Derecho penal · Madrid

Abogado penalista en Madrid.

Si te han dete­nido, te han citado a decla­rar o te han comu­ni­cado que estás siendo inves­ti­gado, lo primero es saber en qué punto está el pro­ce­di­miento y qué puedes hacer ahora. Cuén­ta­nos qué ha ocu­rrido y te lo expli­ca­mos en len­guaje claro, sin tec­ni­cis­mos inne­ce­sa­rios.

Carlos Lacaci y Adriana Delgado, abogados del despacho Lacaci & Delgado en Madrid
72 hMáximo de deten­ciónPlazo máximo antes de quedar en liber­tad o pasar a dis­po­si­ción judi­cial (art. 17.2 CE).
12 mesesPlazo de ins­truc­ciónPlazo inicial de la inves­ti­ga­ción judi­cial, pro­rro­ga­ble por auto moti­vado (art. 324 LECrim).
2025Nueva orga­ni­za­ción judi­cialYa no hay «Juz­ga­dos de Ins­truc­ción número X»: ahora son Sec­cio­nes del Tri­bu­nal de Ins­tan­cia (art. 84 LOPJ).
MADDes­pa­cho en MadridCalle Pen­sa­miento, 27 · Esc. Izq., 3.º 3 · 28020 Madrid.

Qué es y cuándo hace falta

Un abogado pena­lista es el letrado que asume la defensa —o la acu­sa­ción— de una persona dentro de un pro­ce­di­miento penal: desde la deten­ción o la primera cita­ción hasta la sen­ten­cia y los recur­sos.

Se le nece­sita en el momento en que aparece una denun­cia, una cita­ción judi­cial o una deten­ción, no cuando el pro­ce­di­miento ya está avan­zado. Lo que se declara al prin­ci­pio con­di­ciona todo lo que viene después, y es la fase en la que más se puede hacer. En Lacaci & Delgado Abo­ga­dos el punto de partida siempre es el mismo: enten­der qué ha ocu­rrido, revisar en qué situa­ción pro­ce­sal estás real­mente y expli­carte qué opcio­nes existen antes de decidir nada.

Qué hace un abogado penalista y en qué se diferencia

Un abogado pena­lista asume la defensa —o la acu­sa­ción— de una persona dentro de un pro­ce­di­miento penal, desde la deten­ción o la primera cita­ción hasta la sen­ten­cia y los recur­sos. La dife­ren­cia con otras espe­cia­li­da­des no está en el título, sino en la juris­dic­ción y en lo que está en juego: penas de prisión, multas, inha­bi­li­ta­cio­nes y ante­ce­den­tes penales.

La dife­ren­cia no está en el título: todos los abo­ga­dos son licen­cia­dos o gra­dua­dos en Derecho y están cole­gia­dos. Está en la juris­dic­ción en la que tra­ba­jan a diario y en el tipo de con­se­cuen­cia que está en juego.

Un pro­ce­di­miento penal no discute dinero ni un con­trato: discute si una con­ducta es delito y si una persona con­creta res­ponde de ella. Las con­se­cuen­cias posi­bles inclu­yen penas de prisión, multas, inha­bi­li­ta­cio­nes, ante­ce­den­tes penales y res­pon­sa­bi­li­dad civil. Además, el pro­ce­di­miento penal tiene reglas propias, plazos propios y momen­tos en los que una deci­sión mal tomada —decla­rar sin pre­pa­ra­ción, aceptar una con­for­mi­dad sin enten­derla, dejar pasar un recurso— ya no se puede des­ha­cer.

Un abogado pena­lista trabaja habi­tual­mente en esa juris­dic­ción: conoce las sec­cio­nes de ins­truc­ción y de lo penal, la diná­mica del juzgado de guardia, los tiempos reales de una ins­truc­ción y qué se puede pedir en cada fase. Por eso, cuando aparece una cita­ción penal, lo razo­na­ble no es esperar a ver qué pasa, sino con­sul­tar antes de la primera com­pa­re­cen­cia.

Cuándo puede necesitar ayuda un abogado penalista

Se nece­sita un abogado pena­lista desde que aparece una denun­cia, una cita­ción judi­cial o una deten­ción, no cuando el pro­ce­di­miento ya está avan­zado. Lo que se declara al prin­ci­pio con­di­ciona todo lo que viene después.

Hay varias situa­cio­nes con las que llegan la mayoría de las con­sul­tas. No hace falta que sepas cómo se llama tu pro­ce­di­miento: basta con reco­no­cer en cuál de estos puntos estás.

01

Te han detenido

Estás o has estado en depen­den­cias poli­cia­les. Es el momento más sen­si­ble del pro­ce­di­miento y en el que más pesa la asis­ten­cia letrada.

02

Te citan como investigado

Has reci­bido una cita­ción del juzgado en la que consta que decla­ras en calidad de inves­ti­gado. Sig­ni­fica que hay una causa abierta y que te atri­bu­yen par­ti­ci­pa­ción en unos hechos.

03

Te han denunciado

Sabes que existe una denun­cia pero todavía no te han citado. Se puede pre­pa­rar la posi­ción antes de que llegue la primera com­pa­re­cen­cia.

04

Eres la víctima

Quieres denun­ciar o ya has denun­ciado y nece­si­tas per­so­narte como acu­sa­ción par­ti­cu­lar para inter­ve­nir en la causa en lugar de esperar a que otros la lleven.

05

Juicio en el juzgado de guardia

Te han citado para un seña­la­miento inme­diato. En los juicios rápidos los plazos se com­pri­men y hay que decidir en muy poco tiempo.

06

Ya hay sentencia

Quieres recu­rrir, o te han noti­fi­cado un recurso de la otra parte. Los plazos para recu­rrir son cortos y empie­zan a contar desde la noti­fi­ca­ción.

07

Un familiar está en prisión

Nece­si­táis inter­ve­nir en materia peni­ten­cia­ria: per­mi­sos de salida, cla­si­fi­ca­ción en grado o san­cio­nes dentro del centro.

08

Es un menor de edad

El expe­diente lo lleva la Fis­ca­lía de Menores y se rige por su propia ley. El plan­te­a­miento y los tiempos son dis­tin­tos a los de un adulto.

09

Un asunto de tráfico

Alco­ho­le­mia, nega­tiva a some­terse a la prueba, con­duc­ción teme­ra­ria o un acci­dente con lesio­nes, que puede tener a la vez con­se­cuen­cias penales y una recla­ma­ción civil.

Si estás en alguna de estas situa­cio­nes, no esperes a la cita­ción para con­sul­tar.

Qué puede revisar y hacer el despacho

El des­pa­cho inter­viene en pro­ce­di­miento abre­viado y sumario, Tri­bu­nal del Jurado, casa­ción ante el Tri­bu­nal Supremo, vigi­lan­cia peni­ten­cia­ria, juris­dic­ción de menores, vio­len­cia de género, tráfico y amparo. La actua­ción cubre tanto la defensa como el ejer­ci­cio de la acu­sa­ción par­ti­cu­lar.

Lacaci & Delgado Abo­ga­dos asesora y realiza los trá­mi­tes legales y judi­cia­les nece­sa­rios para la defensa del cliente en pro­ce­di­mien­tos abier­tos por la pre­sunta comi­sión de un delito. En el área penal, el des­pa­cho inter­viene en:

  • Pro­ce­di­mien­tos abre­viado y sumario. Los dos cauces por los que se tramita la mayoría de las causas penales, según la gra­ve­dad del delito.
  • Tri­bu­nal del Jurado. Para los delitos que la ley reserva a esta forma de enjui­cia­miento.
  • Casa­ción. Recurso ante el Tri­bu­nal Supremo cuando la reso­lu­ción lo permite.
  • Vigi­lan­cia peni­ten­cia­ria. Per­mi­sos de salida, san­cio­nes en el ámbito car­ce­la­rio y cla­si­fi­ca­ción en grado.
  • Juris­dic­ción de menores. Expe­dien­tes de res­pon­sa­bi­li­dad penal de per­so­nas menores de edad.
  • Vio­len­cia de género. Tanto la defensa como el ejer­ci­cio de la acu­sa­ción. Tiene página propia, con el plazo de la orden de pro­tec­ción y la asis­ten­cia jurí­dica gra­tuita.
  • Tráfico. Defensa y recla­ma­cio­nes deri­va­das de acci­den­tes y alco­ho­le­mias, inclui­das las accio­nes civiles aso­cia­das. La con­duc­ción bajo los efectos del alcohol tiene página propia, porque la fron­tera entre multa y delito con­funde a casi todo el mundo.
  • Amparo. Cuando la vía ordi­na­ria se agota y se alega vul­ne­ra­ción de un derecho fun­da­men­tal.

Rela­ción de ser­vi­cios tomada de la página de área penal del propio des­pa­cho. No se incluye ninguna materia que el des­pa­cho no declare prestar.

Lacaci & Delgado · Madrid

Lo que se declara el primer día pesa todo el pro­ce­di­miento.

Por eso el trabajo empieza antes de la primera com­pa­re­cen­cia, no después.

Cómo se aborda un asunto penal

Primero entender.
Después, declarar.

Ninguna deci­sión se toma en el pasillo del juzgado. Se revisa la situa­ción pro­ce­sal real, se pide acceso a las actua­cio­nes y se prepara qué se declara y qué no.

01Qué ha ocu­rrido
02En qué punto está la causa
03Qué se puede pedir ahora

Cómo avanza una causa

El procedimiento penal, paso a paso

Un pro­ce­di­miento penal por delito recorre seis fases: aper­tura de la causa, ins­truc­ción, deci­sión del juez sobre qué hacer con ella, fase inter­me­dia de acu­sa­ción y defensa, juicio oral y sen­ten­cia con sus recur­sos. La ins­truc­ción tiene un plazo máximo de doce meses, pro­rro­ga­ble por auto moti­vado.

Hay asuntos que no pasan por todas las fases: muchos ter­mi­nan antes. Este es el reco­rrido general de un pro­ce­di­miento ante el juzgado por delito, para que puedas situar en qué punto estás.

Detención
72 horas
Máximo antes de quedar en liber­tad o pasar a dis­po­si­ción judi­cial. No es un plazo que deba ago­tarse.
Instrucción
12 meses
Plazo máximo desde la inco­a­ción, pro­rro­ga­ble por perio­dos iguales o infe­rio­res a seis meses mediante auto moti­vado.
Recursos
Desde la noti­fi­ca­ción
El plazo y el recurso dis­po­ni­ble depen­den del órgano y del tipo de pro­ce­di­miento.

El primero corre desde que te detie­nen; el segundo, desde que se abre la causa; el tercero, desde que te noti­fi­can la reso­lu­ción.

Plazos del artí­culo 17.2 de la Cons­ti­tu­ción Espa­ñola y del artí­culo 324 de la Ley de Enjui­cia­miento Cri­mi­nal, en su redac­ción vigente con­sul­tada en el BOE.
01

Se abre la causa

El pro­ce­di­miento arranca con una denun­cia, una que­re­lla o un ates­tado poli­cial. A partir de ese momento el juzgado decide si los hechos pueden ser delito y si abre una inves­ti­ga­ción.

02

Instrucción o investigación

El juez prac­tica las dili­gen­cias nece­sa­rias para ave­ri­guar qué ocurrió y quién par­ti­cipó: decla­ra­cio­nes, infor­mes peri­cia­les, docu­men­ta­ción, tes­ti­gos. Es la fase en la que la defensa puede pro­po­ner dili­gen­cias, no solo esperar.

La ley fija un plazo máximo de doce meses desde la inco­a­ción de la causa, que el juez puede pro­rro­gar por perio­dos iguales o infe­rio­res a seis meses mediante auto moti­vado.

03

El juez decide qué hacer con la causa

Ter­mi­na­das las dili­gen­cias, el juez resuelve por auto. Puede acordar el sobre­sei­miento —si entiende que el hecho no es delito, que no está sufi­cien­te­mente jus­ti­fi­cado o que no hay autor cono­cido—, con­ti­nuar por el pro­ce­di­miento que corres­ponda, remitir el asunto a la Fis­ca­lía de Menores si todos los inves­ti­ga­dos son menores de edad penal, o inhi­birse a favor de otro órgano.

04

Fase intermedia: acusación y defensa

Si la causa con­ti­núa, las acu­sa­cio­nes pre­sen­tan su escrito y la defensa el suyo. Aquí se fija el objeto del juicio: qué hechos se imputan, qué cali­fi­ca­ción jurí­dica se sos­tiene, qué pena se pide y qué pruebas se pro­po­nen.

05

Juicio oral

Se prac­tica la prueba ante el órgano que va a juzgar: decla­ra­cio­nes, peritos, tes­ti­gos y docu­men­tal. Rigen la pre­sun­ción de ino­cen­cia y el derecho a no decla­rar contra uno mismo, reco­no­ci­dos en el artí­culo 24 de la Cons­ti­tu­ción.

06

Sentencia y recursos

La sen­ten­cia puede recu­rrirse, y también puede recu­rrirla la otra parte. El recurso dis­po­ni­ble y el plazo depen­den del órgano que ha dictado la reso­lu­ción y del tipo de pro­ce­di­miento, por lo que con­viene revi­sarlo caso por caso y sin demora desde la noti­fi­ca­ción.

Refe­ren­cias nor­ma­ti­vas: artí­cu­los 324 y 779 de la Ley de Enjui­cia­miento Cri­mi­nal y artí­culo 24 de la Cons­ti­tu­ción Espa­ñola, en su redac­ción vigente con­sul­tada en el BOE.

Si te detienen: qué derechos tienes

Toda persona dete­nida tiene derecho a guardar silen­cio, a no decla­rar contra sí misma, a desig­nar abogado, a acceder a los ele­men­tos esen­cia­les para impug­nar la deten­ción, a comu­ni­car la deten­ción a un fami­liar y a intér­prete gra­tuito. La deten­ción pre­ven­tiva no puede superar las 72 horas.

La ley obliga a infor­mar por escrito, en un len­guaje sen­ci­llo y acce­si­ble y de forma inme­diata, de los hechos que se atri­bu­yen, de las razones de la pri­va­ción de liber­tad y de los dere­chos que asisten a la persona dete­nida. Entre ellos están:

  • Guardar silen­cio. No decla­rar si no se quiere, no con­tes­tar a alguna o algunas pre­gun­tas, o mani­fes­tar que solo se decla­rará ante el juez.
  • No decla­rar contra uno mismo y no con­fe­sarse cul­pa­ble.
  • Desig­nar abogado y ser asis­tido por él sin demora injus­ti­fi­cada.
  • Acceder a los ele­men­tos de las actua­cio­nes que sean esen­cia­les para impug­nar la lega­li­dad de la deten­ción.
  • Comu­ni­car la deten­ción a un fami­liar o a la persona que se desee, y el lugar de cus­to­dia.
  • Intér­prete gra­tuito si no se com­prende o no se habla el cas­te­llano, y también para per­so­nas sordas o con difi­cul­ta­des del len­guaje.
  • Reco­no­ci­miento por el médico forense o su sus­ti­tuto legal.
  • Soli­ci­tar asis­ten­cia jurí­dica gra­tuita, con infor­ma­ción sobre el pro­ce­di­miento y las con­di­cio­nes para obte­nerla.

La deten­ción pre­ven­tiva no puede durar más del tiempo estric­ta­mente nece­sa­rio y, en todo caso, en el plazo máximo de 72 horas la persona dete­nida debe quedar en liber­tad o pasar a dis­po­si­ción de la auto­ri­dad judi­cial.

La con­se­cuen­cia prác­tica es sen­ci­lla: decla­rar sin haber hablado antes con un abogado, para «acla­rarlo cuanto antes», es una de las deci­sio­nes que más difícil resulta corre­gir después. Lo que se dice en esa primera decla­ra­ción queda en la causa.

Fuente: artí­culo 520 de la Ley de Enjui­cia­miento Cri­mi­nal, redac­ción vigente desde el 1 de noviem­bre de 2015, y artí­culo 17.2 de la Cons­ti­tu­ción Espa­ñola. Resumen divul­ga­tivo: no sus­ti­tuye la lectura del pre­cepto ni el ase­so­ra­miento sobre un caso con­creto.

Si hay una deten­ción en curso, el tiempo importa más que la expli­ca­ción.

Dónde se lleva tu asunto

A qué tribunal te toca ir en Madrid

Desde enero de 2025 los asuntos penales de Madrid los llevan las Sec­cio­nes del Tri­bu­nal de Ins­tan­cia, no los anti­guos «Juz­ga­dos de Ins­truc­ción número X». La com­pe­ten­cia la fija el lugar donde ocu­rrie­ron los hechos, no tu domi­ci­lio: la Comu­ni­dad de Madrid tiene vein­tiún par­ti­dos judi­cia­les.

Si buscas infor­ma­ción sobre tu cita­ción, es pro­ba­ble que encuen­tres refe­ren­cias al «Juzgado de Ins­truc­ción número tal de Madrid». Esa deno­mi­na­ción ya no existe.

Desde enero de 2025 la orga­ni­za­ción judi­cial cambió: hay un Tri­bu­nal de Ins­tan­cia en cada partido judi­cial, con sede en su capital, y dentro de él se orga­ni­zan Sec­cio­nes. Lo que antes era el Juzgado de Ins­truc­ción número 30 de Madrid es hoy una plaza de la Sección de Ins­truc­ción del Tri­bu­nal de Ins­tan­cia de Madrid. El cambio es de estruc­tura, no de com­pe­ten­cias: quien ins­truye sigue ins­tru­yendo.

Lo men­cio­na­mos porque en las cita­cio­nes y en las reso­lu­cio­nes ya aparece la nueva deno­mi­na­ción, y porque casi toda la infor­ma­ción que circula por inter­net sigue usando la ante­rior.

Qué sección lleva cada cosa

  • Sección de Ins­truc­ción. Inves­tiga los hechos: es donde se declara como inves­ti­gado y donde se prac­ti­can las dili­gen­cias.
  • Sección de lo Penal. Enjui­cia los delitos que la ley le atri­buye.
  • Sección de Vio­len­cia sobre la Mujer. Cuando el Tri­bu­nal de Ins­tan­cia la tiene creada; si no, sus asuntos pueden asig­narse a un juez o jueza de la Sección de Ins­truc­ción.
  • Sección de Menores. Para los expe­dien­tes de res­pon­sa­bi­li­dad penal de per­so­nas menores de edad.
  • Sección de Vigi­lan­cia Peni­ten­cia­ria. Per­mi­sos, cla­si­fi­ca­ción en grado y san­cio­nes en el ámbito car­ce­la­rio.

Y por encima, la Audiencia Provincial de Madrid

La Audien­cia Pro­vin­cial conoce de las causas por delito que no están atri­bui­das a las Sec­cio­nes de lo Penal de los Tri­bu­na­les de Ins­tan­cia, y de los recur­sos contra las reso­lu­cio­nes de las Sec­cio­nes de Ins­truc­ción y de lo Penal de la pro­vin­cia. El juicio con Tri­bu­nal del Jurado se celebra también en su ámbito.

Cuál te toca: manda el lugar de los hechos

La com­pe­ten­cia no la fija tu domi­ci­lio, sino dónde ocu­rrie­ron los hechos. Por eso alguien que vive en Madrid capital puede acabar citado en el Tri­bu­nal de Ins­tan­cia de Alcalá de Henares, de Getafe o de Mós­to­les. La Comu­ni­dad de Madrid tiene vein­tiún par­ti­dos judi­cia­les, y el com­plejo de Plaza de Cas­ti­lla con­cen­tra la ins­truc­ción y la vigi­lan­cia peni­ten­cia­ria de la capital.

Hay que com­pro­bar siempre el enca­be­zado de tu cita­ción: ahí aparece el órgano exacto del juzgado y el número de pro­ce­di­miento. Son los dos datos que primero te vamos a pedir.

Fuentes: artí­cu­los 82, 84 y 89 de la Ley Orgá­nica del Poder Judi­cial, con­sul­ta­dos en el BOE en su redac­ción vigente —los dos pri­me­ros desde el 23 de enero de 2025 y el artí­culo 89 desde el 3 de octubre de 2025—, y artí­culo 1 de la Ley Orgá­nica 5/1995, de 22 de mayo, del Tri­bu­nal del Jurado. El dato de los vein­tiún par­ti­dos judi­cia­les y del com­plejo de Plaza de Cas­ti­lla procede de la Comu­ni­dad de Madrid.

Tiempos

Plazos que conviene tener claros

En materia penal hay tres plazos gene­ra­les que con­viene tener pre­sen­tes: la deten­ción no puede superar las 72 horas, la ins­truc­ción tiene un máximo de doce meses pro­rro­ga­bles por auto moti­vado, y el plazo para recu­rrir empieza a contar desde la noti­fi­ca­ción de la reso­lu­ción.

No todo es pre­vi­si­ble en materia penal, pero hay tres refe­ren­cias tem­po­ra­les que sí son gene­ra­les y que expli­can por qué la rapidez importa.

Setenta y dos horas de detención

Es el máximo legal. Dentro de ese plazo la persona dete­nida debe quedar en liber­tad o pasar a dis­po­si­ción judi­cial. En la prác­tica, lo rele­vante es que la asis­ten­cia letrada se arti­cula dentro de ese margen, no después.

Doce meses de instrucción, prorrogables

La inves­ti­ga­ción judi­cial se desa­rro­lla en un plazo máximo de doce meses desde la inco­a­ción de la causa. Si no va a poder ter­mi­narse, el juez puede acordar pró­rro­gas suce­si­vas por perio­dos iguales o infe­rio­res a seis meses, mediante auto moti­vado. Por eso una causa penal puede pro­lon­garse bas­tante más de un año sin que ello sea anómalo.

Juicios rápidos: todo se comprime

Deter­mi­na­dos delitos —entre otros, lesio­nes, coac­cio­nes o ame­na­zas en el ámbito del artí­culo 173.2 del Código Penal, hurtos, robos, delitos contra la segu­ri­dad del tráfico o daños— pueden tra­mi­tarse por el pro­ce­di­miento de enjui­cia­miento rápido cuando la causa se incoa por ates­tado poli­cial y con­cu­rren los requi­si­tos legales, por ejemplo delito fla­grante. En estos casos el asunto se resuelve en muy poco tiempo desde el juzgado de guardia, y las deci­sio­nes hay que tomar­las ahí.

Plazos de recurso

Existen y son cortos, pero varían según la reso­lu­ción y el pro­ce­di­miento. No damos aquí una cifra general porque hacerlo indu­ci­ría a error: si tienes una reso­lu­ción noti­fi­cada, lo pru­dente es que la revise un abogado de inme­diato.

Refe­ren­cias: artí­cu­los 17.2 de la Cons­ti­tu­ción Espa­ñola, y 324 y 795 de la Ley de Enjui­cia­miento Cri­mi­nal, este último en la redac­ción vigente desde el 3 de abril de 2025.

Qué conviene reunir antes de la primera consulta

Los dos datos que primero se piden son el órgano exacto y el número de pro­ce­di­miento, que figuran en el enca­be­zado de la cita­ción. Con eso se puede situar el asunto; el resto de docu­men­ta­ción depende del tipo de causa.

No hay una lista uni­ver­sal: lo que sirve en un asunto de tráfico no es lo mismo que en una causa por un delito eco­nó­mico. Dicho esto, si tienes alguno de estos docu­men­tos, tráelo, porque acorta mucho la primera con­ver­sa­ción.

Ver la docu­men­ta­ción que con­viene reunir
  • La cita­ción, noti­fi­ca­ción o reso­lu­ción judi­cial que hayas reci­bido, com­pleta y con todas sus páginas.
  • La denun­cia o el ates­tado, si te los han entre­gado.
  • El parte de lesio­nes o los infor­mes médicos, si los hay.
  • Men­sa­jes, correos, foto­gra­fías o gra­ba­cio­nes rela­cio­na­dos con los hechos. Con­sér­va­los tal como están y no los borres, aunque creas que te per­ju­di­can.
  • Docu­men­ta­ción eco­nó­mica o con­trac­tual, si el asunto tiene ese com­po­nente.
  • Los datos de con­tacto de posi­bles tes­ti­gos.
  • Si ya has decla­rado, cual­quier copia o ano­ta­ción de lo que dijiste y cuándo.

Si no tienes nada de esto, no es un pro­blema: se puede empezar igual­mente por lo que recuer­des. La docu­men­ta­ción se puede pedir después.

Errores frecuentes y riesgos de esperar

El error más caro en un pro­ce­di­miento penal es decla­rar sin haber hablado antes con un abogado, para «acla­rarlo cuanto antes». Lo que se dice en esa primera decla­ra­ción queda en la causa y corre­girlo después es muy difícil.

No son hipó­te­sis: son las situa­cio­nes que más a menudo com­pli­can una defensa que era per­fec­ta­mente plan­te­a­ble.

Decla­rar sin abogado para «acla­rarlo»

Es el error más común y el más difícil de rever­tir. Lo decla­rado queda en la causa y con­di­ciona todo el pro­ce­di­miento pos­te­rior.

Ir al juzgado de guardia sin defensa pre­pa­rada

En un juicio rápido las deci­sio­nes se toman en el momento. Llegar sin haber valo­rado antes las opcio­nes deja muy poco margen.

Aceptar una con­for­mi­dad sin enten­derla

Una con­for­mi­dad puede ser razo­na­ble, pero implica reco­no­cer hechos y aceptar una pena. Debe valo­rarse sabiendo exac­ta­mente qué con­se­cuen­cias tiene, inclui­dos los ante­ce­den­tes.

Borrar men­sa­jes o eli­mi­nar pruebas

Además de poder tener con­se­cuen­cias propias, elimina mate­rial que en muchas oca­sio­nes favo­rece a quien lo borra.

Con­fun­dir un archivo pro­vi­sio­nal con el final

Un sobre­sei­miento pro­vi­sio­nal no siempre cierra el asunto de forma defi­ni­tiva. Con­viene saber cuál se ha dictado y qué efectos tiene.

Dejar pasar el plazo de recurso

Los plazos corren desde la noti­fi­ca­ción. Una vez ago­ta­dos, la reso­lu­ción queda firme aunque hubiera argu­men­tos para recu­rrirla.

Tres escenarios orientativos

Estos tres esce­na­rios ilus­tran cómo se com­porta un pro­ce­di­miento penal en situa­cio­nes fre­cuen­tes: una cita­ción como inves­ti­gado, una deten­ción con juicio rápido y una acu­sa­ción par­ti­cu­lar. Son ejem­plos cons­trui­dos con fines expli­ca­ti­vos; no des­cri­ben asuntos del des­pa­cho ni anti­ci­pan ningún resul­tado.

Son ejem­plos cons­trui­dos para expli­car el fun­cio­na­miento del pro­ce­di­miento. No des­cri­ben asuntos del des­pa­cho ni anti­ci­pan ningún resul­tado: el desen­lace de una causa penal depende de los hechos, de la prueba y del cri­te­rio del órgano judi­cial.

Cita­ción como inves­ti­gado por una denun­cia entre par­ti­cu­la­res

Llega una cita­ción del juzgado de ins­truc­ción para decla­rar como inves­ti­gado. Antes de la com­pa­re­cen­cia se revisa la cita­ción, se soli­cita acceso a las actua­cio­nes y se prepara la decla­ra­ción: qué se va a decla­rar, sobre qué no, y qué dili­gen­cias puede inte­re­sar pro­po­ner a la defensa. La deci­sión de decla­rar o de aco­gerse al derecho a no hacerlo se toma con la infor­ma­ción delante, no en el pasillo del juzgado.

Deten­ción por un delito contra la segu­ri­dad vial

Tras un control, la persona queda dete­nida y es citada para el juzgado de guardia. El trabajo se con­cen­tra en muy pocas horas: asis­ten­cia en depen­den­cias poli­cia­les, revi­sión de cómo se prac­ti­ca­ron las pruebas y de la docu­men­ta­ción del ates­tado, y valo­ra­ción de las opcio­nes dis­po­ni­bles en el seña­la­miento del juzgado de guardia.

Víctima que quiere inter­ve­nir en la causa

Se ha pre­sen­tado denun­cia y la causa avanza sin que la persona per­ju­di­cada par­ti­cipe. Per­so­nán­dose como acu­sa­ción par­ti­cu­lar ante el juzgado deja de ser una espec­ta­dora del pro­ce­di­miento: puede pro­po­ner dili­gen­cias, conocer las actua­cio­nes, for­mu­lar acu­sa­ción y recla­mar la res­pon­sa­bi­li­dad civil deri­vada del delito.

Quién lleva estos asuntos

Personas, no un buzón de contacto

Estos son los datos públi­cos y veri­fi­ca­bles de los dos socios del des­pa­cho, tal como constan en su propia web. No aña­di­mos cifras de casos, resul­ta­dos ni valo­ra­cio­nes que no podamos acre­di­tar.

Carlos Lacaci

Abogado y con­sul­tor · Socio direc­tor

  • Licen­ciado en Derecho por la Uni­ver­si­dad Com­plu­tense de Madrid.
  • Prác­tica Pro­ce­sal Penal del Ilustre Colegio de Abo­ga­dos de Madrid.
  • Prác­tica Pro­ce­sal Con­ten­cioso-Admi­nis­tra­tivo y Extran­je­ría, ICAM.
  • Abogado cole­giado por el Ilustre Colegio de Abo­ga­dos de Madrid.
  • Coautor del manual Actua­li­dad Penal 2019 de Tirant lo Blanch.
  • Miembro per­ma­nente del Comité Orga­ni­za­dor del World Law Con­gress.
  • Asesor jurí­dico en los Con­su­la­dos de Perú y de Colom­bia en Madrid.
  • Cola­bo­ra­dor en medios como Antena 3, La Sexta, COPE e Inte­re­co­no­mía.

Conocer a Carlos Lacaci

Adriana Delgado

Abogada · Socia

  • Licen­ciada en Derecho por la Uni­ver­si­dad Autó­noma de Madrid.
  • Cursos de Prác­tica Pro­ce­sal Penal, Derecho Peni­ten­cia­rio, Derecho de Menores y Vio­len­cia de Género del ICAM.
  • Abogada cole­giada por el Ilustre Colegio de Abo­ga­dos de Madrid y por el de Alcalá de Henares.
  • Abogada ejer­ciente en el turno de oficio.
  • Ponente en semi­na­rio sobre Com­pliance Penal en el Consejo General de la Abo­ga­cía Espa­ñola.
  • Miembro per­ma­nente del Comité Orga­ni­za­dor del World Law Con­gress.
  • Asesora jurí­dica del Con­su­lado de Perú y del Con­su­lado General de Colom­bia en Madrid.
  • Cola­bo­ra­dora en medios como Antena 3, La Sexta, Canal 24 Horas y COPE.

Conocer a Adriana Delgado

Datos tomados de la página «Quiénes somos» del des­pa­cho. La for­ma­ción espe­cí­fica en Derecho Peni­ten­cia­rio, Derecho de Menores y Vio­len­cia de Género explica por qué el des­pa­cho cubre esas mate­rias dentro del área penal.

Prueba de confianza

Lo que dicen sus clientes y lo que publican los medios

Ninguna cifra de esta página es una estimación nuestra: la valoración procede de la ficha pública del despacho en Google y cada aparición enlaza al medio original.

Lo que destacan sus clientes
5,0
★★★★★

30 reseñas públicas en Google.

Ver reseñas en Google

Muy buenos profesionales y totalmente recomendables.

Reseña pública en Google

Despacho serio, profesional y transparente.

Reseña pública en Google

Muy amables, diligentes y prestos a solucionar dudas.

Reseña pública en Google

Preguntas frecuentes

Lo que más nos preguntan

¿Cuánto cobra un abogado pena­lista en Madrid?

No existe un precio único ni una tarifa oficial: los hono­ra­rios son libres. Lo que hace variar el coste es el tipo de pro­ce­di­miento (no cuesta lo mismo un juicio rápido en el juzgado de guardia que una causa con ins­truc­ción larga y varias peri­cia­les), el número de sesio­nes de juicio, si hay que asistir a una deten­ción fuera de horario y si el asunto llega o no a fase de recurso.

Es razo­na­ble exigir a cual­quier des­pa­cho que te expli­quen antes de asumir el encargo qué incluye el pre­su­puesto y qué no. Si tu situa­ción eco­nó­mica lo jus­ti­fica, puedes además soli­ci­tar asis­ten­cia jurí­dica gra­tuita, un derecho del que la ley obliga a infor­mar a la persona dete­nida.

¿Cuánto cuesta la primera con­sulta?

Hay que pre­gun­tarlo direc­ta­mente al plan­tear el caso: el des­pa­cho te con­firma las con­di­cio­nes de la primera con­sulta antes de que acudas, para que no haya sor­pre­sas. Puedes escri­bir por el for­mu­la­rio de con­tacto, llamar al +34 91 571 85 50 o escri­bir por WhatsApp al +34 629 111 539.

¿Qué dife­ren­cia hay entre un abogado pena­lista y un abogado gene­ra­lista?

La titu­la­ción es la misma en ambos casos, pero la dife­ren­cia está en la prác­tica habi­tual: un pena­lista trabaja a diario en la juris­dic­ción penal, conoce sus plazos, la diná­mica del juzgado de guardia y qué se puede pedir en cada fase. En un pro­ce­di­miento en el que están en juego una pena, unos ante­ce­den­tes y, en su caso, la liber­tad, esa fami­lia­ri­dad con el terreno pesa.

Me han citado a decla­rar como inves­ti­gado. ¿Qué hago?

Es nece­sa­rio no ir sin haberlo con­sul­tado antes. Que la cita­ción diga «inves­ti­gado» sig­ni­fica que hay una causa abierta y que se te atri­buye par­ti­ci­pa­ción en unos hechos. Antes de la com­pa­re­cen­cia se puede soli­ci­tar acceso a las actua­cio­nes, valorar si con­viene decla­rar o aco­gerse al derecho a no hacerlo y decidir qué dili­gen­cias puede inte­re­sar pro­po­ner.

El inves­ti­gado tiene derecho a no decla­rar, a no con­tes­tar a alguna o algunas pre­gun­tas, a no decla­rar contra sí mismo y a no con­fe­sarse cul­pa­ble. Son dere­chos reco­no­ci­dos en el artí­culo 24 de la Cons­ti­tu­ción.

¿Puedo cambiar de abogado si ya tengo uno de oficio?

Se puede desig­nar abogado de tu con­fianza en cual­quier momento del pro­ce­di­miento. Lo acon­se­ja­ble es hacerlo cuanto antes, para que quien asuma la defensa dis­ponga de tiempo real para estu­diar la causa antes del siguiente seña­la­miento.

¿Cuánto dura un pro­ce­di­miento penal?

El plazo depende mucho del asunto. Como refe­ren­cia legal, la inves­ti­ga­ción judi­cial tiene un plazo máximo de doce meses desde que se incoa la causa, pro­rro­ga­ble por el juez mediante auto moti­vado por perio­dos iguales o infe­rio­res a seis meses. A eso hay que sumar la fase inter­me­dia, el seña­la­miento del juicio y, en su caso, los recur­sos. En el extremo con­tra­rio, un juicio rápido puede resol­verse en cues­tión de días desde el juzgado de guardia.

Soy la víctima. ¿Nece­sito abogado si ya hay un fiscal?

El Minis­te­rio Fiscal ejerce la acu­sa­ción pública, pero no repre­senta tus inte­re­ses par­ti­cu­la­res. Si te per­so­nas como acu­sa­ción par­ti­cu­lar ante el juzgado puedes inter­ve­nir de forma activa: conocer las actua­cio­nes, pro­po­ner dili­gen­cias, for­mu­lar tu propia acu­sa­ción y recla­mar la res­pon­sa­bi­li­dad civil deri­vada del delito.

¿Puedo con­sul­tar aunque todavía no me hayan citado?

Es el mejor momento para actuar, en general. Si sabes que hay una denun­cia o sos­pe­chas que puede haberla, se puede pre­pa­rar la posi­ción y com­pro­bar la situa­ción de la causa antes de que llegue la primera com­pa­re­cen­cia ante el juzgado, que es cuando el margen se estre­cha.

¿Qué pasa si detie­nen a un fami­liar y no sé dónde está?

La persona dete­nida tiene derecho a que se ponga en cono­ci­miento del fami­liar o de la persona que desee, sin demora injus­ti­fi­cada, su pri­va­ción de liber­tad y el lugar de cus­to­dia en el que se encuen­tra. Si es extran­jera, también a que se comu­ni­que a la oficina con­su­lar de su país. Si no has reci­bido esa comu­ni­ca­ción, es uno de los pri­me­ros puntos que con­viene veri­fi­car.

Mi cita­ción dice «Sección de Ins­truc­ción». ¿Es lo mismo que un juzgado?

El Tri­bu­nal de Ins­tan­cia hace en la prác­tica lo mismo desde enero de 2025: hay uno en cada partido judi­cial y dentro de él se orga­ni­zan las Sec­cio­nes. Lo que antes se llamaba «Juzgado de Ins­truc­ción número tal» es ahora una plaza de la Sección de Ins­truc­ción de ese Tri­bu­nal de Ins­tan­cia. Cambia el nombre y la orga­ni­za­ción interna, no quién ins­truye tu causa ni lo que puede hacer tu defensa.

Vivo en Madrid capital pero me citan en otro muni­ci­pio. ¿Es un error?

No depende nor­mal­mente de tu domi­ci­lio: la com­pe­ten­cia se deter­mina por el lugar donde ocu­rrie­ron los hechos. Por eso alguien empa­dro­nado en Madrid puede acabar citado en el Tri­bu­nal de Ins­tan­cia de Alcalá de Henares, de Getafe o de Mós­to­les. La Comu­ni­dad de Madrid tiene vein­tiún par­ti­dos judi­cia­les.

Hay que com­pro­bar el enca­be­zado com­pleto de la cita­ción del juzgado: el órgano exacto, el número de pro­ce­di­miento y en qué calidad se te cita. Son los pri­me­ros datos que nece­si­ta­mos.

¿El des­pa­cho lleva también la recla­ma­ción civil de un acci­dente?

El des­pa­cho inter­viene, dentro del área penal, en asuntos de tráfico inclu­yendo las recla­ma­cio­nes y la defensa deri­va­das de acci­den­tes y alco­ho­le­mias, así como las accio­nes civiles aso­cia­das. Si tu caso es de alco­ho­le­mia, ahí está expli­cado en detalle.

Tu caso empieza con una conversación

Empecemos por entender tu caso.

No hace falta que sepas cómo se llama tu pro­ce­di­miento. Explica qué ha pasado y en qué punto estás, y deja tus datos para que el des­pa­cho pueda res­pon­derte.

Contar mi caso

Otras áreas del despacho

Si tu asunto no es penal

Última actua­li­za­ción de esta página: . Con­te­nido infor­ma­tivo de carác­ter general sobre el fun­cio­na­miento del pro­ce­di­miento penal en España, ela­bo­rado a partir de la redac­ción vigente de la Cons­ti­tu­ción Espa­ñola y de la Ley de Enjui­cia­miento Cri­mi­nal publi­cada en el Boletín Oficial del Estado. No cons­ti­tuye ase­so­ra­miento jurí­dico sobre un caso con­creto ni sus­ti­tuye la con­sulta con un abogado.