Despido improcedente.
Qué significa que un despido sea improcedente, cómo se calcula la indemnización que corresponde y de cuánto tiempo dispones para reclamar. Explicado con la ley en la mano y sin promesas.
Da igual lo improcedente que sea tu despido: si dejas pasar veinte días hábiles desde que se produjo, la acción caduca y ya no se puede impugnar. No cuentan sábados, domingos ni festivos. Presentar la papeleta de conciliación interrumpe el plazo.
Un despido es improcedente cuando la empresa no consigue acreditar el incumplimiento que alegó en la carta, o cuando el despido no cumple los requisitos de forma que exige la ley.
Declarado improcedente, la empresa elige en cinco días desde que se le notifica la sentencia: readmitir a la persona trabajadora o pagarle una indemnización de 33 días de salario por año de servicio, con un máximo de 24 mensualidades. Si el contrato se firmó antes del 12 de febrero de 2012, el tiempo anterior a esa fecha se calcula a 45 días por año y solo el posterior a 33.
Cuándo un despido es improcedente
Un despido es improcedente cuando la empresa no acredita la causa que alegó en la carta o cuando incumple los requisitos de forma que exige la ley. No es lo mismo que un despido nulo: el improcedente permite a la empresa elegir entre readmitir o indemnizar.
La ley lo dice en pocas palabras: el despido será procedente cuando quede acreditado el incumplimiento que la empresa alegó en su carta, e improcedente en caso contrario o cuando en su forma no se ajuste a lo que la ley exige.
Eso abre dos caminos distintos para discutir un despido, y conviene no confundirlos.
Por el fondo: la empresa no acredita lo que dijo
La carta imputa unos hechos concretos —faltas de asistencia, indisciplina, transgresión de la buena fe contractual, disminución del rendimiento…— y en el juicio corresponde a la empresa probarlos. Si no lo consigue, o si los hechos probados no tienen la gravedad que justifica un despido, el despido es improcedente.
Por la forma: el despido no se comunicó como debía
El despido debe notificarse por escrito, haciendo figurar los hechos que lo motivan y la fecha en que tendrá efectos. El convenio colectivo puede añadir otras exigencias formales. Y hay garantías adicionales: si la persona despedida es representante legal de los trabajadores o delegado sindical, procede abrir expediente contradictorio; si está afiliada a un sindicato y a la empresa le consta, debe darse audiencia previa a los delegados sindicales.
Una carta que no concreta los hechos, que se limita a fórmulas genéricas o que incumple estas garantías puede llevar a la improcedencia aunque el motivo de fondo existiera.
Fuente: artículos 54 y 55 del Estatuto de los Trabajadores, en su redacción vigente consultada en el BOE.
Cómo se calcula la indemnización
La indemnización por despido improcedente es de 33 días de salario por año de servicio, prorrateando por meses los periodos inferiores al año, con un tope de 24 mensualidades. Los contratos anteriores al 12 de febrero de 2012 calculan a 45 días el tiempo previo a esa fecha, con topes propios.
La regla general cabe en una línea, pero casi nadie tiene un caso que se resuelva solo con la regla general. Estos son los tres elementos que intervienen.
Regla general para los contratos suscritos a partir del 12 de febrero de 2012.
Improcedente, nulo o procedente
La calificación del despido determina sus consecuencias. Procedente convalida la extinción sin indemnización; improcedente da derecho a readmisión o a 33 días por año; nulo obliga a readmitir de inmediato con los salarios dejados de percibir, sin que la empresa pueda optar por pagar.
Todo despido acaba en una de estas tres calificaciones, y la diferencia entre ellas es enorme.
33 días por año
De salario por año de servicio, con un tope de 24 mensualidades. Elige la empresa entre readmitir o pagar.
20 días por año
Con un tope de 12 mensualidades.
Sin indemnización
Readmisión inmediata con abono de los salarios dejados de percibir. La empresa no puede optar por pagar.
Los contratos anteriores al 12 de febrero de 2012 calculan a 45 días por año el tiempo previo a esa fecha, con topes propios.
La tabla detalla cuándo se aplica cada calificación y qué consecuencia tiene.
| Calificación | Cuándo | Consecuencia |
|---|---|---|
| Improcedente | No se acredita el incumplimiento alegado, o la forma del despido no se ajusta a la ley. | La empresa elige en cinco días desde la notificación de la sentencia: readmisión, o 33 días por año con un máximo de 24 mensualidades. Si no elige, se entiende que readmite. Si opta por readmitir, además salarios de tramitación. |
| Nulo | El móvil es una causa de discriminación prohibida, hay vulneración de derechos fundamentales, o concurre uno de los supuestos especialmente protegidos que enumera la ley. | Readmisión inmediata con abono de los salarios dejados de percibir. Aquí la empresa no puede elegir pagar. |
| Procedente | Queda acreditado el incumplimiento que la empresa alegó en su carta. | Convalida la extinción del contrato, sin derecho a indemnización ni a salarios de tramitación. |
Fuente: artículos 55 y 56 del Estatuto de los Trabajadores. Hay una regla especial: si la persona despedida es representante legal de los trabajadores o delegado sindical, la opción entre readmisión e indemnización le corresponde a ella y no a la empresa.
La carta que te han dado dice más de lo que parece. Que la lea alguien que sepa.
La carta que te han dado dice más de lo que parece.
El fondo y la forma se discuten por separado, y las dos vías cuentan.
Primero la carta.
Después, la cifra.
La calificación del despido no depende de lo que ponga la comunicación, sino de lo que la empresa consiga acreditar y de cómo lo haya comunicado.
Quién elige, cuándo y qué se cobra
En el despido improcedente elige la empresa, no la persona trabajadora, y dispone de cinco días desde la notificación de la sentencia. Puede readmitir —abonando entonces los salarios de tramitación— o pagar la indemnización de 33 días por año.
Mucha gente da por hecho que un despido improcedente significa cobrar y marcharse. No siempre: la ley le da la elección a la empresa, con excepciones.
La empresa elige en cinco días
Declarado improcedente el despido, la empresa dispone de cinco días desde que se le notifica la sentencia para optar entre readmitir a la persona trabajadora o abonarle la indemnización. Si opta por la indemnización, el contrato se entiende extinguido en la fecha del cese efectivo. Si no ejercita la opción, se entiende que procede la readmisión.
Salarios de tramitación
Si la opción es la readmisión, la persona trabajadora tiene derecho a los salarios de tramitación: los dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de la sentencia, o hasta que hubiera encontrado otro empleo si fue antes y la empresa lo prueba, para descontar lo percibido.
Cuando la elección es de la persona despedida
Si se trata de un representante legal de los trabajadores o de un delegado sindical, la opción le corresponde siempre a él. Si no la ejercita, se entiende que opta por la readmisión, que en ese caso es obligada. En ambos supuestos tiene derecho a los salarios de tramitación.
Fuente: artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores, apartados 1 a 4, en su redacción vigente consultada en el BOE.
El plazo y cómo se reclama
El plazo para impugnar un despido es de veinte días hábiles desde que se produjo, sin contar sábados, domingos ni festivos. Es un plazo de caducidad: se pierde la acción al agotarse. Presentar la papeleta de conciliación lo interrumpe.
Es la parte que más urge y la que más gente descubre tarde.
Veinte días hábiles, de caducidad
La acción contra el despido caduca a los veinte días hábiles siguientes a aquel en que se produjo. No se computan sábados, domingos ni festivos en la sede del órgano judicial. Caducidad significa que el plazo no se interrumpe por reclamaciones informales ni por negociaciones con la empresa: solo por los actos que la ley prevé.
Papeleta de conciliación
El intento de conciliación o mediación ante el servicio administrativo competente es requisito previo para poder tramitar el proceso, y su presentación interrumpe el plazo de caducidad. Por eso suele ser la primera actuación que se ejecuta, incluso antes de tener cerrado el planteamiento completo del caso.
Acto de conciliación
Puede terminar con acuerdo, sin acuerdo o sin efecto si la empresa no comparece. Una parte relevante de los despidos se resuelve aquí, sin llegar a juicio, y el resultado depende mucho de llegar con el cálculo y los argumentos preparados.
Demanda y juicio
Si no hay acuerdo, se presenta la demanda ante el juzgado de lo social. En el juicio corresponde a la empresa acreditar los hechos que alegó en la carta; no es la persona despedida quien tiene que demostrar que no los cometió.
Sentencia y recurso
La sentencia califica el despido y fija sus consecuencias. Cabe recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia cuando la resolución lo permite.
Referencias: artículo 59.3 del Estatuto de los Trabajadores y artículos 63 y 103.1 de la Ley reguladora de la jurisdicción social, en su redacción vigente consultada en el BOE.
Si te han despedido esta semana, lo que corre es el plazo, no la indemnización.
Errores frecuentes
El error más frecuente y más caro es firmar el finiquito como «recibí y saldo» sin reservas y dejar correr el plazo. Firmar el finiquito no impide reclamar por sí solo, pero sí complica la reclamación y no detiene los veinte días hábiles.
Ninguno de estos es una hipótesis: son las situaciones que más a menudo estropean una reclamación que era perfectamente planteable.
Negociar con la empresa mientras corre el plazo
Las conversaciones informales no interrumpen la caducidad. Se puede negociar y presentar la papeleta a la vez; lo que no se puede es esperar.
Firmar el finiquito dándolo por cerrado
Firmar no siempre impide impugnar el despido, pero lo complica. Conviene revisarlo antes y hacer constar la disconformidad si la hay.
Dar por buena la antigüedad de la nómina
Con contratos encadenados o subrogaciones, la antigüedad real puede ser mayor que la que figura, y eso cambia directamente la indemnización.
Confundir improcedente con nulo
Son consecuencias muy distintas. Cuando hay indicios de discriminación o de vulneración de derechos fundamentales, el planteamiento del caso es otro desde el principio.
Aceptar la primera cifra que ofrece la empresa
Es habitual que la empresa reconozca la improcedencia y ofrezca una cantidad. Puede ser razonable o quedarse corta: depende del salario, la antigüedad y los tramos.
Borrar correos y mensajes
Suelen ser la prueba de lo que ocurrió realmente, y con frecuencia la que favorece a quien los borra.
Tres escenarios orientativos
Son ejemplos construidos para explicar cómo funciona el procedimiento. No describen asuntos del despacho ni anticipan ningún resultado: lo que ocurre en cada caso depende de los hechos, de la prueba y del criterio del juzgado.
Carta con motivos genéricos
La comunicación alega «bajo rendimiento» sin concretar hechos, fechas ni datos comparables. Como la ley exige que la carta haga figurar los hechos que motivan el despido, además de discutir el fondo se puede discutir la forma. El trabajo empieza por fijar la fecha de efectos y contar el plazo.
Contrato antiguo con dos tramos
La persona entró en la empresa en 2007 y la empresa calcula toda la indemnización a 33 días por año. El tiempo trabajado antes del 12 de febrero de 2012 se calcula a 45 días por año, con los topes propios de la disposición transitoria. Revisar la fecha de alta es lo primero.
Improcedencia reconocida antes del juicio
La empresa reconoce la improcedencia y ofrece una cantidad en el acto de conciliación. Aceptar o no depende de si esa cifra se corresponde con el salario y la antigüedad reales, y de qué se renuncia al firmar. Llegar con el cálculo hecho es lo que permite decidir en ese momento.
Personas, no un buzón de contacto
El equipo asesor del despacho está formado por abogados especializados en derecho laboral y de la Seguridad Social. Estos son los datos públicos y verificables de los dos socios.
Carlos Lacaci
Abogado y consultor · Socio director
- Licenciado en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid.
- Máster en Práctica de Asesoría Jurídico Laboral, CEF/UDIMA.
- Abogado colegiado por el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid.
- Socio director del despacho.
- Miembro permanente del Comité Organizador del World Law Congress.
- Colaborador en medios como Antena 3, La Sexta, COPE e Intereconomía.
Adriana Delgado
Abogada · Socia
- Licenciada en Derecho por la Universidad Autónoma de Madrid.
- Abogada colegiada por el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid y por el de Alcalá de Henares.
- Socia del despacho y abogada ejerciente en el turno de oficio.
- Ponente en seminario sobre Compliance Penal en el Consejo General de la Abogacía Española.
- Miembro permanente del Comité Organizador del World Law Congress.
- Asesora jurídica del Consulado de Perú y del Consulado General de Colombia en Madrid.
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Lo que dicen sus clientes y lo que publican los medios
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Lo que más nos preguntan
¿Qué me corresponde por un despido improcedente?
Una indemnización de 33 días de salario por año de servicio, prorrateando por meses los periodos inferiores al año, con un máximo de 24 mensualidades. La empresa puede elegir, en los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia, entre pagar esa indemnización o readmitirte; si opta por readmitirte, además te corresponden los salarios de tramitación.
Si tu contrato es anterior al 12 de febrero de 2012, el cálculo se hace en dos tramos: 45 días por año para el tiempo anterior a esa fecha y 33 para el posterior, con topes propios.
¿Qué se considera un despido improcedente?
Aquel en el que no queda acreditado el incumplimiento que la empresa alegó en su carta, o cuya forma no se ajusta a lo que exige la ley. La forma importa tanto como el fondo: el despido debe notificarse por escrito, con los hechos que lo motivan y la fecha de efectos, y hay garantías adicionales para representantes de los trabajadores y personas afiliadas a un sindicato cuando a la empresa le consta.
¿Cuánto te tienen que pagar si te despiden con contrato indefinido?
Depende de cómo se califique el despido, no de que el contrato sea indefinido. Si es improcedente, 33 días por año con el tope de 24 mensualidades. Si es un despido objetivo, 20 días por año con un máximo de 12 mensualidades, que deben ponerse a tu disposición al entregarte la carta. Si es procedente, no hay indemnización. Y si es nulo, no hay indemnización sino readmisión con los salarios dejados de percibir.
¿Cuándo se indemniza con 20 días por año trabajado?
En el despido por causas objetivas. La ley exige que la empresa comunique la causa por escrito, ponga a tu disposición la indemnización de veinte días por año de servicio —con un máximo de doce mensualidades— en el mismo momento de entregarte la carta, y conceda quince días de preaviso.
Hay una excepción: cuando la causa es económica y la empresa no puede abonarla, puede dejar de ponerla a disposición, pero tiene que hacerlo constar en la comunicación escrita. Un despido objetivo puede recurrirse igual que un despido disciplinario, y si prospera pasa a calcularse como improcedente.
¿Puedo reclamar si ya he firmado el finiquito?
Firmar el finiquito no siempre impide impugnar el despido, pero complica el asunto según lo que el documento diga y cómo se firmara. Lo prudente es revisarlo antes de firmar y, si no estás conforme, hacerlo constar por escrito. Si ya lo has firmado, sigue mereciendo la pena consultarlo cuanto antes: el plazo de veinte días corre igual.
La empresa reconoce que es improcedente y me ofrece una cantidad. ¿Acepto?
Depende de si esa cantidad se corresponde con tu salario y tu antigüedad reales, y de a qué renuncias al aceptarla. Es una situación muy habitual en el acto de conciliación y suele decidirse en el momento, así que lo determinante es llegar con el cálculo hecho y sabiendo qué se firma.
¿Qué diferencia hay entre despido improcedente y despido nulo?
En el improcedente, la empresa elige entre readmitirte o indemnizarte. En el nulo no puede elegir: procede la readmisión inmediata con abono de los salarios dejados de percibir. El despido es nulo cuando su móvil es una causa de discriminación prohibida, cuando se produce con vulneración de derechos fundamentales o cuando concurre alguno de los supuestos especialmente protegidos que enumera la ley, entre ellos determinadas situaciones vinculadas al embarazo, el nacimiento y los permisos de cuidado.
¿Cobro el paro si impugno el despido?
La prestación por desempleo se tramita ante el Servicio Público de Empleo y sigue su propia vía, distinta de la reclamación judicial por despido. Como lo que ocurra con la prestación depende de la situación concreta y de cómo termine el procedimiento, conviene plantear las dos cosas a la vez desde el principio y no dar por hecho ninguna.
¿Cuánto tarda en resolverse?
No hay un plazo general que se pueda prometer, porque depende del señalamiento del juzgado y de si el asunto se cierra en conciliación o llega a juicio y después a recurso. Lo que sí tiene plazo cierto es el principio: veinte días hábiles para reclamar.
¿Cuánto cuesta que me lleven el despido?
Los honorarios son libres y no hay tarifa oficial. Varían según la complejidad, si además hay cantidades que reclamar y si el asunto llega a juicio o a recurso. Pregunta las condiciones al plantear el caso: el despacho te las confirma antes de asumir el encargo. Si tu situación económica lo justifica, puedes solicitar asistencia jurídica gratuita.
Tráenos la carta y el calendario.
Indícanos la fecha de efectos del despido y lo que dice la carta, y deja tus datos para que el despacho pueda responderte. Con eso se puede saber ya si el plazo aprieta.
Otros asuntos del despacho
Última actualización de esta página: . Contenido informativo de carácter general sobre el despido improcedente en España, elaborado a partir de la redacción vigente del Estatuto de los Trabajadores y de la Ley reguladora de la jurisdicción social publicadas en el Boletín Oficial del Estado. Las cantidades y los plazos dependen de la antigüedad, el salario, el convenio aplicable y las circunstancias de cada caso. No constituye asesoramiento jurídico sobre un caso concreto ni sustituye la consulta con un abogado.



