Derecho laboral · Madrid

Abogado laboralista en Madrid.

Un despido, una nómina que no llega, una sanción, un cambio de con­di­cio­nes que no habías acep­tado. Cuén­ta­nos qué ha pasado en tu trabajo y te decimos qué opcio­nes tienes y de cuánto tiempo dis­po­nes.

Carlos Lacaci y Adriana Delgado, abogados del despacho Lacaci & Delgado en Madrid
33 díasDespido impro­ce­denteDías de salario por año de ser­vi­cio, con un máximo de 24 men­sua­li­da­des (art. 56.1 ET).
20 díasDespido obje­tivoDías por año de ser­vi­cio, con un máximo de 12 men­sua­li­da­des (art. 53.1 ET).
1 añoRecla­mar can­ti­da­desPlazo general de pres­crip­ción de las accio­nes deri­va­das del con­trato (art. 59.1 ET).
MADDes­pa­cho en MadridCalle Pen­sa­miento, 27 · Esc. Izq., 3.º 3 · 28020 Madrid.

20 días

Si te han des­pe­dido, este es el plazo

La acción contra el despido caduca a los veinte días hábiles siguien­tes a aquel en que se produjo. No cuentan sábados, domin­gos ni fes­ti­vos, y es un plazo de cadu­ci­dad: agotado, ya no se puede impug­nar. Pre­sen­tar la pape­leta de con­ci­lia­ción lo inte­rrumpe.

Contar mi caso

Qué hace un laboralista

Un abogado labo­ra­lista se ocupa de los con­flic­tos entre quien trabaja y quien emplea: des­pi­dos, can­ti­da­des impa­ga­das, san­cio­nes, cambios de con­di­cio­nes, acoso, vul­ne­ra­ción de dere­chos e inca­pa­ci­da­des ante la Segu­ri­dad Social.

El derecho laboral tiene una par­ti­cu­la­ri­dad que lo dis­tin­gue de casi todas las demás áreas: los plazos son muy cortos y muchos son de cadu­ci­dad, no de pres­crip­ción. Un despido se impugna en veinte días hábiles. Por eso, cuando algo ocurre en el trabajo, lo primero no es decidir si merece la pena pelear, sino saber cuánto tiempo queda para poder hacerlo.

Cuándo necesitas un abogado laboralista

Se nece­sita un abogado labo­ra­lista cuando hay un despido, una nómina impa­gada, una sanción, un cambio de con­di­cio­nes no acep­tado, acoso o una inca­pa­ci­dad dene­gada. Lo urgente no es decidir si merece la pena pelear, sino com­pro­bar el plazo: impug­nar un despido caduca a los veinte días hábiles.

No hace falta que sepas cómo se llama tu pro­blema. Iden­ti­fica el que más se parezca a lo que te ha pasado.

01

Te han despedido

Con carta o sin ella, por causas dis­ci­pli­na­rias u obje­ti­vas. El plazo para impug­narlo corre desde el mismo día del despido.

02

No te pagan

Nóminas atra­sa­das, horas extra no abo­na­das, com­ple­men­tos que faltan o un fini­quito que no cuadra con lo tra­ba­jado.

03

Te han sancionado

Una amo­nes­ta­ción por escrito o una sus­pen­sión de empleo y sueldo que con­si­de­ras injus­ti­fi­cada o des­pro­por­cio­nada.

04

Te cambian las condiciones

Jornada, horario, fun­cio­nes, salario o centro de trabajo. Deter­mi­na­das modi­fi­ca­cio­nes tienen su propio pro­ce­di­miento y su propio plazo.

05

Sufres acoso

Acoso moral, laboral o sexual, o cual­quier trato que suponga vul­ne­ra­ción de dere­chos fun­da­men­ta­les en el trabajo. Las tres vías para recla­marlo.

06

La Seguridad Social te deniega

Recla­ma­cio­nes en materia de inca­pa­ci­dad per­ma­nente: dene­ga­ción, grado reco­no­cido menor del que corres­ponde o revi­sión de la reso­lu­ción.

07

Un ERE o un ERTE

Des­pi­dos colec­ti­vos, sus­pen­sio­nes colec­ti­vas de con­tra­tos o modi­fi­ca­cio­nes sus­tan­cia­les dentro de una rees­truc­tu­ra­ción.

08

Un conflicto colectivo

Dis­cre­pan­cias sobre la apli­ca­ción de un con­ve­nio, con­flic­tos colec­ti­vos o pro­ce­sos de elec­cio­nes sin­di­ca­les.

09

Eres la empresa

Nece­si­tas revisar una deci­sión antes de tomarla, defen­derte de una demanda o pre­pa­rar una rees­truc­tu­ra­ción con garan­tías.

Tipos de despido y qué corresponde en cada uno

Un despido puede cali­fi­carse como pro­ce­dente, impro­ce­dente o nulo. El impro­ce­dente da derecho a 33 días de salario por año de ser­vi­cio con un máximo de 24 men­sua­li­da­des, o a la read­mi­sión, a elec­ción de la empresa. El nulo obliga a read­mi­tir con abono de los sala­rios dejados de per­ci­bir.

La palabra «despido» agrupa situa­cio­nes que la ley trata de forma muy dis­tinta. Lo que decide la indem­ni­za­ción no es lo que ponga la carta, sino cómo se cali­fi­que el despido después.

Impugnar un despido
20 días hábiles
Es un plazo de cadu­ci­dad: agotado, la acción se pierde. La pape­leta de con­ci­lia­ción lo inte­rrumpe.
Reclamar cantidades
1 año
Plazo de pres­crip­ción desde que la deuda pudo exi­girse.
Sanción
Según su gra­ve­dad
El plazo para impug­narla depende de la cali­fi­ca­ción de la falta.

Los días hábiles no inclu­yen sábados, domin­gos ni fes­ti­vos en la sede del órgano judi­cial.

Plazos gene­ra­les del artí­culo 59 del Esta­tuto de los Tra­ba­ja­do­res.

La tabla detalla las tres cali­fi­ca­cio­nes posi­bles de un despido y su con­se­cuen­cia eco­nó­mica.

Cali­fi­ca­ción Cuándo Con­se­cuen­cia
Pro­ce­dente Queda acre­di­tado el incum­pli­miento que la empresa alegó en la carta. Con­va­lida la extin­ción del con­trato, sin derecho a indem­ni­za­ción ni a sala­rios de tra­mi­ta­ción.
Impro­ce­dente No se acre­dita lo alegado, o la forma del despido no cumple lo que exige la ley. La empresa elige, en cinco días desde la sen­ten­cia, entre read­mi­tir o pagar 33 días de salario por año de ser­vi­cio, con un máximo de 24 men­sua­li­da­des. Si read­mite, también los sala­rios de tra­mi­ta­ción.
Nulo El móvil es una causa de dis­cri­mi­na­ción pro­hi­bida, hay vul­ne­ra­ción de dere­chos fun­da­men­ta­les, o con­cu­rre uno de los supues­tos pro­te­gi­dos que enumera la ley. Read­mi­sión inme­diata de la persona tra­ba­ja­dora, con abono de los sala­rios dejados de per­ci­bir.
Obje­tivo Causas eco­nó­mi­cas, téc­ni­cas, orga­ni­za­ti­vas o de pro­duc­ción, entre otras pre­vis­tas en la ley. 20 días de salario por año de ser­vi­cio, con un máximo de 12 men­sua­li­da­des, puestos a dis­po­si­ción al entre­gar la carta, y 15 días de pre­a­viso. Puede impug­narse igual que un despido dis­ci­pli­na­rio.

La cali­fi­ca­ción de impro­ce­dente es la más fre­cuente y la que más dudas genera: la tienes desa­rro­llada en la página de despido impro­ce­dente. Fuente: artí­cu­los 53, 54, 55 y 56 del Esta­tuto de los Tra­ba­ja­do­res, en su redac­ción vigente con­sul­tada en el BOE. Los con­tra­tos for­ma­li­za­dos antes del 12 de febrero de 2012 tienen un cálculo dis­tinto: 45 días por año para el tiempo ante­rior a esa fecha y 33 para el pos­te­rior, con topes propios (dis­po­si­ción tran­si­to­ria undé­cima). Cada caso depende de su anti­güe­dad, su salario y su con­ve­nio.

¿Te han des­pe­dido y no sabes en qué cate­go­ría encaja tu carta?

Lacaci & Delgado · Madrid

En laboral, lo primero no es cuánto. Es cuándo.

Veinte días hábiles deciden si un despido se puede dis­cu­tir o ya no.

Cómo se aborda un asunto laboral

Primero el plazo.
Después, la cuenta.

Antes de cal­cu­lar nada se fija la fecha de efectos y se cuenta el plazo, porque con­di­ciona todo lo demás. Después se revisan carta, con­trato, nóminas y con­ve­nio.

01Fecha de efectos
02Plazo que queda
03Qué se puede recla­mar

Cómo se reclama

De la carta de despido a la sentencia

Recla­mar un despido tiene tres hitos: pape­leta de con­ci­lia­ción previa, demanda ante el juzgado de lo social y juicio con sen­ten­cia. La pape­leta de con­ci­lia­ción inte­rrumpe el plazo de veinte días hábiles, que es de cadu­ci­dad y no de pres­crip­ción.

El camino habi­tual de una recla­ma­ción laboral tiene una par­ti­cu­la­ri­dad que sor­prende a mucha gente: antes de poder deman­dar hay que inten­tar un acuerdo. Y una parte impor­tante de los asuntos se resuelve pre­ci­sa­mente ahí.

01

Revisión del caso y del plazo

Lo primero es fijar la fecha de efectos y contar el plazo, porque con­di­ciona todo lo demás. En para­lelo se revisan la carta, el con­trato, las nóminas, el con­ve­nio apli­ca­ble y el fini­quito.

02

Papeleta de conciliación

El intento de con­ci­lia­ción o media­ción ante el ser­vi­cio admi­nis­tra­tivo corres­pon­diente es requi­sito previo para poder tra­mi­tar el proceso. Pre­sen­tarla inte­rrumpe el plazo de cadu­ci­dad, lo que en la prác­tica es la primera medida urgente que hay que tomar.

03

Acto de conciliación

Las dos partes com­pa­re­cen ante el orga­nismo. Puede ter­mi­nar con acuerdo, sin acuerdo o sin efecto si la empresa no com­pa­rece. Si hay acuerdo, el asunto se cierra ahí; si no, queda abierta la vía judi­cial.

04

Demanda ante el juzgado de lo social

Se pre­senta la demanda con la docu­men­ta­ción y la prueba que sos­tie­nen la recla­ma­ción. En los pro­ce­sos por despido rige un plazo de veinte días hábiles desde que se produjo, en los que no se com­pu­tan sábados, domin­gos ni fes­ti­vos en la sede del órgano judi­cial.

05

Juicio

Se prac­tica la prueba: docu­men­tal, tes­ti­fi­cal y, cuando procede, peri­cial. En materia de despido corres­ponde a la empresa acre­di­tar los hechos que alegó en su carta.

06

Sentencia y, en su caso, recurso

La sen­ten­cia cali­fica el despido como pro­ce­dente, impro­ce­dente o nulo, y fija sus con­se­cuen­cias. Puede recu­rrirse en supli­ca­ción ante el Tri­bu­nal Supe­rior de Jus­ti­cia cuando la reso­lu­ción lo permite.

Refe­ren­cias: artí­cu­los 55, 56 y 59 del Esta­tuto de los Tra­ba­ja­do­res y artí­cu­los 63 y 103 de la Ley regu­la­dora de la juris­dic­ción social, en su redac­ción vigente con­sul­tada en el BOE.

El despacho trabaja con las dos partes

Lacaci & Delgado asiste tanto a per­so­nas tra­ba­ja­do­ras como a empre­sas y autó­no­mos, siempre que no exista con­flicto de inte­re­ses en el mismo asunto. Del lado del emple­a­dor, la inter­ven­ción más útil es revisar una deci­sión antes de adop­tarla, no después.

No siempre en el mismo asunto, evi­den­te­mente, pero sí en las dos posi­cio­nes. Conocer cómo se defiende el otro lado es parte del oficio.

Si eres trabajador

Par­ti­cu­la­res

  • Revi­sión de la carta de despido y de la cali­fi­ca­ción que cabe pedir.
  • Cálculo de lo que corres­ponde según anti­güe­dad, salario y con­ve­nio.
  • Recla­ma­ción de can­ti­da­des impa­ga­das.
  • Impug­na­ción de san­cio­nes y de modi­fi­ca­cio­nes de con­di­cio­nes.
  • Acoso moral, laboral y sexual, y vul­ne­ra­ción de dere­chos fun­da­men­ta­les, con página propia sobre cómo recla­mar el acoso laboral.
  • Inca­pa­ci­da­des ante la Segu­ri­dad Social, con página propia para la inca­pa­ci­dad per­ma­nente y sus plazos.
  • Repre­sen­ta­ción en con­ci­lia­ción y en juicio.

Del lado del empleador

Autó­no­mos y empre­sas

  • Revi­sión de una deci­sión antes de adop­tarla, no después.
  • Des­pi­dos colec­ti­vos y sus­pen­sio­nes colec­ti­vas de con­tra­tos.
  • Modi­fi­ca­ción sus­tan­cial de con­di­cio­nes de trabajo.
  • Nego­cia­ción colec­tiva y pro­ce­sos de rees­truc­tu­ra­ción.
  • Con­flic­tos colec­ti­vos y elec­cio­nes sin­di­ca­les.
  • Due dili­gence laboral.
  • Defensa ante deman­das y ante la Ins­pec­ción de Trabajo.

Rela­ción tomada de la página de área laboral y de la página de ser­vi­cios del propio des­pa­cho.

Alcance

Qué puede revisar y hacer el despacho

El equipo asesor de Lacaci & Delgado Abo­ga­dos está formado por abo­ga­dos espe­cia­li­za­dos en derecho laboral y de la Segu­ri­dad Social. En esta área, el des­pa­cho inter­viene en:

Asistencia letrada en juicios

  • Des­pi­dos.
  • San­cio­nes y amo­nes­ta­cio­nes por escrito.
  • Recla­ma­cio­nes de can­ti­dad.
  • Con­flic­tos colec­ti­vos.
  • Elec­cio­nes sin­di­ca­les.
  • Acoso moral, laboral y sexual.
  • Vul­ne­ra­ción de dere­chos fun­da­men­ta­les.
  • Recla­ma­cio­nes en materia de inca­pa­ci­da­des ante la Segu­ri­dad Social.

Reestructuraciones y negociación colectiva

  • Des­pi­dos colec­ti­vos.
  • Sus­pen­sio­nes colec­ti­vas de con­tra­tos de trabajo.
  • Modi­fi­ca­ción sus­tan­cial de con­di­cio­nes.

Además

  • Con­sul­tas de índole laboral y en materia de Segu­ri­dad Social.
  • Due dili­gence laboral.

Rela­ción tomada lite­ral­mente de la página de área laboral del des­pa­cho. No se incluye ninguna materia que el des­pa­cho no declare prestar.

Qué conviene reunir antes de la primera consulta

Los tres docu­men­tos que primero se piden en un asunto laboral son el con­trato, las últimas nóminas y la carta de despido o sanción. Con la fecha de la carta ya se puede cal­cu­lar el plazo que queda.

Cuanta más docu­men­ta­ción haya sobre la mesa desde el prin­ci­pio, antes se puede valorar el caso. Si te falta algo, no es un pro­blema: se puede pedir después.

Ver la docu­men­ta­ción que con­viene reunir
  • La carta de despido o la comu­ni­ca­ción que hayas reci­bido, com­pleta y con la fecha de efectos.
  • El con­trato de trabajo y sus anexos o pró­rro­gas.
  • Las nóminas de los últimos doce meses. Son las que deter­mi­nan el salario que se usa en el cálculo.
  • El fini­quito, lo hayas firmado o no.
  • La vida laboral actua­li­zada, que puedes des­car­gar de la Segu­ri­dad Social.
  • El con­ve­nio colec­tivo apli­ca­ble, si sabes cuál es.
  • Correos, men­sa­jes, partes de trabajo o cua­dran­tes rela­cio­na­dos con lo ocu­rrido.
  • En asuntos de inca­pa­ci­dad, los infor­mes médicos y la reso­lu­ción del INSS.

Errores frecuentes y riesgos de esperar

El error más caro en materia laboral es dejar pasar los veinte días hábiles. Es un plazo de cadu­ci­dad: agotado, la acción se pierde aunque el despido fuera cla­ra­mente impro­ce­dente.

En laboral, casi todos los pro­ble­mas irre­pa­ra­bles tienen que ver con el calen­da­rio.

Dejar pasar los veinte días

Es el error que no tiene arreglo. El plazo es de cadu­ci­dad, corre en días hábiles y no espera a que te decidas ni a que la empresa te con­teste.

Firmar el fini­quito sin leerlo

Firmar no siempre impide recla­mar, pero com­plica el asunto. Con­viene revi­sarlo antes y, si no estás con­forme con las can­ti­da­des, hacerlo constar al firmar.

Esperar a que la empresa pague

Las pro­me­sas ver­ba­les de regu­la­ri­zar los atrasos no inte­rrum­pen ningún plazo. Las accio­nes para recla­mar can­ti­da­des pres­cri­ben al año.

Aceptar de hecho un cambio de con­di­cio­nes

Seguir tra­ba­jando en las nuevas con­di­cio­nes sin decir nada difi­culta dis­cu­tir­las después. También aquí hay plazos propios.

Borrar men­sa­jes y correos

Suelen ser la prueba prin­ci­pal de lo ocu­rrido, y en muchas oca­sio­nes la que favo­rece a quien los borra.

Pre­sen­tar la pape­leta sin pre­pa­rar el fondo

La con­ci­lia­ción es la primera opor­tu­ni­dad real de acuerdo. Llegar sin haber cal­cu­lado lo que corres­ponde deja la nego­cia­ción en manos de la otra parte.

Tres escenarios orientativos

Son ejem­plos cons­trui­dos para expli­car cómo fun­ciona el pro­ce­di­miento. No des­cri­ben asuntos del des­pa­cho ni anti­ci­pan ningún resul­tado: lo que ocurre en cada caso depende de los hechos, de la prueba y del cri­te­rio del juzgado.

Carta de despido con motivos gené­ri­cos

La empresa entrega una carta que alega un incum­pli­miento sin con­cre­tar hechos, fechas ni cir­cuns­tan­cias. La ley exige que el despido se noti­fi­que por escrito haciendo figurar los hechos que lo motivan y la fecha de efectos. Cuando no es así, además de dis­cu­tir el fondo se puede dis­cu­tir la forma. El trabajo empieza por fijar la fecha de efectos, contar el plazo y pre­sen­tar la pape­leta antes de que caduque.

Despido obje­tivo sin indem­ni­za­ción a dis­po­si­ción

La comu­ni­ca­ción invoca causas eco­nó­mi­cas y no se entrega la indem­ni­za­ción junto con la carta. La ley permite dejar de ponerla a dis­po­si­ción en un supuesto con­creto y siempre que se haga constar en la comu­ni­ca­ción escrita. Com­pro­bar si ese requi­sito se cumplió, y si el pre­a­viso de quince días se respetó, forma parte de la revi­sión inicial.

Fini­quito que no cuadra con lo tra­ba­jado

El importe ofre­cido no recoge horas extra, com­ple­men­tos o una parte pro­por­cio­nal de pagas. Aquí con­viene separar dos cosas que suelen con­fun­dirse: la recla­ma­ción de las can­ti­da­des, que pres­cribe al año, y la impug­na­ción del despido, que caduca en veinte días hábiles. Son plazos dis­tin­tos y el segundo aprieta mucho más.

Quién lleva estos asuntos

Personas, no un buzón de contacto

Estos son los datos públi­cos y veri­fi­ca­bles de los dos socios del des­pa­cho, tal como constan en su propia web.

Carlos Lacaci

Abogado y con­sul­tor · Socio direc­tor

  • Licen­ciado en Derecho por la Uni­ver­si­dad Com­plu­tense de Madrid.
  • Máster en Prác­tica de Ase­so­ría Jurí­dico Laboral, CEF/UDIMA.
  • Abogado cole­giado por el Ilustre Colegio de Abo­ga­dos de Madrid.
  • Socio direc­tor del des­pa­cho.
  • Con­sul­tor espe­cia­li­zado en pro­yec­tos para res­tau­ra­ción de colec­ti­vi­da­des, sector hos­pi­ta­la­rio y ser­vi­cios.
  • Miembro per­ma­nente del Comité Orga­ni­za­dor del World Law Con­gress.
  • Cola­bo­ra­dor en medios como Antena 3, La Sexta, COPE e Inte­re­co­no­mía.

Conocer a Carlos Lacaci

Adriana Delgado

Abogada · Socia

  • Licen­ciada en Derecho por la Uni­ver­si­dad Autó­noma de Madrid.
  • Abogada cole­giada por el Ilustre Colegio de Abo­ga­dos de Madrid y por el de Alcalá de Henares.
  • Socia del des­pa­cho y abogada ejer­ciente en el turno de oficio.
  • Ponente en semi­na­rio sobre Com­pliance Penal en el Consejo General de la Abo­ga­cía Espa­ñola.
  • Miembro per­ma­nente del Comité Orga­ni­za­dor del World Law Con­gress.
  • Asesora jurí­dica del Con­su­lado de Perú y del Con­su­lado General de Colom­bia en Madrid.

Conocer a Adriana Delgado

El des­pa­cho indica que su equipo asesor está formado por abo­ga­dos espe­cia­li­za­dos en derecho laboral y de la Segu­ri­dad Social, y trabaja con una red de pro­fe­sio­na­les. No publi­ca­mos aquí ningún nombre que no conste en fuentes del propio des­pa­cho.

Prueba de confianza

Lo que dicen sus clientes y lo que publican los medios

Ninguna cifra de esta página es una estimación nuestra: la valoración procede de la ficha pública del despacho en Google y cada aparición enlaza al medio original.

Lo que destacan sus clientes
5,0
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Muy buenos profesionales y totalmente recomendables.

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Muy amables, diligentes y prestos a solucionar dudas.

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Preguntas frecuentes

Lo que más nos preguntan

¿Cuánto tiempo tengo para impug­nar un despido?

Veinte días hábiles desde que se produjo el despido. No se cuentan sábados, domin­gos ni fes­ti­vos en la sede del órgano judi­cial. Es un plazo de cadu­ci­dad a todos los efectos: si se agota, la acción se pierde aunque el despido fuera cla­ra­mente impro­ce­dente.

Pre­sen­tar la pape­leta de con­ci­lia­ción inte­rrumpe ese plazo, y por eso suele ser la primera actua­ción urgente. Si te han des­pe­dido hace poco, con­súl­talo cuanto antes: el calen­da­rio manda.

¿Cuánto cuesta una con­sulta a un abogado labo­ra­lista?

Los hono­ra­rios son libres y no hay tarifa oficial. Lo que hace variar el coste es la com­ple­ji­dad del asunto, si hay que recla­mar además can­ti­da­des, si el caso llega a juicio y si termina en recurso. Pre­gunta las con­di­cio­nes de la primera con­sulta al plan­tear el caso: el des­pa­cho te las con­firma antes de que acudas.

Si tu situa­ción eco­nó­mica lo jus­ti­fica, puedes soli­ci­tar asis­ten­cia jurí­dica gra­tuita.

¿Cuánto me corres­ponde si el despido es impro­ce­dente?

La regla general son 33 días de salario por año de ser­vi­cio, pro­rra­te­ando por meses los perio­dos infe­rio­res al año, con un máximo de 24 men­sua­li­da­des. La empresa puede elegir, en los cinco días siguien­tes a la noti­fi­ca­ción de la sen­ten­cia, entre read­mi­tirte o pagar esa indem­ni­za­ción.

Hay una excep­ción impor­tante: si tu con­trato se for­ma­lizó antes del 12 de febrero de 2012, el tiempo ante­rior a esa fecha se calcula a 45 días por año y el pos­te­rior a 33, con topes propios. Por eso dos per­so­nas con el mismo sueldo y la misma anti­güe­dad pueden tener indem­ni­za­cio­nes muy dis­tin­tas.

Lo expli­ca­mos entero, con la fórmula des­com­puesta y los topes, en la página de despido impro­ce­dente.

¿Qué dife­ren­cia hay entre un despido impro­ce­dente y uno nulo?

El impro­ce­dente es el que no queda acre­di­tado o no cumple los requi­si­tos de forma: la empresa elige entre read­mi­tir o indem­ni­zar. El nulo es más grave: se declara cuando el móvil es una causa de dis­cri­mi­na­ción pro­hi­bida, cuando hay vul­ne­ra­ción de dere­chos fun­da­men­ta­les o cuando con­cu­rre alguno de los supues­tos espe­cial­mente pro­te­gi­dos que enumera la ley. Su efecto es la read­mi­sión inme­diata con abono de los sala­rios dejados de per­ci­bir; la empresa no puede optar por pagar.

¿Tengo que firmar el fini­quito?

No estás obli­gado a fir­marlo en el momento, y fir­marlo no siempre impide recla­mar después. Dicho esto, com­plica el asunto, así que lo pru­dente es leerlo con calma, com­pro­bar que las can­ti­da­des cuadran con lo tra­ba­jado y, si no estás con­forme, hacerlo constar por escrito al firmar. Si tienes dudas, con­súl­talo antes de firmar y no después.

Me deben nóminas. ¿Cuánto tiempo tengo para recla­mar?

Las accio­nes deri­va­das del con­trato de trabajo que no tienen un plazo espe­cial pres­cri­ben al año. Cuando se recla­man per­cep­cio­nes eco­nó­mi­cas, ese año se cuenta desde el día en que la acción pudo ejer­ci­tarse. Es un plazo más amplio que el del despido, pero tampoco con­viene apu­rarlo: cuanto más tiempo pasa, más difícil resulta reunir la prueba.

¿Qué es la pape­leta de con­ci­lia­ción y por qué hay que pre­sen­tarla?

Es la soli­ci­tud con la que se inicia el intento de con­ci­lia­ción o media­ción ante el ser­vi­cio admi­nis­tra­tivo com­pe­tente. La ley lo exige como requi­sito previo para poder tra­mi­tar el proceso judi­cial. Además de abrir la puerta al juzgado, cumple una función prác­tica muy rele­vante: inte­rrumpe el plazo de cadu­ci­dad del despido y crea la primera ocasión formal de llegar a un acuerdo.

¿Cómo elijo un buen abogado labo­ra­lista?

Fíjate en tres cosas con­cre­tas. Primera, que te expli­que el plazo que tienes antes de hablar de nada más. Segunda, que te dé un cálculo razo­nado de lo que puedes recla­mar, con tu anti­güe­dad, tu salario real y tu con­ve­nio, en lugar de una cifra redonda. Tercera, que te diga con cla­ri­dad qué incluye el pre­su­puesto y qué no. Des­con­fía de quien te garan­tice un resul­tado: en un pro­ce­di­miento judi­cial nadie puede hacerlo.

Soy autó­nomo o tengo una empresa. ¿También me pueden ayudar?

Sí. El des­pa­cho asesora a autó­no­mos y empre­sas tanto en la revi­sión previa de una deci­sión como en la defensa frente a deman­das, e inter­viene en des­pi­dos colec­ti­vos, sus­pen­sio­nes de con­tra­tos, modi­fi­ca­ción sus­tan­cial de con­di­cio­nes, nego­cia­ción colec­tiva y due dili­gence laboral. Lo más ren­ta­ble casi siempre es con­sul­tar antes de comu­ni­car la deci­sión, no después.

Me han dene­gado la inca­pa­ci­dad per­ma­nente. ¿Se puede recu­rrir?

Las recla­ma­cio­nes en materia de inca­pa­ci­da­des ante la Segu­ri­dad Social son una de las mate­rias que trabaja el des­pa­cho. Estos pro­ce­di­mien­tos tienen su propia vía y sus propios plazos, dis­tin­tos de los del despido, y el punto de partida es siempre la reso­lu­ción que hayas reci­bido y los infor­mes médicos que la sos­tie­nen. Con­súl­talo con la reso­lu­ción delante y sin dejar pasar el tiempo.

Tu caso empieza con una conversación

Cuéntanoslo antes de que corra el plazo.

Explica qué ha pasado y cuándo, y deja tus datos para que el des­pa­cho pueda res­pon­derte. Si te han des­pe­dido, indica la fecha de efectos: es el dato que marca el calen­da­rio.

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Si tu asunto no es laboral

Última actua­li­za­ción de esta página: . Con­te­nido infor­ma­tivo de carác­ter general sobre el derecho laboral español, ela­bo­rado a partir de la redac­ción vigente del Esta­tuto de los Tra­ba­ja­do­res y de la Ley regu­la­dora de la juris­dic­ción social publi­ca­das en el Boletín Oficial del Estado. Las can­ti­da­des y los plazos depen­den de la anti­güe­dad, el salario, el con­ve­nio apli­ca­ble y las cir­cuns­tan­cias de cada caso. No cons­ti­tuye ase­so­ra­miento jurí­dico sobre un caso con­creto ni sus­ti­tuye la con­sulta con un abogado.