Derecho civil y familia · Madrid

Abogado de familia en Madrid.

Una sepa­ra­ción, la cus­to­dia de los hijos, una pensión que no se paga o una heren­cia que no avanza. Cuén­ta­nos qué está pasando y te expli­ca­mos qué opcio­nes hay y en qué orden con­viene moverse.

Carlos Lacaci y Adriana Delgado, abogados del despacho Lacaci & Delgado en Madrid
3 mesesDesde el matri­mo­nioPlazo que la ley exige que trans­cu­rra antes de pedir la sepa­ra­ción o el divor­cio, salvo los supues­tos de riesgo que prevé el artí­culo 81 del Código Civil.
3Deci­sio­nes que lo deciden todoCus­to­dia, pensión de ali­men­tos y uso de la vivienda. El con­ve­nio regu­la­dor las fija junto a las visitas y la liqui­da­ción del régimen eco­nó­mico (art. 90 CC).
18 añosUso de la viviendaA falta de acuerdo, el uso corres­ponde a los hijos menores y al pro­ge­ni­tor con quien queden hasta que todos alcan­cen la mayoría de edad (art. 96 CC).
MADDes­pa­cho en MadridCalle Pen­sa­miento, 27 · Esc. Izq., 3.º 3 · 28020 Madrid.

Qué es y cuándo hace falta

Un abogado de familia se ocupa de los asuntos que afectan a las rela­cio­nes fami­lia­res y a su dimen­sión eco­nó­mica: sepa­ra­ción y divor­cio, cus­to­dia y visitas, pen­sio­nes, uso de la vivienda, régimen eco­nó­mico del matri­mo­nio y heren­cias.

La mayoría de estos pro­ce­di­mien­tos admiten dos caminos muy dis­tin­tos: de mutuo acuerdo, con un con­ve­nio regu­la­dor, o con­ten­cioso, cuando no hay acuerdo. El primero es más rápido, más barato y menos des­gas­tante, y en muchos casos es alcan­za­ble aunque la rela­ción esté rota. El trabajo empieza por ver hones­ta­mente cuál de los dos toca.

En qué situaciones ayuda un abogado de familia

Un abogado de familia inter­viene en sepa­ra­cio­nes y divor­cios, cus­to­dia y visitas, pen­sio­nes de ali­men­tos y com­pen­sa­to­ria, uso de la vivienda, régimen eco­nó­mico del matri­mo­nio, modi­fi­ca­ción de medidas y heren­cias. Casi todos estos pro­ce­di­mien­tos admiten dos vías: mutuo acuerdo o con­ten­cioso.

No hace falta que sepas cómo se llama tu pro­ce­di­miento. Basta con reco­no­cer cuál de estas situa­cio­nes se parece más a la tuya.

01

Separación o divorcio

Con o sin acuerdo, con o sin hijos, y con o sin bienes que repar­tir.

02

Custodia de los hijos

Guarda y cus­to­dia, patria potes­tad y régimen de visitas y estan­cias.

03

Pensión de alimentos

Fijarla, recla­marla cuando no se paga o pedir que se modi­fi­que.

04

Uso de la vivienda

A quién se atri­buye la vivienda fami­liar y hasta cuándo.

05

Pensión compensatoria

Cuando la ruptura produce un dese­qui­li­brio eco­nó­mico entre los cón­yu­ges.

06

Régimen económico

Ganan­cia­les, sepa­ra­ción de bienes, par­ti­ci­pa­ción y su liqui­da­ción.

07

Modificación de medidas

Cuando cambian los ingre­sos, el trabajo, el domi­ci­lio o las nece­si­da­des.

08

Parejas de hecho

Acuer­dos y efectos de la ruptura fuera del matri­mo­nio.

09

Herencias

Tes­ta­mento, acep­ta­ción, par­ti­ción y con­flic­tos entre here­de­ros.

Si no sabes por dónde empezar, empieza por con­tár­noslo.

Lacaci & Delgado · Madrid

En familia, el acuerdo casi siempre es mejor negocio que la razón.

Y cuando no es posible, con­viene saberlo pronto y pre­pa­rar bien el pro­ce­di­miento.

Cómo se aborda un asunto de familia

Primero las personas.
Después, el procedimiento.

Antes de elegir vía se mira qué hay real­mente en juego: hijos, vivienda, ingre­sos y tiempo. Esa foto decide si con­viene nego­ciar un con­ve­nio o ir a un con­ten­cioso.

01Qué está en juego
02Si hay margen de acuerdo
03Qué vía con­viene

Separación y divorcio

Si lo tuyo es una ruptura

El divor­cio se decreta a peti­ción de uno solo de los cón­yu­ges, de ambos o de uno con el con­sen­ti­miento del otro: no hace falta el permiso de la otra parte ni alegar una causa. Solo se exige que hayan pasado tres meses desde la cele­bra­ción del matri­mo­nio, y ni eso cuando con­cu­rre una situa­ción de riesgo.

El divor­cio se decreta a peti­ción de uno solo de los cón­yu­ges, de ambos, o de uno con el con­sen­ti­miento del otro: no nece­si­tas que la otra parte acceda. Solo se exige que hayan trans­cu­rrido tres meses desde la cele­bra­ción del matri­mo­nio, y ni eso cuando con­cu­rre una situa­ción de riesgo de las que prevé la ley.

Lo que sí se decide es todo lo demás: hijos, vivienda y dinero. Y ahí la elec­ción entre mutuo acuerdo y con­ten­cioso marca el tiempo, el coste y el des­gaste. Lo hemos desa­rro­llado entero, con el con­te­nido del con­ve­nio regu­la­dor y el pro­ce­di­miento paso a paso, en la página de divor­cios.

Fuente: artí­cu­los 81, 86 y 90 del Código Civil, en su redac­ción vigente con­sul­tada en el BOE.

Cuando hay hijos, todo gira alrededor de tres decisiones

Cuando hay hijos menores, un divor­cio decide tres cosas: la guarda y cus­to­dia, la pensión de ali­men­tos y el uso de la vivienda fami­liar. El juez resuelve con reso­lu­ción moti­vada en el interés supe­rior del menor y velando por su derecho a ser oído.

Es la parte que más con­sul­tas genera y la que más vuelve al juzgado años después. Con­viene enten­derla aunque el divor­cio en sí vaya de acuerdo.

Guarda y custodia

El juez resuelve con una reso­lu­ción moti­vada en el interés supe­rior del menor y velando por su derecho a ser oído. La cus­to­dia com­par­tida se acuerda cuando ambos pro­ge­ni­to­res la piden en el con­ve­nio regu­la­dor o llegan a ese acuerdo durante el pro­ce­di­miento; antes de decidir el régimen, el juez recaba informe del Minis­te­rio Fiscal y, cuando se estima nece­sa­rio, oye a los menores con sufi­ciente juicio. Lo hemos desa­rro­llado entero, con los cri­te­rios que pesan de verdad y cuándo la ley la impide, en la página de guarda y cus­to­dia.

No hay un régimen que se aplique por defecto, con­forme al artí­culo 92 del Código Civil. Pesan la edad de los hijos, la dis­po­ni­bi­li­dad real de cada pro­ge­ni­tor, la dis­tan­cia entre domi­ci­lios y cómo estu­viera orga­ni­zado el cuidado hasta ahora.

Cuánto se paga de alimentos y hasta cuándo

El juez deter­mina la con­tri­bu­ción de cada pro­ge­ni­tor, con­forme al artí­culo 93 del Código Civil, y adopta las medidas para ase­gu­rar su efec­ti­vi­dad y su ajuste a las cir­cuns­tan­cias eco­nó­mi­cas y a las nece­si­da­des de los hijos en cada momento. No hay una can­ti­dad fija: se valoran los ingre­sos de cada uno y los gastos reales del menor.

Un matiz que sor­prende: si en el domi­ci­lio fami­liar con­vi­ven hijos mayores de edad o eman­ci­pa­dos que carecen de ingre­sos propios, el juez fija en la misma reso­lu­ción los ali­men­tos que les corres­pon­dan. Lo hemos desa­rro­llado entero, con el umbral exacto a partir del cual el impago es delito, en la página de pensión de ali­men­tos.

Quién se queda en la vivienda familiar

El uso corres­ponde a los hijos comunes menores y al pro­ge­ni­tor en cuya com­pa­ñía queden, a falta de acuerdo apro­bado judi­cial­mente, hasta que todos alcan­cen la mayoría de edad. La ley prevé reglas propias cuando hay hijos con dis­ca­pa­ci­dad para los que con­venga con­ti­nuar en la vivienda. Atri­buir el uso no cambia la pro­pie­dad ni quién res­ponde de la hipo­teca.

Fuente: artí­cu­los 92, 93 y 96 del Código Civil, en su redac­ción vigente con­sul­tada en el BOE.

La que más se discute y peor se explica

Pensión compensatoria: nueve criterios, ninguna fórmula

La pensión com­pen­sa­to­ria corres­ponde al cónyuge al que la sepa­ra­ción o el divor­cio le produce un dese­qui­li­brio eco­nó­mico res­pecto del otro, con empe­o­ra­miento de su situa­ción ante­rior en el matri­mo­nio. No hay fórmula ni por­cen­taje: la ley fija nueve cir­cuns­tan­cias que el juez debe pon­de­rar.

Se con­funde a menudo con la pensión de ali­men­tos, y no tienen nada que ver. Los ali­men­tos son para los hijos y se miden por sus nece­si­da­des; la com­pen­sa­to­ria es entre cón­yu­ges y se mide por el dese­qui­li­brio que causa la ruptura. Puede con­sis­tir en una pensión tem­po­ral, en una pensión por tiempo inde­fi­nido o en una pres­ta­ción única.

Las nueve circunstancias que pondera el juez

  • Los acuer­dos a los que hayan llegado los cón­yu­ges.
  • La edad y el estado de salud.
  • La cua­li­fi­ca­ción pro­fe­sio­nal y las pro­ba­bi­li­da­des de acceso a un empleo.
  • La dedi­ca­ción pasada y futura a la familia.
  • La cola­bo­ra­ción con su trabajo en las acti­vi­da­des del otro cónyuge.
  • La dura­ción del matri­mo­nio y de la con­vi­ven­cia con­yu­gal.
  • La pérdida even­tual de un derecho de pensión.
  • El caudal, los medios eco­nó­mi­cos y las nece­si­da­des de uno y otro.
  • Cual­quier otra cir­cuns­tan­cia rele­vante.

La cuarta y la sexta son las que más pesan en la prác­tica: los años dedi­ca­dos a la familia y la dura­ción del matri­mo­nio. Por eso dos rup­tu­ras con ingre­sos pare­ci­dos pueden ter­mi­nar en reso­lu­cio­nes muy dis­tin­tas.

La reso­lu­ción o el con­ve­nio tienen que fijar además la perio­di­ci­dad, la forma de pago, las bases para actua­li­zarla, su dura­ción o el momento de cese y las garan­tías para su efec­ti­vi­dad. Un con­ve­nio que reco­noce la pensión pero no con­creta esos extre­mos es el que después genera el segundo pro­ce­di­miento.

Fuente: artí­culo 97 del Código Civil, en la redac­ción vigente desde el 23 de julio de 2015 dada por la Ley 15/2015, con­sul­tada en el BOE.

Cuando la vida cambia

Modificar lo que ya se acordó

Un con­ve­nio o una sen­ten­cia siguen vigen­tes hasta que se modi­fi­quen judi­cial­mente. Cambiar de trabajo, de ingre­sos o de domi­ci­lio no altera por sí solo la pensión ni el régimen de visitas: hace falta un pro­ce­di­miento de modi­fi­ca­ción de medidas.

Es la con­sulta más fre­cuente después del divor­cio y la que peor se ges­tiona. Lo acor­dado o fijado en sen­ten­cia sigue vigente hasta que se modi­fi­que: cambiar de trabajo, cobrar menos o mudarse no sus­pende nada por sí solo.

Cuando las cir­cuns­tan­cias que se tuvie­ron en cuenta cambian de forma sus­tan­cial —ingre­sos, empleo, domi­ci­lio, nece­si­da­des de los hijos, un nuevo régimen de con­vi­ven­cia— existe la vía de la modi­fi­ca­ción de medidas. Es un pro­ce­di­miento propio, y también admite el mutuo acuerdo.

No cabe dejar de cumplir por deci­sión propia mien­tras tanto. Quien deja de pagar la pensión acumula una deuda exi­gi­ble, y ese hecho pesa después en el propio pro­ce­di­miento de modi­fi­ca­ción.

Y si es la otra parte la que no cumple

Es exi­gi­ble lo acor­dado: puede pedirse su eje­cu­ción ante el mismo juzgado. Reac­cio­nar pronto importa, porque cuanto más se acumula la deuda más difícil resulta cobrarla. Con­viene además con­ser­var el rastro de los pagos y de los impagos.

Parejas de hecho y rupturas sin matrimonio

La ruptura de una pareja no casada no sigue el cauce del divor­cio, pero plantea las mismas cues­tio­nes cuando hay hijos: cus­to­dia, régimen de visitas, pensión de ali­men­tos y uso de la vivienda. Lo que cambia es el régimen patri­mo­nial entre los miem­bros de la pareja.

La ruptura de una pareja no casada no sigue el cauce del divor­cio, pero genera exac­ta­mente las mismas cues­tio­nes cuando hay hijos: cus­to­dia, régimen de visitas y ali­men­tos se resuel­ven igual, porque la ley no dis­tin­gue en función del vínculo entre los pro­ge­ni­to­res.

Lo que sí cambia es el terreno patri­mo­nial. Sin régimen eco­nó­mico matri­mo­nial no hay ganan­cia­les que liqui­dar, y el destino de la vivienda y de los bienes adqui­ri­dos en común se resuelve con las reglas gene­ra­les de la copro­pie­dad. Por eso con­viene docu­men­tar desde el prin­ci­pio quién aportó qué.

Paso a paso

Cómo avanza el procedimiento

Un pro­ce­di­miento de familia recorre cinco fases: primera con­sulta, nego­cia­ción del con­ve­nio o pre­pa­ra­ción de la demanda, pre­sen­ta­ción en el juzgado, medidas pro­vi­sio­na­les si hacen falta, y vista con sen­ten­cia. El mutuo acuerdo evita la fase de prueba y acorta el reco­rrido.

Hay asuntos dis­tin­tos que muchos ter­mi­nan antes de llegar al final. Este es el reco­rrido general para que puedas situarte.

01

Primera consulta y foto de la situación

Se revisa qué hay en juego: hijos, vivienda, ingre­sos, deudas y régimen eco­nó­mico. De ahí sale la reco­men­da­ción de vía, que es la deci­sión más impor­tante de todas.

02

Negociación o preparación de la demanda

Si hay margen, se negocia y se redacta el con­ve­nio regu­la­dor. Si no lo hay, se prepara la demanda con la prueba que sos­tiene cada peti­ción.

03

Presentación ante el juzgado

En mutuo acuerdo se pre­senta el con­ve­nio para su apro­ba­ción. En con­ten­cioso, la demanda, que se tras­lada a la otra parte para que con­teste.

04

Medidas provisionales, si hacen falta

Cuando la situa­ción no puede esperar a la sen­ten­cia, pueden soli­ci­tarse medidas que regulen pro­vi­sio­nal­mente cus­to­dia, ali­men­tos o uso de la vivienda.

05

Vista y sentencia

En el con­ten­cioso se prac­tica la prueba y el juzgado dicta sen­ten­cia. En el mutuo acuerdo, el juzgado aprueba el con­ve­nio si cumple los requi­si­tos legales.

06

Ejecución o modificación

Si lo acor­dado no se cumple, puede pedirse su eje­cu­ción. Y si las cir­cuns­tan­cias cambian de forma sus­tan­cial, cabe soli­ci­tar la modi­fi­ca­ción de las medidas.

¿No sabes si tu caso puede ir por acuerdo?

Preparación

Qué conviene reunir antes de la primera consulta

Los docu­men­tos que más acortan la primera con­sulta de familia son el libro de familia, las últimas nóminas o decla­ra­ción de la renta de ambos, y las escri­tu­ras o el con­trato de la vivienda. Con eso ya se puede valorar qué vía encaja.

No hay una lista uni­ver­sal, pero si tienes alguno de estos docu­men­tos, tráelo: acorta mucho la primera con­ver­sa­ción.

Con quién viven
Guarda y cus­to­dia
El juez resuelve con reso­lu­ción moti­vada en el interés supe­rior del menor y velando por su derecho a ser oído.
Quién paga qué
Pensión de ali­men­tos
Se fija por las nece­si­da­des del menor y los ingre­sos de cada pro­ge­ni­tor. No hay can­ti­dad fija.
Quién se queda
Uso de la vivienda
A falta de acuerdo, corres­ponde a los hijos menores y al pro­ge­ni­tor con quien queden, hasta la mayoría de edad.

Atri­buir el uso de la vivienda no cambia la pro­pie­dad ni quién res­ponde de la hipo­teca.

Las tres deci­sio­nes que resuelve un pro­ce­di­miento de familia cuando hay hijos menores, con­forme a los artí­cu­los 92, 93 y 96 del Código Civil.
Docu­men­ta­ción per­so­nal y fami­liar

Libro de familia o cer­ti­fi­ca­dos de naci­miento de los hijos, cer­ti­fi­cado de matri­mo­nio y docu­mento de iden­ti­dad. Si existe, el cer­ti­fi­cado de ins­crip­ción como pareja de hecho.

Docu­men­ta­ción eco­nó­mica

Hay que aportar las nóminas de los últimos meses, las dos últimas decla­ra­cio­nes de la renta, extrac­tos ban­ca­rios y jus­ti­fi­can­tes de los gastos fijos de los hijos: colegio, acti­vi­da­des y salud.

Vivienda y patri­mo­nio

Es nece­sa­ria la escri­tura de la vivienda o el con­trato de alqui­ler, recibos de hipo­teca, nota simple del Regis­tro de la Pro­pie­dad y datos de vehí­cu­los u otros bienes rele­van­tes.

Si ya hay pro­ce­di­miento abierto

Cual­quier reso­lu­ción judi­cial ante­rior, el con­ve­nio vigente si lo hay y las últimas noti­fi­ca­cio­nes reci­bi­das.

Si hay una situa­ción de riesgo

Partes de lesio­nes, denun­cias previas o reso­lu­cio­nes de pro­tec­ción. En estos casos la prio­ri­dad cambia y el pro­ce­di­miento se plantea de otra forma desde el prin­ci­pio.

Errores frecuentes

El error más común en familia es firmar un acuerdo privado y darlo por cerrado. Sin apro­ba­ción judi­cial no es eje­cu­ta­ble: si la otra parte lo incum­ple, no hay nada que hacer valer ante el juzgado.

Los que más com­pli­can un asunto que era mane­ja­ble.

Firmar un acuerdo privado y darlo por cerrado

Un acuerdo entre las partes no tiene la misma efi­ca­cia que un con­ve­nio apro­bado judi­cial­mente. Sin esa apro­ba­ción, exigir su cum­pli­miento mediante una reso­lu­ción judi­cial es mucho más difícil.

Dejar de pagar la pensión por su cuenta

Aunque la situa­ción eco­nó­mica haya cam­biado, lo acor­dado sigue vigente hasta que se modi­fi­que. La vía es pedir la modi­fi­ca­ción de medidas, no dejar de pagar.

Usar a los hijos como parte del con­flicto

Además del daño evi­dente, el juez resuelve sobre cus­to­dia en interés del menor y aten­diendo a su derecho a ser oído. La con­ducta de cada pro­ge­ni­tor pesa.

No liqui­dar el régimen eco­nó­mico

El divor­cio y la liqui­da­ción de ganan­cia­les son cosas dis­tin­tas, con­forme al artí­culo 1392 del Código Civil. Dejar la segunda a medias arras­tra el con­flicto años.

Ocultar ingre­sos o bienes

Suele des­cu­brirse y dete­riora la posi­ción de quien lo hace en todo lo demás.

Esperar a que la situa­ción se arregle sola

Cuanto más se cro­ni­fica un con­flicto fami­liar, más caro y más lento resulta resol­verlo.

Quién lleva estos asuntos

Personas, no un buzón de contacto

Datos públi­cos y veri­fi­ca­bles de los dos socios, tal como constan en la web del des­pa­cho.

Carlos Lacaci

Abogado y con­sul­tor · Socio direc­tor

  • Licen­ciado en Derecho por la Uni­ver­si­dad Com­plu­tense de Madrid.
  • Abogado cole­giado por el Ilustre Colegio de Abo­ga­dos de Madrid.
  • Socio direc­tor del des­pa­cho.
  • Miembro per­ma­nente del Comité Orga­ni­za­dor del World Law Con­gress.
  • Cola­bo­ra­dor en medios como Antena 3, La Sexta, COPE e Inte­re­co­no­mía.

Conocer a Carlos

Adriana Delgado

Abogada · Socia

  • Cursos en Prác­tica Pro­ce­sal Civil del Ilustre Colegio de Abo­ga­dos de Madrid.
  • Licen­ciada en Derecho por la Uni­ver­si­dad Autó­noma de Madrid.
  • Abogada cole­giada por el Ilustre Colegio de Abo­ga­dos de Madrid y por el de Alcalá de Henares.
  • Socia del des­pa­cho y abogada ejer­ciente en el turno de oficio.
  • Miembro per­ma­nente del Comité Orga­ni­za­dor del World Law Con­gress.

Conocer a Adriana

Datos tomados de la página «Quiénes somos» del des­pa­cho. No publi­ca­mos ningún nombre ni ninguna cifra que no conste en fuentes del propio des­pa­cho.

Prueba de confianza

Lo que dicen sus clientes y lo que publican los medios

Ninguna cifra de esta página es una estimación nuestra: la valoración procede de la ficha pública del despacho en Google y cada aparición enlaza al medio original.

Lo que destacan sus clientes
5,0
★★★★★

30 reseñas públicas en Google.

Ver reseñas en Google

Muy buenos profesionales y totalmente recomendables.

Reseña pública en Google

Despacho serio, profesional y transparente.

Reseña pública en Google

Muy amables, diligentes y prestos a solucionar dudas.

Reseña pública en Google

Preguntas frecuentes

Lo que más nos preguntan

¿Qué asuntos entran en «derecho de familia»?

El área de familia cubre todo lo que afecta a las rela­cio­nes fami­lia­res y a su dimen­sión eco­nó­mica: sepa­ra­ción y divor­cio, guarda y cus­to­dia, régimen de visitas, pensión de ali­men­tos y com­pen­sa­to­ria, uso de la vivienda fami­liar, régimen eco­nó­mico del matri­mo­nio y su liqui­da­ción, modi­fi­ca­ción de medidas, parejas de hecho y heren­cias.

No hace falta que sepas en cuál encaja tu caso. Casi todas las con­sul­tas empie­zan por una situa­ción con­creta, no por una cate­go­ría jurí­dica.

Mi situa­ción no es un divor­cio. ¿También la lleváis?

Hay asuntos de familia que no tienen nada que ver con una ruptura reciente: modi­fi­car una pensión fijada hace años, recla­mar la que no se paga, ordenar una heren­cia, liqui­dar unos ganan­cia­les que que­da­ron pen­dien­tes o resol­ver la ruptura de una pareja que nunca se casó.

¿Cómo se decide la cus­to­dia de los hijos?

El juez debe emitir una reso­lu­ción moti­vada en el interés supe­rior del menor y velar por su derecho a ser oído. La cus­to­dia com­par­tida se acuerda cuando ambos pro­ge­ni­to­res la soli­ci­tan en el con­ve­nio regu­la­dor o llegan a ese acuerdo durante el pro­ce­di­miento; antes de resol­ver, el juez recaba informe del Minis­te­rio Fiscal y, cuando se estima nece­sa­rio, oye a los menores con sufi­ciente juicio.

No hay un régimen que se aplique por defecto, con­forme al artí­culo 92 del Código Civil: depende de la edad de los hijos, de la dis­po­ni­bi­li­dad real de cada pro­ge­ni­tor, de la dis­tan­cia entre domi­ci­lios y de cómo estu­viera orga­ni­zado el cuidado hasta ahora.

¿Quién se queda en la vivienda fami­liar?

El uso de la vivienda fami­liar y de los objetos de uso ordi­na­rio corres­ponde a los hijos comunes menores de edad y al pro­ge­ni­tor en cuya com­pa­ñía queden, a falta de acuerdo apro­bado por el juzgado, hasta que todos alcan­cen la mayoría de edad. La ley prevé reglas espe­cí­fi­cas cuando hay hijos con dis­ca­pa­ci­dad para los que con­venga con­ti­nuar en la vivienda.

Uso no es lo mismo que pro­pie­dad: atri­buir el uso no cambia de quién es la vivienda ni quién res­ponde de la hipo­teca.

¿Cuánto es la pensión de ali­men­tos?

No hay una can­ti­dad fija para la pensión: el juez deter­mina la con­tri­bu­ción de cada pro­ge­ni­tor y adopta las medidas para ase­gu­rar su efec­ti­vi­dad y su ade­cua­ción a las cir­cuns­tan­cias eco­nó­mi­cas y a las nece­si­da­des de los hijos en cada momento, con­forme al artí­culo 93 del Código Civil. Se valoran los ingre­sos de cada uno y los gastos reales del menor.

Si en el domi­ci­lio fami­liar con­vi­ven hijos mayores de edad o eman­ci­pa­dos que carecen de ingre­sos propios, el juez fija en la misma reso­lu­ción los ali­men­tos que les corres­pon­dan.

Mi ex no paga la pensión. ¿Qué puedo hacer?

Es exi­gi­ble lo acor­dado o fijado en sen­ten­cia: puede pedirse su eje­cu­ción ante el mismo juzgado. Reac­cio­nar pronto importa, porque cuanto más se acumula la deuda más difícil resulta cobrarla. Con­viene además con­ser­var el rastro de los pagos y de los impagos.

Han cam­biado mis cir­cuns­tan­cias. ¿Se puede modi­fi­car lo acor­dado?

Es la vía correcta. Cuando cambian de forma sus­tan­cial las cir­cuns­tan­cias que se tuvie­ron en cuenta —ingre­sos, trabajo, domi­ci­lio, nece­si­da­des de los hijos— puede soli­ci­tarse la modi­fi­ca­ción de las medidas. Lo que no cabe es dejar de cumplir por deci­sión propia mien­tras tanto.

¿Tenemos que ir cada uno con su abogado?

Es posible que ambos cón­yu­ges com­par­tan abogado y pro­cu­ra­dor en el mutuo acuerdo. En el con­ten­cioso, cada parte nece­sita su propia direc­ción letrada. Si tu caso puede ir por acuerdo, pre­gún­talo al plan­te­arlo: cambia bas­tante el coste.

¿Y si no estamos casados?

La ruptura de una pareja de hecho no sigue el mismo cauce que un divor­cio, pero sí genera cues­tio­nes que hay que resol­ver: cus­to­dia, visitas y ali­men­tos de los hijos comunes, y el destino de la vivienda y de los bienes adqui­ri­dos en común. Con­viene tra­tarlo con el mismo orden.

¿Cuánto cuesta llevar un asunto de familia?

Los hono­ra­rios son libres y no hay tarifa oficial. Varía mucho si el asunto va por acuerdo o es con­ten­cioso, si hay liqui­da­ción de bienes y si termina en recurso ante el juzgado. Pre­gunta las con­di­cio­nes al plan­tear el caso: el des­pa­cho las con­firma antes de asumir el encargo. Si tu situa­ción eco­nó­mica lo jus­ti­fica, puedes soli­ci­tar asis­ten­cia jurí­dica gra­tuita.

Tu caso empieza con una conversación

Cuéntanos qué está pasando.

No hace falta que sepas qué pro­ce­di­miento te corres­ponde. Explica tu situa­ción y deja tus datos para que el des­pa­cho pueda res­pon­derte.

Contar mi caso

Relacionado

Otros asuntos del despacho

Última actua­li­za­ción de esta página: . Con­te­nido infor­ma­tivo de carác­ter general sobre el derecho de familia en España, ela­bo­rado a partir de la redac­ción vigente del Código Civil publi­cada en el Boletín Oficial del Estado. Lo que corres­ponde en cada caso depende de las cir­cuns­tan­cias con­cre­tas y, cuando existe, del derecho civil propio de la comu­ni­dad autó­noma apli­ca­ble. No cons­ti­tuye ase­so­ra­miento jurí­dico sobre un caso con­creto ni sus­ti­tuye la con­sulta con un abogado.