Abogado de extranjería en Madrid.
Arraigo, nacionalidad, reagrupación familiar, renovaciones y recursos frente a una denegación. Cuéntanos tu situación y te decimos qué vía te corresponde y qué hace falta para pedirla.
El reglamento que regula el arraigo y las autorizaciones de residencia cambió: el Real Decreto 557/2011 quedó derogado el 20 de mayo de 2025 y ahora rige el Real Decreto 1155/2024. Gran parte de la información que circula en internet sigue explicando los requisitos antiguos. Esta página está escrita sobre el reglamento vigente.
Un abogado de extranjería tramita y defiende las autorizaciones que permiten residir y trabajar en España: arraigo, residencia por cuenta ajena o propia, reagrupación familiar, renovaciones, residencia de larga duración y nacionalidad.
La mayoría de estos expedientes se pierden por lo mismo: presentar sin cumplir un requisito o sin la documentación exacta que se exige. Y cuando llega la denegación, hay plazos cortos para recurrir. Por eso el trabajo empieza por comprobar qué vía encaja realmente con tu situación antes de presentar nada.
Qué trámites cubre el área de extranjería
El área de extranjería cubre arraigo, residencia por cuenta ajena o propia, reagrupación familiar, renovaciones, residencia de larga duración, nacionalidad y recursos frente a una denegación. La mayoría de expedientes se pierden por presentar sin cumplir un requisito o sin la documentación exacta.
El despacho cubre las necesidades del ciudadano extranjero en España y también las de los españoles que se van fuera. Estas son las situaciones más habituales.
Arraigo
Cuando ya llevas tiempo en España y quieres regularizar tu situación.
Nacionalidad española
Por residencia, con los plazos que fija el Código Civil según tu caso.
Reagrupación familiar
Para traer a tu cónyuge, pareja, hijos o ascendientes a cargo. Requisitos y plazos.
Residencia por cuenta ajena
Autorización de residencia y trabajo con un empleador.
Residencia por cuenta propia
Para quien va a desarrollar una actividad por su cuenta.
Residencia no lucrativa
Para quien acredita medios propios y no va a trabajar en España.
Renovaciones y larga duración
Renovar la tarjeta a tiempo y dar el salto a la residencia de larga duración.
Estudiantes
Visados, estancias por estudios y sus prórrogas. Requisitos y si puedes trabajar.
Recursos
Frente a una denegación, en vía administrativa y contencioso-administrativa. Plazos de cada vía.
Ley de Emprendedores
Profesionales altamente cualificados, emprendedores y nómadas digitales. Las tres vías, sin depender de una inversión.
Si no sabes qué vía te corresponde, esa es justo la primera consulta.
En extranjería, presentar antes de tiempo cuesta más que esperar.
Una denegación deja rastro y estrecha las opciones siguientes.
Primero la vía.
Después, el expediente.
Antes de reunir papeles se comprueba qué autorización encaja con tu situación real y si cumples ya los requisitos. Presentar por la vía equivocada suele costar meses.
El arraigo, en dos minutos
El arraigo es la autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales para quien ya lleva tiempo en España. Hay cinco modalidades —segunda oportunidad, sociolaboral, social, socioformativo y familiar— y el requisito general es haber permanecido dos años de forma continuada, salvo el arraigo familiar, que no exige permanencia mínima.
Es la vía por la que una persona que ya lleva tiempo en España puede obtener una autorización de residencia temporal. Con el reglamento vigente hay cinco modalidades: de segunda oportunidad, sociolaboral, social, socioformativo y familiar. La autorización dura un año, salvo la de arraigo familiar, que dura cinco.
El requisito general es haber permanecido en España de forma continuada durante al menos los dos años anteriores a la solicitud —el arraigo familiar no exige permanencia mínima—, además de no representar una amenaza para el orden público, la seguridad o la salud pública y carecer de antecedentes penales en España y en los países donde se haya residido en los cinco años previos a la entrada.
Desde el 16 de abril de 2026 hay además un requisito nuevo que conviene comprobar el primero: no se puede pedir arraigo siendo titular de una autorización de estancia o residencia, ni estando personado en un procedimiento de concesión, prórroga, renovación o modificación de otra autorización. Es decir, no caben dos vías abiertas a la vez.
Cada modalidad tiene después su propio requisito, y ahí es donde se decide el expediente. Lo hemos desarrollado entero en una página aparte: las cinco modalidades de arraigo y sus requisitos.
Fuente: artículos 125 y 126 del Real Decreto 1155/2024; el artículo 126, en la redacción vigente desde el 16 de abril de 2026 dada por el Real Decreto 316/2026, de 14 de abril. Consultados en el BOE.
Nacionalidad española por residencia
La nacionalidad española por residencia exige diez años de residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la solicitud como regla general, con plazos reducidos a cinco, dos y un año en los supuestos que enumera el artículo 22 del Código Civil.
Es el final del camino para mucha gente, y el trámite en el que más se subestima la preparación. Dos cosas conviene tener claras desde el principio: cuánto tiempo hace falta y qué exámenes hay que aprobar.
Lo hemos desarrollado entero, con los requisitos comunes y cuándo se puede perder la nacionalidad ya obtenida, en la página de nacionalidad española por residencia.
Cuánto tiempo de residencia
La regla general son diez años. Bastan cinco para quienes hayan obtenido la condición de refugiado, y dos para nacionales de origen de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal, y para sefardíes.
El plazo baja a un año en varios supuestos: quien haya nacido en territorio español; quien no ejercitó a tiempo la facultad de optar; quien estuvo sujeto legalmente a tutela, curatela con facultades de representación plena, guarda o acogimiento de un ciudadano o institución españoles durante dos años consecutivos; quien lleve un año casado con española o español sin estar separado legalmente o de hecho; el viudo o viuda de española o español si a la muerte del cónyuge no existía separación; y quien haya nacido fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela originariamente españoles.
Los dos exámenes
Hay que superar el DELE de nivel A2 como mínimo y la prueba CCSE de conocimientos constitucionales y socioculturales de España. Ambas las diseña y administra el Instituto Cervantes, y sus precios son ajenos a la tasa del expediente.
Hay una vía alternativa para el idioma que mucha gente desconoce: quien aporte al Instituto Cervantes los certificados oficiales de los niveles básico (A2), intermedio o avanzado de las enseñanzas de español como lengua extranjera expedidos por la Administración educativa correspondiente queda exento de la prueba de validación del dominio del español.
Cuánto tarda y qué pasa si no contestan
El procedimiento debe resolverse y notificarse en el plazo máximo de un año desde que la solicitud tiene entrada. Transcurrido ese plazo sin resolución expresa, las solicitudes se entienden desestimadas. Es decir, el silencio es negativo, y eso abre la puerta a recurrir en lugar de seguir esperando indefinidamente.
Fuentes: artículo 22 del Código Civil y artículos 6 y 11 del Real Decreto 1004/2015, con su disposición adicional cuarta, en la redacción vigente consultada en el BOE.
Cómo es el procedimiento
Un expediente de extranjería se presenta personalmente ante el órgano competente, con pasaporte en vigor, la documentación que acredite la situación alegada y, cuando se exija, el contrato de trabajo. La oficina recaba de oficio el informe de antecedentes penales en España y el informe policial.
Cada autorización tiene su trámite, pero el recorrido de un expediente de circunstancias excepcionales es reconocible.
Revisión de la situación y elección de vía
Se comprueba desde cuándo estás en España, con qué documentación, qué has solicitado antes y si cumples ya los requisitos. De aquí sale la vía, que es la decisión que más condiciona el resultado.
Reunión de documentación
Pasaporte en vigor, la documentación que acredite la situación alegada y, cuando se exige, el contrato de trabajo firmado. Para los supuestos de arraigo hay que aportar certificado de antecedentes penales de los países donde se haya residido en los cinco años anteriores a la entrada en España.
Presentación
La autorización de residencia por circunstancias excepcionales no requiere visado y se solicita personalmente ante el órgano competente. En el caso de menores o de personas que precisan apoyo para el ejercicio de su capacidad jurídica, puede presentarla su representante o quien preste ese apoyo.
Tramitación
La oficina de extranjería recaba de oficio el informe del registro central de penados y el informe policial. Puede requerirte documentación adicional: responder en plazo y completo es determinante.
Resolución
Si es favorable, toca la huella y la expedición de la tarjeta. Si es desfavorable, empieza a contar el plazo para recurrir.
Si te deniegan
Una denegación abre un plazo corto para recurrir, en vía administrativa o contencioso-administrativa, que depende del tipo de resolución. A veces la mejor estrategia no es recurrir sino volver a solicitar cumpliendo el requisito que faltaba: eso se decide leyendo el motivo concreto de la denegación.
Una denegación no siempre es el final, pero sí abre un reloj tras la resolución. El despacho tramita recursos de extranjería tanto en vía administrativa como en vía contencioso-administrativa.
Lo importante es reaccionar rápido y con la resolución delante: los plazos para recurrir son cortos y dependen del tipo de resolución, así que no damos aquí una cifra general que podría inducir a error. Puedes ver el plazo exacto de cada vía —alzada, reposición y contencioso-administrativo— en nuestra página sobre recursos de extranjería. Si tienes una denegación notificada, consúltalo de inmediato.
También importa entender por qué te han denegado: si el motivo es subsanable, a veces la mejor estrategia no es recurrir sino volver a solicitar cumpliendo el requisito que faltaba.
Fuente: artículo 130 del Real Decreto 1155/2024, en la redacción vigente consultada en el BOE.
¿Tienes una denegación encima de la mesa?
Dónde se resuelve tu expediente
Los expedientes de extranjería de Madrid los resuelve la Oficina de Extranjería, dependiente de la Delegación del Gobierno en la Comunidad de Madrid. La notificación y el plazo de subsanación son los dos puntos donde más expedientes decaen de forma evitable.
Los expedientes de extranjería de quienes residen en la provincia se tramitan ante la Oficina de Extranjería de Madrid, dependiente de la Delegación del Gobierno. Esa es la unidad que recibe la solicitud, requiere documentación y notifica la resolución.
La autorización de residencia por circunstancias excepcionales no requiere visado y se solicita personalmente. En el caso de menores o de personas que precisan apoyo para el ejercicio de su capacidad jurídica, puede presentarla su representante legal o quien preste ese apoyo. Cuando la solicitud se presenta a través de un profesional colegiado, se acompaña el documento que justifica la representación.
Lo que más atasca un expediente en Madrid
- La cita. La disponibilidad de citas es el cuello de botella real del trámite, y no depende del despacho ni de la calidad del expediente. Conviene tenerlo en cuenta al planificar plazos.
- Los documentos del país de origen. Antecedentes penales y certificados de estado civil tardan semanas o meses, y además necesitan legalización o apostilla y traducción. Es lo primero que hay que pedir, antes incluso de decidir la vía.
- El requerimiento de subsanación. Si la Oficina pide documentación adicional y no se aporta en plazo, el expediente decae. Es la causa evitable más frecuente.
Y si el expediente no avanza
El silencio tiene consecuencia concreta en nacionalidad: pasado un año desde la entrada de la solicitud sin resolución expresa, se entiende desestimada, lo que permite reaccionar por vía de recurso en lugar de seguir esperando. En el resto de autorizaciones conviene revisar la resolución concreta, porque el régimen y los plazos varían.
El despacho tramita recursos de extranjería tanto en vía administrativa como en vía contencioso-administrativa, que es donde se juega el asunto cuando la Administración deniega.
La Oficina de Extranjería de Madrid depende de la Delegación del Gobierno en la Comunidad de Madrid. Referencias normativas: artículo 130 del Real Decreto 1155/2024 y artículos 5 y 11 del Real Decreto 1004/2015, en su redacción vigente consultada en el BOE.
Qué conviene reunir antes de la primera consulta
Depende mucho de la vía, pero esto es lo que más se pide y lo que más tarda en conseguirse.
10 años
De residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la solicitud.
5 y 2 años
Cinco para refugiados; dos para nacionales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal y sefardíes.
Casos tasados
Entre otros, quien lleva un año casado con española o español, o nació en territorio español.
Los plazos reducidos no se acumulan ni se negocian: son los supuestos que enumera el artículo 22 del Código Civil.
Identidad y estancia
Es necesario el pasaporte completo y en vigor, y cualquier documento que acredite desde cuándo estás en España: empadronamiento histórico, informes médicos, matrículas o cualquier registro con fecha.
Antecedentes penales
Es necesario el certificado de los países donde hayas residido en los cinco años anteriores a tu entrada en España, legalizado o apostillado y traducido cuando proceda. Es lo que más tarda: conviene pedirlo cuanto antes.
Trabajo, si la vía lo exige
Contrato firmado por ambas partes, con la jornada y el salario que exige la norma. Si son varios contratos, todos.
Vínculos familiares
Certificados de nacimiento o matrimonio, libro de familia y documentación de la persona con la que exista el vínculo, con legalización o apostilla y traducción cuando proceda.
Expedientes anteriores
Cualquier resolución previa, favorable o denegatoria, y las notificaciones recibidas. El historial administrativo condiciona lo que se puede pedir ahora.
Errores frecuentes
El error más frecuente en extranjería es no contestar en plazo a un requerimiento de documentación. Si la Oficina pide algo y no se aporta a tiempo, el expediente decae: es la causa evitable más habitual.
Los que más expedientes cuestan.
Guiarse por información del reglamento antiguo
Es hoy el error más extendido. El Real Decreto 557/2011 quedó derogado el 20 de mayo de 2025 y muchos requisitos cambiaron, empezando por el tiempo de permanencia exigido para el arraigo.
Presentar antes de cumplir el requisito
Una denegación queda registrada en el expediente y condiciona lo que se puede pedir después, incluida una nueva solicitud. Esperar unas semanas suele salir mucho más barato que recurrir.
Dejar caducar la tarjeta
El expediente se complica si se renueva fuera de plazo, y puede hacer perder la continuidad de la residencia, que es lo que abre la puerta a la larga duración y a la nacionalidad.
No contestar a un requerimiento
Si la oficina de extranjería pide documentación y no se aporta en plazo, el expediente decae sin más trámite. Es la causa evitable más común.
Documentos extranjeros sin legalizar ni traducir
Un certificado válido en origen no sirve aquí ante la oficina de extranjería si le falta la apostilla o la traducción cuando se exige.
Empadronarse tarde
El empadronamiento es una de las formas de acreditar la permanencia ante la oficina de extranjería. Cuanto antes se haga, más fácil es demostrar el tiempo exigido.
Personas, no un buzón de contacto
Datos públicos y verificables de los dos socios, tal como constan en la web del despacho.
Carlos Lacaci
Abogado y consultor · Socio director
- Práctica Procesal Contencioso-Administrativo y Extranjería, ICAM.
- Asesor jurídico en los Consulados de Perú y de Colombia en Madrid.
- Licenciado en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid.
- Abogado colegiado por el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid.
- Socio director del despacho.
- Miembro permanente del Comité Organizador del World Law Congress.
- Colaborador en medios como Antena 3, La Sexta, COPE e Intereconomía.
Adriana Delgado
Abogada · Socia
- Asesora jurídica del Consulado de Perú y del Consulado General de Colombia en Madrid.
- Licenciada en Derecho por la Universidad Autónoma de Madrid.
- Abogada colegiada por el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid y por el de Alcalá de Henares.
- Socia del despacho y abogada ejerciente en el turno de oficio.
- Miembro permanente del Comité Organizador del World Law Congress.
Datos tomados de la página «Quiénes somos» del despacho. No publicamos ningún nombre ni ninguna cifra que no conste en fuentes del propio despacho.
Lo que dicen sus clientes y lo que publican los medios
Ninguna cifra de esta página es una estimación nuestra: la valoración procede de la ficha pública del despacho en Google y cada aparición enlaza al medio original.
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Muy buenos profesionales y totalmente recomendables.
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Despacho serio, profesional y transparente.
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Muy amables, diligentes y prestos a solucionar dudas.
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Lo que más nos preguntan
¿Qué autorización me corresponde a mí?
La vía depende de tres cosas: desde cuándo estás en España, con qué documentación has estado y qué vínculos tienes aquí. Con esos datos se identifica la vía, y es la decisión que más condiciona el resultado, porque cada autorización tiene requisitos distintos y una denegación deja rastro en el expediente.
Si llevas tiempo en España sin autorización, lo más probable es que la vía sea el arraigo, que tiene cinco modalidades: lo hemos desarrollado en una página aparte.
¿Puedo traer a mi familia a España?
Esa es la vía de reagrupación familiar, que tiene sus propios requisitos sobre la persona reagrupante, la vivienda adecuada y los medios económicos suficientes. Es un trámite distinto del arraigo y conviene planificarlo con meses de antelación, porque la documentación del país de origen —certificados de matrimonio o nacimiento, con legalización o apostilla y traducción— es la que marca el ritmo.
Tengo otro trámite en marcha. ¿Puedo pedir arraigo a la vez?
No. Desde el 16 de abril de 2026 uno de los requisitos generales del arraigo es no ser titular de una autorización de estancia o residencia ni estar personado en un procedimiento de concesión, prórroga, renovación o modificación de otra autorización.
Es un requisito nuevo y todavía poco conocido, y hace decaer solicitudes que por lo demás estaban bien preparadas. Si ya tienes algo en curso, lo primero es decidir con qué vía te quedas antes de presentar nada ante la oficina de extranjería.
Se me caduca la tarjeta. ¿Cuándo renuevo?
No conviene apurar: renovar fuera de plazo complica el expediente y puede hacerte perder la continuidad de la residencia, que es justamente lo que abre la puerta a la residencia de larga duración y, más adelante, a la nacionalidad.
Si ya se te ha pasado, no des por perdido el asunto: consúltalo cuanto antes, porque las opciones dependen de cuánto tiempo haya transcurrido, de tu situación laboral y del expediente.
¿Cuánto tiempo hace falta para la nacionalidad española?
La regla general son diez años de residencia. Bastan cinco para quienes hayan obtenido la condición de refugiado y dos para nacionales de origen de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal, y para sefardíes.
El plazo baja a un año en varios supuestos conforme al artículo 22 del Código Civil, entre ellos haber nacido en territorio español o llevar un año casado con española o español sin estar separado legalmente o de hecho.
Me han denegado. ¿Puedo recurrir?
El despacho tramita recursos en vía administrativa y en vía contencioso-administrativa. Los plazos son cortos y varían según la resolución, así que conviene consultarlo con la denegación delante y sin dejar pasar los días.
A veces la mejor decisión no es recurrir sino volver a solicitar subsanando el motivo. Eso solo se puede valorar leyendo la resolución.
¿Necesito visado para el arraigo?
No. La autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales no requiere visado y se solicita personalmente en España ante el órgano competente.
Llevo aquí muchos años pero no puedo demostrarlo. ¿Qué hago?
La permanencia se acredita con el rastro que hayas ido dejando: empadronamiento, informes médicos, matrículas, justificantes de cursos o cualquier registro con fecha. Si te falta, el primer paso es construir ese rastro desde ya y revisar qué documentos se pueden recuperar hacia atrás.
¿El despacho lleva también asuntos de españoles en el extranjero?
Sí. El área cubre las necesidades del ciudadano extranjero en España y también las de los españoles que deciden marcharse fuera, con apoyo de una red de abogados internacionales.
¿Cuánto cuesta llevar un expediente de extranjería?
Los honorarios son libres y no hay tarifa oficial. Cambia bastante si es una primera solicitud, una renovación o un recurso. Pregunta las condiciones al plantear el caso: el despacho las confirma antes de asumir el encargo. A los honorarios hay que sumar las tasas administrativas del trámite del expediente, que son ajenas al despacho.
Cuéntanos tu situación.
Indícanos desde cuándo estás en España, con qué documentación y qué has solicitado antes, si has solicitado algo. Con eso ya se puede orientar la vía.
Otros asuntos del despacho
Última actualización de esta página: . Contenido informativo de carácter general sobre extranjería en España, elaborado a partir del Real Decreto 1155/2024 y del Código Civil en su redacción vigente publicada en el Boletín Oficial del Estado. Los requisitos y los plazos dependen de la situación concreta de cada persona y de la oficina que tramite el expediente. No constituye asesoramiento jurídico sobre un caso concreto ni sustituye la consulta con un abogado.



