Abogado de violencia de género en Madrid.
Defensa de la persona investigada o acusación en nombre de la víctima. Cuéntanos en qué punto está el procedimiento y te explicamos qué protección existe, qué plazos corren y qué se puede hacer ahora.
El 016 es el teléfono de información y asesoramiento en materia de violencia de género, gratuito, disponible las 24 horas. En una situación de peligro inmediato, el 112 moviliza a la policía. Esta página informa sobre el procedimiento legal; no sustituye a esa atención urgente.
Un asunto de violencia de género es el que afecta a la pareja o expareja de un hombre sobre una mujer, cuando concurren indicios de un delito contra su vida, integridad física o moral, libertad sexual o libertad. El despacho interviene tanto en la defensa de la persona investigada como en el ejercicio de la acusación en nombre de la víctima.
Lo primero que se decide en estos procedimientos no es la sentencia, es la orden de protección: qué medidas rigen desde el primer momento, en un plazo de horas, no de meses.
Con qué situaciones llega la mayoría de las consultas
Las consultas de violencia de género llegan casi siempre desde dos posiciones: la de la víctima que quiere denunciar y necesita saber qué protección existe, y la de la persona investigada que ha sido citada o detenida y necesita entender el procedimiento y sus consecuencias ante el juzgado.
Vas a denunciar
Y quieres saber qué protección puedes solicitar desde el primer momento y qué se te va a preguntar.
Ya has denunciado
Y esperas la audiencia para la orden de protección o quieres reforzar tu acusación con más pruebas.
Te han citado como investigado
Y necesitas entender qué se te imputa y qué medidas cautelares se pueden acordar contra ti.
Hay una orden de alejamiento
Y quieres saber qué implica exactamente, o consideras que no se ajusta a los hechos.
Hay hijos menores
El procedimiento penal se coordina con las medidas civiles de custodia, visitas y uso de la vivienda.
Ha habido una sentencia
Y necesitas asesoramiento sobre un recurso o sobre el cumplimiento de las medidas impuestas.
Cuéntanos en qué punto está tu situación
Primero la protección.
Después, el procedimiento.
En violencia de género, lo primero que resuelve un juzgado no es quién tiene razón: es qué medidas hacen falta para garantizar la seguridad de la víctima mientras el procedimiento avanza. Esa decisión se toma en horas.
La orden de protección: 72 horas hasta la audiencia
Recibida la solicitud, el juez de guardia debe convocar una audiencia urgente a la víctima, al presunto agresor —asistido de abogado— y al Ministerio Fiscal, dentro de un plazo máximo de setenta y dos horas desde la presentación de la solicitud. Celebrada la audiencia, el juez resuelve mediante auto.
La orden de protección se puede solicitar de varias formas: directamente ante el juez o el Ministerio Fiscal, o ante las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, las oficinas de atención a la víctima o los servicios sociales. Estos últimos están obligados a trasladarla de inmediato al juzgado competente. También puede acordarla el juez de oficio.
La declaración de la víctima y del presunto agresor se practica por separado durante la audiencia, precisamente para evitar la confrontación entre ambos.
Fuente: artículo 544 ter de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en su redacción vigente consultada en el BOE.
¿Tienes una audiencia señalada o estás valorando pedir la orden?
Qué órgano instruye estos asuntos en Madrid
Los delitos de violencia de género los instruyen las Secciones de Violencia sobre la Mujer del Tribunal de Instancia. Cuando el Tribunal de Instancia no tiene creada una sección específica, sus asuntos pueden asignarse a un juez o jueza de la Sección de Instrucción, que asume en exclusiva esta materia.
La Audiencia Provincial de Madrid conoce de los recursos contra las resoluciones de estas secciones cuando la causa se sigue por delito y de los procedimientos que le correspondan por razón de la pena.
Fuente: artículo 89 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en su redacción vigente desde el 3 de octubre de 2025 consultada en el BOE.
Asistencia jurídica gratuita antes incluso de denunciar
Las víctimas de violencia de género tienen derecho a asesoramiento jurídico gratuito en el momento inmediatamente anterior a interponer la denuncia, y a defensa y representación gratuitas en todos los procesos que tengan causa en la violencia padecida. La ley garantiza esta defensa de forma inmediata a quien la solicite.
Una misma dirección letrada asume la defensa de la víctima en todos esos procesos —penal, civil, administrativo— siempre que se garantice su derecho de defensa, para no obligarla a repetir su caso ante distintos abogados en distintos procedimientos.
El derecho no depende de acreditar previamente falta de recursos económicos para el paso inicial: la ley remite después a la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita para la tramitación, pero la asistencia inmediata anterior a la denuncia está garantizada a quien la pida.
Fuente: artículo 20 de la Ley Orgánica 1/2004, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, en su redacción vigente consultada en el BOE.
¿Necesitas asesoramiento antes de dar el paso?
Cómo avanza el procedimiento
Un procedimiento de violencia de género recorre cinco fases: denuncia y, en su caso, solicitud de orden de protección; audiencia urgente en 72 horas; instrucción de la causa; fase intermedia de acusación y defensa; y juicio con sentencia y sus recursos.
Denuncia y orden de protección
La denuncia se puede presentar ante la policía, el juzgado o el Ministerio Fiscal. La orden de protección se solicita en el mismo acto o después, y desencadena el plazo de 72 horas.
Audiencia urgente
Comparecen la víctima, el presunto agresor con su abogado y el Ministerio Fiscal. El juez de guardia resuelve mediante auto sobre las medidas de protección.
Instrucción
La Sección de Violencia sobre la Mujer investiga los hechos: declaraciones, informes periciales, documentación médica y policial.
Acusación y defensa
Terminada la instrucción, la acusación y la defensa presentan sus escritos, fijando los hechos, la calificación jurídica y la prueba propuesta.
Juicio y sentencia
Se practica la prueba y se dicta sentencia, que puede recurrirse según el órgano y el procedimiento seguido.
¿En qué punto de este recorrido estás?
Qué conviene reunir
Si vas a denunciar
Es útil cualquier documento, mensaje, fotografía o parte médico que acredite los hechos. No hace falta tenerlo todo antes de denunciar: la denuncia se puede presentar y completar la prueba después.
Partes médicos y psicológicos
Informes de lesiones, atención en urgencias, o seguimiento psicológico relacionado con los hechos.
Comunicaciones
Mensajes, correos o grabaciones que puedan acreditar amenazas, coacciones o el patrón de los hechos denunciados.
Testigos
Un familiar, vecino o compañero de trabajo que haya presenciado hechos concretos, o a quien conste por haberlo compartido en su momento, puede servir como testigo.
Si eres la persona investigada
La citación o el atestado con el motivo exacto de la investigación, y cualquier documento que sitúe tu versión de los hechos: mensajes, coartadas, testigos ante el juzgado.
Errores frecuentes
El error más frecuente en la parte de la víctima es esperar a tener toda la prueba antes de denunciar. En la parte de la persona investigada, es acudir a la audiencia urgente sin abogado, cuando la ley reconoce expresamente ese derecho.
Esperar a tenerlo todo antes de denunciar
La denuncia y la solicitud de orden de protección no exigen tener reunida toda la prueba. La protección puede necesitarse antes de que exista un expediente completo.
Acudir a la audiencia urgente sin abogado
El presunto agresor tiene derecho a asistencia letrada en esa audiencia. Presentarse sin ella deja sin defender argumentos que en ese momento pueden ser decisivos.
Incumplir una orden de alejamiento por creerla injusta
El quebrantamiento de una medida cautelar es un delito autónomo, con independencia de lo que finalmente resuelva la resolución del procedimiento principal. Se recurre la medida; no se incumple.
No coordinar la vía penal con la civil
Cuando hay hijos menores, las medidas de custodia, visitas y uso de la vivienda se coordinan con el procedimiento penal. Llevarlas por separado, sin visión de conjunto, genera contradicciones evitables.
Personas, no un buzón de contacto
Estos son los datos públicos y verificables de los dos socios del despacho, tal como constan en su propia web. No añadimos cifras de casos, resultados ni valoraciones que no podamos acreditar.
Carlos Lacaci
Abogado y consultor · Socio director
- Licenciado en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid.
- Práctica Procesal Penal del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid.
- Práctica Procesal Contencioso-Administrativo y Extranjería, ICAM.
- Abogado colegiado por el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid.
- Coautor del manual Actualidad Penal 2019 de Tirant lo Blanch.
- Miembro permanente del Comité Organizador del World Law Congress.
- Asesor jurídico en los Consulados de Perú y de Colombia en Madrid.
- Colaborador en medios como Antena 3, La Sexta, COPE e Intereconomía.
Adriana Delgado
Abogada · Socia
- Licenciada en Derecho por la Universidad Autónoma de Madrid.
- Cursos de Práctica Procesal Penal, Derecho Penitenciario, Derecho de Menores y Violencia de Género del ICAM.
- Abogada colegiada por el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid y por el de Alcalá de Henares.
- Abogada ejerciente en el turno de oficio.
- Ponente en seminario sobre Compliance Penal en el Consejo General de la Abogacía Española.
- Miembro permanente del Comité Organizador del World Law Congress.
- Asesora jurídica del Consulado de Perú y del Consulado General de Colombia en Madrid.
- Colaboradora en medios como Antena 3, La Sexta, Canal 24 Horas y COPE.
Datos tomados de la página «Quiénes somos» del despacho. La formación específica en Derecho Penitenciario, Derecho de Menores y Violencia de Género explica por qué el despacho cubre esas materias dentro del área penal.
Lo que dicen sus clientes y lo que publican los medios
Ninguna cifra de esta página es una estimación nuestra: la valoración procede de la ficha pública del despacho en Google y cada aparición enlaza al medio original.
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Muy buenos profesionales y totalmente recomendables.
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Despacho serio, profesional y transparente.
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Muy amables, diligentes y prestos a solucionar dudas.
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Lo que más nos preguntan
¿Cuánto tarda en resolverse una orden de protección?
El juez de guardia debe convocar la audiencia urgente en un plazo máximo de setenta y dos horas desde que se presenta la solicitud. Celebrada la audiencia, resuelve mediante auto en ese mismo acto.
¿Dónde puedo pedir una orden de protección?
Se puede solicitar directamente ante el juez o el Ministerio Fiscal, o ante las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, las oficinas de atención a la víctima o los servicios sociales, que están obligados a trasladarla de inmediato al juzgado competente. También puede acordarla el juez de oficio.
¿Tengo que pagar un abogado si soy víctima de violencia de género?
No depende necesariamente de tus recursos: la ley garantiza asesoramiento jurídico gratuito desde el momento inmediatamente anterior a la denuncia, y defensa y representación gratuitas en todos los procesos derivados de la violencia padecida, a quien lo solicite.
¿Puedo tener el mismo abogado para el proceso penal y para la custodia de mis hijos?
La ley lo favorece expresamente: una misma dirección letrada puede asumir la defensa en todos los procesos que tengan causa en la violencia padecida, penales y civiles, siempre que se garantice el derecho de defensa.
Me han citado como investigado. ¿Tengo derecho a un abogado en la audiencia?
La ley exige expresamente que el presunto agresor comparezca a la audiencia urgente asistido de abogado. Acudir sin él es uno de los errores más frecuentes y más perjudiciales.
¿Qué pasa si incumplo una orden de alejamiento?
El quebrantamiento de una medida cautelar es un delito autónomo, independiente de lo que finalmente resuelva el procedimiento principal. Si consideras que la medida es desproporcionada, la vía es recurrirla, nunca incumplirla.
¿Qué juzgado lleva estos asuntos en Madrid?
Las Secciones de Violencia sobre la Mujer del Tribunal de Instancia. Cuando no existe una sección específica creada, sus asuntos se asignan en exclusiva a un juez o jueza de la Sección de Instrucción.
¿La orden de protección afecta también a la custodia de los hijos?
El procedimiento penal se puede coordinar con las medidas civiles de custodia, régimen de visitas y uso de la vivienda familiar cuando hay hijos menores, para evitar resoluciones contradictorias entre ambas vías.
¿Se puede retirar una denuncia por violencia de género?
La denuncia inicia un procedimiento que, en los delitos que se persiguen de oficio, no depende solo de la voluntad de quien denuncia para continuar ante el juzgado. Cada caso concreto conviene valorarlo con asesoramiento, porque las consecuencias de intentar retirarla varían según la fase en que se encuentre.
¿Cuánto cuesta la defensa en un asunto de violencia de género?
Si eres víctima, puede ser gratuita conforme al artículo 20 de la Ley Orgánica 1/2004. Si eres la persona investigada, o si tu caso no encaja en ese derecho, te damos el presupuesto por escrito antes de aceptar el encargo.
Cuéntanos en qué punto está.
No hace falta que sepas cómo se llama tu procedimiento. Explica qué ha pasado y en qué punto estás, y deja tus datos para que el despacho pueda responderte.
Si tu asunto no es penal
Última actualización de esta página: . Contenido informativo de carácter general sobre el funcionamiento del procedimiento penal en España, elaborado a partir de la redacción vigente de la Constitución Española y de la Ley de Enjuiciamiento Criminal publicada en el Boletín Oficial del Estado. No constituye asesoramiento jurídico sobre un caso concreto ni sustituye la consulta con un abogado.



