Nacionalidad española por residencia en Madrid.
Diez años de residencia legal, o los plazos reducidos que fija la ley según tu caso. Cuéntanos tu situación y te decimos qué plazo te corresponde y qué expediente hace falta preparar.
La nacionalidad española por residencia se concede a quien ha vivido en España de forma legal, continuada e inmediatamente anterior a la solicitud durante el plazo que le corresponda, y cumple el resto de requisitos que fija la ley. La regla general son diez años, pero hay plazos reducidos —de cinco, dos y un año— para supuestos concretos que la mayoría de la gente desconoce.
Un abogado ayuda a determinar qué plazo corresponde realmente, a acreditar la residencia legal cuando el historial no es lineal, y a preparar el expediente para que no decaiga por un requisito de forma.
Con qué situaciones llega la mayoría de las consultas
Hay cinco situaciones que traen casi todas las consultas de nacionalidad: llevas diez años residiendo y quieres saber si cumples el plazo, crees que te corresponde un plazo reducido y no sabes cuál, tu expediente ha sido denegado y quieres recurrir, tienes hijos nacidos en España y quieres tramitarles la nacionalidad, o resides en el extranjero y temes perder la nacionalidad que ya tienes.
Llevas diez años residiendo
Y quieres comprobar si tu residencia ha sido legal y continuada durante todo ese tiempo.
Crees que tienes un plazo reducido
Por matrimonio, por origen iberoamericano o por otro de los supuestos tasados que reducen el plazo a cinco, dos o un año.
Te han denegado la nacionalidad
Y quieres saber si el motivo es subsanable o conviene recurrir la resolución.
Tienes hijos nacidos en España
Y quieres saber si su situación es distinta a la tuya para obtener la nacionalidad.
Resides en el extranjero
Y te preocupa perder la nacionalidad española si adquieres otra en tu país de residencia.
No sabes qué plazo te corresponde
Contarnos tu situación familiar y tu historial de residencia aclara qué vía es la tuya.
¿Cuánto tiempo llevas residiendo en España?
Diez años es la regla.
No es la única.
La mayoría de la información que circula solo habla del plazo general de diez años. La ley recoge además tres plazos reducidos, para supuestos concretos, que pueden acortar la espera de años a meses si tu situación encaja en alguno de ellos.
Los plazos, y quién tiene el más corto
La regla general exige diez años de residencia. Bastan cinco años para quien ha obtenido la condición de refugiado, y dos años para nacionales de origen de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal o sefardíes. En varios supuestos tasados, basta un año.
10 años
Residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la solicitud.
5 y 2 años
Cinco para refugiados; dos para iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal y sefardíes.
1 año
Entre otros, haber nacido en territorio español o llevar un año casado con español o española sin separación legal ni de hecho.
El plazo de un año también alcanza a quien estuvo sujeto a tutela, curatela con representación plena, guarda o acogimiento de un ciudadano o institución españoles durante dos años consecutivos.
Fuente: artículo 22 del Código Civil, en su redacción vigente consultada en el BOE.
¿Encajas en alguno de los plazos reducidos?
Los tres requisitos comunes a cualquier vía
La adquisición de la nacionalidad exige tres requisitos comunes, sea cual sea el plazo aplicable: jurar o prometer fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y a las leyes, renunciar a la nacionalidad anterior, e inscribir la adquisición en el Registro Civil español.
El requisito de renuncia tiene una excepción amplia: no se exige a los naturales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial y Portugal, ni a los sefardíes originarios de España, que pueden mantener su nacionalidad de origen junto a la española. El expediente exige además superar dos exámenes del Instituto Cervantes, que explicamos en la página de extranjería: el DELE de nivel A2 y la prueba CCSE de conocimientos constitucionales.
Fuente: artículo 23 del Código Civil, en su redacción vigente consultada en el BOE.
Cuándo se puede perder la nacionalidad ya obtenida
Un español emancipado que reside habitualmente en el extranjero pierde la nacionalidad si adquiere voluntariamente otra, o si usa exclusivamente la extranjera que ya tenía. Esa pérdida se produce al cabo de tres años, salvo que dentro de ese plazo declare ante el Registro Civil su voluntad de conservarla.
Esta pérdida no se aplica a quien adquiere la nacionalidad de un país iberoamericano, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal: la ley considera expresamente que esa adquisición no basta para perder la nacionalidad española de origen.
Fuente: artículo 24 del Código Civil, en su redacción vigente consultada en el BOE.
Cómo se tramita el expediente
Un expediente de nacionalidad por residencia recorre cinco pasos: comprobar el plazo aplicable, acreditar la residencia legal y continuada, reunir la documentación, presentar la solicitud y, tras la resolución favorable, cumplir los requisitos comunes y jurar o prometer ante el encargado del Registro Civil.
Comprobar el plazo
Diez años, o el plazo reducido de cinco, dos o un año si tu situación encaja en alguno de los supuestos tasados.
Acreditar la residencia
Legal, continuada e inmediatamente anterior a la solicitud. Interrupciones o periodos sin residencia legal pueden reiniciar el cómputo.
Reunir la documentación
Certificados de residencia, antecedentes penales, y la que acredite el supuesto concreto de plazo reducido, si aplica.
Presentar la solicitud
La concesión corresponde al Ministerio de Justicia, que puede denegarla por motivos razonados de orden público o interés nacional.
Jura o promesa e inscripción
Concedida la nacionalidad, hace falta jurar o prometer fidelidad y renunciar a la nacionalidad anterior, salvo excepción, e inscribirla en el Registro Civil.
¿En qué paso de este proceso estás?
Qué conviene reunir
Historial completo de residencia
Certificados de empadronamiento y de las distintas autorizaciones de residencia que hayas tenido, para acreditar que ha sido legal y continuada.
Antecedentes penales
De España y de los países donde hayas residido, según se exija en el procedimiento.
Documento que acredite el plazo reducido, si aplica
Libro de familia si el plazo es por matrimonio, certificado de nacimiento si naciste en España, o el documento que acredite tu origen si eres de un país iberoamericano o sefardí.
Pasaporte y documentación de identidad
En vigor, y traducida y legalizada cuando el procedimiento lo exija.
Justificante de la tasa
El pago de la tasa correspondiente es requisito para la tramitación del expediente.
Errores frecuentes
El error más frecuente es dar por hecho el plazo de diez años sin comprobar si corresponde uno reducido, y presentar el expediente sin haber verificado que la residencia ha sido legal y continuada durante todo el periodo exigido.
Asumir el plazo general sin comprobar los reducidos
Hay expedientes que se presentan a los diez años cuando el interesado ya cumplía un plazo reducido de cinco, dos o un año, y podía haberlo solicitado antes.
No acreditar la continuidad de la residencia
Periodos sin residencia legal, aunque sean breves, pueden interrumpir el cómputo y obligar a empezar de nuevo.
Olvidar el requisito de renuncia a la nacionalidad anterior
La renuncia es requisito para la validez de la adquisición, salvo las excepciones que fija la ley. No comprobarlo puede dejar el expediente incompleto.
No declarar la voluntad de conservar la nacionalidad a tiempo
El plazo es de tres años para quien reside en el extranjero y adquiere otra nacionalidad: debe declarar ante el Registro Civil que quiere conservar la española. Dejarlo pasar puede suponer perderla.
Personas, no un buzón de contacto
Datos públicos y verificables de los dos socios, tal como constan en la web del despacho.
Carlos Lacaci
Abogado y consultor · Socio director
- Práctica Procesal Contencioso-Administrativo y Extranjería, ICAM.
- Asesor jurídico en los Consulados de Perú y de Colombia en Madrid.
- Licenciado en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid.
- Abogado colegiado por el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid.
- Socio director del despacho.
- Miembro permanente del Comité Organizador del World Law Congress.
- Colaborador en medios como Antena 3, La Sexta, COPE e Intereconomía.
Adriana Delgado
Abogada · Socia
- Asesora jurídica del Consulado de Perú y del Consulado General de Colombia en Madrid.
- Licenciada en Derecho por la Universidad Autónoma de Madrid.
- Abogada colegiada por el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid y por el de Alcalá de Henares.
- Socia del despacho y abogada ejerciente en el turno de oficio.
- Miembro permanente del Comité Organizador del World Law Congress.
Datos tomados de la página «Quiénes somos» del despacho. No publicamos ningún nombre ni ninguna cifra que no conste en fuentes del propio despacho.
Lo que dicen sus clientes y lo que publican los medios
Ninguna cifra de esta página es una estimación nuestra: la valoración procede de la ficha pública del despacho en Google y cada aparición enlaza al medio original.
“
Muy buenos profesionales y totalmente recomendables.
Reseña pública en Google
“
Despacho serio, profesional y transparente.
Reseña pública en Google
“
Muy amables, diligentes y prestos a solucionar dudas.
Reseña pública en Google
Lo que más nos preguntan
¿Cuántos años tengo que llevar en España para pedir la nacionalidad?
La regla general son diez años de residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la solicitud. Hay plazos reducidos de cinco años para refugiados, dos años para nacionales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal y sefardíes, y un año en varios supuestos tasados.
¿Quién tiene el plazo de un año?
Hay varios supuestos de plazo reducido: quien nació en territorio español, quien lleva un año casado con española o español sin separación legal ni de hecho, el viudo o viuda de española o español si no había separación al fallecer el cónyuge, y quien estuvo sujeto a tutela, curatela o guarda de un ciudadano o institución españoles durante dos años consecutivos.
¿Tengo que renunciar a mi nacionalidad de origen para obtener la española?
Es un requisito para la validez de la adquisición, como regla general. Quedan exentos los naturales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial y Portugal, y los sefardíes originarios de España, que pueden mantener ambas nacionalidades.
¿Puedo perder la nacionalidad española si vivo en el extranjero?
Se pierde solo en supuestos concretos: si, siendo emancipado y residiendo habitualmente en el extranjero, adquieres voluntariamente otra nacionalidad. La pierdes a los tres años salvo que declares ante el Registro Civil tu voluntad de conservarla dentro de ese plazo. La adquisición de la nacionalidad de un país iberoamericano, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal no produce esta pérdida.
¿Qué pasa si me deniegan la nacionalidad?
La concesión corresponde al Ministerio de Justicia, que puede denegarla por motivos razonados de orden público o interés nacional. Conviene revisar el motivo concreto de la resolución denegatoria para valorar si procede recurrir o volver a solicitar cumpliendo lo que faltaba.
¿Mis hijos nacidos en España tienen un plazo distinto al mío?
El nacimiento en territorio español es uno de los supuestos que reduce el plazo a un año, con independencia del plazo que corresponda a sus padres.
¿Puede solicitar la nacionalidad un menor de edad?
Sí, con matices: el mayor de catorce años puede solicitarla asistido por su representante legal, y para el menor de catorce años la solicita su representante legal. Si hay discrepancia entre representantes legales, se tramita un expediente de jurisdicción voluntaria.
¿Cuenta el tiempo que estuve como solicitante de protección internacional?
No computa el tiempo de tramitación de una solicitud de protección internacional hasta su resolución firme, salvo que finalmente se conceda la condición de refugiado, en cuyo caso el plazo general para pedir la nacionalidad se reduce a cinco años.
¿Necesito abogado para tramitar la nacionalidad?
No es obligatorio, pero ayuda a determinar el plazo correcto, a acreditar la continuidad de la residencia cuando el historial no es lineal, y a evitar errores de forma que hacen decaer un expediente bien fundado.
¿Cuánto cuesta tramitar un expediente de nacionalidad?
El coste depende de la complejidad del historial de residencia y de si hace falta reconstruir documentación. Te damos el presupuesto por escrito antes de aceptar el encargo.
Cuéntanos cuánto tiempo llevas aquí.
Indícanos desde cuándo estás en España, con qué documentación y qué has solicitado antes, si has solicitado algo. Con eso ya se puede orientar la vía.
Otros asuntos del despacho
Última actualización de esta página: . Contenido informativo de carácter general sobre extranjería en España, elaborado a partir del Real Decreto 1155/2024 y del Código Civil en su redacción vigente publicada en el Boletín Oficial del Estado. Los requisitos y los plazos dependen de la situación concreta de cada persona y de la oficina que tramite el expediente. No constituye asesoramiento jurídico sobre un caso concreto ni sustituye la consulta con un abogado.



