La Sala de lo Social del TSJ del País Vasco ha reconocido por primera vez en nuestro país, desde la publicación de la reciente sentencia del TJUE de 14 de septiembre de 2016, en el asunto C?596/14, el derecho de una investigadora contratada para realizar un «proyecto de investigación» a indemnización de 20 días por año en vez de los ocho previstos una vez finalizado el contrato.

La investigadora, ex empleada por la Fundación Vasca de Innovación e Investigación Sanitaria, se ha convertido así en la primera trabajadora temporal que se beneficia de la generalización del alcance de la reciente resolución del Tribunal de Justicia de la UEque equiparaba los derechos de los trabajadores con contratos temporales a los de los empleados fijos cuando finaliza la relación laboral.

Así, la sentencia de la Sala de lo Social del TSJ País Vasco, de fecha 18 de octubre de 2016 (recurso 1690/2016, ponente señor Asenjo Pinillla), pese a considerar que el contrato de investigación suscrito por las partes, equivalente a un contrato para obra o servicio determinado de más de tres años de duración, era de carácter temporal, eleva la indemnización de ocho días a veinte días por año, fijándola en 5.337,78 euros.

Esta resolución, responde a un recurso contra una sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de Bilbao que había desestimado la demanda de la trabajadora. Ahora el TSJPV admite el ajuste a derecho de la temporalidad del contrato, pero haciéndose eco del fallo del Tribunal de Justicia de la UE del pasado 14 de septiembre, entiende que la indemnización debe ser la misma que la que tendría un trabajador fijo despedido por causas objetivas.

La Sala centra su argumentación para conceder una indemnización superior a la entregada en su momento a la actora, en la aplicación del principio de primacía del Derecho de la Unión, y la aplicación de la interpretación que de la Directiva 1999/70 y del Acuerdo Marco realiza en la sentencia citada el Tribunal de Justicia de la UE, que no puede ser interpretado restrictivamente al tratarse de un derecho social de la Unión.

Asume como argumento principal la Sala la consecuencia que se deriva de dicha sentencia, y que no es otra que la de en estos casos (también presente en la sentencia del TSJ Madrid de 5 de octubre de 2016, sentencia número 613/2016-CB, ponente señora García Alarcón), se produce una identidad extintiva en la «objetivación de la causa» del cese en la relación laboral de los trabajadores temporales respecto de los fijos. En el presente caso, se puede decir que «la terminación del contrato de investigación es asimilable al que se produce por una causa ‘productiva'» (artículos 51.1 y 52.c del ET). Similitud que la Sala considera aplicable tan solo a efectos indemnizatorios y no procesales.

Además, una vez examinadas las circunstancias del caso concreto, el tribunal entiende que no existe razón que justifique objetivamente que la actora no perciba una indemnización igual a la que correspondería en su caso a una trabajadora fija despedida por causas objetivas.

Por todo ello, fija la indemnización debida en la cuantía resultante de aplicar la regla de 20 días por año trabajado, de lo que se detraerá lo ya entregado en su día.

De las posibles consecuencias que se pudieran derivar de equiparar a los trabajadores temporales, con los fijos, a efectos del cómputo de los días de indemnización por finalización de los contratos, les dejamos un enlace con el análisis de algunos expertos, entre ellos, el socio director del despacho Lacaci Abogados, Carlos D. Lacaci

Autor: Carlos D. Lacaci
Abogado y Consultor
Fuentes: Patricia Esteban – Redacción Noticias Jurídicas (9/10/2016); Despacho de abogados Garrigues, Despacho de abogados Lacaci Abogados