocidos como el laboral o mobbing, el escolar o bullying, el sexual, por razón de sexo, acoso maternal, inmobiliario, político y un largo etcétera tenemos que sumar el ciberacoso y ciberbullying entre otros, debido a la evolución tecnológica que vivimos en tiempos actuales.

Me voy a centrar en el acoso laboral. A mi entender, se trata de aquella presión sutil aplicada con comportamientos de violencia psicológica en pequeñas dosis, con la finalidad de producir la muerte moral de un trabajador. Es determinante tener en cuenta que, el acoso laboral es uno de los denominados riesgos psicosociales y se engloba y forma parte de la violencia laboral extrema, ejercida en y con ocasión de una relación laboral. Partiendo de estos premisas y de las consecuencias nefastas del mismo, deberíamos contar ya a estas alturas, con una definición clara del acoso en el trabajo y por ende, con regulación expresa del fenómeno en la normativa laboral.

En el libro Acoso moral en el trabajo y su tutela preventiva además de hacer una aproximación al concepto tanto a nivel psicológico, doctrinal como normativo, se estudian las conductas, los sujetos, los tipos de acoso y las diferentes tutelas, haciendo hincapié en la que considero es la idónea para evitar y prevenir situaciones de hostigamiento laboral: me refiero a la tutela preventiva. Debemos tener en cuenta que hasta el momento, el tratamiento que se le ha dado a este fenómeno, ha girado únicamente en torno a una dimensión reparadora y punitiva, es la denominada tutela tradicional. El ordenamiento laboral ha reaccionado desde el ámbito de las responsabilidades contractuales, de seguridad social y administrativas completadas con actuaciones en el ámbito penal. La víctima de una situación de acoso ve menoscabado y vulnerado su derecho a la dignidad e integridad, cuestiones que se han saldado hasta el momento con la solicitud del cese de la conducta acosadora, con denuncias ante la Inspección de Trabajo al amparo de la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social, solicitud de extinción indemnizada de la relación laboral al amparo del art. 50 del Estatuto de los Trabajadores, demanda de vulneración de derechos fundamentales y procesos de recargo de prestaciones ex art. 123 Ley General de la Seguridad Social si las conductas acosadoras generan una incapacidad derivada de enfermedad laboral. En el ámbito penal, existe una importante ventaja, y es que se encuentra específicamente tipificada la conducta de acoso en el Código Penal, al margen de que puedan resultar aplicables otros delitos en atención a las conductas concretas que se contemplen.

La realidad, en todo caso es francamente insatisfactoria. Son varias las consideraciones al respecto; en primer lugar, partimos del miedo y la falta de medios para poner de manifiesto situaciones de acoso ante la posibilidad de que queden en el olvido, sea por inactividad o pasividad del responsable y garante del derecho a la integridad física, mental y laboral que es en todo caso el empresario, sea por la inexistencia, falta de formación e información de los representantes legales de los trabajadores a actuar frente a situaciones de hostigamiento en el entorno laboral. En segundo lugar, destacaría la dificultad probatoria de las conductas de acoso, que suele ser el elemento estrella para la disuasión en las reclamaciones y en tercer lugar y no por ello menos importante, la actitud reticente de algunos órganos judiciales ante la condena en la materia.

En definitiva, es necesario cambiar el enfoque del problema. Es aquí donde juega un papel primordial la tutela preventiva –sin olvidar la reactiva- cuya finalidad es obtener una protección proactiva, basada en la prevención de las situaciones de acoso y la atención hacia los factores que los propician interviniendo en las fases iniciales del hostigamiento.

Las propuestas más innovadoras y que se recogen en el libro Acoso moral en el trabajo y su tutela preventiva, pretenden evitar o al menos disminuir en gran medida, las situaciones de acoso laboral mediante intervenciones preventivas que he clasificado en tres grandes grupos. Las primarias, serían las previas a la vía judicial, cuya finalidad es la de eliminar las causas y los orígenes que producen el acoso, promoviendo un ambiente de trabajo saludable realizando entre otras actuaciones, un diagnóstico de la situación. Las secundarias o reparadoras, tienen como finalidad detectar conductas, actuaciones o comportamientos en el seno de la empresa, mediante la evaluación de riesgos psicosociales; se pretende una detección temprana del fenómeno y un tratamiento desde la aparición de los primeros síntomas. Por último, las terciarias o sancionadores, consisten en la rehabilitación de los trabajadores víctimas de una situación de acoso psicológico en el trabajo.

En todo caso, para que pueda surtir efectividad la tutela preventiva, debe existir un compromiso, una declaración suscrita por el empleador y todos sus empleados sobre la prohibición e intolerancia hacia las conductas de acoso, es decir, el compromiso de “tolerancia cero” al acoso laboral acompañado de una evaluación de riesgos enmarcada en la evaluación de los riesgos psicosociales, un protocolo de actuación y un procedimiento de solución interna de conflictos. Esto supondría el abordaje de forma proactiva e integral del acoso en el trabajo que completaría y disminuiría el tratamiento reactivo, que por supuesto no puede quedar excluido en ningún caso.

Como último apunte, me gustaría destacar la importancia que tiene en la tutela preventiva, la negociación colectiva, pues la mayor parte de las medidas citadas deben adoptarse e implantarse necesariamente mediante la negociación colectiva.

Autora: Hilda I. Arbonés
@hildaarbones
Abogada. Profesora Universidad de Gerona. Autora del libro “Acoso moral en el trabajo y su tutela preventiva” Editorial Bomarzo.