Arraigo en Madrid.
Las cinco modalidades de arraigo, sus requisitos reales y cuál encaja con tu situación. Escrito sobre el reglamento vigente desde mayo de 2025, no sobre el anterior.
El Real Decreto 557/2011 quedó derogado el 20 de mayo de 2025. El reglamento vigente es el Real Decreto 1155/2024, que fijó la permanencia general en dos años y reordenó las modalidades. Buena parte de lo que circula por internet sigue explicando la norma antigua.
El arraigo es la autorización de residencia temporal que se concede a personas extranjeras que ya están en España y tienen vínculos con el lugar donde residen, ya sean económicos, sociales, familiares, laborales o formativos.
Con el reglamento vigente hay cinco modalidades, cada una con su propio requisito específico además de los generales. Elegir la que encaja es la decisión que más condiciona el resultado: presentar por la vía equivocada suele terminar en denegación, y una denegación estrecha las opciones siguientes.
Situaciones con las que llega la mayoría de las consultas
Hay varias situaciones que traen casi todas las consultas de arraigo: se llevan dos años en España y se quiere regularizar, hay una oferta de trabajo, se tuvieron papeles y se perdieron, hay familia española o residente, o no se sabe cómo demostrar el tiempo de permanencia.
Llevas dos años en España
Y quieres saber qué modalidad de arraigo puedes pedir.
Tienes una oferta de trabajo
El supuesto del arraigo sociolaboral, con requisitos concretos de jornada y salario.
Tuviste papeles y los perdiste
Puede encajar el arraigo de segunda oportunidad.
Tienes familia española o residente
El arraigo familiar no exige permanencia previa y dura cinco años.
Vas a empezar una formación
El arraigo socioformativo está pensado para ese itinerario.
No sabes cómo demostrar el tiempo
La permanencia se acredita con el rastro documental que hayas dejado.
Si no sabes qué modalidad te toca, empieza por ahí.
El arraigo no se gana con papeles: se gana eligiendo bien la vía.
Cinco modalidades, cinco conjuntos de requisitos y una sola oportunidad de acertar.
Primero la modalidad.
Después, el expediente.
Se comprueba desde cuándo estás en España, con qué se puede acreditar y qué vínculos tienes. De ahí sale la modalidad, y solo entonces tiene sentido reunir documentación.
Las cinco modalidades
El Real Decreto 1155/2024 reconoce cinco modalidades de arraigo: de segunda oportunidad, sociolaboral, social, socioformativo y familiar. La autorización dura un año, salvo el arraigo familiar, que dura cinco. Cada modalidad tiene su requisito propio y ahí es donde se decide el expediente.
La autorización dura un año, salvo el arraigo familiar, que dura cinco. Todas exigen los requisitos generales del artículo 126, y además el suyo propio.
Arraigo familiar
No exige permanencia previa y la autorización dura cinco años, no uno.
Sociolaboral
Uno o varios contratos que sumen al menos veinte horas semanales y garanticen el salario mínimo o el del convenio.
Social
Vínculos familiares con residentes y medios del 100 % del IPREM; si no los hay, informe de integración de la comunidad autónoma.
Las otras dos modalidades son la de segunda oportunidad, para quien tuvo autorización de residencia en los dos años anteriores, y la socioformativa.
La tabla recoge las cinco modalidades, incluidas las dos que no caben arriba, con su requisito propio.
| Modalidad | Para quién | Requisito propio |
|---|---|---|
| Sociolaboral | Quien tiene contrato o contratos de trabajo. | Uno o varios contratos que garanticen al menos el salario mínimo interprofesional o el del convenio aplicable, en proporción a la jornada, sumando una jornada semanal no inferior a veinte horas en cómputo global. Se admiten varios contratos en trabajos de temporada o con varios empleadores simultáneos. |
| Social | Quien acredita vínculos sociales con el lugar donde reside. | Se acreditan los vínculos con el entorno, además de los requisitos generales del artículo 126. |
| Socioformativo | Quien va a seguir un itinerario de formación. | Vinculado a la formación, con los requisitos específicos del artículo 127. |
| Familiar | Quien tiene un vínculo familiar cualificado. | No exige permanencia mínima previa en España y la autorización dura cinco años. |
| Segunda oportunidad | Quien tuvo autorización de residencia y la perdió. | Haber sido titular de una autorización de residencia —no por circunstancias excepcionales— en los dos años anteriores a la solicitud, cuya renovación no se frustrara por razones de orden público, seguridad o salud pública. Cabe solicitarlo si hay sentencia denegatoria, sobreseimiento o absolución. |
Fuente: artículos 125 y 127 del Real Decreto 1155/2024, en la redacción vigente consultada en el BOE el 28 de agosto de 2026.
Requisitos generales, para todas las modalidades
Los requisitos generales del arraigo son varios: estar en España sin ser solicitante de protección internacional, haber permanecido dos años de forma continuada —el arraigo familiar no exige permanencia—, y no ser una amenaza para el orden público. Además, hay que carecer de antecedentes penales y, desde el 16 de abril de 2026, no tener abierto otro expediente de residencia.
Se exigen de forma acumulativa, además del requisito propio de cada tipo:
- Encontrarse en España y no tener la condición de solicitante de protección internacional al presentar la solicitud ni durante su tramitación.
- Haber permanecido en territorio nacional de forma continuada durante al menos los dos años anteriores a la solicitud. El arraigo familiar no exige permanencia mínima.
- No representar una amenaza para el orden público, la seguridad o la salud pública.
- Carecer de antecedentes penales en España y en los países donde se haya residido durante los cinco años anteriores a la entrada en España, por delitos previstos en el ordenamiento jurídico español.
- Haber abonado la tasa de tramitación, no figurar como rechazable en países con convenio y no estar dentro de un plazo de compromiso de no retorno a España.
- No ser titular de una autorización de estancia o residencia, ni estar personado en un procedimiento de concesión, prórroga, renovación o modificación de otra autorización. Este requisito es nuevo: se añadió el 16 de abril de 2026.
Cuando la persona ha sido solicitante de protección internacional, el tiempo de tramitación de esa solicitud hasta su resolución firme no computa a efectos de la permanencia exigida. Es un detalle que cambia por completo el cálculo en muchos casos.
El último requisito conviene mirarlo con calma antes de presentar nada, porque su efecto práctico es que no se puede tener un arraigo y otro expediente de residencia abiertos a la vez. Si ya hay una solicitud en curso, primero hay que decidir con cuál se sigue.
Fuente: artículo 126 del Real Decreto 1155/2024, en la redacción vigente desde el 16 de abril de 2026 —dada por el Real Decreto 316/2026, de 14 de abril— consultada en el BOE.
¿Quieres saber si ya cumples los dos años?
Cómo se solicita
La solicitud de arraigo se presenta personalmente ante la oficina de extranjería, con pasaporte en vigor, certificado de antecedentes penales del país de origen y la documentación que acredite la modalidad alegada. La oficina recaba de oficio el informe de penados español y el informe policial, que se emiten en siete días.
Revisión y elección de modalidad
Se comprueba la permanencia acreditable, los vínculos y si concurre alguno de los supuestos específicos. Presentar por la modalidad equivocada es la principal causa evitable de denegación.
Antecedentes penales del país de origen
Es el documento que más tarda. Hace falta certificado de los países donde se haya residido en los cinco años anteriores a la entrada en España, legalizado o apostillado y traducido cuando proceda. Conviene pedirlo el primer día.
Reunión del resto de documentación
Pasaporte completo y en vigor, prueba de la permanencia, y contrato de trabajo firmado cuando la modalidad lo exige.
Presentación
No requiere visado y se solicita personalmente ante el órgano competente. En el caso de menores o de personas que precisan apoyo para el ejercicio de su capacidad jurídica, puede presentarla su representante legal o quien preste ese apoyo.
Tramitación y resolución
La oficina de extranjería recaba de oficio el informe del registro central de penados y el informe policial. Si requiere documentación adicional, responder en plazo y completo es determinante. Si la resolución es desfavorable, empieza el plazo para recurrir.
Qué conviene reunir
Hay que reunir primero, en un arraigo, la prueba de la permanencia continuada de dos años: empadronamiento histórico, informes médicos, matrículas o cualquier documento fechado. Es lo que sostiene el expediente y lo que más cuesta reconstruir a posteriori.
Prueba de la permanencia
Es útil el empadronamiento histórico, informes médicos, matrículas, justificantes de cursos, transferencias o cualquier registro con fecha que sitúe tu presencia en España. Cuantas más fuentes independientes, mejor.
Antecedentes penales
Es necesario un certificado de cada país donde hayas residido en los cinco años anteriores a tu entrada en España, con legalización o apostilla y traducción cuando proceda. Es lo que más tarda.
Hay dos supuestos en los que no hace falta acreditar la ausencia de antecedentes en un tercer país: haber permanecido de forma continuada en España durante los cinco años inmediatamente anteriores a la solicitud, o haberlo acreditado ya en otra solicitud dentro de esos cinco años sin haberte ausentado desde entonces. Merece la pena comprobarlo antes de empezar a pedir certificados fuera.
Pasaporte
Copia completa y en vigor, o cédula de inscripción o título de viaje reconocido como válido en España.
Contrato de trabajo, si aplica
Firmado por ambas partes, con la jornada y el salario que exige la norma. Si son varios contratos, todos.
Expedientes anteriores
Es necesario aportar cualquier resolución previa, favorable o denegatoria, y las notificaciones recibidas. Importan más que nunca: desde abril de 2026 no se puede tener abierto otro procedimiento de residencia mientras se pide el arraigo.
Fuente: artículo 130 del Real Decreto 1155/2024, en la redacción vigente desde el 16 de abril de 2026 —dada por el Real Decreto 316/2026, de 14 de abril— consultada en el BOE. El informe del registro central de penados y el informe policial los recaba de oficio la oficina de extranjería, con un plazo de emisión de siete días.
Errores frecuentes
El error del momento es contar tres años en vez de dos: el requisito general bajó a dos con el reglamento vigente desde el 20 de mayo de 2025, y mucha gente sigue esperando un año de más sin necesidad.
Contar tres años en vez de dos
Es el error del momento: el requisito general bajó a dos años con el reglamento vigente. Mucha gente sigue esperando un año de más sin necesidad.
Presentar el arraigo con otro expediente abierto
Desde el 16 de abril de 2026 no se puede solicitar arraigo siendo titular de una autorización de estancia o residencia, ni estando personado en un procedimiento de concesión, prórroga, renovación o modificación de otra autorización. Es un requisito nuevo, aún poco conocido, y hace decaer solicitudes que por lo demás estaban bien preparadas. Si hay algo en curso, lo primero es decidir con qué vía se sigue.
Presentar sin tener los antecedentes penales
Es el documento que más tarda en llegar y sin él el expediente no prospera.
Elegir mal la modalidad
Cada una tiene su requisito propio. Pedir la que no encaja termina en denegación, y una denegación condiciona lo que se puede pedir después.
Contrato que no llega al mínimo
La suma de los contratos debe alcanzar el salario exigido y una jornada semanal no inferior a veinte horas en cómputo global, en el arraigo sociolaboral.
No contestar a un requerimiento
Si la oficina pide documentación y no se aporta en plazo, el expediente decae.
No empadronarse
El empadronamiento es una de las formas más sólidas de acreditar permanencia. Cuanto antes, mejor.
Personas, no un buzón de contacto
Datos públicos y verificables de los dos socios, tal como constan en la web del despacho.
Carlos Lacaci
Abogado y consultor · Socio director
- Práctica Procesal Contencioso-Administrativo y Extranjería, ICAM.
- Asesor jurídico en los Consulados de Perú y de Colombia en Madrid.
- Licenciado en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid.
- Abogado colegiado por el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid.
- Socio director del despacho.
- Miembro permanente del Comité Organizador del World Law Congress.
- Colaborador en medios como Antena 3, La Sexta, COPE e Intereconomía.
Adriana Delgado
Abogada · Socia
- Asesora jurídica del Consulado de Perú y del Consulado General de Colombia en Madrid.
- Licenciada en Derecho por la Universidad Autónoma de Madrid.
- Abogada colegiada por el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid y por el de Alcalá de Henares.
- Socia del despacho y abogada ejerciente en el turno de oficio.
- Miembro permanente del Comité Organizador del World Law Congress.
Datos tomados de la página «Quiénes somos» del despacho. No publicamos ningún nombre ni ninguna cifra que no conste en fuentes del propio despacho.
Lo que dicen sus clientes y lo que publican los medios
Ninguna cifra de esta página es una estimación nuestra: la valoración procede de la ficha pública del despacho en Google y cada aparición enlaza al medio original.
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Muy buenos profesionales y totalmente recomendables.
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Despacho serio, profesional y transparente.
Reseña pública en Google
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Muy amables, diligentes y prestos a solucionar dudas.
Reseña pública en Google
Lo que más nos preguntan
¿Cuántos años hay que llevar en España para el arraigo?
Con el reglamento vigente, el requisito general es haber permanecido en territorio nacional de forma continuada durante al menos los dos años anteriores a la solicitud. El arraigo familiar no exige permanencia mínima.
Si has leído en otro sitio que el plazo es de tres años, esa cifra corresponde al derogado Real Decreto 557/2011, sustituido el 20 de mayo de 2025 por el reglamento vigente que aplicamos en esta página.
¿Cuántos tipos de arraigo hay?
Hay cinco modalidades: de segunda oportunidad, sociolaboral, social, socioformativo y familiar. Todas duran un año salvo el arraigo familiar, que dura cinco. Cada una tiene requisitos específicos además de los generales.
Tengo una oferta de trabajo. ¿Cuánto tiene que ser la jornada?
Para el arraigo sociolaboral hay que aportar uno o varios contratos que garanticen al menos el salario mínimo interprofesional o el del convenio colectivo aplicable, en proporción a la jornada, y cuya suma represente una jornada semanal no inferior a veinte horas en cómputo global.
Se admite más de un contrato en supuestos concretos, conforme al artículo 127 del reglamento: trabajos de temporada con empleadores concatenados, o actividades simultáneas para más de un empleador.
Pedí asilo y me lo denegaron. ¿Cuenta ese tiempo?
No computa para la permanencia exigida el tiempo en que fuiste solicitante de protección internacional: cuando la persona ha sido solicitante, no computa el tiempo de permanencia en España durante la tramitación de esa solicitud hasta su resolución firme en vía administrativa y, en su caso, judicial. Es un matiz que cambia el cálculo y conviene revisarlo con las fechas exactas delante.
¿Necesito visado?
No. La autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales no requiere visado y se solicita personalmente en España ante el órgano competente.
¿Cómo demuestro que llevo dos años aquí?
El rastro documental que hayas ido dejando sirve: empadronamiento histórico, informes médicos, matrículas, justificantes de cursos o cualquier registro con fecha. Lo importante es que cubra el periodo de forma continuada y que provenga de fuentes distintas.
¿Qué pasa si tengo antecedentes penales?
El reglamento exige carecer de antecedentes penales en España y en los países donde se haya residido en los cinco años anteriores a la entrada en España, por delitos previstos en el ordenamiento español. Cada caso hay que mirarlo con la resolución concreta, porque no todos los antecedentes producen el mismo efecto.
Conviene distinguir dos cosas que se confunden mucho. Una son los antecedentes penales; otra, el informe policial que la oficina de extranjería recaba de oficio. Que en ese informe conste algo no es, por sí solo y de forma automática, causa de denegación: la Administración tiene que valorar de manera casuística y circunstanciada si la persona supone una amenaza para el orden público o la seguridad. Es precisamente donde una resolución mal motivada se puede combatir.
Tuve tarjeta y se me caducó. ¿Puedo volver a tener papeles?
El arraigo de segunda oportunidad puede encajar: exige haber sido titular de una autorización de residencia —no por circunstancias excepcionales— en los dos años inmediatamente anteriores, cuya renovación no se frustrara por razones de orden público, seguridad o salud pública.
Me han denegado el arraigo. ¿Recurro o vuelvo a pedir?
La estrategia depende del motivo, y por eso hay que leer la resolución. Si el motivo es subsanable, a veces sale mejor volver a solicitar cumpliendo el requisito que faltaba. Si la denegación es discutible, cabe recurso en vía administrativa y contencioso-administrativa. Los plazos son cortos: consúltalo sin dejar pasar los días.
¿Cuánto cuesta tramitar un arraigo?
Los honorarios son libres y no hay tarifa oficial. A ellos se suman las tasas administrativas del trámite y el coste de obtener y legalizar los documentos del país de origen para el expediente, que son ajenos al despacho. Pregunta las condiciones al plantear el caso: se confirman antes de asumir el encargo.
Cuéntanos desde cuándo estás aquí.
Dinos cuándo entraste en España, si estás empadronado, si tienes oferta de trabajo y si has solicitado algo antes. Con eso ya se puede orientar la modalidad.
Otros asuntos del despacho
Última actualización de esta página: . Contenido informativo de carácter general sobre el arraigo en España, elaborado a partir del Real Decreto 1155/2024 en su redacción vigente publicada en el Boletín Oficial del Estado. Los requisitos específicos de cada modalidad son más detallados de lo que cabe en una página y su aplicación depende de cada expediente. No constituye asesoramiento jurídico sobre un caso concreto ni sustituye la consulta con un abogado.



