Violencia de género · Madrid

Abogado de violencia de género en Madrid.

Defensa de la persona inves­ti­gada o acu­sa­ción en nombre de la víctima. Cuén­ta­nos en qué punto está el pro­ce­di­miento y te expli­ca­mos qué pro­tec­ción existe, qué plazos corren y qué se puede hacer ahora.

Carlos Lacaci y Adriana Delgado, abogados del despacho Lacaci & Delgado en Madrid
72 hPara la audien­ciaPlazo máximo desde que se soli­cita la orden de pro­tec­ción hasta la audien­cia urgente ante el juez de guardia (art. 544 ter LECrim).
InmediataAsis­ten­cia jurí­dica gra­tuitaAse­so­ra­miento gra­tuito desde el momento inme­dia­ta­mente ante­rior a la denun­cia, garan­ti­zado a quien lo soli­cite (art. 20 LO 1/2004).
1Direc­ción letradaLa misma defensa asume el caso en todos los pro­ce­sos deri­va­dos de la vio­len­cia pade­cida, civiles y penales.
MADDes­pa­cho en MadridCalle Pen­sa­miento, 27 · Esc. Izq., 3.º 3 · 28020 Madrid.

Urgente

Si hay riesgo inme­diato, llama al 016 o al 112

El 016 es el telé­fono de infor­ma­ción y ase­so­ra­miento en materia de vio­len­cia de género, gra­tuito, dis­po­ni­ble las 24 horas. En una situa­ción de peligro inme­diato, el 112 movi­liza a la policía. Esta página informa sobre el pro­ce­di­miento legal; no sus­ti­tuye a esa aten­ción urgente.

Contar mi caso

Qué es y cuándo hace falta

Un asunto de vio­len­cia de género es el que afecta a la pareja o expa­reja de un hombre sobre una mujer, cuando con­cu­rren indi­cios de un delito contra su vida, inte­gri­dad física o moral, liber­tad sexual o liber­tad. El des­pa­cho inter­viene tanto en la defensa de la persona inves­ti­gada como en el ejer­ci­cio de la acu­sa­ción en nombre de la víctima.

Lo primero que se decide en estos pro­ce­di­mien­tos no es la sen­ten­cia, es la orden de pro­tec­ción: qué medidas rigen desde el primer momento, en un plazo de horas, no de meses.

Con qué situaciones llega la mayoría de las consultas

Las con­sul­tas de vio­len­cia de género llegan casi siempre desde dos posi­cio­nes: la de la víctima que quiere denun­ciar y nece­sita saber qué pro­tec­ción existe, y la de la persona inves­ti­gada que ha sido citada o dete­nida y nece­sita enten­der el pro­ce­di­miento y sus con­se­cuen­cias ante el juzgado.

01

Vas a denunciar

Y quieres saber qué pro­tec­ción puedes soli­ci­tar desde el primer momento y qué se te va a pre­gun­tar.

02

Ya has denunciado

Y esperas la audien­cia para la orden de pro­tec­ción o quieres refor­zar tu acu­sa­ción con más pruebas.

03

Te han citado como investigado

Y nece­si­tas enten­der qué se te imputa y qué medidas cau­te­la­res se pueden acordar contra ti.

04

Hay una orden de alejamiento

Y quieres saber qué implica exac­ta­mente, o con­si­de­ras que no se ajusta a los hechos.

05

Hay hijos menores

El pro­ce­di­miento penal se coor­dina con las medidas civiles de cus­to­dia, visitas y uso de la vivienda.

06

Ha habido una sentencia

Y nece­si­tas ase­so­ra­miento sobre un recurso o sobre el cum­pli­miento de las medidas impues­tas.

Cuén­ta­nos en qué punto está tu situa­ción

Primero la protección.
Después, el procedimiento.

En vio­len­cia de género, lo primero que resuelve un juzgado no es quién tiene razón: es qué medidas hacen falta para garan­ti­zar la segu­ri­dad de la víctima mien­tras el pro­ce­di­miento avanza. Esa deci­sión se toma en horas.

La pieza central del procedimiento

La orden de protección: 72 horas hasta la audiencia

Reci­bida la soli­ci­tud, el juez de guardia debe con­vo­car una audien­cia urgente a la víctima, al pre­sunto agresor —asis­tido de abogado— y al Minis­te­rio Fiscal, dentro de un plazo máximo de setenta y dos horas desde la pre­sen­ta­ción de la soli­ci­tud. Cele­brada la audien­cia, el juez resuelve mediante auto.

La orden de pro­tec­ción se puede soli­ci­tar de varias formas: direc­ta­mente ante el juez o el Minis­te­rio Fiscal, o ante las Fuerzas y Cuerpos de Segu­ri­dad, las ofi­ci­nas de aten­ción a la víctima o los ser­vi­cios socia­les. Estos últimos están obli­ga­dos a tras­la­darla de inme­diato al juzgado com­pe­tente. También puede acor­darla el juez de oficio.

La decla­ra­ción de la víctima y del pre­sunto agresor se prac­tica por sepa­rado durante la audien­cia, pre­ci­sa­mente para evitar la con­fron­ta­ción entre ambos.

Fuente: artí­culo 544 ter de la Ley de Enjui­cia­miento Cri­mi­nal, en su redac­ción vigente con­sul­tada en el BOE.

¿Tienes una audien­cia seña­lada o estás valo­rando pedir la orden?

Dónde se lleva

Qué órgano instruye estos asuntos en Madrid

Los delitos de vio­len­cia de género los ins­tru­yen las Sec­cio­nes de Vio­len­cia sobre la Mujer del Tri­bu­nal de Ins­tan­cia. Cuando el Tri­bu­nal de Ins­tan­cia no tiene creada una sección espe­cí­fica, sus asuntos pueden asig­narse a un juez o jueza de la Sección de Ins­truc­ción, que asume en exclu­siva esta materia.

La Audien­cia Pro­vin­cial de Madrid conoce de los recur­sos contra las reso­lu­cio­nes de estas sec­cio­nes cuando la causa se sigue por delito y de los pro­ce­di­mien­tos que le corres­pon­dan por razón de la pena.

Fuente: artí­culo 89 de la Ley Orgá­nica del Poder Judi­cial, en su redac­ción vigente desde el 3 de octubre de 2025 con­sul­tada en el BOE.

Un derecho que se pierde por desconocerlo

Asistencia jurídica gratuita antes incluso de denunciar

Las víc­ti­mas de vio­len­cia de género tienen derecho a ase­so­ra­miento jurí­dico gra­tuito en el momento inme­dia­ta­mente ante­rior a inter­po­ner la denun­cia, y a defensa y repre­sen­ta­ción gra­tui­tas en todos los pro­ce­sos que tengan causa en la vio­len­cia pade­cida. La ley garan­tiza esta defensa de forma inme­diata a quien la soli­cite.

Una misma direc­ción letrada asume la defensa de la víctima en todos esos pro­ce­sos —penal, civil, admi­nis­tra­tivo— siempre que se garan­tice su derecho de defensa, para no obli­garla a repetir su caso ante dis­tin­tos abo­ga­dos en dis­tin­tos pro­ce­di­mien­tos.

El derecho no depende de acre­di­tar pre­via­mente falta de recur­sos eco­nó­mi­cos para el paso inicial: la ley remite después a la Ley de Asis­ten­cia Jurí­dica Gra­tuita para la tra­mi­ta­ción, pero la asis­ten­cia inme­diata ante­rior a la denun­cia está garan­ti­zada a quien la pida.

Fuente: artí­culo 20 de la Ley Orgá­nica 1/2004, de Medidas de Pro­tec­ción Inte­gral contra la Vio­len­cia de Género, en su redac­ción vigente con­sul­tada en el BOE.

¿Nece­si­tas ase­so­ra­miento antes de dar el paso?

Paso a paso

Cómo avanza el procedimiento

Un pro­ce­di­miento de vio­len­cia de género recorre cinco fases: denun­cia y, en su caso, soli­ci­tud de orden de pro­tec­ción; audien­cia urgente en 72 horas; ins­truc­ción de la causa; fase inter­me­dia de acu­sa­ción y defensa; y juicio con sen­ten­cia y sus recur­sos.

01

Denuncia y orden de protección

La denun­cia se puede pre­sen­tar ante la policía, el juzgado o el Minis­te­rio Fiscal. La orden de pro­tec­ción se soli­cita en el mismo acto o después, y desen­ca­dena el plazo de 72 horas.

02

Audiencia urgente

Com­pa­re­cen la víctima, el pre­sunto agresor con su abogado y el Minis­te­rio Fiscal. El juez de guardia resuelve mediante auto sobre las medidas de pro­tec­ción.

03

Instrucción

La Sección de Vio­len­cia sobre la Mujer inves­tiga los hechos: decla­ra­cio­nes, infor­mes peri­cia­les, docu­men­ta­ción médica y poli­cial.

04

Acusación y defensa

Ter­mi­nada la ins­truc­ción, la acu­sa­ción y la defensa pre­sen­tan sus escri­tos, fijando los hechos, la cali­fi­ca­ción jurí­dica y la prueba pro­puesta.

05

Juicio y sentencia

Se prac­tica la prueba y se dicta sen­ten­cia, que puede recu­rrirse según el órgano y el pro­ce­di­miento seguido.

¿En qué punto de este reco­rrido estás?

Preparación

Qué conviene reunir

Si vas a denun­ciar

Es útil cual­quier docu­mento, mensaje, foto­gra­fía o parte médico que acre­dite los hechos. No hace falta tenerlo todo antes de denun­ciar: la denun­cia se puede pre­sen­tar y com­ple­tar la prueba después.

Partes médicos y psi­co­ló­gi­cos

Infor­mes de lesio­nes, aten­ción en urgen­cias, o segui­miento psi­co­ló­gico rela­cio­nado con los hechos.

Comu­ni­ca­cio­nes

Men­sa­jes, correos o gra­ba­cio­nes que puedan acre­di­tar ame­na­zas, coac­cio­nes o el patrón de los hechos denun­cia­dos.

Tes­ti­gos

Un fami­liar, vecino o com­pa­ñero de trabajo que haya pre­sen­ciado hechos con­cre­tos, o a quien conste por haberlo com­par­tido en su momento, puede servir como testigo.

Si eres la persona inves­ti­gada

La cita­ción o el ates­tado con el motivo exacto de la inves­ti­ga­ción, y cual­quier docu­mento que sitúe tu versión de los hechos: men­sa­jes, coar­ta­das, tes­ti­gos ante el juzgado.

Errores frecuentes

El error más fre­cuente en la parte de la víctima es esperar a tener toda la prueba antes de denun­ciar. En la parte de la persona inves­ti­gada, es acudir a la audien­cia urgente sin abogado, cuando la ley reco­noce expre­sa­mente ese derecho.

Esperar a tenerlo todo antes de denun­ciar

La denun­cia y la soli­ci­tud de orden de pro­tec­ción no exigen tener reunida toda la prueba. La pro­tec­ción puede nece­si­tarse antes de que exista un expe­diente com­pleto.

Acudir a la audien­cia urgente sin abogado

El pre­sunto agresor tiene derecho a asis­ten­cia letrada en esa audien­cia. Pre­sen­tarse sin ella deja sin defen­der argu­men­tos que en ese momento pueden ser deci­si­vos.

Incum­plir una orden de ale­ja­miento por creerla injusta

El que­bran­ta­miento de una medida cau­te­lar es un delito autó­nomo, con inde­pen­den­cia de lo que final­mente resuelva la reso­lu­ción del pro­ce­di­miento prin­ci­pal. Se recurre la medida; no se incum­ple.

No coor­di­nar la vía penal con la civil

Cuando hay hijos menores, las medidas de cus­to­dia, visitas y uso de la vivienda se coor­di­nan con el pro­ce­di­miento penal. Lle­var­las por sepa­rado, sin visión de con­junto, genera con­tra­dic­cio­nes evi­ta­bles.

Quién lleva estos asuntos

Personas, no un buzón de contacto

Estos son los datos públi­cos y veri­fi­ca­bles de los dos socios del des­pa­cho, tal como constan en su propia web. No aña­di­mos cifras de casos, resul­ta­dos ni valo­ra­cio­nes que no podamos acre­di­tar.

Carlos Lacaci

Abogado y con­sul­tor · Socio direc­tor

  • Licen­ciado en Derecho por la Uni­ver­si­dad Com­plu­tense de Madrid.
  • Prác­tica Pro­ce­sal Penal del Ilustre Colegio de Abo­ga­dos de Madrid.
  • Prác­tica Pro­ce­sal Con­ten­cioso-Admi­nis­tra­tivo y Extran­je­ría, ICAM.
  • Abogado cole­giado por el Ilustre Colegio de Abo­ga­dos de Madrid.
  • Coautor del manual Actua­li­dad Penal 2019 de Tirant lo Blanch.
  • Miembro per­ma­nente del Comité Orga­ni­za­dor del World Law Con­gress.
  • Asesor jurí­dico en los Con­su­la­dos de Perú y de Colom­bia en Madrid.
  • Cola­bo­ra­dor en medios como Antena 3, La Sexta, COPE e Inte­re­co­no­mía.

Conocer a Carlos Lacaci

Adriana Delgado

Abogada · Socia

  • Licen­ciada en Derecho por la Uni­ver­si­dad Autó­noma de Madrid.
  • Cursos de Prác­tica Pro­ce­sal Penal, Derecho Peni­ten­cia­rio, Derecho de Menores y Vio­len­cia de Género del ICAM.
  • Abogada cole­giada por el Ilustre Colegio de Abo­ga­dos de Madrid y por el de Alcalá de Henares.
  • Abogada ejer­ciente en el turno de oficio.
  • Ponente en semi­na­rio sobre Com­pliance Penal en el Consejo General de la Abo­ga­cía Espa­ñola.
  • Miembro per­ma­nente del Comité Orga­ni­za­dor del World Law Con­gress.
  • Asesora jurí­dica del Con­su­lado de Perú y del Con­su­lado General de Colom­bia en Madrid.
  • Cola­bo­ra­dora en medios como Antena 3, La Sexta, Canal 24 Horas y COPE.

Conocer a Adriana Delgado

Datos tomados de la página «Quiénes somos» del des­pa­cho. La for­ma­ción espe­cí­fica en Derecho Peni­ten­cia­rio, Derecho de Menores y Vio­len­cia de Género explica por qué el des­pa­cho cubre esas mate­rias dentro del área penal.

Prueba de confianza

Lo que dicen sus clientes y lo que publican los medios

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Muy amables, diligentes y prestos a solucionar dudas.

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Preguntas frecuentes

Lo que más nos preguntan

¿Cuánto tarda en resol­verse una orden de pro­tec­ción?

El juez de guardia debe con­vo­car la audien­cia urgente en un plazo máximo de setenta y dos horas desde que se pre­senta la soli­ci­tud. Cele­brada la audien­cia, resuelve mediante auto en ese mismo acto.

¿Dónde puedo pedir una orden de pro­tec­ción?

Se puede soli­ci­tar direc­ta­mente ante el juez o el Minis­te­rio Fiscal, o ante las Fuerzas y Cuerpos de Segu­ri­dad, las ofi­ci­nas de aten­ción a la víctima o los ser­vi­cios socia­les, que están obli­ga­dos a tras­la­darla de inme­diato al juzgado com­pe­tente. También puede acor­darla el juez de oficio.

¿Tengo que pagar un abogado si soy víctima de vio­len­cia de género?

No depende nece­sa­ria­mente de tus recur­sos: la ley garan­tiza ase­so­ra­miento jurí­dico gra­tuito desde el momento inme­dia­ta­mente ante­rior a la denun­cia, y defensa y repre­sen­ta­ción gra­tui­tas en todos los pro­ce­sos deri­va­dos de la vio­len­cia pade­cida, a quien lo soli­cite.

¿Puedo tener el mismo abogado para el proceso penal y para la cus­to­dia de mis hijos?

La ley lo favo­rece expre­sa­mente: una misma direc­ción letrada puede asumir la defensa en todos los pro­ce­sos que tengan causa en la vio­len­cia pade­cida, penales y civiles, siempre que se garan­tice el derecho de defensa.

Me han citado como inves­ti­gado. ¿Tengo derecho a un abogado en la audien­cia?

La ley exige expre­sa­mente que el pre­sunto agresor com­pa­rezca a la audien­cia urgente asis­tido de abogado. Acudir sin él es uno de los errores más fre­cuen­tes y más per­ju­di­cia­les.

¿Qué pasa si incum­plo una orden de ale­ja­miento?

El que­bran­ta­miento de una medida cau­te­lar es un delito autó­nomo, inde­pen­diente de lo que final­mente resuelva el pro­ce­di­miento prin­ci­pal. Si con­si­de­ras que la medida es des­pro­por­cio­nada, la vía es recu­rrirla, nunca incum­plirla.

¿Qué juzgado lleva estos asuntos en Madrid?

Las Sec­cio­nes de Vio­len­cia sobre la Mujer del Tri­bu­nal de Ins­tan­cia. Cuando no existe una sección espe­cí­fica creada, sus asuntos se asignan en exclu­siva a un juez o jueza de la Sección de Ins­truc­ción.

¿La orden de pro­tec­ción afecta también a la cus­to­dia de los hijos?

El pro­ce­di­miento penal se puede coor­di­nar con las medidas civiles de cus­to­dia, régimen de visitas y uso de la vivienda fami­liar cuando hay hijos menores, para evitar reso­lu­cio­nes con­tra­dic­to­rias entre ambas vías.

¿Se puede retirar una denun­cia por vio­len­cia de género?

La denun­cia inicia un pro­ce­di­miento que, en los delitos que se per­si­guen de oficio, no depende solo de la volun­tad de quien denun­cia para con­ti­nuar ante el juzgado. Cada caso con­creto con­viene valo­rarlo con ase­so­ra­miento, porque las con­se­cuen­cias de inten­tar reti­rarla varían según la fase en que se encuen­tre.

¿Cuánto cuesta la defensa en un asunto de vio­len­cia de género?

Si eres víctima, puede ser gra­tuita con­forme al artí­culo 20 de la Ley Orgá­nica 1/2004. Si eres la persona inves­ti­gada, o si tu caso no encaja en ese derecho, te damos el pre­su­puesto por escrito antes de aceptar el encargo.

Tu caso empieza con una conversación

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No hace falta que sepas cómo se llama tu pro­ce­di­miento. Explica qué ha pasado y en qué punto estás, y deja tus datos para que el des­pa­cho pueda res­pon­derte.

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Última actua­li­za­ción de esta página: . Con­te­nido infor­ma­tivo de carác­ter general sobre el fun­cio­na­miento del pro­ce­di­miento penal en España, ela­bo­rado a partir de la redac­ción vigente de la Cons­ti­tu­ción Espa­ñola y de la Ley de Enjui­cia­miento Cri­mi­nal publi­cada en el Boletín Oficial del Estado. No cons­ti­tuye ase­so­ra­miento jurí­dico sobre un caso con­creto ni sus­ti­tuye la con­sulta con un abogado.