Seguridad Social · Madrid

Incapacidad permanente en Madrid.

Te han dene­gado la inca­pa­ci­dad, te han reco­no­cido un grado menor del que espe­ra­bas o el tri­bu­nal médico ha pro­puesto el alta. Cuén­ta­nos qué dice la reso­lu­ción y te decimos qué se puede dis­cu­tir y cuánto tiempo queda para hacerlo.

Carlos Lacaci y Adriana Delgado, abogados del despacho Lacaci & Delgado en Madrid
30 díasPara recla­marPlazo para inter­po­ner la recla­ma­ción previa desde que se noti­fica la reso­lu­ción del INSS (art. 71.2 LRJS).
45 díasPara con­tes­tartePlazo del que dispone la entidad gestora. Si no con­testa, la recla­ma­ción se entiende dene­gada por silen­cio (art. 71.5 LRJS).
4GradosParcial, total, abso­luta y gran inva­li­dez. La dife­ren­cia entre uno y otro cambia por com­pleto la pres­ta­ción (art. 194 LGSS).
MADDes­pa­cho en MadridCalle Pen­sa­miento, 27 · Esc. Izq., 3.º 3 · 28020 Madrid.

30 días

Si te han dene­gado la inca­pa­ci­dad, este es el plazo

Contra la reso­lu­ción del INSS hay treinta días para pre­sen­tar la recla­ma­ción previa, con­ta­dos desde que se noti­fica. Es un requi­sito para poder deman­dar después: sin recla­ma­ción previa no se puede acudir al juzgado de lo social.

Contar mi caso

Qué es y cuándo hace falta

La inca­pa­ci­dad per­ma­nente es la situa­ción de quien, tras el tra­ta­miento pres­crito, con­serva reduc­cio­nes ana­tó­mi­cas o fun­cio­na­les graves, obje­ti­va­bles y pre­vi­si­ble­mente defi­ni­ti­vas, que dis­mi­nu­yen o anulan su capa­ci­dad de trabajo.

La mayoría de los expe­dien­tes no se pierden por la enfer­me­dad: se pierden por cómo está docu­men­tada y por dejar pasar los plazos. La reso­lu­ción del INSS se combate primero en vía admi­nis­tra­tiva y después ante el juzgado de lo social, y cada paso tiene su reloj.

Con qué situaciones llega la mayoría de las consultas

Hay cinco situa­cio­nes que traen casi todas las con­sul­tas de inca­pa­ci­dad per­ma­nente: el INSS ha dene­gado, ha reco­no­cido un grado menor del espe­rado, ha pro­puesto el alta tras una baja larga, ha revi­sado a la baja un grado ya reco­no­cido, o el tri­bu­nal médico ha citado y no se sabe cómo pre­pa­rarlo.

01

Te han denegado

La reso­lu­ción dice que no alcan­zas ningún grado. Es la situa­ción más fre­cuente y la que tiene el plazo más corto.

02

Te han dado un grado menor

Te reco­no­cen inca­pa­ci­dad total cuando entien­des que corres­ponde abso­luta, o parcial cuando espe­ra­bas total.

03

Te proponen el alta

Tras una baja pro­lon­gada, el alta médica tiene sus propios plazos, más cortos que los del resto de pres­ta­cio­nes.

04

Te revisan el grado

La inca­pa­ci­dad reco­no­cida se revisa por mejoría o agra­va­ción, y esa revi­sión también se puede dis­cu­tir.

05

Te citan al tribunal médico

El Equipo de Valo­ra­ción de Inca­pa­ci­da­des emite el dic­ta­men pro­puesta. Llegar con los infor­mes orde­na­dos cambia el resul­tado.

06

No sabes si compensa

Cada grado tiene una pres­ta­ción dis­tinta y un régimen dis­tinto de com­pa­ti­bi­li­dad con el trabajo.

¿Tienes la reso­lu­ción del INSS delante?

Primero el grado.
Después, la prueba.

Lo que decide un expe­diente de inca­pa­ci­dad no es la gra­ve­dad que uno siente, sino lo que consta obje­ti­vado en los infor­mes y cómo se rela­ciona con la pro­fe­sión habi­tual. Por eso el trabajo empieza leyendo el dic­ta­men y la reso­lu­ción, no con­tando sín­to­mas.

Qué se puede reconocer

Los cuatro grados y qué prestación lleva cada uno

La ley cla­si­fica la inca­pa­ci­dad per­ma­nente en cuatro grados: parcial, total, abso­luta y gran inva­li­dez. La parcial se com­pensa con una can­ti­dad a tanto alzado; la total y la abso­luta dan derecho a pensión vita­li­cia; la gran inva­li­dez añade un com­ple­mento des­ti­nado a quien atiende a la persona.

Grado 1
Parcial
Can­ti­dad a tanto alzado, no pensión.
Grado 2
Total
Pensión vita­li­cia. Puede sus­ti­tuirse por indem­ni­za­ción a tanto alzado si tienes menos de sesenta años.
Grado 3
Abso­luta
Pensión vita­li­cia.
Grado 4
Gran inva­li­dez
Pensión vita­li­cia más un com­ple­mento para retri­buir a la persona que atiende.

La total tiene además un incre­mento por difi­cul­tad de obtener otro empleo, en el por­cen­taje que fija el regla­mento, aten­diendo a la edad, la pre­pa­ra­ción y las cir­cuns­tan­cias del lugar de resi­den­cia.

Grados y pres­ta­ción eco­nó­mica, con­forme a los artí­cu­los 194 y 196 del texto refun­dido de la Ley General de la Segu­ri­dad Social, en su redac­ción vigente con­sul­tada en el BOE.
Lo que casi nadie ha actualizado

La definición de los grados cambió en 2025

Desde el 1 de mayo de 2025 el artí­culo que cla­si­fica los grados de inca­pa­ci­dad per­ma­nente tiene redac­ción nueva: ya no los define él mismo, sino que remite a una lista de enfer­me­da­des y a una valo­ra­ción que se aprue­ban por regla­mento. La mayoría de la infor­ma­ción que circula sigue expli­cando la redac­ción ante­rior.

El cambio no es cos­mé­tico en la cali­fi­ca­ción del grado. La cali­fi­ca­ción se deter­mina en función del por­cen­taje de reduc­ción de la capa­ci­dad de trabajo que se esta­blezca regla­men­ta­ria­mente, con­forme al artí­culo 193 de la Ley General de la Segu­ri­dad Social, y se valora la inci­den­cia de esa reduc­ción en la pro­fe­sión que se ejercía o en el grupo pro­fe­sio­nal en el que estaba encua­drada antes del hecho cau­sante.

El con­cepto mismo de inca­pa­ci­dad también se retocó, con efectos desde el 1 de noviem­bre de 2024, con­forme al artí­culo 194 de la Ley General de la Segu­ri­dad Social. El requi­sito de haber estado some­tido pre­via­mente al tra­ta­miento pres­crito puede no exi­girse en casos con­cre­tos: cuando, por las carac­te­rís­ti­cas de la pato­lo­gía, el estadio de la enfer­me­dad y su pre­vi­si­ble evo­lu­ción, las reduc­cio­nes ya estén sufi­cien­te­mente obje­ti­va­das y sean pre­vi­si­ble­mente defi­ni­ti­vas.

Es un matiz que importa en enfer­me­da­des graves de evo­lu­ción cono­cida, donde antes se exigía agotar tra­ta­mien­tos antes de valorar.

Fuentes: artí­cu­los 193 y 194 del texto refun­dido de la Ley General de la Segu­ri­dad Social, en las redac­cio­nes vigen­tes desde el 1 de noviem­bre de 2024 y el 1 de mayo de 2025 res­pec­ti­va­mente, con­sul­ta­das en el BOE.

¿Tu reso­lu­ción es ante­rior o pos­te­rior a ese cambio?

El reloj que ya corre

La cadena de plazos, de la resolución al juzgado

Hay tres plazos enca­de­na­dos para recla­mar una reso­lu­ción del INSS: treinta días para la recla­ma­ción previa, cua­renta y cinco para que la entidad con­teste, y otros treinta para deman­dar desde la dene­ga­ción. Si la entidad no con­testa en su plazo, la recla­ma­ción se entiende dene­gada por silen­cio y el reloj de la demanda empieza igual.

Paso 1
30 días
Para la recla­ma­ción previa, desde que se noti­fica la reso­lu­ción o desde que se produce el silen­cio.
Paso 2
45 días
Para que la entidad con­teste. Si no lo hace, se entiende dene­gada por silen­cio admi­nis­tra­tivo.
Paso 3
30 días
Para pre­sen­tar la demanda ante el juzgado de lo social, desde la dene­ga­ción expresa o pre­sunta.

Las altas médicas van por su cuenta: once días para la recla­ma­ción previa, siete para su con­tes­ta­ción y veinte para la demanda. Y las altas emi­ti­das al agotar los tres­cien­tos sesenta y cinco días de inca­pa­ci­dad tem­po­ral están exentas de recla­ma­ción previa.

Plazos del artí­culo 71 de la Ley regu­la­dora de la juris­dic­ción social, en su redac­ción vigente con­sul­tada en el BOE.

Los dos pri­me­ros pasos ocurren dentro de la Admi­nis­tra­ción; el tercero ya es un pro­ce­di­miento judi­cial. Lo que se aporte en la recla­ma­ción previa forma parte del expe­diente, así que no es un trámite de relleno: es la primera opor­tu­ni­dad de meter en el expe­diente los infor­mes que faltan.

Paso a paso

Cómo se reclama una incapacidad denegada

El proceso para recla­mar una inca­pa­ci­dad dene­gada tiene cinco pasos: lectura de la reso­lu­ción y del dic­ta­men, reunión de la prueba médica, recla­ma­ción previa, demanda ante el juzgado de lo social y, en su caso, recurso de supli­ca­ción ante el Tri­bu­nal Supe­rior de Jus­ti­cia.

01

Leer la resolución y el dictamen

La reso­lu­ción dice qué se deniega; el dic­ta­men pro­puesta del Equipo de Valo­ra­ción de Inca­pa­ci­da­des dice por qué. Son dos docu­men­tos dis­tin­tos y el segundo es el que explica dónde está la dis­cre­pan­cia.

02

Reunir la prueba médica que falta

Infor­mes de espe­cia­lista, pruebas de imagen, his­to­ria clínica com­pleta y, cuando el caso lo jus­ti­fica, informe peri­cial. La dis­cre­pan­cia se gana con docu­men­ta­ción obje­ti­vada, no con la des­crip­ción de los sín­to­mas.

03

Reclamación previa

Se inter­pone ante el órgano que dictó la reso­lu­ción, dentro de los treinta días. Es requi­sito para poder deman­dar y la ocasión de incor­po­rar al expe­diente lo que no estaba.

04

Demanda ante el juzgado de lo social

Dentro de los treinta días siguien­tes a la dene­ga­ción, expresa o por silen­cio. El pro­ce­di­miento incluye prueba peri­cial y la valo­ra­ción se hace en rela­ción con la pro­fe­sión habi­tual.

05

Sentencia y recurso

La sen­ten­cia puede recu­rrirse en supli­ca­ción ante el Tri­bu­nal Supe­rior de Jus­ti­cia cuando la reso­lu­ción lo permite.

¿Quieres saber en qué punto de la cadena estás?

Preparación

Qué conviene reunir

La reso­lu­ción y el dic­ta­men

La reso­lu­ción del INSS y el dic­ta­men pro­puesta del Equipo de Valo­ra­ción de Inca­pa­ci­da­des. Con la fecha de noti­fi­ca­ción ya se puede cal­cu­lar el plazo que queda, que es lo primero que hay que saber.

His­to­ria clínica y pruebas

Infor­mes de aten­ción pri­ma­ria y de cada espe­cia­lista, pruebas de imagen y ana­lí­ti­cas, infor­mes de urgen­cias e ingre­sos. Inte­resa la evo­lu­ción com­pleta, no solo el último informe.

Vida laboral y pro­fe­sión habi­tual

El informe de vida laboral y la des­crip­ción real de las tareas del puesto son nece­sa­rios. La valo­ra­ción se hace en rela­ción con la pro­fe­sión que se ejercía o el grupo pro­fe­sio­nal en que estaba encua­drada, así que des­cri­bir bien el trabajo es parte del expe­diente.

Partes de baja

Los partes de inca­pa­ci­dad tem­po­ral y las reso­lu­cio­nes de pró­rroga, si las hubo, sitúan la cro­no­lo­gía del expe­diente y expli­can de dónde viene, con­forme al artí­culo 193 de la ley.

Expe­dien­tes ante­rio­res

Es nece­sa­rio aportar cual­quier soli­ci­tud previa de inca­pa­ci­dad, su reso­lu­ción y las revi­sio­nes pos­te­rio­res. También las reso­lu­cio­nes de dis­ca­pa­ci­dad, que son un pro­ce­di­miento dis­tinto pero aportan docu­men­ta­ción útil.

Errores frecuentes

El error más caro es dejar pasar los treinta días de la recla­ma­ción previa. Es un requi­sito para deman­dar: sin ella no se puede acudir al juzgado de lo social, por fundada que esté la dis­cre­pan­cia con el dic­ta­men.

Dejar pasar los treinta días

Es el error que no tiene arreglo: la recla­ma­ción previa es requi­sito para deman­dar, y su plazo corre desde la noti­fi­ca­ción de la reso­lu­ción del INSS.

Con­fun­dir inca­pa­ci­dad con dis­ca­pa­ci­dad

Hay dos reco­no­ci­mien­tos dis­tin­tos, de admi­nis­tra­cio­nes dis­tin­tas y con efectos dis­tin­tos. Tener un grado de dis­ca­pa­ci­dad reco­no­cido no otorga por sí solo una inca­pa­ci­dad per­ma­nente, ni al revés.

Aportar solo el último informe

El expe­diente se sos­tiene en la evo­lu­ción docu­men­tada y la obje­ti­va­ción de las limi­ta­cio­nes, no en una foto del peor día.

Des­cri­bir sín­to­mas en vez de limi­ta­cio­nes

La valo­ra­ción mide, con­forme al artí­culo 193 de la Ley General de la Segu­ri­dad Social, en qué medida las reduc­cio­nes ana­tó­mi­cas o fun­cio­na­les impiden las tareas de la pro­fe­sión habi­tual. Lo que importa es qué no se puede hacer y por qué consta así en los infor­mes.

No revisar si el grado reco­no­cido es el que corres­ponde

No todas las recla­ma­cio­nes son contra una dene­ga­ción: muchas lo son contra un grado insu­fi­ciente. La dife­ren­cia entre total y abso­luta cambia la pres­ta­ción y el régimen de com­pa­ti­bi­li­dad con el trabajo.

Tratar el alta médica como el resto de reso­lu­cio­nes

Las altas médicas tienen plazos propios y más cortos, y algunas están exentas de recla­ma­ción previa con­forme al artí­culo 193 de la ley. Apli­car­les el calen­da­rio general es perder la acción.

Quién lleva estos asuntos

Personas, no un buzón de contacto

Estos son los datos públi­cos y veri­fi­ca­bles de los dos socios del des­pa­cho, tal como constan en su propia web.

Carlos Lacaci

Abogado y con­sul­tor · Socio direc­tor

  • Licen­ciado en Derecho por la Uni­ver­si­dad Com­plu­tense de Madrid.
  • Máster en Prác­tica de Ase­so­ría Jurí­dico Laboral, CEF/UDIMA.
  • Abogado cole­giado por el Ilustre Colegio de Abo­ga­dos de Madrid.
  • Socio direc­tor del des­pa­cho.
  • Con­sul­tor espe­cia­li­zado en pro­yec­tos para res­tau­ra­ción de colec­ti­vi­da­des, sector hos­pi­ta­la­rio y ser­vi­cios.
  • Miembro per­ma­nente del Comité Orga­ni­za­dor del World Law Con­gress.
  • Cola­bo­ra­dor en medios como Antena 3, La Sexta, COPE e Inte­re­co­no­mía.

Conocer a Carlos Lacaci

Adriana Delgado

Abogada · Socia

  • Licen­ciada en Derecho por la Uni­ver­si­dad Autó­noma de Madrid.
  • Abogada cole­giada por el Ilustre Colegio de Abo­ga­dos de Madrid y por el de Alcalá de Henares.
  • Socia del des­pa­cho y abogada ejer­ciente en el turno de oficio.
  • Ponente en semi­na­rio sobre Com­pliance Penal en el Consejo General de la Abo­ga­cía Espa­ñola.
  • Miembro per­ma­nente del Comité Orga­ni­za­dor del World Law Con­gress.
  • Asesora jurí­dica del Con­su­lado de Perú y del Con­su­lado General de Colom­bia en Madrid.

Conocer a Adriana Delgado

El des­pa­cho indica que su equipo asesor está formado por abo­ga­dos espe­cia­li­za­dos en derecho laboral y de la Segu­ri­dad Social, y trabaja con una red de pro­fe­sio­na­les. No publi­ca­mos aquí ningún nombre que no conste en fuentes del propio des­pa­cho.

Prueba de confianza

Lo que dicen sus clientes y lo que publican los medios

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Preguntas frecuentes

Lo que más nos preguntan

¿Cuánto tiempo tengo para recla­mar una inca­pa­ci­dad dene­gada?

Treinta días desde que se te noti­fica la reso­lu­ción del INSS, para inter­po­ner la recla­ma­ción previa ante el mismo órgano que la dictó. Es requi­sito para poder deman­dar después: sin ella no se puede acudir al juzgado de lo social.

La entidad tiene cua­renta y cinco días para con­tes­tar. Si no lo hace, la recla­ma­ción se entiende dene­gada por silen­cio y desde ahí corren otros treinta días para pre­sen­tar la demanda.

¿Qué dife­ren­cia hay entre inca­pa­ci­dad total y abso­luta?

La total impide desem­pe­ñar la pro­fe­sión habi­tual, pero permite otra dis­tinta; da derecho a pensión vita­li­cia que puede sus­ti­tuirse excep­cio­nal­mente por una indem­ni­za­ción a tanto alzado si tienes menos de sesenta años, y admite un incre­mento cuando por edad, pre­pa­ra­ción y cir­cuns­tan­cias del lugar de resi­den­cia se presume difícil encon­trar otro empleo.

La abso­luta inha­bi­lita para toda pro­fe­sión u oficio y da derecho a pensión vita­li­cia. La dife­ren­cia entre una y otra cambia la pres­ta­ción y el régimen de com­pa­ti­bi­li­dad con el trabajo, así que merece la pena revisar si el grado reco­no­cido es el que corres­ponde.

Me han reco­no­cido un grado menor del que espe­raba. ¿Puedo recla­mar?

No solo se recla­man las dene­ga­cio­nes: también el grado. Es una de las recla­ma­cio­nes más fre­cuen­tes, y sigue exac­ta­mente el mismo camino y los mismos plazos que una dene­ga­ción com­pleta.

Hay que leer primero el dic­ta­men pro­puesta del Equipo de Valo­ra­ción de Inca­pa­ci­da­des, que es donde consta qué limi­ta­cio­nes se han con­si­de­rado acre­di­ta­das y cuáles no.

¿Sirve el grado de dis­ca­pa­ci­dad que ya tengo reco­no­cido?

Hay dos reco­no­ci­mien­tos dis­tin­tos, de admi­nis­tra­cio­nes dis­tin­tas y con efectos dis­tin­tos. Tener un grado de dis­ca­pa­ci­dad no otorga por sí solo una inca­pa­ci­dad per­ma­nente, ni al revés.

Dicho esto, la docu­men­ta­ción médica de un expe­diente sirve en el otro, y con­viene apor­tarla.

¿Qué es el tri­bu­nal médico y cómo se prepara?

Es el Equipo de Valo­ra­ción de Inca­pa­ci­da­des, que emite el dic­ta­men pro­puesta sobre el que después resuelve el INSS mediante una reso­lu­ción admi­nis­tra­tiva. No es un juicio: es una valo­ra­ción médica de las limi­ta­cio­nes en rela­ción con la pro­fe­sión habi­tual.

Hay que llegar con la his­to­ria clínica com­pleta y orde­nada, con los infor­mes de espe­cia­lista actua­li­za­dos y con una des­crip­ción real de las tareas del puesto, no del nombre del puesto.

Me han dado el alta y no estoy recu­pe­rado. ¿Qué hago?

Las altas médicas tienen su propio calen­da­rio, más corto: once días para la recla­ma­ción previa y veinte para la demanda. Y las altas emi­ti­das al ago­tarse los tres­cien­tos sesenta y cinco días de inca­pa­ci­dad tem­po­ral están exentas de recla­ma­ción previa.

Es nece­sa­rio iden­ti­fi­car primero de qué tipo de alta se trata: apli­carle el calen­da­rio general es perder la acción.

¿Puedo tra­ba­jar si me reco­no­cen una inca­pa­ci­dad?

La pres­ta­ción depende del grado: la inca­pa­ci­dad total impide la pro­fe­sión habi­tual pero no otra dis­tinta; la abso­luta inha­bi­lita para toda pro­fe­sión u oficio. El régimen de com­pa­ti­bi­li­da­des se esta­blece regla­men­ta­ria­mente y con­viene com­pro­barlo antes de aceptar un empleo, para no com­pro­me­ter la pres­ta­ción.

¿Me pueden quitar la inca­pa­ci­dad después?

Sí: la inca­pa­ci­dad reco­no­cida es revi­sa­ble por mejoría o agra­va­ción, y también puede revi­sarse a ins­tan­cia del propio inte­re­sado cuando su estado empeora. Una revi­sión des­fa­vo­ra­ble se puede recla­mar por el mismo camino que la reso­lu­ción inicial.

¿Hace falta abogado para la recla­ma­ción previa?

La recla­ma­ción previa se puede pre­sen­tar sin abogado, pero es la primera y muchas veces la única ocasión de incor­po­rar al expe­diente la docu­men­ta­ción que falta. Lo que se aporte ahí acom­paña al pro­ce­di­miento después.

Para la demanda ante el juzgado de lo social sí con­viene direc­ción letrada, porque se discute prueba peri­cial. Si tu situa­ción eco­nó­mica lo jus­ti­fica, puedes soli­ci­tar asis­ten­cia jurí­dica gra­tuita.

¿Cuánto cuesta recla­mar una inca­pa­ci­dad?

El coste depende del alcance del encargo: no es lo mismo revisar una reso­lu­ción y pre­pa­rar la recla­ma­ción previa que llevar el pro­ce­di­miento judi­cial com­pleto con prueba peri­cial. Te damos el pre­su­puesto por escrito antes de aceptar el encargo, con lo que incluye y lo que no.

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Explica qué ha pasado y cuándo, y deja tus datos para que el des­pa­cho pueda res­pon­derte. Si te han des­pe­dido, indica la fecha de efectos: es el dato que marca el calen­da­rio.

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