Nacionalidad española · Madrid

Nacionalidad española por residencia en Madrid.

Diez años de resi­den­cia legal, o los plazos redu­ci­dos que fija la ley según tu caso. Cuén­ta­nos tu situa­ción y te decimos qué plazo te corres­ponde y qué expe­diente hace falta pre­pa­rar.

Carlos Lacaci y Adriana Delgado, abogados del despacho Lacaci & Delgado en Madrid
10 añosRegla generalResi­den­cia legal, con­ti­nuada e inme­dia­ta­mente ante­rior a la soli­ci­tud (art. 22 CC).
1 añoEl plazo más cortoPara quien lleva un año casado con espa­ñola o español, entre otros supues­tos tasados (art. 22.2 CC).
3 añosPara no per­derlaPlazo para decla­rar la volun­tad de con­ser­var la nacio­na­li­dad espa­ñola si resides en el extran­jero y adquie­res otra (art. 24 CC).
MADDes­pa­cho en MadridCalle Pen­sa­miento, 27 · Esc. Izq., 3.º 3 · 28020 Madrid.

Qué es y cuándo hace falta

La nacio­na­li­dad espa­ñola por resi­den­cia se concede a quien ha vivido en España de forma legal, con­ti­nuada e inme­dia­ta­mente ante­rior a la soli­ci­tud durante el plazo que le corres­ponda, y cumple el resto de requi­si­tos que fija la ley. La regla general son diez años, pero hay plazos redu­ci­dos —de cinco, dos y un año— para supues­tos con­cre­tos que la mayoría de la gente des­co­noce.

Un abogado ayuda a deter­mi­nar qué plazo corres­ponde real­mente, a acre­di­tar la resi­den­cia legal cuando el his­to­rial no es lineal, y a pre­pa­rar el expe­diente para que no decaiga por un requi­sito de forma.

Con qué situaciones llega la mayoría de las consultas

Hay cinco situa­cio­nes que traen casi todas las con­sul­tas de nacio­na­li­dad: llevas diez años resi­diendo y quieres saber si cumples el plazo, crees que te corres­ponde un plazo redu­cido y no sabes cuál, tu expe­diente ha sido dene­gado y quieres recu­rrir, tienes hijos nacidos en España y quieres tra­mi­tar­les la nacio­na­li­dad, o resides en el extran­jero y temes perder la nacio­na­li­dad que ya tienes.

01

Llevas diez años residiendo

Y quieres com­pro­bar si tu resi­den­cia ha sido legal y con­ti­nuada durante todo ese tiempo.

02

Crees que tienes un plazo reducido

Por matri­mo­nio, por origen ibe­ro­a­me­ri­cano o por otro de los supues­tos tasados que reducen el plazo a cinco, dos o un año.

03

Te han denegado la nacionalidad

Y quieres saber si el motivo es sub­sa­na­ble o con­viene recu­rrir la reso­lu­ción.

04

Tienes hijos nacidos en España

Y quieres saber si su situa­ción es dis­tinta a la tuya para obtener la nacio­na­li­dad.

05

Resides en el extranjero

Y te pre­o­cupa perder la nacio­na­li­dad espa­ñola si adquie­res otra en tu país de resi­den­cia.

06

No sabes qué plazo te corresponde

Con­tar­nos tu situa­ción fami­liar y tu his­to­rial de resi­den­cia aclara qué vía es la tuya.

¿Cuánto tiempo llevas resi­diendo en España?

Diez años es la regla.
No es la única.

La mayoría de la infor­ma­ción que circula solo habla del plazo general de diez años. La ley recoge además tres plazos redu­ci­dos, para supues­tos con­cre­tos, que pueden acortar la espera de años a meses si tu situa­ción encaja en alguno de ellos.

Lo que casi nadie mira entero

Los plazos, y quién tiene el más corto

La regla general exige diez años de resi­den­cia. Bastan cinco años para quien ha obte­nido la con­di­ción de refu­giado, y dos años para nacio­na­les de origen de países ibe­ro­a­me­ri­ca­nos, Andorra, Fili­pi­nas, Guinea Ecua­to­rial, Por­tu­gal o sefar­díes. En varios supues­tos tasados, basta un año.

Regla general
10 años
Resi­den­cia legal, con­ti­nuada e inme­dia­ta­mente ante­rior a la soli­ci­tud.
Supuestos específicos
5 y 2 años
Cinco para refu­gia­dos; dos para ibe­ro­a­me­ri­ca­nos, Andorra, Fili­pi­nas, Guinea Ecua­to­rial, Por­tu­gal y sefar­díes.
Casos tasados
1 año
Entre otros, haber nacido en terri­to­rio español o llevar un año casado con español o espa­ñola sin sepa­ra­ción legal ni de hecho.

El plazo de un año también alcanza a quien estuvo sujeto a tutela, cura­tela con repre­sen­ta­ción plena, guarda o aco­gi­miento de un ciu­da­dano o ins­ti­tu­ción espa­ño­les durante dos años con­se­cu­ti­vos.

Fuente: artí­culo 22 del Código Civil, en su redac­ción vigente con­sul­tada en el BOE.

¿Encajas en alguno de los plazos redu­ci­dos?

Además del plazo

Los tres requisitos comunes a cualquier vía

La adqui­si­ción de la nacio­na­li­dad exige tres requi­si­tos comunes, sea cual sea el plazo apli­ca­ble: jurar o pro­me­ter fide­li­dad al Rey y obe­dien­cia a la Cons­ti­tu­ción y a las leyes, renun­ciar a la nacio­na­li­dad ante­rior, e ins­cri­bir la adqui­si­ción en el Regis­tro Civil español.

El requi­sito de renun­cia tiene una excep­ción amplia: no se exige a los natu­ra­les de países ibe­ro­a­me­ri­ca­nos, Andorra, Fili­pi­nas, Guinea Ecua­to­rial y Por­tu­gal, ni a los sefar­díes ori­gi­na­rios de España, que pueden man­te­ner su nacio­na­li­dad de origen junto a la espa­ñola. El expe­diente exige además superar dos exá­me­nes del Ins­ti­tuto Cer­van­tes, que expli­ca­mos en la página de extran­je­ría: el DELE de nivel A2 y la prueba CCSE de cono­ci­mien­tos cons­ti­tu­cio­na­les.

Fuente: artí­culo 23 del Código Civil, en su redac­ción vigente con­sul­tada en el BOE.

Un temor frecuente, y su límite real

Cuándo se puede perder la nacionalidad ya obtenida

Un español eman­ci­pado que reside habi­tual­mente en el extran­jero pierde la nacio­na­li­dad si adquiere volun­ta­ria­mente otra, o si usa exclu­si­va­mente la extran­jera que ya tenía. Esa pérdida se produce al cabo de tres años, salvo que dentro de ese plazo declare ante el Regis­tro Civil su volun­tad de con­ser­varla.

Esta pérdida no se aplica a quien adquiere la nacio­na­li­dad de un país ibe­ro­a­me­ri­cano, Andorra, Fili­pi­nas, Guinea Ecua­to­rial o Por­tu­gal: la ley con­si­dera expre­sa­mente que esa adqui­si­ción no basta para perder la nacio­na­li­dad espa­ñola de origen.

Fuente: artí­culo 24 del Código Civil, en su redac­ción vigente con­sul­tada en el BOE.

Paso a paso

Cómo se tramita el expediente

Un expe­diente de nacio­na­li­dad por resi­den­cia recorre cinco pasos: com­pro­bar el plazo apli­ca­ble, acre­di­tar la resi­den­cia legal y con­ti­nuada, reunir la docu­men­ta­ción, pre­sen­tar la soli­ci­tud y, tras la reso­lu­ción favo­ra­ble, cumplir los requi­si­tos comunes y jurar o pro­me­ter ante el encar­gado del Regis­tro Civil.

01

Comprobar el plazo

Diez años, o el plazo redu­cido de cinco, dos o un año si tu situa­ción encaja en alguno de los supues­tos tasados.

02

Acreditar la residencia

Legal, con­ti­nuada e inme­dia­ta­mente ante­rior a la soli­ci­tud. Inte­rrup­cio­nes o perio­dos sin resi­den­cia legal pueden rei­ni­ciar el cómputo.

03

Reunir la documentación

Cer­ti­fi­ca­dos de resi­den­cia, ante­ce­den­tes penales, y la que acre­dite el supuesto con­creto de plazo redu­cido, si aplica.

04

Presentar la solicitud

La con­ce­sión corres­ponde al Minis­te­rio de Jus­ti­cia, que puede dene­garla por motivos razo­na­dos de orden público o interés nacio­nal.

05

Jura o promesa e inscripción

Con­ce­dida la nacio­na­li­dad, hace falta jurar o pro­me­ter fide­li­dad y renun­ciar a la nacio­na­li­dad ante­rior, salvo excep­ción, e ins­cri­birla en el Regis­tro Civil.

¿En qué paso de este proceso estás?

Preparación

Qué conviene reunir

His­to­rial com­pleto de resi­den­cia

Cer­ti­fi­ca­dos de empa­dro­na­miento y de las dis­tin­tas auto­ri­za­cio­nes de resi­den­cia que hayas tenido, para acre­di­tar que ha sido legal y con­ti­nuada.

Ante­ce­den­tes penales

De España y de los países donde hayas resi­dido, según se exija en el pro­ce­di­miento.

Docu­mento que acre­dite el plazo redu­cido, si aplica

Libro de familia si el plazo es por matri­mo­nio, cer­ti­fi­cado de naci­miento si naciste en España, o el docu­mento que acre­dite tu origen si eres de un país ibe­ro­a­me­ri­cano o sefardí.

Pasa­porte y docu­men­ta­ción de iden­ti­dad

En vigor, y tra­du­cida y lega­li­zada cuando el pro­ce­di­miento lo exija.

Jus­ti­fi­cante de la tasa

El pago de la tasa corres­pon­diente es requi­sito para la tra­mi­ta­ción del expe­diente.

Errores frecuentes

El error más fre­cuente es dar por hecho el plazo de diez años sin com­pro­bar si corres­ponde uno redu­cido, y pre­sen­tar el expe­diente sin haber veri­fi­cado que la resi­den­cia ha sido legal y con­ti­nuada durante todo el periodo exigido.

Asumir el plazo general sin com­pro­bar los redu­ci­dos

Hay expe­dien­tes que se pre­sen­tan a los diez años cuando el inte­re­sado ya cumplía un plazo redu­cido de cinco, dos o un año, y podía haberlo soli­ci­tado antes.

No acre­di­tar la con­ti­nui­dad de la resi­den­cia

Perio­dos sin resi­den­cia legal, aunque sean breves, pueden inte­rrum­pir el cómputo y obligar a empezar de nuevo.

Olvidar el requi­sito de renun­cia a la nacio­na­li­dad ante­rior

La renun­cia es requi­sito para la validez de la adqui­si­ción, salvo las excep­cio­nes que fija la ley. No com­pro­barlo puede dejar el expe­diente incom­pleto.

No decla­rar la volun­tad de con­ser­var la nacio­na­li­dad a tiempo

El plazo es de tres años para quien reside en el extran­jero y adquiere otra nacio­na­li­dad: debe decla­rar ante el Regis­tro Civil que quiere con­ser­var la espa­ñola. Dejarlo pasar puede suponer per­derla.

Quién lleva estos asuntos

Personas, no un buzón de contacto

Datos públi­cos y veri­fi­ca­bles de los dos socios, tal como constan en la web del des­pa­cho.

Carlos Lacaci

Abogado y con­sul­tor · Socio direc­tor

  • Prác­tica Pro­ce­sal Con­ten­cioso-Admi­nis­tra­tivo y Extran­je­ría, ICAM.
  • Asesor jurí­dico en los Con­su­la­dos de Perú y de Colom­bia en Madrid.
  • Licen­ciado en Derecho por la Uni­ver­si­dad Com­plu­tense de Madrid.
  • Abogado cole­giado por el Ilustre Colegio de Abo­ga­dos de Madrid.
  • Socio direc­tor del des­pa­cho.
  • Miembro per­ma­nente del Comité Orga­ni­za­dor del World Law Con­gress.
  • Cola­bo­ra­dor en medios como Antena 3, La Sexta, COPE e Inte­re­co­no­mía.

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Adriana Delgado

Abogada · Socia

  • Asesora jurí­dica del Con­su­lado de Perú y del Con­su­lado General de Colom­bia en Madrid.
  • Licen­ciada en Derecho por la Uni­ver­si­dad Autó­noma de Madrid.
  • Abogada cole­giada por el Ilustre Colegio de Abo­ga­dos de Madrid y por el de Alcalá de Henares.
  • Socia del des­pa­cho y abogada ejer­ciente en el turno de oficio.
  • Miembro per­ma­nente del Comité Orga­ni­za­dor del World Law Con­gress.

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Preguntas frecuentes

Lo que más nos preguntan

¿Cuántos años tengo que llevar en España para pedir la nacio­na­li­dad?

La regla general son diez años de resi­den­cia legal, con­ti­nuada e inme­dia­ta­mente ante­rior a la soli­ci­tud. Hay plazos redu­ci­dos de cinco años para refu­gia­dos, dos años para nacio­na­les de países ibe­ro­a­me­ri­ca­nos, Andorra, Fili­pi­nas, Guinea Ecua­to­rial, Por­tu­gal y sefar­díes, y un año en varios supues­tos tasados.

¿Quién tiene el plazo de un año?

Hay varios supues­tos de plazo redu­cido: quien nació en terri­to­rio español, quien lleva un año casado con espa­ñola o español sin sepa­ra­ción legal ni de hecho, el viudo o viuda de espa­ñola o español si no había sepa­ra­ción al falle­cer el cónyuge, y quien estuvo sujeto a tutela, cura­tela o guarda de un ciu­da­dano o ins­ti­tu­ción espa­ño­les durante dos años con­se­cu­ti­vos.

¿Tengo que renun­ciar a mi nacio­na­li­dad de origen para obtener la espa­ñola?

Es un requi­sito para la validez de la adqui­si­ción, como regla general. Quedan exentos los natu­ra­les de países ibe­ro­a­me­ri­ca­nos, Andorra, Fili­pi­nas, Guinea Ecua­to­rial y Por­tu­gal, y los sefar­díes ori­gi­na­rios de España, que pueden man­te­ner ambas nacio­na­li­da­des.

¿Puedo perder la nacio­na­li­dad espa­ñola si vivo en el extran­jero?

Se pierde solo en supues­tos con­cre­tos: si, siendo eman­ci­pado y resi­diendo habi­tual­mente en el extran­jero, adquie­res volun­ta­ria­mente otra nacio­na­li­dad. La pierdes a los tres años salvo que decla­res ante el Regis­tro Civil tu volun­tad de con­ser­varla dentro de ese plazo. La adqui­si­ción de la nacio­na­li­dad de un país ibe­ro­a­me­ri­cano, Andorra, Fili­pi­nas, Guinea Ecua­to­rial o Por­tu­gal no produce esta pérdida.

¿Qué pasa si me denie­gan la nacio­na­li­dad?

La con­ce­sión corres­ponde al Minis­te­rio de Jus­ti­cia, que puede dene­garla por motivos razo­na­dos de orden público o interés nacio­nal. Con­viene revisar el motivo con­creto de la reso­lu­ción dene­ga­to­ria para valorar si procede recu­rrir o volver a soli­ci­tar cum­pliendo lo que faltaba.

¿Mis hijos nacidos en España tienen un plazo dis­tinto al mío?

El naci­miento en terri­to­rio español es uno de los supues­tos que reduce el plazo a un año, con inde­pen­den­cia del plazo que corres­ponda a sus padres.

¿Puede soli­ci­tar la nacio­na­li­dad un menor de edad?

Sí, con matices: el mayor de catorce años puede soli­ci­tarla asis­tido por su repre­sen­tante legal, y para el menor de catorce años la soli­cita su repre­sen­tante legal. Si hay dis­cre­pan­cia entre repre­sen­tan­tes legales, se tramita un expe­diente de juris­dic­ción volun­ta­ria.

¿Cuenta el tiempo que estuve como soli­ci­tante de pro­tec­ción inter­na­cio­nal?

No computa el tiempo de tra­mi­ta­ción de una soli­ci­tud de pro­tec­ción inter­na­cio­nal hasta su reso­lu­ción firme, salvo que final­mente se conceda la con­di­ción de refu­giado, en cuyo caso el plazo general para pedir la nacio­na­li­dad se reduce a cinco años.

¿Nece­sito abogado para tra­mi­tar la nacio­na­li­dad?

No es obli­ga­to­rio, pero ayuda a deter­mi­nar el plazo correcto, a acre­di­tar la con­ti­nui­dad de la resi­den­cia cuando el his­to­rial no es lineal, y a evitar errores de forma que hacen decaer un expe­diente bien fundado.

¿Cuánto cuesta tra­mi­tar un expe­diente de nacio­na­li­dad?

El coste depende de la com­ple­ji­dad del his­to­rial de resi­den­cia y de si hace falta recons­truir docu­men­ta­ción. Te damos el pre­su­puesto por escrito antes de aceptar el encargo.

Tu caso empieza con una conversación

Cuéntanos cuánto tiempo llevas aquí.

Indí­ca­nos desde cuándo estás en España, con qué docu­men­ta­ción y qué has soli­ci­tado antes, si has soli­ci­tado algo. Con eso ya se puede orien­tar la vía.

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