Incapacidad permanente en Madrid.
Te han denegado la incapacidad, te han reconocido un grado menor del que esperabas o el tribunal médico ha propuesto el alta. Cuéntanos qué dice la resolución y te decimos qué se puede discutir y cuánto tiempo queda para hacerlo.
Contra la resolución del INSS hay treinta días para presentar la reclamación previa, contados desde que se notifica. Es un requisito para poder demandar después: sin reclamación previa no se puede acudir al juzgado de lo social.
La incapacidad permanente es la situación de quien, tras el tratamiento prescrito, conserva reducciones anatómicas o funcionales graves, objetivables y previsiblemente definitivas, que disminuyen o anulan su capacidad de trabajo.
La mayoría de los expedientes no se pierden por la enfermedad: se pierden por cómo está documentada y por dejar pasar los plazos. La resolución del INSS se combate primero en vía administrativa y después ante el juzgado de lo social, y cada paso tiene su reloj.
Con qué situaciones llega la mayoría de las consultas
Hay cinco situaciones que traen casi todas las consultas de incapacidad permanente: el INSS ha denegado, ha reconocido un grado menor del esperado, ha propuesto el alta tras una baja larga, ha revisado a la baja un grado ya reconocido, o el tribunal médico ha citado y no se sabe cómo prepararlo.
Te han denegado
La resolución dice que no alcanzas ningún grado. Es la situación más frecuente y la que tiene el plazo más corto.
Te han dado un grado menor
Te reconocen incapacidad total cuando entiendes que corresponde absoluta, o parcial cuando esperabas total.
Te proponen el alta
Tras una baja prolongada, el alta médica tiene sus propios plazos, más cortos que los del resto de prestaciones.
Te revisan el grado
La incapacidad reconocida se revisa por mejoría o agravación, y esa revisión también se puede discutir.
Te citan al tribunal médico
El Equipo de Valoración de Incapacidades emite el dictamen propuesta. Llegar con los informes ordenados cambia el resultado.
No sabes si compensa
Cada grado tiene una prestación distinta y un régimen distinto de compatibilidad con el trabajo.
¿Tienes la resolución del INSS delante?
Primero el grado.
Después, la prueba.
Lo que decide un expediente de incapacidad no es la gravedad que uno siente, sino lo que consta objetivado en los informes y cómo se relaciona con la profesión habitual. Por eso el trabajo empieza leyendo el dictamen y la resolución, no contando síntomas.
Los cuatro grados y qué prestación lleva cada uno
La ley clasifica la incapacidad permanente en cuatro grados: parcial, total, absoluta y gran invalidez. La parcial se compensa con una cantidad a tanto alzado; la total y la absoluta dan derecho a pensión vitalicia; la gran invalidez añade un complemento destinado a quien atiende a la persona.
Parcial
Cantidad a tanto alzado, no pensión.
Total
Pensión vitalicia. Puede sustituirse por indemnización a tanto alzado si tienes menos de sesenta años.
Absoluta
Pensión vitalicia.
Gran invalidez
Pensión vitalicia más un complemento para retribuir a la persona que atiende.
La total tiene además un incremento por dificultad de obtener otro empleo, en el porcentaje que fija el reglamento, atendiendo a la edad, la preparación y las circunstancias del lugar de residencia.
La definición de los grados cambió en 2025
Desde el 1 de mayo de 2025 el artículo que clasifica los grados de incapacidad permanente tiene redacción nueva: ya no los define él mismo, sino que remite a una lista de enfermedades y a una valoración que se aprueban por reglamento. La mayoría de la información que circula sigue explicando la redacción anterior.
El cambio no es cosmético en la calificación del grado. La calificación se determina en función del porcentaje de reducción de la capacidad de trabajo que se establezca reglamentariamente, conforme al artículo 193 de la Ley General de la Seguridad Social, y se valora la incidencia de esa reducción en la profesión que se ejercía o en el grupo profesional en el que estaba encuadrada antes del hecho causante.
El concepto mismo de incapacidad también se retocó, con efectos desde el 1 de noviembre de 2024, conforme al artículo 194 de la Ley General de la Seguridad Social. El requisito de haber estado sometido previamente al tratamiento prescrito puede no exigirse en casos concretos: cuando, por las características de la patología, el estadio de la enfermedad y su previsible evolución, las reducciones ya estén suficientemente objetivadas y sean previsiblemente definitivas.
Es un matiz que importa en enfermedades graves de evolución conocida, donde antes se exigía agotar tratamientos antes de valorar.
Fuentes: artículos 193 y 194 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, en las redacciones vigentes desde el 1 de noviembre de 2024 y el 1 de mayo de 2025 respectivamente, consultadas en el BOE.
¿Tu resolución es anterior o posterior a ese cambio?
La cadena de plazos, de la resolución al juzgado
Hay tres plazos encadenados para reclamar una resolución del INSS: treinta días para la reclamación previa, cuarenta y cinco para que la entidad conteste, y otros treinta para demandar desde la denegación. Si la entidad no contesta en su plazo, la reclamación se entiende denegada por silencio y el reloj de la demanda empieza igual.
30 días
Para la reclamación previa, desde que se notifica la resolución o desde que se produce el silencio.
45 días
Para que la entidad conteste. Si no lo hace, se entiende denegada por silencio administrativo.
30 días
Para presentar la demanda ante el juzgado de lo social, desde la denegación expresa o presunta.
Las altas médicas van por su cuenta: once días para la reclamación previa, siete para su contestación y veinte para la demanda. Y las altas emitidas al agotar los trescientos sesenta y cinco días de incapacidad temporal están exentas de reclamación previa.
Los dos primeros pasos ocurren dentro de la Administración; el tercero ya es un procedimiento judicial. Lo que se aporte en la reclamación previa forma parte del expediente, así que no es un trámite de relleno: es la primera oportunidad de meter en el expediente los informes que faltan.
Cómo se reclama una incapacidad denegada
El proceso para reclamar una incapacidad denegada tiene cinco pasos: lectura de la resolución y del dictamen, reunión de la prueba médica, reclamación previa, demanda ante el juzgado de lo social y, en su caso, recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia.
Leer la resolución y el dictamen
La resolución dice qué se deniega; el dictamen propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades dice por qué. Son dos documentos distintos y el segundo es el que explica dónde está la discrepancia.
Reunir la prueba médica que falta
Informes de especialista, pruebas de imagen, historia clínica completa y, cuando el caso lo justifica, informe pericial. La discrepancia se gana con documentación objetivada, no con la descripción de los síntomas.
Reclamación previa
Se interpone ante el órgano que dictó la resolución, dentro de los treinta días. Es requisito para poder demandar y la ocasión de incorporar al expediente lo que no estaba.
Demanda ante el juzgado de lo social
Dentro de los treinta días siguientes a la denegación, expresa o por silencio. El procedimiento incluye prueba pericial y la valoración se hace en relación con la profesión habitual.
Sentencia y recurso
La sentencia puede recurrirse en suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia cuando la resolución lo permite.
¿Quieres saber en qué punto de la cadena estás?
Qué conviene reunir
La resolución y el dictamen
La resolución del INSS y el dictamen propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades. Con la fecha de notificación ya se puede calcular el plazo que queda, que es lo primero que hay que saber.
Historia clínica y pruebas
Informes de atención primaria y de cada especialista, pruebas de imagen y analíticas, informes de urgencias e ingresos. Interesa la evolución completa, no solo el último informe.
Vida laboral y profesión habitual
El informe de vida laboral y la descripción real de las tareas del puesto son necesarios. La valoración se hace en relación con la profesión que se ejercía o el grupo profesional en que estaba encuadrada, así que describir bien el trabajo es parte del expediente.
Partes de baja
Los partes de incapacidad temporal y las resoluciones de prórroga, si las hubo, sitúan la cronología del expediente y explican de dónde viene, conforme al artículo 193 de la ley.
Expedientes anteriores
Es necesario aportar cualquier solicitud previa de incapacidad, su resolución y las revisiones posteriores. También las resoluciones de discapacidad, que son un procedimiento distinto pero aportan documentación útil.
Errores frecuentes
El error más caro es dejar pasar los treinta días de la reclamación previa. Es un requisito para demandar: sin ella no se puede acudir al juzgado de lo social, por fundada que esté la discrepancia con el dictamen.
Dejar pasar los treinta días
Es el error que no tiene arreglo: la reclamación previa es requisito para demandar, y su plazo corre desde la notificación de la resolución del INSS.
Confundir incapacidad con discapacidad
Hay dos reconocimientos distintos, de administraciones distintas y con efectos distintos. Tener un grado de discapacidad reconocido no otorga por sí solo una incapacidad permanente, ni al revés.
Aportar solo el último informe
El expediente se sostiene en la evolución documentada y la objetivación de las limitaciones, no en una foto del peor día.
Describir síntomas en vez de limitaciones
La valoración mide, conforme al artículo 193 de la Ley General de la Seguridad Social, en qué medida las reducciones anatómicas o funcionales impiden las tareas de la profesión habitual. Lo que importa es qué no se puede hacer y por qué consta así en los informes.
No revisar si el grado reconocido es el que corresponde
No todas las reclamaciones son contra una denegación: muchas lo son contra un grado insuficiente. La diferencia entre total y absoluta cambia la prestación y el régimen de compatibilidad con el trabajo.
Tratar el alta médica como el resto de resoluciones
Las altas médicas tienen plazos propios y más cortos, y algunas están exentas de reclamación previa conforme al artículo 193 de la ley. Aplicarles el calendario general es perder la acción.
Personas, no un buzón de contacto
Estos son los datos públicos y verificables de los dos socios del despacho, tal como constan en su propia web.
Carlos Lacaci
Abogado y consultor · Socio director
- Licenciado en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid.
- Máster en Práctica de Asesoría Jurídico Laboral, CEF/UDIMA.
- Abogado colegiado por el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid.
- Socio director del despacho.
- Consultor especializado en proyectos para restauración de colectividades, sector hospitalario y servicios.
- Miembro permanente del Comité Organizador del World Law Congress.
- Colaborador en medios como Antena 3, La Sexta, COPE e Intereconomía.
Adriana Delgado
Abogada · Socia
- Licenciada en Derecho por la Universidad Autónoma de Madrid.
- Abogada colegiada por el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid y por el de Alcalá de Henares.
- Socia del despacho y abogada ejerciente en el turno de oficio.
- Ponente en seminario sobre Compliance Penal en el Consejo General de la Abogacía Española.
- Miembro permanente del Comité Organizador del World Law Congress.
- Asesora jurídica del Consulado de Perú y del Consulado General de Colombia en Madrid.
El despacho indica que su equipo asesor está formado por abogados especializados en derecho laboral y de la Seguridad Social, y trabaja con una red de profesionales. No publicamos aquí ningún nombre que no conste en fuentes del propio despacho.
Lo que dicen sus clientes y lo que publican los medios
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Muy buenos profesionales y totalmente recomendables.
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Despacho serio, profesional y transparente.
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Muy amables, diligentes y prestos a solucionar dudas.
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Lo que más nos preguntan
¿Cuánto tiempo tengo para reclamar una incapacidad denegada?
Treinta días desde que se te notifica la resolución del INSS, para interponer la reclamación previa ante el mismo órgano que la dictó. Es requisito para poder demandar después: sin ella no se puede acudir al juzgado de lo social.
La entidad tiene cuarenta y cinco días para contestar. Si no lo hace, la reclamación se entiende denegada por silencio y desde ahí corren otros treinta días para presentar la demanda.
¿Qué diferencia hay entre incapacidad total y absoluta?
La total impide desempeñar la profesión habitual, pero permite otra distinta; da derecho a pensión vitalicia que puede sustituirse excepcionalmente por una indemnización a tanto alzado si tienes menos de sesenta años, y admite un incremento cuando por edad, preparación y circunstancias del lugar de residencia se presume difícil encontrar otro empleo.
La absoluta inhabilita para toda profesión u oficio y da derecho a pensión vitalicia. La diferencia entre una y otra cambia la prestación y el régimen de compatibilidad con el trabajo, así que merece la pena revisar si el grado reconocido es el que corresponde.
Me han reconocido un grado menor del que esperaba. ¿Puedo reclamar?
No solo se reclaman las denegaciones: también el grado. Es una de las reclamaciones más frecuentes, y sigue exactamente el mismo camino y los mismos plazos que una denegación completa.
Hay que leer primero el dictamen propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades, que es donde consta qué limitaciones se han considerado acreditadas y cuáles no.
¿Sirve el grado de discapacidad que ya tengo reconocido?
Hay dos reconocimientos distintos, de administraciones distintas y con efectos distintos. Tener un grado de discapacidad no otorga por sí solo una incapacidad permanente, ni al revés.
Dicho esto, la documentación médica de un expediente sirve en el otro, y conviene aportarla.
¿Qué es el tribunal médico y cómo se prepara?
Es el Equipo de Valoración de Incapacidades, que emite el dictamen propuesta sobre el que después resuelve el INSS mediante una resolución administrativa. No es un juicio: es una valoración médica de las limitaciones en relación con la profesión habitual.
Hay que llegar con la historia clínica completa y ordenada, con los informes de especialista actualizados y con una descripción real de las tareas del puesto, no del nombre del puesto.
Me han dado el alta y no estoy recuperado. ¿Qué hago?
Las altas médicas tienen su propio calendario, más corto: once días para la reclamación previa y veinte para la demanda. Y las altas emitidas al agotarse los trescientos sesenta y cinco días de incapacidad temporal están exentas de reclamación previa.
Es necesario identificar primero de qué tipo de alta se trata: aplicarle el calendario general es perder la acción.
¿Puedo trabajar si me reconocen una incapacidad?
La prestación depende del grado: la incapacidad total impide la profesión habitual pero no otra distinta; la absoluta inhabilita para toda profesión u oficio. El régimen de compatibilidades se establece reglamentariamente y conviene comprobarlo antes de aceptar un empleo, para no comprometer la prestación.
¿Me pueden quitar la incapacidad después?
Sí: la incapacidad reconocida es revisable por mejoría o agravación, y también puede revisarse a instancia del propio interesado cuando su estado empeora. Una revisión desfavorable se puede reclamar por el mismo camino que la resolución inicial.
¿Hace falta abogado para la reclamación previa?
La reclamación previa se puede presentar sin abogado, pero es la primera y muchas veces la única ocasión de incorporar al expediente la documentación que falta. Lo que se aporte ahí acompaña al procedimiento después.
Para la demanda ante el juzgado de lo social sí conviene dirección letrada, porque se discute prueba pericial. Si tu situación económica lo justifica, puedes solicitar asistencia jurídica gratuita.
¿Cuánto cuesta reclamar una incapacidad?
El coste depende del alcance del encargo: no es lo mismo revisar una resolución y preparar la reclamación previa que llevar el procedimiento judicial completo con prueba pericial. Te damos el presupuesto por escrito antes de aceptar el encargo, con lo que incluye y lo que no.
Cuéntanoslo antes de que corra el plazo.
Explica qué ha pasado y cuándo, y deja tus datos para que el despacho pueda responderte. Si te han despedido, indica la fecha de efectos: es el dato que marca el calendario.
Si tu asunto no es laboral
Última actualización de esta página: . Contenido informativo de carácter general sobre el derecho laboral español, elaborado a partir de la redacción vigente del Estatuto de los Trabajadores y de la Ley reguladora de la jurisdicción social publicadas en el Boletín Oficial del Estado. Las cantidades y los plazos dependen de la antigüedad, el salario, el convenio aplicable y las circunstancias de cada caso. No constituye asesoramiento jurídico sobre un caso concreto ni sustituye la consulta con un abogado.



