Derecho de extranjería · Madrid

Abogado de extranjería en Madrid.

Arraigo, nacio­na­li­dad, rea­gru­pa­ción fami­liar, reno­va­cio­nes y recur­sos frente a una dene­ga­ción. Cuén­ta­nos tu situa­ción y te decimos qué vía te corres­ponde y qué hace falta para pedirla.

Carlos Lacaci y Adriana Delgado, abogados del despacho Lacaci & Delgado en Madrid
2024Regla­mento vigenteEl Real Decreto 1155/2024 sus­ti­tuyó al regla­mento ante­rior, dero­gado el 20 de mayo de 2025. Los requi­si­tos cam­bia­ron.
2 añosPara el arraigoPer­ma­nen­cia con­ti­nuada en España exigida con carác­ter general para el arraigo. Antes eran tres (art. 126 RD 1155/2024).
10 añosNacio­na­li­dad por resi­den­ciaRegla general, con plazos redu­ci­dos de cinco, dos y un año en los supues­tos del artí­culo 22 del Código Civil.
MADDes­pa­cho en MadridCalle Pen­sa­miento, 27 · Esc. Izq., 3.º 3 · 28020 Madrid.

2025

Ojo con lo que leas por ahí sobre extran­je­ría

El regla­mento que regula el arraigo y las auto­ri­za­cio­nes de resi­den­cia cambió: el Real Decreto 557/2011 quedó dero­gado el 20 de mayo de 2025 y ahora rige el Real Decreto 1155/2024. Gran parte de la infor­ma­ción que circula en inter­net sigue expli­cando los requi­si­tos anti­guos. Esta página está escrita sobre el regla­mento vigente.

Contar mi caso

Qué es y cuándo hace falta

Un abogado de extran­je­ría tramita y defiende las auto­ri­za­cio­nes que per­mi­ten residir y tra­ba­jar en España: arraigo, resi­den­cia por cuenta ajena o propia, rea­gru­pa­ción fami­liar, reno­va­cio­nes, resi­den­cia de larga dura­ción y nacio­na­li­dad.

La mayoría de estos expe­dien­tes se pierden por lo mismo: pre­sen­tar sin cumplir un requi­sito o sin la docu­men­ta­ción exacta que se exige. Y cuando llega la dene­ga­ción, hay plazos cortos para recu­rrir. Por eso el trabajo empieza por com­pro­bar qué vía encaja real­mente con tu situa­ción antes de pre­sen­tar nada.

Qué trámites cubre el área de extranjería

El área de extran­je­ría cubre arraigo, resi­den­cia por cuenta ajena o propia, rea­gru­pa­ción fami­liar, reno­va­cio­nes, resi­den­cia de larga dura­ción, nacio­na­li­dad y recur­sos frente a una dene­ga­ción. La mayoría de expe­dien­tes se pierden por pre­sen­tar sin cumplir un requi­sito o sin la docu­men­ta­ción exacta.

El des­pa­cho cubre las nece­si­da­des del ciu­da­dano extran­jero en España y también las de los espa­ño­les que se van fuera. Estas son las situa­cio­nes más habi­tua­les.

01

Arraigo

Cuando ya llevas tiempo en España y quieres regu­la­ri­zar tu situa­ción.

02

Nacionalidad española

Por resi­den­cia, con los plazos que fija el Código Civil según tu caso.

03

Reagrupación familiar

Para traer a tu cónyuge, pareja, hijos o ascen­dien­tes a cargo. Requi­si­tos y plazos.

04

Residencia por cuenta ajena

Auto­ri­za­ción de resi­den­cia y trabajo con un emple­a­dor.

05

Residencia por cuenta propia

Para quien va a desa­rro­llar una acti­vi­dad por su cuenta.

06

Residencia no lucrativa

Para quien acre­dita medios propios y no va a tra­ba­jar en España.

07

Renovaciones y larga duración

Renovar la tarjeta a tiempo y dar el salto a la resi­den­cia de larga dura­ción.

08

Estudiantes

Visados, estan­cias por estu­dios y sus pró­rro­gas. Requi­si­tos y si puedes tra­ba­jar.

09

Recursos

Frente a una dene­ga­ción, en vía admi­nis­tra­tiva y con­ten­cioso-admi­nis­tra­tiva. Plazos de cada vía.

10

Ley de Emprendedores

Pro­fe­sio­na­les alta­mente cua­li­fi­ca­dos, empren­de­do­res y nómadas digi­ta­les. Las tres vías, sin depen­der de una inver­sión.

Si no sabes qué vía te corres­ponde, esa es justo la primera con­sulta.

Lacaci & Delgado · Madrid

En extran­je­ría, pre­sen­tar antes de tiempo cuesta más que esperar.

Una dene­ga­ción deja rastro y estre­cha las opcio­nes siguien­tes.

Cómo se aborda un expediente

Primero la vía.
Después, el expediente.

Antes de reunir papeles se com­prueba qué auto­ri­za­ción encaja con tu situa­ción real y si cumples ya los requi­si­tos. Pre­sen­tar por la vía equi­vo­cada suele costar meses.

01Tu situa­ción real
02Qué vía encaja
03Qué falta para pedirla

La vía más consultada

El arraigo, en dos minutos

El arraigo es la auto­ri­za­ción de resi­den­cia tem­po­ral por cir­cuns­tan­cias excep­cio­na­les para quien ya lleva tiempo en España. Hay cinco moda­li­da­des —segunda opor­tu­ni­dad, socio­la­bo­ral, social, socio­for­ma­tivo y fami­liar— y el requi­sito general es haber per­ma­ne­cido dos años de forma con­ti­nuada, salvo el arraigo fami­liar, que no exige per­ma­nen­cia mínima.

Es la vía por la que una persona que ya lleva tiempo en España puede obtener una auto­ri­za­ción de resi­den­cia tem­po­ral. Con el regla­mento vigente hay cinco moda­li­da­des: de segunda opor­tu­ni­dad, socio­la­bo­ral, social, socio­for­ma­tivo y fami­liar. La auto­ri­za­ción dura un año, salvo la de arraigo fami­liar, que dura cinco.

El requi­sito general es haber per­ma­ne­cido en España de forma con­ti­nuada durante al menos los dos años ante­rio­res a la soli­ci­tud —el arraigo fami­liar no exige per­ma­nen­cia mínima—, además de no repre­sen­tar una amenaza para el orden público, la segu­ri­dad o la salud pública y carecer de ante­ce­den­tes penales en España y en los países donde se haya resi­dido en los cinco años previos a la entrada.

Desde el 16 de abril de 2026 hay además un requi­sito nuevo que con­viene com­pro­bar el primero: no se puede pedir arraigo siendo titular de una auto­ri­za­ción de estan­cia o resi­den­cia, ni estando per­so­nado en un pro­ce­di­miento de con­ce­sión, pró­rroga, reno­va­ción o modi­fi­ca­ción de otra auto­ri­za­ción. Es decir, no caben dos vías abier­tas a la vez.

Cada moda­li­dad tiene después su propio requi­sito, y ahí es donde se decide el expe­diente. Lo hemos desa­rro­llado entero en una página aparte: las cinco moda­li­da­des de arraigo y sus requi­si­tos.

Fuente: artí­cu­los 125 y 126 del Real Decreto 1155/2024; el artí­culo 126, en la redac­ción vigente desde el 16 de abril de 2026 dada por el Real Decreto 316/2026, de 14 de abril. Con­sul­ta­dos en el BOE.

Nacionalidad española por residencia

La nacio­na­li­dad espa­ñola por resi­den­cia exige diez años de resi­den­cia legal, con­ti­nuada e inme­dia­ta­mente ante­rior a la soli­ci­tud como regla general, con plazos redu­ci­dos a cinco, dos y un año en los supues­tos que enumera el artí­culo 22 del Código Civil.

Es el final del camino para mucha gente, y el trámite en el que más se subes­tima la pre­pa­ra­ción. Dos cosas con­viene tener claras desde el prin­ci­pio: cuánto tiempo hace falta y qué exá­me­nes hay que aprobar.

Lo hemos desa­rro­llado entero, con los requi­si­tos comunes y cuándo se puede perder la nacio­na­li­dad ya obte­nida, en la página de nacio­na­li­dad espa­ñola por resi­den­cia.

Cuánto tiempo de residencia

La regla general son diez años. Bastan cinco para quienes hayan obte­nido la con­di­ción de refu­giado, y dos para nacio­na­les de origen de países ibe­ro­a­me­ri­ca­nos, Andorra, Fili­pi­nas, Guinea Ecua­to­rial o Por­tu­gal, y para sefar­díes.

El plazo baja a un año en varios supues­tos: quien haya nacido en terri­to­rio español; quien no ejer­citó a tiempo la facul­tad de optar; quien estuvo sujeto legal­mente a tutela, cura­tela con facul­ta­des de repre­sen­ta­ción plena, guarda o aco­gi­miento de un ciu­da­dano o ins­ti­tu­ción espa­ño­les durante dos años con­se­cu­ti­vos; quien lleve un año casado con espa­ñola o español sin estar sepa­rado legal­mente o de hecho; el viudo o viuda de espa­ñola o español si a la muerte del cónyuge no existía sepa­ra­ción; y quien haya nacido fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela ori­gi­na­ria­mente espa­ño­les.

Los dos exámenes

Hay que superar el DELE de nivel A2 como mínimo y la prueba CCSE de cono­ci­mien­tos cons­ti­tu­cio­na­les y socio­cul­tu­ra­les de España. Ambas las diseña y admi­nis­tra el Ins­ti­tuto Cer­van­tes, y sus precios son ajenos a la tasa del expe­diente.

Hay una vía alter­na­tiva para el idioma que mucha gente des­co­noce: quien aporte al Ins­ti­tuto Cer­van­tes los cer­ti­fi­ca­dos ofi­cia­les de los niveles básico (A2), inter­me­dio o avan­zado de las ense­ñan­zas de español como lengua extran­jera expe­di­dos por la Admi­nis­tra­ción edu­ca­tiva corres­pon­diente queda exento de la prueba de vali­da­ción del dominio del español.

Cuánto tarda y qué pasa si no contestan

El pro­ce­di­miento debe resol­verse y noti­fi­carse en el plazo máximo de un año desde que la soli­ci­tud tiene entrada. Trans­cu­rrido ese plazo sin reso­lu­ción expresa, las soli­ci­tu­des se entien­den deses­ti­ma­das. Es decir, el silen­cio es nega­tivo, y eso abre la puerta a recu­rrir en lugar de seguir espe­rando inde­fi­ni­da­mente.

Fuentes: artí­culo 22 del Código Civil y artí­cu­los 6 y 11 del Real Decreto 1004/2015, con su dis­po­si­ción adi­cio­nal cuarta, en la redac­ción vigente con­sul­tada en el BOE.

Paso a paso

Cómo es el procedimiento

Un expe­diente de extran­je­ría se pre­senta per­so­nal­mente ante el órgano com­pe­tente, con pasa­porte en vigor, la docu­men­ta­ción que acre­dite la situa­ción alegada y, cuando se exija, el con­trato de trabajo. La oficina recaba de oficio el informe de ante­ce­den­tes penales en España y el informe poli­cial.

Cada auto­ri­za­ción tiene su trámite, pero el reco­rrido de un expe­diente de cir­cuns­tan­cias excep­cio­na­les es reco­no­ci­ble.

01

Revisión de la situación y elección de vía

Se com­prueba desde cuándo estás en España, con qué docu­men­ta­ción, qué has soli­ci­tado antes y si cumples ya los requi­si­tos. De aquí sale la vía, que es la deci­sión que más con­di­ciona el resul­tado.

02

Reunión de documentación

Pasa­porte en vigor, la docu­men­ta­ción que acre­dite la situa­ción alegada y, cuando se exige, el con­trato de trabajo firmado. Para los supues­tos de arraigo hay que aportar cer­ti­fi­cado de ante­ce­den­tes penales de los países donde se haya resi­dido en los cinco años ante­rio­res a la entrada en España.

03

Presentación

La auto­ri­za­ción de resi­den­cia por cir­cuns­tan­cias excep­cio­na­les no requiere visado y se soli­cita per­so­nal­mente ante el órgano com­pe­tente. En el caso de menores o de per­so­nas que pre­ci­san apoyo para el ejer­ci­cio de su capa­ci­dad jurí­dica, puede pre­sen­tarla su repre­sen­tante o quien preste ese apoyo.

04

Tramitación

La oficina de extran­je­ría recaba de oficio el informe del regis­tro central de penados y el informe poli­cial. Puede reque­rirte docu­men­ta­ción adi­cio­nal: res­pon­der en plazo y com­pleto es deter­mi­nante.

05

Resolución

Si es favo­ra­ble, toca la huella y la expe­di­ción de la tarjeta. Si es des­fa­vo­ra­ble, empieza a contar el plazo para recu­rrir.

Si te deniegan

Una dene­ga­ción abre un plazo corto para recu­rrir, en vía admi­nis­tra­tiva o con­ten­cioso-admi­nis­tra­tiva, que depende del tipo de reso­lu­ción. A veces la mejor estra­te­gia no es recu­rrir sino volver a soli­ci­tar cum­pliendo el requi­sito que faltaba: eso se decide leyendo el motivo con­creto de la dene­ga­ción.

Una dene­ga­ción no siempre es el final, pero sí abre un reloj tras la reso­lu­ción. El des­pa­cho tramita recur­sos de extran­je­ría tanto en vía admi­nis­tra­tiva como en vía con­ten­cioso-admi­nis­tra­tiva.

Lo impor­tante es reac­cio­nar rápido y con la reso­lu­ción delante: los plazos para recu­rrir son cortos y depen­den del tipo de reso­lu­ción, así que no damos aquí una cifra general que podría inducir a error. Puedes ver el plazo exacto de cada vía —alzada, repo­si­ción y con­ten­cioso-admi­nis­tra­tivo— en nuestra página sobre recur­sos de extran­je­ría. Si tienes una dene­ga­ción noti­fi­cada, con­súl­talo de inme­diato.

También importa enten­der por qué te han dene­gado: si el motivo es sub­sa­na­ble, a veces la mejor estra­te­gia no es recu­rrir sino volver a soli­ci­tar cum­pliendo el requi­sito que faltaba.

Fuente: artí­culo 130 del Real Decreto 1155/2024, en la redac­ción vigente con­sul­tada en el BOE.

¿Tienes una dene­ga­ción encima de la mesa?

Extranjería en Madrid

Dónde se resuelve tu expediente

Los expe­dien­tes de extran­je­ría de Madrid los resuelve la Oficina de Extran­je­ría, depen­diente de la Dele­ga­ción del Gobierno en la Comu­ni­dad de Madrid. La noti­fi­ca­ción y el plazo de sub­sa­na­ción son los dos puntos donde más expe­dien­tes decaen de forma evi­ta­ble.

Los expe­dien­tes de extran­je­ría de quienes residen en la pro­vin­cia se tra­mi­tan ante la Oficina de Extran­je­ría de Madrid, depen­diente de la Dele­ga­ción del Gobierno. Esa es la unidad que recibe la soli­ci­tud, requiere docu­men­ta­ción y noti­fica la reso­lu­ción.

La auto­ri­za­ción de resi­den­cia por cir­cuns­tan­cias excep­cio­na­les no requiere visado y se soli­cita per­so­nal­mente. En el caso de menores o de per­so­nas que pre­ci­san apoyo para el ejer­ci­cio de su capa­ci­dad jurí­dica, puede pre­sen­tarla su repre­sen­tante legal o quien preste ese apoyo. Cuando la soli­ci­tud se pre­senta a través de un pro­fe­sio­nal cole­giado, se acom­paña el docu­mento que jus­ti­fica la repre­sen­ta­ción.

Lo que más atasca un expediente en Madrid

  • La cita. La dis­po­ni­bi­li­dad de citas es el cuello de botella real del trámite, y no depende del des­pa­cho ni de la calidad del expe­diente. Con­viene tenerlo en cuenta al pla­ni­fi­car plazos.
  • Los docu­men­tos del país de origen. Ante­ce­den­tes penales y cer­ti­fi­ca­dos de estado civil tardan semanas o meses, y además nece­si­tan lega­li­za­ción o apos­ti­lla y tra­duc­ción. Es lo primero que hay que pedir, antes incluso de decidir la vía.
  • El reque­ri­miento de sub­sa­na­ción. Si la Oficina pide docu­men­ta­ción adi­cio­nal y no se aporta en plazo, el expe­diente decae. Es la causa evi­ta­ble más fre­cuente.

Y si el expediente no avanza

El silen­cio tiene con­se­cuen­cia con­creta en nacio­na­li­dad: pasado un año desde la entrada de la soli­ci­tud sin reso­lu­ción expresa, se entiende deses­ti­mada, lo que permite reac­cio­nar por vía de recurso en lugar de seguir espe­rando. En el resto de auto­ri­za­cio­nes con­viene revisar la reso­lu­ción con­creta, porque el régimen y los plazos varían.

El des­pa­cho tramita recur­sos de extran­je­ría tanto en vía admi­nis­tra­tiva como en vía con­ten­cioso-admi­nis­tra­tiva, que es donde se juega el asunto cuando la Admi­nis­tra­ción deniega.

La Oficina de Extran­je­ría de Madrid depende de la Dele­ga­ción del Gobierno en la Comu­ni­dad de Madrid. Refe­ren­cias nor­ma­ti­vas: artí­culo 130 del Real Decreto 1155/2024 y artí­cu­los 5 y 11 del Real Decreto 1004/2015, en su redac­ción vigente con­sul­tada en el BOE.

Preparación

Qué conviene reunir antes de la primera consulta

Depende mucho de la vía, pero esto es lo que más se pide y lo que más tarda en con­se­guirse.

Regla general
10 años
De resi­den­cia legal, con­ti­nuada e inme­dia­ta­mente ante­rior a la soli­ci­tud.
Supuestos reducidos
5 y 2 años
Cinco para refu­gia­dos; dos para nacio­na­les de países ibe­ro­a­me­ri­ca­nos, Andorra, Fili­pi­nas, Guinea Ecua­to­rial, Por­tu­gal y sefar­díes.
Un año
Casos tasados
Entre otros, quien lleva un año casado con espa­ñola o español, o nació en terri­to­rio español.

Los plazos redu­ci­dos no se acu­mu­lan ni se nego­cian: son los supues­tos que enumera el artí­culo 22 del Código Civil.

Plazos de resi­den­cia para la nacio­na­li­dad espa­ñola por resi­den­cia, con­forme al artí­culo 22 del Código Civil, en su redac­ción vigente con­sul­tada en el BOE.
Iden­ti­dad y estan­cia

Es nece­sa­rio el pasa­porte com­pleto y en vigor, y cual­quier docu­mento que acre­dite desde cuándo estás en España: empa­dro­na­miento his­tó­rico, infor­mes médicos, matrí­cu­las o cual­quier regis­tro con fecha.

Ante­ce­den­tes penales

Es nece­sa­rio el cer­ti­fi­cado de los países donde hayas resi­dido en los cinco años ante­rio­res a tu entrada en España, lega­li­zado o apos­ti­llado y tra­du­cido cuando proceda. Es lo que más tarda: con­viene pedirlo cuanto antes.

Trabajo, si la vía lo exige

Con­trato firmado por ambas partes, con la jornada y el salario que exige la norma. Si son varios con­tra­tos, todos.

Vín­cu­los fami­lia­res

Cer­ti­fi­ca­dos de naci­miento o matri­mo­nio, libro de familia y docu­men­ta­ción de la persona con la que exista el vínculo, con lega­li­za­ción o apos­ti­lla y tra­duc­ción cuando proceda.

Expe­dien­tes ante­rio­res

Cual­quier reso­lu­ción previa, favo­ra­ble o dene­ga­to­ria, y las noti­fi­ca­cio­nes reci­bi­das. El his­to­rial admi­nis­tra­tivo con­di­ciona lo que se puede pedir ahora.

Errores frecuentes

El error más fre­cuente en extran­je­ría es no con­tes­tar en plazo a un reque­ri­miento de docu­men­ta­ción. Si la Oficina pide algo y no se aporta a tiempo, el expe­diente decae: es la causa evi­ta­ble más habi­tual.

Los que más expe­dien­tes cuestan.

Guiarse por infor­ma­ción del regla­mento antiguo

Es hoy el error más exten­dido. El Real Decreto 557/2011 quedó dero­gado el 20 de mayo de 2025 y muchos requi­si­tos cam­bia­ron, empe­zando por el tiempo de per­ma­nen­cia exigido para el arraigo.

Pre­sen­tar antes de cumplir el requi­sito

Una dene­ga­ción queda regis­trada en el expe­diente y con­di­ciona lo que se puede pedir después, incluida una nueva soli­ci­tud. Esperar unas semanas suele salir mucho más barato que recu­rrir.

Dejar caducar la tarjeta

El expe­diente se com­plica si se renueva fuera de plazo, y puede hacer perder la con­ti­nui­dad de la resi­den­cia, que es lo que abre la puerta a la larga dura­ción y a la nacio­na­li­dad.

No con­tes­tar a un reque­ri­miento

Si la oficina de extran­je­ría pide docu­men­ta­ción y no se aporta en plazo, el expe­diente decae sin más trámite. Es la causa evi­ta­ble más común.

Docu­men­tos extran­je­ros sin lega­li­zar ni tra­du­cir

Un cer­ti­fi­cado válido en origen no sirve aquí ante la oficina de extran­je­ría si le falta la apos­ti­lla o la tra­duc­ción cuando se exige.

Empa­dro­narse tarde

El empa­dro­na­miento es una de las formas de acre­di­tar la per­ma­nen­cia ante la oficina de extran­je­ría. Cuanto antes se haga, más fácil es demos­trar el tiempo exigido.

Quién lleva estos asuntos

Personas, no un buzón de contacto

Datos públi­cos y veri­fi­ca­bles de los dos socios, tal como constan en la web del des­pa­cho.

Carlos Lacaci

Abogado y con­sul­tor · Socio direc­tor

  • Prác­tica Pro­ce­sal Con­ten­cioso-Admi­nis­tra­tivo y Extran­je­ría, ICAM.
  • Asesor jurí­dico en los Con­su­la­dos de Perú y de Colom­bia en Madrid.
  • Licen­ciado en Derecho por la Uni­ver­si­dad Com­plu­tense de Madrid.
  • Abogado cole­giado por el Ilustre Colegio de Abo­ga­dos de Madrid.
  • Socio direc­tor del des­pa­cho.
  • Miembro per­ma­nente del Comité Orga­ni­za­dor del World Law Con­gress.
  • Cola­bo­ra­dor en medios como Antena 3, La Sexta, COPE e Inte­re­co­no­mía.

Conocer a Carlos

Adriana Delgado

Abogada · Socia

  • Asesora jurí­dica del Con­su­lado de Perú y del Con­su­lado General de Colom­bia en Madrid.
  • Licen­ciada en Derecho por la Uni­ver­si­dad Autó­noma de Madrid.
  • Abogada cole­giada por el Ilustre Colegio de Abo­ga­dos de Madrid y por el de Alcalá de Henares.
  • Socia del des­pa­cho y abogada ejer­ciente en el turno de oficio.
  • Miembro per­ma­nente del Comité Orga­ni­za­dor del World Law Con­gress.

Conocer a Adriana

Datos tomados de la página «Quiénes somos» del des­pa­cho. No publi­ca­mos ningún nombre ni ninguna cifra que no conste en fuentes del propio des­pa­cho.

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Lo que dicen sus clientes y lo que publican los medios

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Preguntas frecuentes

Lo que más nos preguntan

¿Qué auto­ri­za­ción me corres­ponde a mí?

La vía depende de tres cosas: desde cuándo estás en España, con qué docu­men­ta­ción has estado y qué vín­cu­los tienes aquí. Con esos datos se iden­ti­fica la vía, y es la deci­sión que más con­di­ciona el resul­tado, porque cada auto­ri­za­ción tiene requi­si­tos dis­tin­tos y una dene­ga­ción deja rastro en el expe­diente.

Si llevas tiempo en España sin auto­ri­za­ción, lo más pro­ba­ble es que la vía sea el arraigo, que tiene cinco moda­li­da­des: lo hemos desa­rro­llado en una página aparte.

¿Puedo traer a mi familia a España?

Esa es la vía de rea­gru­pa­ción fami­liar, que tiene sus propios requi­si­tos sobre la persona rea­gru­pante, la vivienda ade­cuada y los medios eco­nó­mi­cos sufi­cien­tes. Es un trámite dis­tinto del arraigo y con­viene pla­ni­fi­carlo con meses de ante­la­ción, porque la docu­men­ta­ción del país de origen —cer­ti­fi­ca­dos de matri­mo­nio o naci­miento, con lega­li­za­ción o apos­ti­lla y tra­duc­ción— es la que marca el ritmo.

Tengo otro trámite en marcha. ¿Puedo pedir arraigo a la vez?

No. Desde el 16 de abril de 2026 uno de los requi­si­tos gene­ra­les del arraigo es no ser titular de una auto­ri­za­ción de estan­cia o resi­den­cia ni estar per­so­nado en un pro­ce­di­miento de con­ce­sión, pró­rroga, reno­va­ción o modi­fi­ca­ción de otra auto­ri­za­ción.

Es un requi­sito nuevo y todavía poco cono­cido, y hace decaer soli­ci­tu­des que por lo demás estaban bien pre­pa­ra­das. Si ya tienes algo en curso, lo primero es decidir con qué vía te quedas antes de pre­sen­tar nada ante la oficina de extran­je­ría.

Se me caduca la tarjeta. ¿Cuándo renuevo?

No con­viene apurar: renovar fuera de plazo com­plica el expe­diente y puede hacerte perder la con­ti­nui­dad de la resi­den­cia, que es jus­ta­mente lo que abre la puerta a la resi­den­cia de larga dura­ción y, más ade­lante, a la nacio­na­li­dad.

Si ya se te ha pasado, no des por perdido el asunto: con­súl­talo cuanto antes, porque las opcio­nes depen­den de cuánto tiempo haya trans­cu­rrido, de tu situa­ción laboral y del expe­diente.

¿Cuánto tiempo hace falta para la nacio­na­li­dad espa­ñola?

La regla general son diez años de resi­den­cia. Bastan cinco para quienes hayan obte­nido la con­di­ción de refu­giado y dos para nacio­na­les de origen de países ibe­ro­a­me­ri­ca­nos, Andorra, Fili­pi­nas, Guinea Ecua­to­rial o Por­tu­gal, y para sefar­díes.

El plazo baja a un año en varios supues­tos con­forme al artí­culo 22 del Código Civil, entre ellos haber nacido en terri­to­rio español o llevar un año casado con espa­ñola o español sin estar sepa­rado legal­mente o de hecho.

Me han dene­gado. ¿Puedo recu­rrir?

El des­pa­cho tramita recur­sos en vía admi­nis­tra­tiva y en vía con­ten­cioso-admi­nis­tra­tiva. Los plazos son cortos y varían según la reso­lu­ción, así que con­viene con­sul­tarlo con la dene­ga­ción delante y sin dejar pasar los días.

A veces la mejor deci­sión no es recu­rrir sino volver a soli­ci­tar sub­sa­nando el motivo. Eso solo se puede valorar leyendo la reso­lu­ción.

¿Nece­sito visado para el arraigo?

No. La auto­ri­za­ción de resi­den­cia tem­po­ral por cir­cuns­tan­cias excep­cio­na­les no requiere visado y se soli­cita per­so­nal­mente en España ante el órgano com­pe­tente.

Llevo aquí muchos años pero no puedo demos­trarlo. ¿Qué hago?

La per­ma­nen­cia se acre­dita con el rastro que hayas ido dejando: empa­dro­na­miento, infor­mes médicos, matrí­cu­las, jus­ti­fi­can­tes de cursos o cual­quier regis­tro con fecha. Si te falta, el primer paso es cons­truir ese rastro desde ya y revisar qué docu­men­tos se pueden recu­pe­rar hacia atrás.

¿El des­pa­cho lleva también asuntos de espa­ño­les en el extran­jero?

Sí. El área cubre las nece­si­da­des del ciu­da­dano extran­jero en España y también las de los espa­ño­les que deciden mar­charse fuera, con apoyo de una red de abo­ga­dos inter­na­cio­na­les.

¿Cuánto cuesta llevar un expe­diente de extran­je­ría?

Los hono­ra­rios son libres y no hay tarifa oficial. Cambia bas­tante si es una primera soli­ci­tud, una reno­va­ción o un recurso. Pre­gunta las con­di­cio­nes al plan­tear el caso: el des­pa­cho las con­firma antes de asumir el encargo. A los hono­ra­rios hay que sumar las tasas admi­nis­tra­ti­vas del trámite del expe­diente, que son ajenas al des­pa­cho.

Tu caso empieza con una conversación

Cuéntanos tu situación.

Indí­ca­nos desde cuándo estás en España, con qué docu­men­ta­ción y qué has soli­ci­tado antes, si has soli­ci­tado algo. Con eso ya se puede orien­tar la vía.

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Última actua­li­za­ción de esta página: . Con­te­nido infor­ma­tivo de carác­ter general sobre extran­je­ría en España, ela­bo­rado a partir del Real Decreto 1155/2024 y del Código Civil en su redac­ción vigente publi­cada en el Boletín Oficial del Estado. Los requi­si­tos y los plazos depen­den de la situa­ción con­creta de cada persona y de la oficina que tramite el expe­diente. No cons­ti­tuye ase­so­ra­miento jurí­dico sobre un caso con­creto ni sus­ti­tuye la con­sulta con un abogado.