Extranjería · Arraigo

Arraigo en Madrid.

Las cinco moda­li­da­des de arraigo, sus requi­si­tos reales y cuál encaja con tu situa­ción. Escrito sobre el regla­mento vigente desde mayo de 2025, no sobre el ante­rior.

Carlos Lacaci y Adriana Delgado, abogados del despacho Lacaci & Delgado en Madrid
2 añosPer­ma­nen­cia exigidaPer­ma­nen­cia con­ti­nuada en España con carác­ter general. El arraigo fami­liar no exige per­ma­nen­cia mínima (art. 126 RD 1155/2024).
5 tiposModa­li­da­desSegunda opor­tu­ni­dad, socio­la­bo­ral, social, socio­for­ma­tivo y fami­liar (art. 125).
1 añoDura­ciónLa auto­ri­za­ción dura un año, salvo el arraigo fami­liar, que dura cinco.
20 hJornada mínimaPara el arraigo socio­la­bo­ral, la suma de los con­tra­tos no puede bajar de veinte horas sema­na­les en cómputo global (art. 127).

2025

Si has leído que hacen falta tres años, esa infor­ma­ción ya no vale

El Real Decreto 557/2011 quedó dero­gado el 20 de mayo de 2025. El regla­mento vigente es el Real Decreto 1155/2024, que fijó la per­ma­nen­cia general en dos años y reor­denó las moda­li­da­des. Buena parte de lo que circula por inter­net sigue expli­cando la norma antigua.

Contar mi caso

Qué es el arraigo

El arraigo es la auto­ri­za­ción de resi­den­cia tem­po­ral que se concede a per­so­nas extran­je­ras que ya están en España y tienen vín­cu­los con el lugar donde residen, ya sean eco­nó­mi­cos, socia­les, fami­lia­res, labo­ra­les o for­ma­ti­vos.

Con el regla­mento vigente hay cinco moda­li­da­des, cada una con su propio requi­sito espe­cí­fico además de los gene­ra­les. Elegir la que encaja es la deci­sión que más con­di­ciona el resul­tado: pre­sen­tar por la vía equi­vo­cada suele ter­mi­nar en dene­ga­ción, y una dene­ga­ción estre­cha las opcio­nes siguien­tes.

Situaciones con las que llega la mayoría de las consultas

Hay varias situa­cio­nes que traen casi todas las con­sul­tas de arraigo: se llevan dos años en España y se quiere regu­la­ri­zar, hay una oferta de trabajo, se tuvie­ron papeles y se per­die­ron, hay familia espa­ñola o resi­dente, o no se sabe cómo demos­trar el tiempo de per­ma­nen­cia.

01

Llevas dos años en España

Y quieres saber qué moda­li­dad de arraigo puedes pedir.

02

Tienes una oferta de trabajo

El supuesto del arraigo socio­la­bo­ral, con requi­si­tos con­cre­tos de jornada y salario.

03

Tuviste papeles y los perdiste

Puede encajar el arraigo de segunda opor­tu­ni­dad.

04

Tienes familia española o residente

El arraigo fami­liar no exige per­ma­nen­cia previa y dura cinco años.

05

Vas a empezar una formación

El arraigo socio­for­ma­tivo está pensado para ese iti­ne­ra­rio.

06

No sabes cómo demostrar el tiempo

La per­ma­nen­cia se acre­dita con el rastro docu­men­tal que hayas dejado.

Si no sabes qué moda­li­dad te toca, empieza por ahí.

Lacaci & Delgado · Madrid

El arraigo no se gana con papeles: se gana eli­giendo bien la vía.

Cinco moda­li­da­des, cinco con­jun­tos de requi­si­tos y una sola opor­tu­ni­dad de acertar.

Cómo se aborda un arraigo

Primero la modalidad.
Después, el expediente.

Se com­prueba desde cuándo estás en España, con qué se puede acre­di­tar y qué vín­cu­los tienes. De ahí sale la moda­li­dad, y solo enton­ces tiene sentido reunir docu­men­ta­ción.

01Desde cuándo estás aquí
02Qué puedes acre­di­tar
03Qué moda­li­dad encaja

Cuál encaja contigo

Las cinco modalidades

El Real Decreto 1155/2024 reco­noce cinco moda­li­da­des de arraigo: de segunda opor­tu­ni­dad, socio­la­bo­ral, social, socio­for­ma­tivo y fami­liar. La auto­ri­za­ción dura un año, salvo el arraigo fami­liar, que dura cinco. Cada moda­li­dad tiene su requi­sito propio y ahí es donde se decide el expe­diente.

La auto­ri­za­ción dura un año, salvo el arraigo fami­liar, que dura cinco. Todas exigen los requi­si­tos gene­ra­les del artí­culo 126, y además el suyo propio.

Sin permanencia mínima
Arraigo fami­liar
No exige per­ma­nen­cia previa y la auto­ri­za­ción dura cinco años, no uno.
Con contrato
Socio­la­bo­ral
Uno o varios con­tra­tos que sumen al menos veinte horas sema­na­les y garan­ti­cen el salario mínimo o el del con­ve­nio.
Con vínculos o integración
Social
Vín­cu­los fami­lia­res con resi­den­tes y medios del 100 % del IPREM; si no los hay, informe de inte­gra­ción de la comu­ni­dad autó­noma.

Las otras dos moda­li­da­des son la de segunda opor­tu­ni­dad, para quien tuvo auto­ri­za­ción de resi­den­cia en los dos años ante­rio­res, y la socio­for­ma­tiva.

Tres de las cinco moda­li­da­des de arraigo y su requi­sito espe­cí­fico, con­forme a los artí­cu­los 125 y 127 del Real Decreto 1155/2024, este último en la redac­ción vigente desde el 16 de abril de 2026.

La tabla recoge las cinco moda­li­da­des, inclui­das las dos que no caben arriba, con su requi­sito propio.

Moda­li­dad Para quién Requi­sito propio
Socio­la­bo­ral Quien tiene con­trato o con­tra­tos de trabajo. Uno o varios con­tra­tos que garan­ti­cen al menos el salario mínimo inter­pro­fe­sio­nal o el del con­ve­nio apli­ca­ble, en pro­por­ción a la jornada, sumando una jornada semanal no infe­rior a veinte horas en cómputo global. Se admiten varios con­tra­tos en tra­ba­jos de tem­po­rada o con varios emple­a­do­res simul­tá­neos.
Social Quien acre­dita vín­cu­los socia­les con el lugar donde reside. Se acre­di­tan los vín­cu­los con el entorno, además de los requi­si­tos gene­ra­les del artí­culo 126.
Socio­for­ma­tivo Quien va a seguir un iti­ne­ra­rio de for­ma­ción. Vin­cu­lado a la for­ma­ción, con los requi­si­tos espe­cí­fi­cos del artí­culo 127.
Fami­liar Quien tiene un vínculo fami­liar cua­li­fi­cado. No exige per­ma­nen­cia mínima previa en España y la auto­ri­za­ción dura cinco años.
Segunda opor­tu­ni­dad Quien tuvo auto­ri­za­ción de resi­den­cia y la perdió. Haber sido titular de una auto­ri­za­ción de resi­den­cia —no por cir­cuns­tan­cias excep­cio­na­les— en los dos años ante­rio­res a la soli­ci­tud, cuya reno­va­ción no se frus­trara por razones de orden público, segu­ri­dad o salud pública. Cabe soli­ci­tarlo si hay sen­ten­cia dene­ga­to­ria, sobre­sei­miento o abso­lu­ción.

Fuente: artí­cu­los 125 y 127 del Real Decreto 1155/2024, en la redac­ción vigente con­sul­tada en el BOE el 28 de agosto de 2026.

Lo que se exige siempre

Requisitos generales, para todas las modalidades

Los requi­si­tos gene­ra­les del arraigo son varios: estar en España sin ser soli­ci­tante de pro­tec­ción inter­na­cio­nal, haber per­ma­ne­cido dos años de forma con­ti­nuada —el arraigo fami­liar no exige per­ma­nen­cia—, y no ser una amenaza para el orden público. Además, hay que carecer de ante­ce­den­tes penales y, desde el 16 de abril de 2026, no tener abierto otro expe­diente de resi­den­cia.

Se exigen de forma acu­mu­la­tiva, además del requi­sito propio de cada tipo:

  • Encon­trarse en España y no tener la con­di­ción de soli­ci­tante de pro­tec­ción inter­na­cio­nal al pre­sen­tar la soli­ci­tud ni durante su tra­mi­ta­ción.
  • Haber per­ma­ne­cido en terri­to­rio nacio­nal de forma con­ti­nuada durante al menos los dos años ante­rio­res a la soli­ci­tud. El arraigo fami­liar no exige per­ma­nen­cia mínima.
  • No repre­sen­tar una amenaza para el orden público, la segu­ri­dad o la salud pública.
  • Carecer de ante­ce­den­tes penales en España y en los países donde se haya resi­dido durante los cinco años ante­rio­res a la entrada en España, por delitos pre­vis­tos en el orde­na­miento jurí­dico español.
  • Haber abonado la tasa de tra­mi­ta­ción, no figurar como recha­za­ble en países con con­ve­nio y no estar dentro de un plazo de com­pro­miso de no retorno a España.
  • No ser titular de una auto­ri­za­ción de estan­cia o resi­den­cia, ni estar per­so­nado en un pro­ce­di­miento de con­ce­sión, pró­rroga, reno­va­ción o modi­fi­ca­ción de otra auto­ri­za­ción. Este requi­sito es nuevo: se añadió el 16 de abril de 2026.

Cuando la persona ha sido soli­ci­tante de pro­tec­ción inter­na­cio­nal, el tiempo de tra­mi­ta­ción de esa soli­ci­tud hasta su reso­lu­ción firme no computa a efectos de la per­ma­nen­cia exigida. Es un detalle que cambia por com­pleto el cálculo en muchos casos.

El último requi­sito con­viene mirarlo con calma antes de pre­sen­tar nada, porque su efecto prác­tico es que no se puede tener un arraigo y otro expe­diente de resi­den­cia abier­tos a la vez. Si ya hay una soli­ci­tud en curso, primero hay que decidir con cuál se sigue.

Fuente: artí­culo 126 del Real Decreto 1155/2024, en la redac­ción vigente desde el 16 de abril de 2026 —dada por el Real Decreto 316/2026, de 14 de abril— con­sul­tada en el BOE.

¿Quieres saber si ya cumples los dos años?

Paso a paso

Cómo se solicita

La soli­ci­tud de arraigo se pre­senta per­so­nal­mente ante la oficina de extran­je­ría, con pasa­porte en vigor, cer­ti­fi­cado de ante­ce­den­tes penales del país de origen y la docu­men­ta­ción que acre­dite la moda­li­dad alegada. La oficina recaba de oficio el informe de penados español y el informe poli­cial, que se emiten en siete días.

01

Revisión y elección de modalidad

Se com­prueba la per­ma­nen­cia acre­di­ta­ble, los vín­cu­los y si con­cu­rre alguno de los supues­tos espe­cí­fi­cos. Pre­sen­tar por la moda­li­dad equi­vo­cada es la prin­ci­pal causa evi­ta­ble de dene­ga­ción.

02

Antecedentes penales del país de origen

Es el docu­mento que más tarda. Hace falta cer­ti­fi­cado de los países donde se haya resi­dido en los cinco años ante­rio­res a la entrada en España, lega­li­zado o apos­ti­llado y tra­du­cido cuando proceda. Con­viene pedirlo el primer día.

03

Reunión del resto de documentación

Pasa­porte com­pleto y en vigor, prueba de la per­ma­nen­cia, y con­trato de trabajo firmado cuando la moda­li­dad lo exige.

04

Presentación

No requiere visado y se soli­cita per­so­nal­mente ante el órgano com­pe­tente. En el caso de menores o de per­so­nas que pre­ci­san apoyo para el ejer­ci­cio de su capa­ci­dad jurí­dica, puede pre­sen­tarla su repre­sen­tante legal o quien preste ese apoyo.

05

Tramitación y resolución

La oficina de extran­je­ría recaba de oficio el informe del regis­tro central de penados y el informe poli­cial. Si requiere docu­men­ta­ción adi­cio­nal, res­pon­der en plazo y com­pleto es deter­mi­nante. Si la reso­lu­ción es des­fa­vo­ra­ble, empieza el plazo para recu­rrir.

Preparación

Qué conviene reunir

Hay que reunir primero, en un arraigo, la prueba de la per­ma­nen­cia con­ti­nuada de dos años: empa­dro­na­miento his­tó­rico, infor­mes médicos, matrí­cu­las o cual­quier docu­mento fechado. Es lo que sos­tiene el expe­diente y lo que más cuesta recons­truir a pos­te­riori.

Prueba de la per­ma­nen­cia

Es útil el empa­dro­na­miento his­tó­rico, infor­mes médicos, matrí­cu­las, jus­ti­fi­can­tes de cursos, trans­fe­ren­cias o cual­quier regis­tro con fecha que sitúe tu pre­sen­cia en España. Cuantas más fuentes inde­pen­dien­tes, mejor.

Ante­ce­den­tes penales

Es nece­sa­rio un cer­ti­fi­cado de cada país donde hayas resi­dido en los cinco años ante­rio­res a tu entrada en España, con lega­li­za­ción o apos­ti­lla y tra­duc­ción cuando proceda. Es lo que más tarda.

Hay dos supues­tos en los que no hace falta acre­di­tar la ausen­cia de ante­ce­den­tes en un tercer país: haber per­ma­ne­cido de forma con­ti­nuada en España durante los cinco años inme­dia­ta­mente ante­rio­res a la soli­ci­tud, o haberlo acre­di­tado ya en otra soli­ci­tud dentro de esos cinco años sin haberte ausen­tado desde enton­ces. Merece la pena com­pro­barlo antes de empezar a pedir cer­ti­fi­ca­dos fuera.

Pasa­porte

Copia com­pleta y en vigor, o cédula de ins­crip­ción o título de viaje reco­no­cido como válido en España.

Con­trato de trabajo, si aplica

Firmado por ambas partes, con la jornada y el salario que exige la norma. Si son varios con­tra­tos, todos.

Expe­dien­tes ante­rio­res

Es nece­sa­rio aportar cual­quier reso­lu­ción previa, favo­ra­ble o dene­ga­to­ria, y las noti­fi­ca­cio­nes reci­bi­das. Impor­tan más que nunca: desde abril de 2026 no se puede tener abierto otro pro­ce­di­miento de resi­den­cia mien­tras se pide el arraigo.

Fuente: artí­culo 130 del Real Decreto 1155/2024, en la redac­ción vigente desde el 16 de abril de 2026 —dada por el Real Decreto 316/2026, de 14 de abril— con­sul­tada en el BOE. El informe del regis­tro central de penados y el informe poli­cial los recaba de oficio la oficina de extran­je­ría, con un plazo de emisión de siete días.

Errores frecuentes

El error del momento es contar tres años en vez de dos: el requi­sito general bajó a dos con el regla­mento vigente desde el 20 de mayo de 2025, y mucha gente sigue espe­rando un año de más sin nece­si­dad.

Contar tres años en vez de dos

Es el error del momento: el requi­sito general bajó a dos años con el regla­mento vigente. Mucha gente sigue espe­rando un año de más sin nece­si­dad.

Pre­sen­tar el arraigo con otro expe­diente abierto

Desde el 16 de abril de 2026 no se puede soli­ci­tar arraigo siendo titular de una auto­ri­za­ción de estan­cia o resi­den­cia, ni estando per­so­nado en un pro­ce­di­miento de con­ce­sión, pró­rroga, reno­va­ción o modi­fi­ca­ción de otra auto­ri­za­ción. Es un requi­sito nuevo, aún poco cono­cido, y hace decaer soli­ci­tu­des que por lo demás estaban bien pre­pa­ra­das. Si hay algo en curso, lo primero es decidir con qué vía se sigue.

Pre­sen­tar sin tener los ante­ce­den­tes penales

Es el docu­mento que más tarda en llegar y sin él el expe­diente no pros­pera.

Elegir mal la moda­li­dad

Cada una tiene su requi­sito propio. Pedir la que no encaja termina en dene­ga­ción, y una dene­ga­ción con­di­ciona lo que se puede pedir después.

Con­trato que no llega al mínimo

La suma de los con­tra­tos debe alcan­zar el salario exigido y una jornada semanal no infe­rior a veinte horas en cómputo global, en el arraigo socio­la­bo­ral.

No con­tes­tar a un reque­ri­miento

Si la oficina pide docu­men­ta­ción y no se aporta en plazo, el expe­diente decae.

No empa­dro­narse

El empa­dro­na­miento es una de las formas más sólidas de acre­di­tar per­ma­nen­cia. Cuanto antes, mejor.

Quién lleva estos asuntos

Personas, no un buzón de contacto

Datos públi­cos y veri­fi­ca­bles de los dos socios, tal como constan en la web del des­pa­cho.

Carlos Lacaci

Abogado y con­sul­tor · Socio direc­tor

  • Prác­tica Pro­ce­sal Con­ten­cioso-Admi­nis­tra­tivo y Extran­je­ría, ICAM.
  • Asesor jurí­dico en los Con­su­la­dos de Perú y de Colom­bia en Madrid.
  • Licen­ciado en Derecho por la Uni­ver­si­dad Com­plu­tense de Madrid.
  • Abogado cole­giado por el Ilustre Colegio de Abo­ga­dos de Madrid.
  • Socio direc­tor del des­pa­cho.
  • Miembro per­ma­nente del Comité Orga­ni­za­dor del World Law Con­gress.
  • Cola­bo­ra­dor en medios como Antena 3, La Sexta, COPE e Inte­re­co­no­mía.

Conocer a Carlos

Adriana Delgado

Abogada · Socia

  • Asesora jurí­dica del Con­su­lado de Perú y del Con­su­lado General de Colom­bia en Madrid.
  • Licen­ciada en Derecho por la Uni­ver­si­dad Autó­noma de Madrid.
  • Abogada cole­giada por el Ilustre Colegio de Abo­ga­dos de Madrid y por el de Alcalá de Henares.
  • Socia del des­pa­cho y abogada ejer­ciente en el turno de oficio.
  • Miembro per­ma­nente del Comité Orga­ni­za­dor del World Law Con­gress.

Conocer a Adriana

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Lo que dicen sus clientes y lo que publican los medios

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Muy amables, diligentes y prestos a solucionar dudas.

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Preguntas frecuentes

Lo que más nos preguntan

¿Cuántos años hay que llevar en España para el arraigo?

Con el regla­mento vigente, el requi­sito general es haber per­ma­ne­cido en terri­to­rio nacio­nal de forma con­ti­nuada durante al menos los dos años ante­rio­res a la soli­ci­tud. El arraigo fami­liar no exige per­ma­nen­cia mínima.

Si has leído en otro sitio que el plazo es de tres años, esa cifra corres­ponde al dero­gado Real Decreto 557/2011, sus­ti­tuido el 20 de mayo de 2025 por el regla­mento vigente que apli­ca­mos en esta página.

¿Cuántos tipos de arraigo hay?

Hay cinco moda­li­da­des: de segunda opor­tu­ni­dad, socio­la­bo­ral, social, socio­for­ma­tivo y fami­liar. Todas duran un año salvo el arraigo fami­liar, que dura cinco. Cada una tiene requi­si­tos espe­cí­fi­cos además de los gene­ra­les.

Tengo una oferta de trabajo. ¿Cuánto tiene que ser la jornada?

Para el arraigo socio­la­bo­ral hay que aportar uno o varios con­tra­tos que garan­ti­cen al menos el salario mínimo inter­pro­fe­sio­nal o el del con­ve­nio colec­tivo apli­ca­ble, en pro­por­ción a la jornada, y cuya suma repre­sente una jornada semanal no infe­rior a veinte horas en cómputo global.

Se admite más de un con­trato en supues­tos con­cre­tos, con­forme al artí­culo 127 del regla­mento: tra­ba­jos de tem­po­rada con emple­a­do­res con­ca­te­na­dos, o acti­vi­da­des simul­tá­neas para más de un emple­a­dor.

Pedí asilo y me lo dene­ga­ron. ¿Cuenta ese tiempo?

No computa para la per­ma­nen­cia exigida el tiempo en que fuiste soli­ci­tante de pro­tec­ción inter­na­cio­nal: cuando la persona ha sido soli­ci­tante, no computa el tiempo de per­ma­nen­cia en España durante la tra­mi­ta­ción de esa soli­ci­tud hasta su reso­lu­ción firme en vía admi­nis­tra­tiva y, en su caso, judi­cial. Es un matiz que cambia el cálculo y con­viene revi­sarlo con las fechas exactas delante.

¿Nece­sito visado?

No. La auto­ri­za­ción de resi­den­cia tem­po­ral por cir­cuns­tan­cias excep­cio­na­les no requiere visado y se soli­cita per­so­nal­mente en España ante el órgano com­pe­tente.

¿Cómo demues­tro que llevo dos años aquí?

El rastro docu­men­tal que hayas ido dejando sirve: empa­dro­na­miento his­tó­rico, infor­mes médicos, matrí­cu­las, jus­ti­fi­can­tes de cursos o cual­quier regis­tro con fecha. Lo impor­tante es que cubra el periodo de forma con­ti­nuada y que pro­venga de fuentes dis­tin­tas.

¿Qué pasa si tengo ante­ce­den­tes penales?

El regla­mento exige carecer de ante­ce­den­tes penales en España y en los países donde se haya resi­dido en los cinco años ante­rio­res a la entrada en España, por delitos pre­vis­tos en el orde­na­miento español. Cada caso hay que mirarlo con la reso­lu­ción con­creta, porque no todos los ante­ce­den­tes pro­du­cen el mismo efecto.

Con­viene dis­tin­guir dos cosas que se con­fun­den mucho. Una son los ante­ce­den­tes penales; otra, el informe poli­cial que la oficina de extran­je­ría recaba de oficio. Que en ese informe conste algo no es, por sí solo y de forma auto­má­tica, causa de dene­ga­ción: la Admi­nis­tra­ción tiene que valorar de manera casu­ís­tica y cir­cuns­tan­ciada si la persona supone una amenaza para el orden público o la segu­ri­dad. Es pre­ci­sa­mente donde una reso­lu­ción mal moti­vada se puede com­ba­tir.

Tuve tarjeta y se me caducó. ¿Puedo volver a tener papeles?

El arraigo de segunda opor­tu­ni­dad puede encajar: exige haber sido titular de una auto­ri­za­ción de resi­den­cia —no por cir­cuns­tan­cias excep­cio­na­les— en los dos años inme­dia­ta­mente ante­rio­res, cuya reno­va­ción no se frus­trara por razones de orden público, segu­ri­dad o salud pública.

Me han dene­gado el arraigo. ¿Recurro o vuelvo a pedir?

La estra­te­gia depende del motivo, y por eso hay que leer la reso­lu­ción. Si el motivo es sub­sa­na­ble, a veces sale mejor volver a soli­ci­tar cum­pliendo el requi­sito que faltaba. Si la dene­ga­ción es dis­cu­ti­ble, cabe recurso en vía admi­nis­tra­tiva y con­ten­cioso-admi­nis­tra­tiva. Los plazos son cortos: con­súl­talo sin dejar pasar los días.

¿Cuánto cuesta tra­mi­tar un arraigo?

Los hono­ra­rios son libres y no hay tarifa oficial. A ellos se suman las tasas admi­nis­tra­ti­vas del trámite y el coste de obtener y lega­li­zar los docu­men­tos del país de origen para el expe­diente, que son ajenos al des­pa­cho. Pre­gunta las con­di­cio­nes al plan­tear el caso: se con­fir­man antes de asumir el encargo.

Tu caso empieza con una conversación

Cuéntanos desde cuándo estás aquí.

Dinos cuándo entraste en España, si estás empa­dro­nado, si tienes oferta de trabajo y si has soli­ci­tado algo antes. Con eso ya se puede orien­tar la moda­li­dad.

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Última actua­li­za­ción de esta página: . Con­te­nido infor­ma­tivo de carác­ter general sobre el arraigo en España, ela­bo­rado a partir del Real Decreto 1155/2024 en su redac­ción vigente publi­cada en el Boletín Oficial del Estado. Los requi­si­tos espe­cí­fi­cos de cada moda­li­dad son más deta­lla­dos de lo que cabe en una página y su apli­ca­ción depende de cada expe­diente. No cons­ti­tuye ase­so­ra­miento jurí­dico sobre un caso con­creto ni sus­ti­tuye la con­sulta con un abogado.