Abogado laboralista en Madrid.
Un despido, una nómina que no llega, una sanción, un cambio de condiciones que no habías aceptado. Cuéntanos qué ha pasado en tu trabajo y te decimos qué opciones tienes y de cuánto tiempo dispones.
La acción contra el despido caduca a los veinte días hábiles siguientes a aquel en que se produjo. No cuentan sábados, domingos ni festivos, y es un plazo de caducidad: agotado, ya no se puede impugnar. Presentar la papeleta de conciliación lo interrumpe.
Un abogado laboralista se ocupa de los conflictos entre quien trabaja y quien emplea: despidos, cantidades impagadas, sanciones, cambios de condiciones, acoso, vulneración de derechos e incapacidades ante la Seguridad Social.
El derecho laboral tiene una particularidad que lo distingue de casi todas las demás áreas: los plazos son muy cortos y muchos son de caducidad, no de prescripción. Un despido se impugna en veinte días hábiles. Por eso, cuando algo ocurre en el trabajo, lo primero no es decidir si merece la pena pelear, sino saber cuánto tiempo queda para poder hacerlo.
Cuándo necesitas un abogado laboralista
Se necesita un abogado laboralista cuando hay un despido, una nómina impagada, una sanción, un cambio de condiciones no aceptado, acoso o una incapacidad denegada. Lo urgente no es decidir si merece la pena pelear, sino comprobar el plazo: impugnar un despido caduca a los veinte días hábiles.
No hace falta que sepas cómo se llama tu problema. Identifica el que más se parezca a lo que te ha pasado.
Te han despedido
Con carta o sin ella, por causas disciplinarias u objetivas. El plazo para impugnarlo corre desde el mismo día del despido.
No te pagan
Nóminas atrasadas, horas extra no abonadas, complementos que faltan o un finiquito que no cuadra con lo trabajado.
Te han sancionado
Una amonestación por escrito o una suspensión de empleo y sueldo que consideras injustificada o desproporcionada.
Te cambian las condiciones
Jornada, horario, funciones, salario o centro de trabajo. Determinadas modificaciones tienen su propio procedimiento y su propio plazo.
Sufres acoso
Acoso moral, laboral o sexual, o cualquier trato que suponga vulneración de derechos fundamentales en el trabajo. Las tres vías para reclamarlo.
La Seguridad Social te deniega
Reclamaciones en materia de incapacidad permanente: denegación, grado reconocido menor del que corresponde o revisión de la resolución.
Un ERE o un ERTE
Despidos colectivos, suspensiones colectivas de contratos o modificaciones sustanciales dentro de una reestructuración.
Un conflicto colectivo
Discrepancias sobre la aplicación de un convenio, conflictos colectivos o procesos de elecciones sindicales.
Eres la empresa
Necesitas revisar una decisión antes de tomarla, defenderte de una demanda o preparar una reestructuración con garantías.
Tipos de despido y qué corresponde en cada uno
Un despido puede calificarse como procedente, improcedente o nulo. El improcedente da derecho a 33 días de salario por año de servicio con un máximo de 24 mensualidades, o a la readmisión, a elección de la empresa. El nulo obliga a readmitir con abono de los salarios dejados de percibir.
La palabra «despido» agrupa situaciones que la ley trata de forma muy distinta. Lo que decide la indemnización no es lo que ponga la carta, sino cómo se califique el despido después.
20 días hábiles
Es un plazo de caducidad: agotado, la acción se pierde. La papeleta de conciliación lo interrumpe.
1 año
Plazo de prescripción desde que la deuda pudo exigirse.
Según su gravedad
El plazo para impugnarla depende de la calificación de la falta.
Los días hábiles no incluyen sábados, domingos ni festivos en la sede del órgano judicial.
La tabla detalla las tres calificaciones posibles de un despido y su consecuencia económica.
| Calificación | Cuándo | Consecuencia |
|---|---|---|
| Procedente | Queda acreditado el incumplimiento que la empresa alegó en la carta. | Convalida la extinción del contrato, sin derecho a indemnización ni a salarios de tramitación. |
| Improcedente | No se acredita lo alegado, o la forma del despido no cumple lo que exige la ley. | La empresa elige, en cinco días desde la sentencia, entre readmitir o pagar 33 días de salario por año de servicio, con un máximo de 24 mensualidades. Si readmite, también los salarios de tramitación. |
| Nulo | El móvil es una causa de discriminación prohibida, hay vulneración de derechos fundamentales, o concurre uno de los supuestos protegidos que enumera la ley. | Readmisión inmediata de la persona trabajadora, con abono de los salarios dejados de percibir. |
| Objetivo | Causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, entre otras previstas en la ley. | 20 días de salario por año de servicio, con un máximo de 12 mensualidades, puestos a disposición al entregar la carta, y 15 días de preaviso. Puede impugnarse igual que un despido disciplinario. |
La calificación de improcedente es la más frecuente y la que más dudas genera: la tienes desarrollada en la página de despido improcedente. Fuente: artículos 53, 54, 55 y 56 del Estatuto de los Trabajadores, en su redacción vigente consultada en el BOE. Los contratos formalizados antes del 12 de febrero de 2012 tienen un cálculo distinto: 45 días por año para el tiempo anterior a esa fecha y 33 para el posterior, con topes propios (disposición transitoria undécima). Cada caso depende de su antigüedad, su salario y su convenio.
¿Te han despedido y no sabes en qué categoría encaja tu carta?
En laboral, lo primero no es cuánto. Es cuándo.
Veinte días hábiles deciden si un despido se puede discutir o ya no.
Primero el plazo.
Después, la cuenta.
Antes de calcular nada se fija la fecha de efectos y se cuenta el plazo, porque condiciona todo lo demás. Después se revisan carta, contrato, nóminas y convenio.
De la carta de despido a la sentencia
Reclamar un despido tiene tres hitos: papeleta de conciliación previa, demanda ante el juzgado de lo social y juicio con sentencia. La papeleta de conciliación interrumpe el plazo de veinte días hábiles, que es de caducidad y no de prescripción.
El camino habitual de una reclamación laboral tiene una particularidad que sorprende a mucha gente: antes de poder demandar hay que intentar un acuerdo. Y una parte importante de los asuntos se resuelve precisamente ahí.
Revisión del caso y del plazo
Lo primero es fijar la fecha de efectos y contar el plazo, porque condiciona todo lo demás. En paralelo se revisan la carta, el contrato, las nóminas, el convenio aplicable y el finiquito.
Papeleta de conciliación
El intento de conciliación o mediación ante el servicio administrativo correspondiente es requisito previo para poder tramitar el proceso. Presentarla interrumpe el plazo de caducidad, lo que en la práctica es la primera medida urgente que hay que tomar.
Acto de conciliación
Las dos partes comparecen ante el organismo. Puede terminar con acuerdo, sin acuerdo o sin efecto si la empresa no comparece. Si hay acuerdo, el asunto se cierra ahí; si no, queda abierta la vía judicial.
Demanda ante el juzgado de lo social
Se presenta la demanda con la documentación y la prueba que sostienen la reclamación. En los procesos por despido rige un plazo de veinte días hábiles desde que se produjo, en los que no se computan sábados, domingos ni festivos en la sede del órgano judicial.
Juicio
Se practica la prueba: documental, testifical y, cuando procede, pericial. En materia de despido corresponde a la empresa acreditar los hechos que alegó en su carta.
Sentencia y, en su caso, recurso
La sentencia califica el despido como procedente, improcedente o nulo, y fija sus consecuencias. Puede recurrirse en suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia cuando la resolución lo permite.
Referencias: artículos 55, 56 y 59 del Estatuto de los Trabajadores y artículos 63 y 103 de la Ley reguladora de la jurisdicción social, en su redacción vigente consultada en el BOE.
El despacho trabaja con las dos partes
Lacaci & Delgado asiste tanto a personas trabajadoras como a empresas y autónomos, siempre que no exista conflicto de intereses en el mismo asunto. Del lado del empleador, la intervención más útil es revisar una decisión antes de adoptarla, no después.
No siempre en el mismo asunto, evidentemente, pero sí en las dos posiciones. Conocer cómo se defiende el otro lado es parte del oficio.
Si eres trabajador
Particulares
- Revisión de la carta de despido y de la calificación que cabe pedir.
- Cálculo de lo que corresponde según antigüedad, salario y convenio.
- Reclamación de cantidades impagadas.
- Impugnación de sanciones y de modificaciones de condiciones.
- Acoso moral, laboral y sexual, y vulneración de derechos fundamentales, con página propia sobre cómo reclamar el acoso laboral.
- Incapacidades ante la Seguridad Social, con página propia para la incapacidad permanente y sus plazos.
- Representación en conciliación y en juicio.
Del lado del empleador
Autónomos y empresas
- Revisión de una decisión antes de adoptarla, no después.
- Despidos colectivos y suspensiones colectivas de contratos.
- Modificación sustancial de condiciones de trabajo.
- Negociación colectiva y procesos de reestructuración.
- Conflictos colectivos y elecciones sindicales.
- Due diligence laboral.
- Defensa ante demandas y ante la Inspección de Trabajo.
Relación tomada de la página de área laboral y de la página de servicios del propio despacho.
Qué puede revisar y hacer el despacho
El equipo asesor de Lacaci & Delgado Abogados está formado por abogados especializados en derecho laboral y de la Seguridad Social. En esta área, el despacho interviene en:
Asistencia letrada en juicios
- Despidos.
- Sanciones y amonestaciones por escrito.
- Reclamaciones de cantidad.
- Conflictos colectivos.
- Elecciones sindicales.
- Acoso moral, laboral y sexual.
- Vulneración de derechos fundamentales.
- Reclamaciones en materia de incapacidades ante la Seguridad Social.
Reestructuraciones y negociación colectiva
- Despidos colectivos.
- Suspensiones colectivas de contratos de trabajo.
- Modificación sustancial de condiciones.
Además
- Consultas de índole laboral y en materia de Seguridad Social.
- Due diligence laboral.
Relación tomada literalmente de la página de área laboral del despacho. No se incluye ninguna materia que el despacho no declare prestar.
Qué conviene reunir antes de la primera consulta
Los tres documentos que primero se piden en un asunto laboral son el contrato, las últimas nóminas y la carta de despido o sanción. Con la fecha de la carta ya se puede calcular el plazo que queda.
Cuanta más documentación haya sobre la mesa desde el principio, antes se puede valorar el caso. Si te falta algo, no es un problema: se puede pedir después.
Ver la documentación que conviene reunir
- La carta de despido o la comunicación que hayas recibido, completa y con la fecha de efectos.
- El contrato de trabajo y sus anexos o prórrogas.
- Las nóminas de los últimos doce meses. Son las que determinan el salario que se usa en el cálculo.
- El finiquito, lo hayas firmado o no.
- La vida laboral actualizada, que puedes descargar de la Seguridad Social.
- El convenio colectivo aplicable, si sabes cuál es.
- Correos, mensajes, partes de trabajo o cuadrantes relacionados con lo ocurrido.
- En asuntos de incapacidad, los informes médicos y la resolución del INSS.
Errores frecuentes y riesgos de esperar
El error más caro en materia laboral es dejar pasar los veinte días hábiles. Es un plazo de caducidad: agotado, la acción se pierde aunque el despido fuera claramente improcedente.
En laboral, casi todos los problemas irreparables tienen que ver con el calendario.
Dejar pasar los veinte días
Es el error que no tiene arreglo. El plazo es de caducidad, corre en días hábiles y no espera a que te decidas ni a que la empresa te conteste.
Firmar el finiquito sin leerlo
Firmar no siempre impide reclamar, pero complica el asunto. Conviene revisarlo antes y, si no estás conforme con las cantidades, hacerlo constar al firmar.
Esperar a que la empresa pague
Las promesas verbales de regularizar los atrasos no interrumpen ningún plazo. Las acciones para reclamar cantidades prescriben al año.
Aceptar de hecho un cambio de condiciones
Seguir trabajando en las nuevas condiciones sin decir nada dificulta discutirlas después. También aquí hay plazos propios.
Borrar mensajes y correos
Suelen ser la prueba principal de lo ocurrido, y en muchas ocasiones la que favorece a quien los borra.
Presentar la papeleta sin preparar el fondo
La conciliación es la primera oportunidad real de acuerdo. Llegar sin haber calculado lo que corresponde deja la negociación en manos de la otra parte.
Tres escenarios orientativos
Son ejemplos construidos para explicar cómo funciona el procedimiento. No describen asuntos del despacho ni anticipan ningún resultado: lo que ocurre en cada caso depende de los hechos, de la prueba y del criterio del juzgado.
Carta de despido con motivos genéricos
La empresa entrega una carta que alega un incumplimiento sin concretar hechos, fechas ni circunstancias. La ley exige que el despido se notifique por escrito haciendo figurar los hechos que lo motivan y la fecha de efectos. Cuando no es así, además de discutir el fondo se puede discutir la forma. El trabajo empieza por fijar la fecha de efectos, contar el plazo y presentar la papeleta antes de que caduque.
Despido objetivo sin indemnización a disposición
La comunicación invoca causas económicas y no se entrega la indemnización junto con la carta. La ley permite dejar de ponerla a disposición en un supuesto concreto y siempre que se haga constar en la comunicación escrita. Comprobar si ese requisito se cumplió, y si el preaviso de quince días se respetó, forma parte de la revisión inicial.
Finiquito que no cuadra con lo trabajado
El importe ofrecido no recoge horas extra, complementos o una parte proporcional de pagas. Aquí conviene separar dos cosas que suelen confundirse: la reclamación de las cantidades, que prescribe al año, y la impugnación del despido, que caduca en veinte días hábiles. Son plazos distintos y el segundo aprieta mucho más.
Personas, no un buzón de contacto
Estos son los datos públicos y verificables de los dos socios del despacho, tal como constan en su propia web.
Carlos Lacaci
Abogado y consultor · Socio director
- Licenciado en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid.
- Máster en Práctica de Asesoría Jurídico Laboral, CEF/UDIMA.
- Abogado colegiado por el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid.
- Socio director del despacho.
- Consultor especializado en proyectos para restauración de colectividades, sector hospitalario y servicios.
- Miembro permanente del Comité Organizador del World Law Congress.
- Colaborador en medios como Antena 3, La Sexta, COPE e Intereconomía.
Adriana Delgado
Abogada · Socia
- Licenciada en Derecho por la Universidad Autónoma de Madrid.
- Abogada colegiada por el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid y por el de Alcalá de Henares.
- Socia del despacho y abogada ejerciente en el turno de oficio.
- Ponente en seminario sobre Compliance Penal en el Consejo General de la Abogacía Española.
- Miembro permanente del Comité Organizador del World Law Congress.
- Asesora jurídica del Consulado de Perú y del Consulado General de Colombia en Madrid.
El despacho indica que su equipo asesor está formado por abogados especializados en derecho laboral y de la Seguridad Social, y trabaja con una red de profesionales. No publicamos aquí ningún nombre que no conste en fuentes del propio despacho.
Lo que dicen sus clientes y lo que publican los medios
Ninguna cifra de esta página es una estimación nuestra: la valoración procede de la ficha pública del despacho en Google y cada aparición enlaza al medio original.
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Muy buenos profesionales y totalmente recomendables.
Reseña pública en Google
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Despacho serio, profesional y transparente.
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Muy amables, diligentes y prestos a solucionar dudas.
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Lo que más nos preguntan
¿Cuánto tiempo tengo para impugnar un despido?
Veinte días hábiles desde que se produjo el despido. No se cuentan sábados, domingos ni festivos en la sede del órgano judicial. Es un plazo de caducidad a todos los efectos: si se agota, la acción se pierde aunque el despido fuera claramente improcedente.
Presentar la papeleta de conciliación interrumpe ese plazo, y por eso suele ser la primera actuación urgente. Si te han despedido hace poco, consúltalo cuanto antes: el calendario manda.
¿Cuánto cuesta una consulta a un abogado laboralista?
Los honorarios son libres y no hay tarifa oficial. Lo que hace variar el coste es la complejidad del asunto, si hay que reclamar además cantidades, si el caso llega a juicio y si termina en recurso. Pregunta las condiciones de la primera consulta al plantear el caso: el despacho te las confirma antes de que acudas.
Si tu situación económica lo justifica, puedes solicitar asistencia jurídica gratuita.
¿Cuánto me corresponde si el despido es improcedente?
La regla general son 33 días de salario por año de servicio, prorrateando por meses los periodos inferiores al año, con un máximo de 24 mensualidades. La empresa puede elegir, en los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia, entre readmitirte o pagar esa indemnización.
Hay una excepción importante: si tu contrato se formalizó antes del 12 de febrero de 2012, el tiempo anterior a esa fecha se calcula a 45 días por año y el posterior a 33, con topes propios. Por eso dos personas con el mismo sueldo y la misma antigüedad pueden tener indemnizaciones muy distintas.
Lo explicamos entero, con la fórmula descompuesta y los topes, en la página de despido improcedente.
¿Qué diferencia hay entre un despido improcedente y uno nulo?
El improcedente es el que no queda acreditado o no cumple los requisitos de forma: la empresa elige entre readmitir o indemnizar. El nulo es más grave: se declara cuando el móvil es una causa de discriminación prohibida, cuando hay vulneración de derechos fundamentales o cuando concurre alguno de los supuestos especialmente protegidos que enumera la ley. Su efecto es la readmisión inmediata con abono de los salarios dejados de percibir; la empresa no puede optar por pagar.
¿Tengo que firmar el finiquito?
No estás obligado a firmarlo en el momento, y firmarlo no siempre impide reclamar después. Dicho esto, complica el asunto, así que lo prudente es leerlo con calma, comprobar que las cantidades cuadran con lo trabajado y, si no estás conforme, hacerlo constar por escrito al firmar. Si tienes dudas, consúltalo antes de firmar y no después.
Me deben nóminas. ¿Cuánto tiempo tengo para reclamar?
Las acciones derivadas del contrato de trabajo que no tienen un plazo especial prescriben al año. Cuando se reclaman percepciones económicas, ese año se cuenta desde el día en que la acción pudo ejercitarse. Es un plazo más amplio que el del despido, pero tampoco conviene apurarlo: cuanto más tiempo pasa, más difícil resulta reunir la prueba.
¿Qué es la papeleta de conciliación y por qué hay que presentarla?
Es la solicitud con la que se inicia el intento de conciliación o mediación ante el servicio administrativo competente. La ley lo exige como requisito previo para poder tramitar el proceso judicial. Además de abrir la puerta al juzgado, cumple una función práctica muy relevante: interrumpe el plazo de caducidad del despido y crea la primera ocasión formal de llegar a un acuerdo.
¿Cómo elijo un buen abogado laboralista?
Fíjate en tres cosas concretas. Primera, que te explique el plazo que tienes antes de hablar de nada más. Segunda, que te dé un cálculo razonado de lo que puedes reclamar, con tu antigüedad, tu salario real y tu convenio, en lugar de una cifra redonda. Tercera, que te diga con claridad qué incluye el presupuesto y qué no. Desconfía de quien te garantice un resultado: en un procedimiento judicial nadie puede hacerlo.
Soy autónomo o tengo una empresa. ¿También me pueden ayudar?
Sí. El despacho asesora a autónomos y empresas tanto en la revisión previa de una decisión como en la defensa frente a demandas, e interviene en despidos colectivos, suspensiones de contratos, modificación sustancial de condiciones, negociación colectiva y due diligence laboral. Lo más rentable casi siempre es consultar antes de comunicar la decisión, no después.
Me han denegado la incapacidad permanente. ¿Se puede recurrir?
Las reclamaciones en materia de incapacidades ante la Seguridad Social son una de las materias que trabaja el despacho. Estos procedimientos tienen su propia vía y sus propios plazos, distintos de los del despido, y el punto de partida es siempre la resolución que hayas recibido y los informes médicos que la sostienen. Consúltalo con la resolución delante y sin dejar pasar el tiempo.
Cuéntanoslo antes de que corra el plazo.
Explica qué ha pasado y cuándo, y deja tus datos para que el despacho pueda responderte. Si te han despedido, indica la fecha de efectos: es el dato que marca el calendario.
Si tu asunto no es laboral
Última actualización de esta página: . Contenido informativo de carácter general sobre el derecho laboral español, elaborado a partir de la redacción vigente del Estatuto de los Trabajadores y de la Ley reguladora de la jurisdicción social publicadas en el Boletín Oficial del Estado. Las cantidades y los plazos dependen de la antigüedad, el salario, el convenio aplicable y las circunstancias de cada caso. No constituye asesoramiento jurídico sobre un caso concreto ni sustituye la consulta con un abogado.



