Abogado penalista en Madrid.
Si te han detenido, te han citado a declarar o te han comunicado que estás siendo investigado, lo primero es saber en qué punto está el procedimiento y qué puedes hacer ahora. Cuéntanos qué ha ocurrido y te lo explicamos en lenguaje claro, sin tecnicismos innecesarios.
Un abogado penalista es el letrado que asume la defensa —o la acusación— de una persona dentro de un procedimiento penal: desde la detención o la primera citación hasta la sentencia y los recursos.
Se le necesita en el momento en que aparece una denuncia, una citación judicial o una detención, no cuando el procedimiento ya está avanzado. Lo que se declara al principio condiciona todo lo que viene después, y es la fase en la que más se puede hacer. En Lacaci & Delgado Abogados el punto de partida siempre es el mismo: entender qué ha ocurrido, revisar en qué situación procesal estás realmente y explicarte qué opciones existen antes de decidir nada.
Qué hace un abogado penalista y en qué se diferencia
Un abogado penalista asume la defensa —o la acusación— de una persona dentro de un procedimiento penal, desde la detención o la primera citación hasta la sentencia y los recursos. La diferencia con otras especialidades no está en el título, sino en la jurisdicción y en lo que está en juego: penas de prisión, multas, inhabilitaciones y antecedentes penales.
La diferencia no está en el título: todos los abogados son licenciados o graduados en Derecho y están colegiados. Está en la jurisdicción en la que trabajan a diario y en el tipo de consecuencia que está en juego.
Un procedimiento penal no discute dinero ni un contrato: discute si una conducta es delito y si una persona concreta responde de ella. Las consecuencias posibles incluyen penas de prisión, multas, inhabilitaciones, antecedentes penales y responsabilidad civil. Además, el procedimiento penal tiene reglas propias, plazos propios y momentos en los que una decisión mal tomada —declarar sin preparación, aceptar una conformidad sin entenderla, dejar pasar un recurso— ya no se puede deshacer.
Un abogado penalista trabaja habitualmente en esa jurisdicción: conoce las secciones de instrucción y de lo penal, la dinámica del juzgado de guardia, los tiempos reales de una instrucción y qué se puede pedir en cada fase. Por eso, cuando aparece una citación penal, lo razonable no es esperar a ver qué pasa, sino consultar antes de la primera comparecencia.
Cuándo puede necesitar ayuda un abogado penalista
Se necesita un abogado penalista desde que aparece una denuncia, una citación judicial o una detención, no cuando el procedimiento ya está avanzado. Lo que se declara al principio condiciona todo lo que viene después.
Hay varias situaciones con las que llegan la mayoría de las consultas. No hace falta que sepas cómo se llama tu procedimiento: basta con reconocer en cuál de estos puntos estás.
Te han detenido
Estás o has estado en dependencias policiales. Es el momento más sensible del procedimiento y en el que más pesa la asistencia letrada.
Te citan como investigado
Has recibido una citación del juzgado en la que consta que declaras en calidad de investigado. Significa que hay una causa abierta y que te atribuyen participación en unos hechos.
Te han denunciado
Sabes que existe una denuncia pero todavía no te han citado. Se puede preparar la posición antes de que llegue la primera comparecencia.
Eres la víctima
Quieres denunciar o ya has denunciado y necesitas personarte como acusación particular para intervenir en la causa en lugar de esperar a que otros la lleven.
Juicio en el juzgado de guardia
Te han citado para un señalamiento inmediato. En los juicios rápidos los plazos se comprimen y hay que decidir en muy poco tiempo.
Ya hay sentencia
Quieres recurrir, o te han notificado un recurso de la otra parte. Los plazos para recurrir son cortos y empiezan a contar desde la notificación.
Un familiar está en prisión
Necesitáis intervenir en materia penitenciaria: permisos de salida, clasificación en grado o sanciones dentro del centro.
Es un menor de edad
El expediente lo lleva la Fiscalía de Menores y se rige por su propia ley. El planteamiento y los tiempos son distintos a los de un adulto.
Un asunto de tráfico
Alcoholemia, negativa a someterse a la prueba, conducción temeraria o un accidente con lesiones, que puede tener a la vez consecuencias penales y una reclamación civil.
Si estás en alguna de estas situaciones, no esperes a la citación para consultar.
Qué puede revisar y hacer el despacho
El despacho interviene en procedimiento abreviado y sumario, Tribunal del Jurado, casación ante el Tribunal Supremo, vigilancia penitenciaria, jurisdicción de menores, violencia de género, tráfico y amparo. La actuación cubre tanto la defensa como el ejercicio de la acusación particular.
Lacaci & Delgado Abogados asesora y realiza los trámites legales y judiciales necesarios para la defensa del cliente en procedimientos abiertos por la presunta comisión de un delito. En el área penal, el despacho interviene en:
- Procedimientos abreviado y sumario. Los dos cauces por los que se tramita la mayoría de las causas penales, según la gravedad del delito.
- Tribunal del Jurado. Para los delitos que la ley reserva a esta forma de enjuiciamiento.
- Casación. Recurso ante el Tribunal Supremo cuando la resolución lo permite.
- Vigilancia penitenciaria. Permisos de salida, sanciones en el ámbito carcelario y clasificación en grado.
- Jurisdicción de menores. Expedientes de responsabilidad penal de personas menores de edad.
- Violencia de género. Tanto la defensa como el ejercicio de la acusación. Tiene página propia, con el plazo de la orden de protección y la asistencia jurídica gratuita.
- Tráfico. Defensa y reclamaciones derivadas de accidentes y alcoholemias, incluidas las acciones civiles asociadas. La conducción bajo los efectos del alcohol tiene página propia, porque la frontera entre multa y delito confunde a casi todo el mundo.
- Amparo. Cuando la vía ordinaria se agota y se alega vulneración de un derecho fundamental.
Relación de servicios tomada de la página de área penal del propio despacho. No se incluye ninguna materia que el despacho no declare prestar.
Lo que se declara el primer día pesa todo el procedimiento.
Por eso el trabajo empieza antes de la primera comparecencia, no después.
Primero entender.
Después, declarar.
Ninguna decisión se toma en el pasillo del juzgado. Se revisa la situación procesal real, se pide acceso a las actuaciones y se prepara qué se declara y qué no.
El procedimiento penal, paso a paso
Un procedimiento penal por delito recorre seis fases: apertura de la causa, instrucción, decisión del juez sobre qué hacer con ella, fase intermedia de acusación y defensa, juicio oral y sentencia con sus recursos. La instrucción tiene un plazo máximo de doce meses, prorrogable por auto motivado.
Hay asuntos que no pasan por todas las fases: muchos terminan antes. Este es el recorrido general de un procedimiento ante el juzgado por delito, para que puedas situar en qué punto estás.
72 horas
Máximo antes de quedar en libertad o pasar a disposición judicial. No es un plazo que deba agotarse.
12 meses
Plazo máximo desde la incoación, prorrogable por periodos iguales o inferiores a seis meses mediante auto motivado.
Desde la notificación
El plazo y el recurso disponible dependen del órgano y del tipo de procedimiento.
El primero corre desde que te detienen; el segundo, desde que se abre la causa; el tercero, desde que te notifican la resolución.
Se abre la causa
El procedimiento arranca con una denuncia, una querella o un atestado policial. A partir de ese momento el juzgado decide si los hechos pueden ser delito y si abre una investigación.
Instrucción o investigación
El juez practica las diligencias necesarias para averiguar qué ocurrió y quién participó: declaraciones, informes periciales, documentación, testigos. Es la fase en la que la defensa puede proponer diligencias, no solo esperar.
La ley fija un plazo máximo de doce meses desde la incoación de la causa, que el juez puede prorrogar por periodos iguales o inferiores a seis meses mediante auto motivado.
El juez decide qué hacer con la causa
Terminadas las diligencias, el juez resuelve por auto. Puede acordar el sobreseimiento —si entiende que el hecho no es delito, que no está suficientemente justificado o que no hay autor conocido—, continuar por el procedimiento que corresponda, remitir el asunto a la Fiscalía de Menores si todos los investigados son menores de edad penal, o inhibirse a favor de otro órgano.
Fase intermedia: acusación y defensa
Si la causa continúa, las acusaciones presentan su escrito y la defensa el suyo. Aquí se fija el objeto del juicio: qué hechos se imputan, qué calificación jurídica se sostiene, qué pena se pide y qué pruebas se proponen.
Juicio oral
Se practica la prueba ante el órgano que va a juzgar: declaraciones, peritos, testigos y documental. Rigen la presunción de inocencia y el derecho a no declarar contra uno mismo, reconocidos en el artículo 24 de la Constitución.
Sentencia y recursos
La sentencia puede recurrirse, y también puede recurrirla la otra parte. El recurso disponible y el plazo dependen del órgano que ha dictado la resolución y del tipo de procedimiento, por lo que conviene revisarlo caso por caso y sin demora desde la notificación.
Referencias normativas: artículos 324 y 779 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y artículo 24 de la Constitución Española, en su redacción vigente consultada en el BOE.
Si te detienen: qué derechos tienes
Toda persona detenida tiene derecho a guardar silencio, a no declarar contra sí misma, a designar abogado, a acceder a los elementos esenciales para impugnar la detención, a comunicar la detención a un familiar y a intérprete gratuito. La detención preventiva no puede superar las 72 horas.
La ley obliga a informar por escrito, en un lenguaje sencillo y accesible y de forma inmediata, de los hechos que se atribuyen, de las razones de la privación de libertad y de los derechos que asisten a la persona detenida. Entre ellos están:
- Guardar silencio. No declarar si no se quiere, no contestar a alguna o algunas preguntas, o manifestar que solo se declarará ante el juez.
- No declarar contra uno mismo y no confesarse culpable.
- Designar abogado y ser asistido por él sin demora injustificada.
- Acceder a los elementos de las actuaciones que sean esenciales para impugnar la legalidad de la detención.
- Comunicar la detención a un familiar o a la persona que se desee, y el lugar de custodia.
- Intérprete gratuito si no se comprende o no se habla el castellano, y también para personas sordas o con dificultades del lenguaje.
- Reconocimiento por el médico forense o su sustituto legal.
- Solicitar asistencia jurídica gratuita, con información sobre el procedimiento y las condiciones para obtenerla.
La detención preventiva no puede durar más del tiempo estrictamente necesario y, en todo caso, en el plazo máximo de 72 horas la persona detenida debe quedar en libertad o pasar a disposición de la autoridad judicial.
La consecuencia práctica es sencilla: declarar sin haber hablado antes con un abogado, para «aclararlo cuanto antes», es una de las decisiones que más difícil resulta corregir después. Lo que se dice en esa primera declaración queda en la causa.
Fuente: artículo 520 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, redacción vigente desde el 1 de noviembre de 2015, y artículo 17.2 de la Constitución Española. Resumen divulgativo: no sustituye la lectura del precepto ni el asesoramiento sobre un caso concreto.
Si hay una detención en curso, el tiempo importa más que la explicación.
A qué tribunal te toca ir en Madrid
Desde enero de 2025 los asuntos penales de Madrid los llevan las Secciones del Tribunal de Instancia, no los antiguos «Juzgados de Instrucción número X». La competencia la fija el lugar donde ocurrieron los hechos, no tu domicilio: la Comunidad de Madrid tiene veintiún partidos judiciales.
Si buscas información sobre tu citación, es probable que encuentres referencias al «Juzgado de Instrucción número tal de Madrid». Esa denominación ya no existe.
Desde enero de 2025 la organización judicial cambió: hay un Tribunal de Instancia en cada partido judicial, con sede en su capital, y dentro de él se organizan Secciones. Lo que antes era el Juzgado de Instrucción número 30 de Madrid es hoy una plaza de la Sección de Instrucción del Tribunal de Instancia de Madrid. El cambio es de estructura, no de competencias: quien instruye sigue instruyendo.
Lo mencionamos porque en las citaciones y en las resoluciones ya aparece la nueva denominación, y porque casi toda la información que circula por internet sigue usando la anterior.
Qué sección lleva cada cosa
- Sección de Instrucción. Investiga los hechos: es donde se declara como investigado y donde se practican las diligencias.
- Sección de lo Penal. Enjuicia los delitos que la ley le atribuye.
- Sección de Violencia sobre la Mujer. Cuando el Tribunal de Instancia la tiene creada; si no, sus asuntos pueden asignarse a un juez o jueza de la Sección de Instrucción.
- Sección de Menores. Para los expedientes de responsabilidad penal de personas menores de edad.
- Sección de Vigilancia Penitenciaria. Permisos, clasificación en grado y sanciones en el ámbito carcelario.
Y por encima, la Audiencia Provincial de Madrid
La Audiencia Provincial conoce de las causas por delito que no están atribuidas a las Secciones de lo Penal de los Tribunales de Instancia, y de los recursos contra las resoluciones de las Secciones de Instrucción y de lo Penal de la provincia. El juicio con Tribunal del Jurado se celebra también en su ámbito.
Cuál te toca: manda el lugar de los hechos
La competencia no la fija tu domicilio, sino dónde ocurrieron los hechos. Por eso alguien que vive en Madrid capital puede acabar citado en el Tribunal de Instancia de Alcalá de Henares, de Getafe o de Móstoles. La Comunidad de Madrid tiene veintiún partidos judiciales, y el complejo de Plaza de Castilla concentra la instrucción y la vigilancia penitenciaria de la capital.
Hay que comprobar siempre el encabezado de tu citación: ahí aparece el órgano exacto del juzgado y el número de procedimiento. Son los dos datos que primero te vamos a pedir.
Fuentes: artículos 82, 84 y 89 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, consultados en el BOE en su redacción vigente —los dos primeros desde el 23 de enero de 2025 y el artículo 89 desde el 3 de octubre de 2025—, y artículo 1 de la Ley Orgánica 5/1995, de 22 de mayo, del Tribunal del Jurado. El dato de los veintiún partidos judiciales y del complejo de Plaza de Castilla procede de la Comunidad de Madrid.
Plazos que conviene tener claros
En materia penal hay tres plazos generales que conviene tener presentes: la detención no puede superar las 72 horas, la instrucción tiene un máximo de doce meses prorrogables por auto motivado, y el plazo para recurrir empieza a contar desde la notificación de la resolución.
No todo es previsible en materia penal, pero hay tres referencias temporales que sí son generales y que explican por qué la rapidez importa.
Setenta y dos horas de detención
Es el máximo legal. Dentro de ese plazo la persona detenida debe quedar en libertad o pasar a disposición judicial. En la práctica, lo relevante es que la asistencia letrada se articula dentro de ese margen, no después.
Doce meses de instrucción, prorrogables
La investigación judicial se desarrolla en un plazo máximo de doce meses desde la incoación de la causa. Si no va a poder terminarse, el juez puede acordar prórrogas sucesivas por periodos iguales o inferiores a seis meses, mediante auto motivado. Por eso una causa penal puede prolongarse bastante más de un año sin que ello sea anómalo.
Juicios rápidos: todo se comprime
Determinados delitos —entre otros, lesiones, coacciones o amenazas en el ámbito del artículo 173.2 del Código Penal, hurtos, robos, delitos contra la seguridad del tráfico o daños— pueden tramitarse por el procedimiento de enjuiciamiento rápido cuando la causa se incoa por atestado policial y concurren los requisitos legales, por ejemplo delito flagrante. En estos casos el asunto se resuelve en muy poco tiempo desde el juzgado de guardia, y las decisiones hay que tomarlas ahí.
Plazos de recurso
Existen y son cortos, pero varían según la resolución y el procedimiento. No damos aquí una cifra general porque hacerlo induciría a error: si tienes una resolución notificada, lo prudente es que la revise un abogado de inmediato.
Referencias: artículos 17.2 de la Constitución Española, y 324 y 795 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, este último en la redacción vigente desde el 3 de abril de 2025.
Qué conviene reunir antes de la primera consulta
Los dos datos que primero se piden son el órgano exacto y el número de procedimiento, que figuran en el encabezado de la citación. Con eso se puede situar el asunto; el resto de documentación depende del tipo de causa.
No hay una lista universal: lo que sirve en un asunto de tráfico no es lo mismo que en una causa por un delito económico. Dicho esto, si tienes alguno de estos documentos, tráelo, porque acorta mucho la primera conversación.
Ver la documentación que conviene reunir
- La citación, notificación o resolución judicial que hayas recibido, completa y con todas sus páginas.
- La denuncia o el atestado, si te los han entregado.
- El parte de lesiones o los informes médicos, si los hay.
- Mensajes, correos, fotografías o grabaciones relacionados con los hechos. Consérvalos tal como están y no los borres, aunque creas que te perjudican.
- Documentación económica o contractual, si el asunto tiene ese componente.
- Los datos de contacto de posibles testigos.
- Si ya has declarado, cualquier copia o anotación de lo que dijiste y cuándo.
Si no tienes nada de esto, no es un problema: se puede empezar igualmente por lo que recuerdes. La documentación se puede pedir después.
Errores frecuentes y riesgos de esperar
El error más caro en un procedimiento penal es declarar sin haber hablado antes con un abogado, para «aclararlo cuanto antes». Lo que se dice en esa primera declaración queda en la causa y corregirlo después es muy difícil.
No son hipótesis: son las situaciones que más a menudo complican una defensa que era perfectamente planteable.
Declarar sin abogado para «aclararlo»
Es el error más común y el más difícil de revertir. Lo declarado queda en la causa y condiciona todo el procedimiento posterior.
Ir al juzgado de guardia sin defensa preparada
En un juicio rápido las decisiones se toman en el momento. Llegar sin haber valorado antes las opciones deja muy poco margen.
Aceptar una conformidad sin entenderla
Una conformidad puede ser razonable, pero implica reconocer hechos y aceptar una pena. Debe valorarse sabiendo exactamente qué consecuencias tiene, incluidos los antecedentes.
Borrar mensajes o eliminar pruebas
Además de poder tener consecuencias propias, elimina material que en muchas ocasiones favorece a quien lo borra.
Confundir un archivo provisional con el final
Un sobreseimiento provisional no siempre cierra el asunto de forma definitiva. Conviene saber cuál se ha dictado y qué efectos tiene.
Dejar pasar el plazo de recurso
Los plazos corren desde la notificación. Una vez agotados, la resolución queda firme aunque hubiera argumentos para recurrirla.
Tres escenarios orientativos
Estos tres escenarios ilustran cómo se comporta un procedimiento penal en situaciones frecuentes: una citación como investigado, una detención con juicio rápido y una acusación particular. Son ejemplos construidos con fines explicativos; no describen asuntos del despacho ni anticipan ningún resultado.
Son ejemplos construidos para explicar el funcionamiento del procedimiento. No describen asuntos del despacho ni anticipan ningún resultado: el desenlace de una causa penal depende de los hechos, de la prueba y del criterio del órgano judicial.
Citación como investigado por una denuncia entre particulares
Llega una citación del juzgado de instrucción para declarar como investigado. Antes de la comparecencia se revisa la citación, se solicita acceso a las actuaciones y se prepara la declaración: qué se va a declarar, sobre qué no, y qué diligencias puede interesar proponer a la defensa. La decisión de declarar o de acogerse al derecho a no hacerlo se toma con la información delante, no en el pasillo del juzgado.
Detención por un delito contra la seguridad vial
Tras un control, la persona queda detenida y es citada para el juzgado de guardia. El trabajo se concentra en muy pocas horas: asistencia en dependencias policiales, revisión de cómo se practicaron las pruebas y de la documentación del atestado, y valoración de las opciones disponibles en el señalamiento del juzgado de guardia.
Víctima que quiere intervenir en la causa
Se ha presentado denuncia y la causa avanza sin que la persona perjudicada participe. Personándose como acusación particular ante el juzgado deja de ser una espectadora del procedimiento: puede proponer diligencias, conocer las actuaciones, formular acusación y reclamar la responsabilidad civil derivada del delito.
Personas, no un buzón de contacto
Estos son los datos públicos y verificables de los dos socios del despacho, tal como constan en su propia web. No añadimos cifras de casos, resultados ni valoraciones que no podamos acreditar.
Carlos Lacaci
Abogado y consultor · Socio director
- Licenciado en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid.
- Práctica Procesal Penal del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid.
- Práctica Procesal Contencioso-Administrativo y Extranjería, ICAM.
- Abogado colegiado por el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid.
- Coautor del manual Actualidad Penal 2019 de Tirant lo Blanch.
- Miembro permanente del Comité Organizador del World Law Congress.
- Asesor jurídico en los Consulados de Perú y de Colombia en Madrid.
- Colaborador en medios como Antena 3, La Sexta, COPE e Intereconomía.
Adriana Delgado
Abogada · Socia
- Licenciada en Derecho por la Universidad Autónoma de Madrid.
- Cursos de Práctica Procesal Penal, Derecho Penitenciario, Derecho de Menores y Violencia de Género del ICAM.
- Abogada colegiada por el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid y por el de Alcalá de Henares.
- Abogada ejerciente en el turno de oficio.
- Ponente en seminario sobre Compliance Penal en el Consejo General de la Abogacía Española.
- Miembro permanente del Comité Organizador del World Law Congress.
- Asesora jurídica del Consulado de Perú y del Consulado General de Colombia en Madrid.
- Colaboradora en medios como Antena 3, La Sexta, Canal 24 Horas y COPE.
Datos tomados de la página «Quiénes somos» del despacho. La formación específica en Derecho Penitenciario, Derecho de Menores y Violencia de Género explica por qué el despacho cubre esas materias dentro del área penal.
Lo que dicen sus clientes y lo que publican los medios
Ninguna cifra de esta página es una estimación nuestra: la valoración procede de la ficha pública del despacho en Google y cada aparición enlaza al medio original.
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Muy buenos profesionales y totalmente recomendables.
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Despacho serio, profesional y transparente.
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Muy amables, diligentes y prestos a solucionar dudas.
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Lo que más nos preguntan
¿Cuánto cobra un abogado penalista en Madrid?
No existe un precio único ni una tarifa oficial: los honorarios son libres. Lo que hace variar el coste es el tipo de procedimiento (no cuesta lo mismo un juicio rápido en el juzgado de guardia que una causa con instrucción larga y varias periciales), el número de sesiones de juicio, si hay que asistir a una detención fuera de horario y si el asunto llega o no a fase de recurso.
Es razonable exigir a cualquier despacho que te expliquen antes de asumir el encargo qué incluye el presupuesto y qué no. Si tu situación económica lo justifica, puedes además solicitar asistencia jurídica gratuita, un derecho del que la ley obliga a informar a la persona detenida.
¿Cuánto cuesta la primera consulta?
Hay que preguntarlo directamente al plantear el caso: el despacho te confirma las condiciones de la primera consulta antes de que acudas, para que no haya sorpresas. Puedes escribir por el formulario de contacto, llamar al +34 91 571 85 50 o escribir por WhatsApp al +34 629 111 539.
¿Qué diferencia hay entre un abogado penalista y un abogado generalista?
La titulación es la misma en ambos casos, pero la diferencia está en la práctica habitual: un penalista trabaja a diario en la jurisdicción penal, conoce sus plazos, la dinámica del juzgado de guardia y qué se puede pedir en cada fase. En un procedimiento en el que están en juego una pena, unos antecedentes y, en su caso, la libertad, esa familiaridad con el terreno pesa.
Me han citado a declarar como investigado. ¿Qué hago?
Es necesario no ir sin haberlo consultado antes. Que la citación diga «investigado» significa que hay una causa abierta y que se te atribuye participación en unos hechos. Antes de la comparecencia se puede solicitar acceso a las actuaciones, valorar si conviene declarar o acogerse al derecho a no hacerlo y decidir qué diligencias puede interesar proponer.
El investigado tiene derecho a no declarar, a no contestar a alguna o algunas preguntas, a no declarar contra sí mismo y a no confesarse culpable. Son derechos reconocidos en el artículo 24 de la Constitución.
¿Puedo cambiar de abogado si ya tengo uno de oficio?
Se puede designar abogado de tu confianza en cualquier momento del procedimiento. Lo aconsejable es hacerlo cuanto antes, para que quien asuma la defensa disponga de tiempo real para estudiar la causa antes del siguiente señalamiento.
¿Cuánto dura un procedimiento penal?
El plazo depende mucho del asunto. Como referencia legal, la investigación judicial tiene un plazo máximo de doce meses desde que se incoa la causa, prorrogable por el juez mediante auto motivado por periodos iguales o inferiores a seis meses. A eso hay que sumar la fase intermedia, el señalamiento del juicio y, en su caso, los recursos. En el extremo contrario, un juicio rápido puede resolverse en cuestión de días desde el juzgado de guardia.
Soy la víctima. ¿Necesito abogado si ya hay un fiscal?
El Ministerio Fiscal ejerce la acusación pública, pero no representa tus intereses particulares. Si te personas como acusación particular ante el juzgado puedes intervenir de forma activa: conocer las actuaciones, proponer diligencias, formular tu propia acusación y reclamar la responsabilidad civil derivada del delito.
¿Puedo consultar aunque todavía no me hayan citado?
Es el mejor momento para actuar, en general. Si sabes que hay una denuncia o sospechas que puede haberla, se puede preparar la posición y comprobar la situación de la causa antes de que llegue la primera comparecencia ante el juzgado, que es cuando el margen se estrecha.
¿Qué pasa si detienen a un familiar y no sé dónde está?
La persona detenida tiene derecho a que se ponga en conocimiento del familiar o de la persona que desee, sin demora injustificada, su privación de libertad y el lugar de custodia en el que se encuentra. Si es extranjera, también a que se comunique a la oficina consular de su país. Si no has recibido esa comunicación, es uno de los primeros puntos que conviene verificar.
Mi citación dice «Sección de Instrucción». ¿Es lo mismo que un juzgado?
El Tribunal de Instancia hace en la práctica lo mismo desde enero de 2025: hay uno en cada partido judicial y dentro de él se organizan las Secciones. Lo que antes se llamaba «Juzgado de Instrucción número tal» es ahora una plaza de la Sección de Instrucción de ese Tribunal de Instancia. Cambia el nombre y la organización interna, no quién instruye tu causa ni lo que puede hacer tu defensa.
Vivo en Madrid capital pero me citan en otro municipio. ¿Es un error?
No depende normalmente de tu domicilio: la competencia se determina por el lugar donde ocurrieron los hechos. Por eso alguien empadronado en Madrid puede acabar citado en el Tribunal de Instancia de Alcalá de Henares, de Getafe o de Móstoles. La Comunidad de Madrid tiene veintiún partidos judiciales.
Hay que comprobar el encabezado completo de la citación del juzgado: el órgano exacto, el número de procedimiento y en qué calidad se te cita. Son los primeros datos que necesitamos.
¿El despacho lleva también la reclamación civil de un accidente?
El despacho interviene, dentro del área penal, en asuntos de tráfico incluyendo las reclamaciones y la defensa derivadas de accidentes y alcoholemias, así como las acciones civiles asociadas. Si tu caso es de alcoholemia, ahí está explicado en detalle.
Empecemos por entender tu caso.
No hace falta que sepas cómo se llama tu procedimiento. Explica qué ha pasado y en qué punto estás, y deja tus datos para que el despacho pueda responderte.
Si tu asunto no es penal
Última actualización de esta página: . Contenido informativo de carácter general sobre el funcionamiento del procedimiento penal en España, elaborado a partir de la redacción vigente de la Constitución Española y de la Ley de Enjuiciamiento Criminal publicada en el Boletín Oficial del Estado. No constituye asesoramiento jurídico sobre un caso concreto ni sustituye la consulta con un abogado.



