Abogado de familia en Madrid.
Una separación, la custodia de los hijos, una pensión que no se paga o una herencia que no avanza. Cuéntanos qué está pasando y te explicamos qué opciones hay y en qué orden conviene moverse.
Un abogado de familia se ocupa de los asuntos que afectan a las relaciones familiares y a su dimensión económica: separación y divorcio, custodia y visitas, pensiones, uso de la vivienda, régimen económico del matrimonio y herencias.
La mayoría de estos procedimientos admiten dos caminos muy distintos: de mutuo acuerdo, con un convenio regulador, o contencioso, cuando no hay acuerdo. El primero es más rápido, más barato y menos desgastante, y en muchos casos es alcanzable aunque la relación esté rota. El trabajo empieza por ver honestamente cuál de los dos toca.
En qué situaciones ayuda un abogado de familia
Un abogado de familia interviene en separaciones y divorcios, custodia y visitas, pensiones de alimentos y compensatoria, uso de la vivienda, régimen económico del matrimonio, modificación de medidas y herencias. Casi todos estos procedimientos admiten dos vías: mutuo acuerdo o contencioso.
No hace falta que sepas cómo se llama tu procedimiento. Basta con reconocer cuál de estas situaciones se parece más a la tuya.
Separación o divorcio
Con o sin acuerdo, con o sin hijos, y con o sin bienes que repartir.
Custodia de los hijos
Guarda y custodia, patria potestad y régimen de visitas y estancias.
Pensión de alimentos
Fijarla, reclamarla cuando no se paga o pedir que se modifique.
Uso de la vivienda
A quién se atribuye la vivienda familiar y hasta cuándo.
Pensión compensatoria
Cuando la ruptura produce un desequilibrio económico entre los cónyuges.
Régimen económico
Gananciales, separación de bienes, participación y su liquidación.
Modificación de medidas
Cuando cambian los ingresos, el trabajo, el domicilio o las necesidades.
Parejas de hecho
Acuerdos y efectos de la ruptura fuera del matrimonio.
Herencias
Testamento, aceptación, partición y conflictos entre herederos.
Si no sabes por dónde empezar, empieza por contárnoslo.
En familia, el acuerdo casi siempre es mejor negocio que la razón.
Y cuando no es posible, conviene saberlo pronto y preparar bien el procedimiento.
Primero las personas.
Después, el procedimiento.
Antes de elegir vía se mira qué hay realmente en juego: hijos, vivienda, ingresos y tiempo. Esa foto decide si conviene negociar un convenio o ir a un contencioso.
Si lo tuyo es una ruptura
El divorcio se decreta a petición de uno solo de los cónyuges, de ambos o de uno con el consentimiento del otro: no hace falta el permiso de la otra parte ni alegar una causa. Solo se exige que hayan pasado tres meses desde la celebración del matrimonio, y ni eso cuando concurre una situación de riesgo.
El divorcio se decreta a petición de uno solo de los cónyuges, de ambos, o de uno con el consentimiento del otro: no necesitas que la otra parte acceda. Solo se exige que hayan transcurrido tres meses desde la celebración del matrimonio, y ni eso cuando concurre una situación de riesgo de las que prevé la ley.
Lo que sí se decide es todo lo demás: hijos, vivienda y dinero. Y ahí la elección entre mutuo acuerdo y contencioso marca el tiempo, el coste y el desgaste. Lo hemos desarrollado entero, con el contenido del convenio regulador y el procedimiento paso a paso, en la página de divorcios.
Fuente: artículos 81, 86 y 90 del Código Civil, en su redacción vigente consultada en el BOE.
Cuando hay hijos, todo gira alrededor de tres decisiones
Cuando hay hijos menores, un divorcio decide tres cosas: la guarda y custodia, la pensión de alimentos y el uso de la vivienda familiar. El juez resuelve con resolución motivada en el interés superior del menor y velando por su derecho a ser oído.
Es la parte que más consultas genera y la que más vuelve al juzgado años después. Conviene entenderla aunque el divorcio en sí vaya de acuerdo.
Guarda y custodia
El juez resuelve con una resolución motivada en el interés superior del menor y velando por su derecho a ser oído. La custodia compartida se acuerda cuando ambos progenitores la piden en el convenio regulador o llegan a ese acuerdo durante el procedimiento; antes de decidir el régimen, el juez recaba informe del Ministerio Fiscal y, cuando se estima necesario, oye a los menores con suficiente juicio. Lo hemos desarrollado entero, con los criterios que pesan de verdad y cuándo la ley la impide, en la página de guarda y custodia.
No hay un régimen que se aplique por defecto, conforme al artículo 92 del Código Civil. Pesan la edad de los hijos, la disponibilidad real de cada progenitor, la distancia entre domicilios y cómo estuviera organizado el cuidado hasta ahora.
Cuánto se paga de alimentos y hasta cuándo
El juez determina la contribución de cada progenitor, conforme al artículo 93 del Código Civil, y adopta las medidas para asegurar su efectividad y su ajuste a las circunstancias económicas y a las necesidades de los hijos en cada momento. No hay una cantidad fija: se valoran los ingresos de cada uno y los gastos reales del menor.
Un matiz que sorprende: si en el domicilio familiar conviven hijos mayores de edad o emancipados que carecen de ingresos propios, el juez fija en la misma resolución los alimentos que les correspondan. Lo hemos desarrollado entero, con el umbral exacto a partir del cual el impago es delito, en la página de pensión de alimentos.
Quién se queda en la vivienda familiar
El uso corresponde a los hijos comunes menores y al progenitor en cuya compañía queden, a falta de acuerdo aprobado judicialmente, hasta que todos alcancen la mayoría de edad. La ley prevé reglas propias cuando hay hijos con discapacidad para los que convenga continuar en la vivienda. Atribuir el uso no cambia la propiedad ni quién responde de la hipoteca.
Fuente: artículos 92, 93 y 96 del Código Civil, en su redacción vigente consultada en el BOE.
Pensión compensatoria: nueve criterios, ninguna fórmula
La pensión compensatoria corresponde al cónyuge al que la separación o el divorcio le produce un desequilibrio económico respecto del otro, con empeoramiento de su situación anterior en el matrimonio. No hay fórmula ni porcentaje: la ley fija nueve circunstancias que el juez debe ponderar.
Se confunde a menudo con la pensión de alimentos, y no tienen nada que ver. Los alimentos son para los hijos y se miden por sus necesidades; la compensatoria es entre cónyuges y se mide por el desequilibrio que causa la ruptura. Puede consistir en una pensión temporal, en una pensión por tiempo indefinido o en una prestación única.
Las nueve circunstancias que pondera el juez
- Los acuerdos a los que hayan llegado los cónyuges.
- La edad y el estado de salud.
- La cualificación profesional y las probabilidades de acceso a un empleo.
- La dedicación pasada y futura a la familia.
- La colaboración con su trabajo en las actividades del otro cónyuge.
- La duración del matrimonio y de la convivencia conyugal.
- La pérdida eventual de un derecho de pensión.
- El caudal, los medios económicos y las necesidades de uno y otro.
- Cualquier otra circunstancia relevante.
La cuarta y la sexta son las que más pesan en la práctica: los años dedicados a la familia y la duración del matrimonio. Por eso dos rupturas con ingresos parecidos pueden terminar en resoluciones muy distintas.
La resolución o el convenio tienen que fijar además la periodicidad, la forma de pago, las bases para actualizarla, su duración o el momento de cese y las garantías para su efectividad. Un convenio que reconoce la pensión pero no concreta esos extremos es el que después genera el segundo procedimiento.
Fuente: artículo 97 del Código Civil, en la redacción vigente desde el 23 de julio de 2015 dada por la Ley 15/2015, consultada en el BOE.
Modificar lo que ya se acordó
Un convenio o una sentencia siguen vigentes hasta que se modifiquen judicialmente. Cambiar de trabajo, de ingresos o de domicilio no altera por sí solo la pensión ni el régimen de visitas: hace falta un procedimiento de modificación de medidas.
Es la consulta más frecuente después del divorcio y la que peor se gestiona. Lo acordado o fijado en sentencia sigue vigente hasta que se modifique: cambiar de trabajo, cobrar menos o mudarse no suspende nada por sí solo.
Cuando las circunstancias que se tuvieron en cuenta cambian de forma sustancial —ingresos, empleo, domicilio, necesidades de los hijos, un nuevo régimen de convivencia— existe la vía de la modificación de medidas. Es un procedimiento propio, y también admite el mutuo acuerdo.
No cabe dejar de cumplir por decisión propia mientras tanto. Quien deja de pagar la pensión acumula una deuda exigible, y ese hecho pesa después en el propio procedimiento de modificación.
Y si es la otra parte la que no cumple
Es exigible lo acordado: puede pedirse su ejecución ante el mismo juzgado. Reaccionar pronto importa, porque cuanto más se acumula la deuda más difícil resulta cobrarla. Conviene además conservar el rastro de los pagos y de los impagos.
Parejas de hecho y rupturas sin matrimonio
La ruptura de una pareja no casada no sigue el cauce del divorcio, pero plantea las mismas cuestiones cuando hay hijos: custodia, régimen de visitas, pensión de alimentos y uso de la vivienda. Lo que cambia es el régimen patrimonial entre los miembros de la pareja.
La ruptura de una pareja no casada no sigue el cauce del divorcio, pero genera exactamente las mismas cuestiones cuando hay hijos: custodia, régimen de visitas y alimentos se resuelven igual, porque la ley no distingue en función del vínculo entre los progenitores.
Lo que sí cambia es el terreno patrimonial. Sin régimen económico matrimonial no hay gananciales que liquidar, y el destino de la vivienda y de los bienes adquiridos en común se resuelve con las reglas generales de la copropiedad. Por eso conviene documentar desde el principio quién aportó qué.
Cómo avanza el procedimiento
Un procedimiento de familia recorre cinco fases: primera consulta, negociación del convenio o preparación de la demanda, presentación en el juzgado, medidas provisionales si hacen falta, y vista con sentencia. El mutuo acuerdo evita la fase de prueba y acorta el recorrido.
Hay asuntos distintos que muchos terminan antes de llegar al final. Este es el recorrido general para que puedas situarte.
Primera consulta y foto de la situación
Se revisa qué hay en juego: hijos, vivienda, ingresos, deudas y régimen económico. De ahí sale la recomendación de vía, que es la decisión más importante de todas.
Negociación o preparación de la demanda
Si hay margen, se negocia y se redacta el convenio regulador. Si no lo hay, se prepara la demanda con la prueba que sostiene cada petición.
Presentación ante el juzgado
En mutuo acuerdo se presenta el convenio para su aprobación. En contencioso, la demanda, que se traslada a la otra parte para que conteste.
Medidas provisionales, si hacen falta
Cuando la situación no puede esperar a la sentencia, pueden solicitarse medidas que regulen provisionalmente custodia, alimentos o uso de la vivienda.
Vista y sentencia
En el contencioso se practica la prueba y el juzgado dicta sentencia. En el mutuo acuerdo, el juzgado aprueba el convenio si cumple los requisitos legales.
Ejecución o modificación
Si lo acordado no se cumple, puede pedirse su ejecución. Y si las circunstancias cambian de forma sustancial, cabe solicitar la modificación de las medidas.
¿No sabes si tu caso puede ir por acuerdo?
Qué conviene reunir antes de la primera consulta
Los documentos que más acortan la primera consulta de familia son el libro de familia, las últimas nóminas o declaración de la renta de ambos, y las escrituras o el contrato de la vivienda. Con eso ya se puede valorar qué vía encaja.
No hay una lista universal, pero si tienes alguno de estos documentos, tráelo: acorta mucho la primera conversación.
Guarda y custodia
El juez resuelve con resolución motivada en el interés superior del menor y velando por su derecho a ser oído.
Pensión de alimentos
Se fija por las necesidades del menor y los ingresos de cada progenitor. No hay cantidad fija.
Uso de la vivienda
A falta de acuerdo, corresponde a los hijos menores y al progenitor con quien queden, hasta la mayoría de edad.
Atribuir el uso de la vivienda no cambia la propiedad ni quién responde de la hipoteca.
Documentación personal y familiar
Libro de familia o certificados de nacimiento de los hijos, certificado de matrimonio y documento de identidad. Si existe, el certificado de inscripción como pareja de hecho.
Documentación económica
Hay que aportar las nóminas de los últimos meses, las dos últimas declaraciones de la renta, extractos bancarios y justificantes de los gastos fijos de los hijos: colegio, actividades y salud.
Vivienda y patrimonio
Es necesaria la escritura de la vivienda o el contrato de alquiler, recibos de hipoteca, nota simple del Registro de la Propiedad y datos de vehículos u otros bienes relevantes.
Si ya hay procedimiento abierto
Cualquier resolución judicial anterior, el convenio vigente si lo hay y las últimas notificaciones recibidas.
Si hay una situación de riesgo
Partes de lesiones, denuncias previas o resoluciones de protección. En estos casos la prioridad cambia y el procedimiento se plantea de otra forma desde el principio.
Errores frecuentes
El error más común en familia es firmar un acuerdo privado y darlo por cerrado. Sin aprobación judicial no es ejecutable: si la otra parte lo incumple, no hay nada que hacer valer ante el juzgado.
Los que más complican un asunto que era manejable.
Firmar un acuerdo privado y darlo por cerrado
Un acuerdo entre las partes no tiene la misma eficacia que un convenio aprobado judicialmente. Sin esa aprobación, exigir su cumplimiento mediante una resolución judicial es mucho más difícil.
Dejar de pagar la pensión por su cuenta
Aunque la situación económica haya cambiado, lo acordado sigue vigente hasta que se modifique. La vía es pedir la modificación de medidas, no dejar de pagar.
Usar a los hijos como parte del conflicto
Además del daño evidente, el juez resuelve sobre custodia en interés del menor y atendiendo a su derecho a ser oído. La conducta de cada progenitor pesa.
No liquidar el régimen económico
El divorcio y la liquidación de gananciales son cosas distintas, conforme al artículo 1392 del Código Civil. Dejar la segunda a medias arrastra el conflicto años.
Ocultar ingresos o bienes
Suele descubrirse y deteriora la posición de quien lo hace en todo lo demás.
Esperar a que la situación se arregle sola
Cuanto más se cronifica un conflicto familiar, más caro y más lento resulta resolverlo.
Personas, no un buzón de contacto
Datos públicos y verificables de los dos socios, tal como constan en la web del despacho.
Carlos Lacaci
Abogado y consultor · Socio director
- Licenciado en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid.
- Abogado colegiado por el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid.
- Socio director del despacho.
- Miembro permanente del Comité Organizador del World Law Congress.
- Colaborador en medios como Antena 3, La Sexta, COPE e Intereconomía.
Adriana Delgado
Abogada · Socia
- Cursos en Práctica Procesal Civil del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid.
- Licenciada en Derecho por la Universidad Autónoma de Madrid.
- Abogada colegiada por el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid y por el de Alcalá de Henares.
- Socia del despacho y abogada ejerciente en el turno de oficio.
- Miembro permanente del Comité Organizador del World Law Congress.
Datos tomados de la página «Quiénes somos» del despacho. No publicamos ningún nombre ni ninguna cifra que no conste en fuentes del propio despacho.
Lo que dicen sus clientes y lo que publican los medios
Ninguna cifra de esta página es una estimación nuestra: la valoración procede de la ficha pública del despacho en Google y cada aparición enlaza al medio original.
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Muy buenos profesionales y totalmente recomendables.
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Despacho serio, profesional y transparente.
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Muy amables, diligentes y prestos a solucionar dudas.
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Lo que más nos preguntan
¿Qué asuntos entran en «derecho de familia»?
El área de familia cubre todo lo que afecta a las relaciones familiares y a su dimensión económica: separación y divorcio, guarda y custodia, régimen de visitas, pensión de alimentos y compensatoria, uso de la vivienda familiar, régimen económico del matrimonio y su liquidación, modificación de medidas, parejas de hecho y herencias.
No hace falta que sepas en cuál encaja tu caso. Casi todas las consultas empiezan por una situación concreta, no por una categoría jurídica.
Mi situación no es un divorcio. ¿También la lleváis?
Hay asuntos de familia que no tienen nada que ver con una ruptura reciente: modificar una pensión fijada hace años, reclamar la que no se paga, ordenar una herencia, liquidar unos gananciales que quedaron pendientes o resolver la ruptura de una pareja que nunca se casó.
¿Cómo se decide la custodia de los hijos?
El juez debe emitir una resolución motivada en el interés superior del menor y velar por su derecho a ser oído. La custodia compartida se acuerda cuando ambos progenitores la solicitan en el convenio regulador o llegan a ese acuerdo durante el procedimiento; antes de resolver, el juez recaba informe del Ministerio Fiscal y, cuando se estima necesario, oye a los menores con suficiente juicio.
No hay un régimen que se aplique por defecto, conforme al artículo 92 del Código Civil: depende de la edad de los hijos, de la disponibilidad real de cada progenitor, de la distancia entre domicilios y de cómo estuviera organizado el cuidado hasta ahora.
¿Quién se queda en la vivienda familiar?
El uso de la vivienda familiar y de los objetos de uso ordinario corresponde a los hijos comunes menores de edad y al progenitor en cuya compañía queden, a falta de acuerdo aprobado por el juzgado, hasta que todos alcancen la mayoría de edad. La ley prevé reglas específicas cuando hay hijos con discapacidad para los que convenga continuar en la vivienda.
Uso no es lo mismo que propiedad: atribuir el uso no cambia de quién es la vivienda ni quién responde de la hipoteca.
¿Cuánto es la pensión de alimentos?
No hay una cantidad fija para la pensión: el juez determina la contribución de cada progenitor y adopta las medidas para asegurar su efectividad y su adecuación a las circunstancias económicas y a las necesidades de los hijos en cada momento, conforme al artículo 93 del Código Civil. Se valoran los ingresos de cada uno y los gastos reales del menor.
Si en el domicilio familiar conviven hijos mayores de edad o emancipados que carecen de ingresos propios, el juez fija en la misma resolución los alimentos que les correspondan.
Mi ex no paga la pensión. ¿Qué puedo hacer?
Es exigible lo acordado o fijado en sentencia: puede pedirse su ejecución ante el mismo juzgado. Reaccionar pronto importa, porque cuanto más se acumula la deuda más difícil resulta cobrarla. Conviene además conservar el rastro de los pagos y de los impagos.
Han cambiado mis circunstancias. ¿Se puede modificar lo acordado?
Es la vía correcta. Cuando cambian de forma sustancial las circunstancias que se tuvieron en cuenta —ingresos, trabajo, domicilio, necesidades de los hijos— puede solicitarse la modificación de las medidas. Lo que no cabe es dejar de cumplir por decisión propia mientras tanto.
¿Tenemos que ir cada uno con su abogado?
Es posible que ambos cónyuges compartan abogado y procurador en el mutuo acuerdo. En el contencioso, cada parte necesita su propia dirección letrada. Si tu caso puede ir por acuerdo, pregúntalo al plantearlo: cambia bastante el coste.
¿Y si no estamos casados?
La ruptura de una pareja de hecho no sigue el mismo cauce que un divorcio, pero sí genera cuestiones que hay que resolver: custodia, visitas y alimentos de los hijos comunes, y el destino de la vivienda y de los bienes adquiridos en común. Conviene tratarlo con el mismo orden.
¿Cuánto cuesta llevar un asunto de familia?
Los honorarios son libres y no hay tarifa oficial. Varía mucho si el asunto va por acuerdo o es contencioso, si hay liquidación de bienes y si termina en recurso ante el juzgado. Pregunta las condiciones al plantear el caso: el despacho las confirma antes de asumir el encargo. Si tu situación económica lo justifica, puedes solicitar asistencia jurídica gratuita.
Cuéntanos qué está pasando.
No hace falta que sepas qué procedimiento te corresponde. Explica tu situación y deja tus datos para que el despacho pueda responderte.
Otros asuntos del despacho
Última actualización de esta página: . Contenido informativo de carácter general sobre el derecho de familia en España, elaborado a partir de la redacción vigente del Código Civil publicada en el Boletín Oficial del Estado. Lo que corresponde en cada caso depende de las circunstancias concretas y, cuando existe, del derecho civil propio de la comunidad autónoma aplicable. No constituye asesoramiento jurídico sobre un caso concreto ni sustituye la consulta con un abogado.



