Derecho laboral · Despidos

Despido improcedente.

Qué sig­ni­fica que un despido sea impro­ce­dente, cómo se calcula la indem­ni­za­ción que corres­ponde y de cuánto tiempo dis­po­nes para recla­mar. Expli­cado con la ley en la mano y sin pro­me­sas.

Carlos Lacaci y Adriana Delgado, abogados del despacho Lacaci & Delgado en Madrid
33 díasPor año de ser­vi­cioIndem­ni­za­ción general del despido impro­ce­dente, pro­rra­te­ando por meses (art. 56.1 ET).
24 mesesTope generalMáximo de vein­ti­cua­tro men­sua­li­da­des para los con­tra­tos pos­te­rio­res al 12/02/2012.
45 díasTramo ante­rior a 2012Para el tiempo tra­ba­jado antes del 12/02/2012, con topes propios (disp. trans. 11.ª ET).
20 díasPara recla­marDías hábiles de cadu­ci­dad desde el despido (art. 59.3 ET y art. 103.1 LRJS).

20 días

Antes de seguir leyendo, mira el calen­da­rio

Da igual lo impro­ce­dente que sea tu despido: si dejas pasar veinte días hábiles desde que se produjo, la acción caduca y ya no se puede impug­nar. No cuentan sábados, domin­gos ni fes­ti­vos. Pre­sen­tar la pape­leta de con­ci­lia­ción inte­rrumpe el plazo.

Contar mi caso

Respuesta directa

Un despido es impro­ce­dente cuando la empresa no con­si­gue acre­di­tar el incum­pli­miento que alegó en la carta, o cuando el despido no cumple los requi­si­tos de forma que exige la ley.

Decla­rado impro­ce­dente, la empresa elige en cinco días desde que se le noti­fica la sen­ten­cia: read­mi­tir a la persona tra­ba­ja­dora o pagarle una indem­ni­za­ción de 33 días de salario por año de ser­vi­cio, con un máximo de 24 men­sua­li­da­des. Si el con­trato se firmó antes del 12 de febrero de 2012, el tiempo ante­rior a esa fecha se calcula a 45 días por año y solo el pos­te­rior a 33.

Cuándo un despido es improcedente

Un despido es impro­ce­dente cuando la empresa no acre­dita la causa que alegó en la carta o cuando incum­ple los requi­si­tos de forma que exige la ley. No es lo mismo que un despido nulo: el impro­ce­dente permite a la empresa elegir entre read­mi­tir o indem­ni­zar.

La ley lo dice en pocas pala­bras: el despido será pro­ce­dente cuando quede acre­di­tado el incum­pli­miento que la empresa alegó en su carta, e impro­ce­dente en caso con­tra­rio o cuando en su forma no se ajuste a lo que la ley exige.

Eso abre dos caminos dis­tin­tos para dis­cu­tir un despido, y con­viene no con­fun­dir­los.

Por el fondo: la empresa no acredita lo que dijo

La carta imputa unos hechos con­cre­tos —faltas de asis­ten­cia, indis­ci­plina, trans­gre­sión de la buena fe con­trac­tual, dis­mi­nu­ción del ren­di­miento…— y en el juicio corres­ponde a la empresa pro­bar­los. Si no lo con­si­gue, o si los hechos pro­ba­dos no tienen la gra­ve­dad que jus­ti­fica un despido, el despido es impro­ce­dente.

Por la forma: el despido no se comunicó como debía

El despido debe noti­fi­carse por escrito, haciendo figurar los hechos que lo motivan y la fecha en que tendrá efectos. El con­ve­nio colec­tivo puede añadir otras exi­gen­cias for­ma­les. Y hay garan­tías adi­cio­na­les: si la persona des­pe­dida es repre­sen­tante legal de los tra­ba­ja­do­res o dele­gado sin­di­cal, procede abrir expe­diente con­tra­dic­to­rio; si está afi­liada a un sin­di­cato y a la empresa le consta, debe darse audien­cia previa a los dele­ga­dos sin­di­ca­les.

Una carta que no con­creta los hechos, que se limita a fór­mu­las gené­ri­cas o que incum­ple estas garan­tías puede llevar a la impro­ce­den­cia aunque el motivo de fondo exis­tiera.

Fuente: artí­cu­los 54 y 55 del Esta­tuto de los Tra­ba­ja­do­res, en su redac­ción vigente con­sul­tada en el BOE.

Cómo se calcula la indemnización

La indem­ni­za­ción por despido impro­ce­dente es de 33 días de salario por año de ser­vi­cio, pro­rra­te­ando por meses los perio­dos infe­rio­res al año, con un tope de 24 men­sua­li­da­des. Los con­tra­tos ante­rio­res al 12 de febrero de 2012 cal­cu­lan a 45 días el tiempo previo a esa fecha, con topes propios.

La regla general cabe en una línea, pero casi nadie tiene un caso que se resuelva solo con la regla general. Estos son los tres ele­men­tos que inter­vie­nen.

33 días de salario por año de ser­vi­cio

Regla general para los con­tra­tos sus­cri­tos a partir del 12 de febrero de 2012.

01SalarioEl salario diario que corres­ponda al caso, que no siempre coin­cide con el neto de la nómina: depen­derá de los con­cep­tos que inte­gren la retri­bu­ción y de lo que esta­blezca el con­ve­nio.
02Tiempo de ser­vi­cioLos años tra­ba­ja­dos, pro­rra­te­ando por meses los perio­dos infe­rio­res al año. La anti­güe­dad real puede no coin­ci­dir con la que figura en la nómina si hubo con­tra­tos enca­de­na­dos.
03TopeUn máximo de 24 men­sua­li­da­des. Para los con­tra­tos ante­rio­res al 12/02/2012 el tope es de 720 días de salario, salvo que el cálculo del tramo ante­rior a esa fecha ya arroje más días, en cuyo caso ese importe es el máximo, sin superar nunca 42 men­sua­li­da­des.
04Dos tramosSi el con­trato se for­ma­lizó antes del 12 de febrero de 2012, el tiempo ante­rior a esa fecha se calcula a 45 días por año y el pos­te­rior a 33. Por eso dos per­so­nas con el mismo sueldo y la misma anti­güe­dad pueden cobrar can­ti­da­des muy dis­tin­tas.

Esta página no calcula tu indem­ni­za­ción, y des­con­fía de quien te dé una cifra sin haber visto tu con­trato, tus nóminas y tu con­ve­nio. Si quieres una apro­xi­ma­ción por tu cuenta, el Consejo General del Poder Judi­cial publica una herra­mienta oficial de cálculo de indem­ni­za­cio­nes. El resul­tado es orien­ta­tivo: no sus­ti­tuye la revi­sión del caso.

Improcedente, nulo o procedente

La cali­fi­ca­ción del despido deter­mina sus con­se­cuen­cias. Pro­ce­dente con­va­lida la extin­ción sin indem­ni­za­ción; impro­ce­dente da derecho a read­mi­sión o a 33 días por año; nulo obliga a read­mi­tir de inme­diato con los sala­rios dejados de per­ci­bir, sin que la empresa pueda optar por pagar.

Todo despido acaba en una de estas tres cali­fi­ca­cio­nes, y la dife­ren­cia entre ellas es enorme.

Improcedente
33 días por año
De salario por año de ser­vi­cio, con un tope de 24 men­sua­li­da­des. Elige la empresa entre read­mi­tir o pagar.
Objetivo procedente
20 días por año
Con un tope de 12 men­sua­li­da­des.
Nulo
Sin indem­ni­za­ción
Read­mi­sión inme­diata con abono de los sala­rios dejados de per­ci­bir. La empresa no puede optar por pagar.

Los con­tra­tos ante­rio­res al 12 de febrero de 2012 cal­cu­lan a 45 días por año el tiempo previo a esa fecha, con topes propios.

Con­se­cuen­cias eco­nó­mi­cas según la cali­fi­ca­ción del despido, con­forme a los artí­cu­los 53, 55 y 56 del Esta­tuto de los Tra­ba­ja­do­res y su dis­po­si­ción tran­si­to­ria undé­cima.

La tabla detalla cuándo se aplica cada cali­fi­ca­ción y qué con­se­cuen­cia tiene.

Cali­fi­ca­ción Cuándo Con­se­cuen­cia
Impro­ce­dente No se acre­dita el incum­pli­miento alegado, o la forma del despido no se ajusta a la ley. La empresa elige en cinco días desde la noti­fi­ca­ción de la sen­ten­cia: read­mi­sión, o 33 días por año con un máximo de 24 men­sua­li­da­des. Si no elige, se entiende que read­mite. Si opta por read­mi­tir, además sala­rios de tra­mi­ta­ción.
Nulo El móvil es una causa de dis­cri­mi­na­ción pro­hi­bida, hay vul­ne­ra­ción de dere­chos fun­da­men­ta­les, o con­cu­rre uno de los supues­tos espe­cial­mente pro­te­gi­dos que enumera la ley. Read­mi­sión inme­diata con abono de los sala­rios dejados de per­ci­bir. Aquí la empresa no puede elegir pagar.
Pro­ce­dente Queda acre­di­tado el incum­pli­miento que la empresa alegó en su carta. Con­va­lida la extin­ción del con­trato, sin derecho a indem­ni­za­ción ni a sala­rios de tra­mi­ta­ción.

Fuente: artí­cu­los 55 y 56 del Esta­tuto de los Tra­ba­ja­do­res. Hay una regla espe­cial: si la persona des­pe­dida es repre­sen­tante legal de los tra­ba­ja­do­res o dele­gado sin­di­cal, la opción entre read­mi­sión e indem­ni­za­ción le corres­ponde a ella y no a la empresa.

La carta que te han dado dice más de lo que parece. Que la lea alguien que sepa.

Lacaci & Delgado · Madrid

La carta que te han dado dice más de lo que parece.

El fondo y la forma se dis­cu­ten por sepa­rado, y las dos vías cuentan.

Cómo se revisa un despido

Primero la carta.
Después, la cifra.

La cali­fi­ca­ción del despido no depende de lo que ponga la comu­ni­ca­ción, sino de lo que la empresa consiga acre­di­tar y de cómo lo haya comu­ni­cado.

01Qué dice la carta
02Qué puede probar la empresa
03Qué corres­ponde

Después de la sentencia

Quién elige, cuándo y qué se cobra

En el despido impro­ce­dente elige la empresa, no la persona tra­ba­ja­dora, y dispone de cinco días desde la noti­fi­ca­ción de la sen­ten­cia. Puede read­mi­tir —abo­nando enton­ces los sala­rios de tra­mi­ta­ción— o pagar la indem­ni­za­ción de 33 días por año.

Mucha gente da por hecho que un despido impro­ce­dente sig­ni­fica cobrar y mar­charse. No siempre: la ley le da la elec­ción a la empresa, con excep­cio­nes.

La empresa elige en cinco días

Decla­rado impro­ce­dente el despido, la empresa dispone de cinco días desde que se le noti­fica la sen­ten­cia para optar entre read­mi­tir a la persona tra­ba­ja­dora o abo­narle la indem­ni­za­ción. Si opta por la indem­ni­za­ción, el con­trato se entiende extin­guido en la fecha del cese efec­tivo. Si no ejer­cita la opción, se entiende que procede la read­mi­sión.

Salarios de tramitación

Si la opción es la read­mi­sión, la persona tra­ba­ja­dora tiene derecho a los sala­rios de tra­mi­ta­ción: los dejados de per­ci­bir desde la fecha del despido hasta la noti­fi­ca­ción de la sen­ten­cia, o hasta que hubiera encon­trado otro empleo si fue antes y la empresa lo prueba, para des­con­tar lo per­ci­bido.

Cuando la elección es de la persona despedida

Si se trata de un repre­sen­tante legal de los tra­ba­ja­do­res o de un dele­gado sin­di­cal, la opción le corres­ponde siempre a él. Si no la ejer­cita, se entiende que opta por la read­mi­sión, que en ese caso es obli­gada. En ambos supues­tos tiene derecho a los sala­rios de tra­mi­ta­ción.

Fuente: artí­culo 56 del Esta­tuto de los Tra­ba­ja­do­res, apar­ta­dos 1 a 4, en su redac­ción vigente con­sul­tada en el BOE.

El plazo y cómo se reclama

El plazo para impug­nar un despido es de veinte días hábiles desde que se produjo, sin contar sábados, domin­gos ni fes­ti­vos. Es un plazo de cadu­ci­dad: se pierde la acción al ago­tarse. Pre­sen­tar la pape­leta de con­ci­lia­ción lo inte­rrumpe.

Es la parte que más urge y la que más gente des­cu­bre tarde.

01

Veinte días hábiles, de caducidad

La acción contra el despido caduca a los veinte días hábiles siguien­tes a aquel en que se produjo. No se com­pu­tan sábados, domin­gos ni fes­ti­vos en la sede del órgano judi­cial. Cadu­ci­dad sig­ni­fica que el plazo no se inte­rrumpe por recla­ma­cio­nes infor­ma­les ni por nego­cia­cio­nes con la empresa: solo por los actos que la ley prevé.

02

Papeleta de conciliación

El intento de con­ci­lia­ción o media­ción ante el ser­vi­cio admi­nis­tra­tivo com­pe­tente es requi­sito previo para poder tra­mi­tar el proceso, y su pre­sen­ta­ción inte­rrumpe el plazo de cadu­ci­dad. Por eso suele ser la primera actua­ción que se ejecuta, incluso antes de tener cerrado el plan­te­a­miento com­pleto del caso.

03

Acto de conciliación

Puede ter­mi­nar con acuerdo, sin acuerdo o sin efecto si la empresa no com­pa­rece. Una parte rele­vante de los des­pi­dos se resuelve aquí, sin llegar a juicio, y el resul­tado depende mucho de llegar con el cálculo y los argu­men­tos pre­pa­ra­dos.

04

Demanda y juicio

Si no hay acuerdo, se pre­senta la demanda ante el juzgado de lo social. En el juicio corres­ponde a la empresa acre­di­tar los hechos que alegó en la carta; no es la persona des­pe­dida quien tiene que demos­trar que no los cometió.

05

Sentencia y recurso

La sen­ten­cia cali­fica el despido y fija sus con­se­cuen­cias. Cabe recurso de supli­ca­ción ante el Tri­bu­nal Supe­rior de Jus­ti­cia cuando la reso­lu­ción lo permite.

Refe­ren­cias: artí­culo 59.3 del Esta­tuto de los Tra­ba­ja­do­res y artí­cu­los 63 y 103.1 de la Ley regu­la­dora de la juris­dic­ción social, en su redac­ción vigente con­sul­tada en el BOE.

Si te han des­pe­dido esta semana, lo que corre es el plazo, no la indem­ni­za­ción.

Lo que más se complica

Errores frecuentes

El error más fre­cuente y más caro es firmar el fini­quito como «recibí y saldo» sin reser­vas y dejar correr el plazo. Firmar el fini­quito no impide recla­mar por sí solo, pero sí com­plica la recla­ma­ción y no detiene los veinte días hábiles.

Ninguno de estos es una hipó­te­sis: son las situa­cio­nes que más a menudo estro­pean una recla­ma­ción que era per­fec­ta­mente plan­te­a­ble.

Nego­ciar con la empresa mien­tras corre el plazo

Las con­ver­sa­cio­nes infor­ma­les no inte­rrum­pen la cadu­ci­dad. Se puede nego­ciar y pre­sen­tar la pape­leta a la vez; lo que no se puede es esperar.

Firmar el fini­quito dándolo por cerrado

Firmar no siempre impide impug­nar el despido, pero lo com­plica. Con­viene revi­sarlo antes y hacer constar la dis­con­for­mi­dad si la hay.

Dar por buena la anti­güe­dad de la nómina

Con con­tra­tos enca­de­na­dos o subro­ga­cio­nes, la anti­güe­dad real puede ser mayor que la que figura, y eso cambia direc­ta­mente la indem­ni­za­ción.

Con­fun­dir impro­ce­dente con nulo

Son con­se­cuen­cias muy dis­tin­tas. Cuando hay indi­cios de dis­cri­mi­na­ción o de vul­ne­ra­ción de dere­chos fun­da­men­ta­les, el plan­te­a­miento del caso es otro desde el prin­ci­pio.

Aceptar la primera cifra que ofrece la empresa

Es habi­tual que la empresa reco­nozca la impro­ce­den­cia y ofrezca una can­ti­dad. Puede ser razo­na­ble o que­darse corta: depende del salario, la anti­güe­dad y los tramos.

Borrar correos y men­sa­jes

Suelen ser la prueba de lo que ocurrió real­mente, y con fre­cuen­cia la que favo­rece a quien los borra.

Tres escenarios orientativos

Son ejem­plos cons­trui­dos para expli­car cómo fun­ciona el pro­ce­di­miento. No des­cri­ben asuntos del des­pa­cho ni anti­ci­pan ningún resul­tado: lo que ocurre en cada caso depende de los hechos, de la prueba y del cri­te­rio del juzgado.

Carta con motivos gené­ri­cos

La comu­ni­ca­ción alega «bajo ren­di­miento» sin con­cre­tar hechos, fechas ni datos com­pa­ra­bles. Como la ley exige que la carta haga figurar los hechos que motivan el despido, además de dis­cu­tir el fondo se puede dis­cu­tir la forma. El trabajo empieza por fijar la fecha de efectos y contar el plazo.

Con­trato antiguo con dos tramos

La persona entró en la empresa en 2007 y la empresa calcula toda la indem­ni­za­ción a 33 días por año. El tiempo tra­ba­jado antes del 12 de febrero de 2012 se calcula a 45 días por año, con los topes propios de la dis­po­si­ción tran­si­to­ria. Revisar la fecha de alta es lo primero.

Impro­ce­den­cia reco­no­cida antes del juicio

La empresa reco­noce la impro­ce­den­cia y ofrece una can­ti­dad en el acto de con­ci­lia­ción. Aceptar o no depende de si esa cifra se corres­ponde con el salario y la anti­güe­dad reales, y de qué se renun­cia al firmar. Llegar con el cálculo hecho es lo que permite decidir en ese momento.

Quién lleva estos asuntos

Personas, no un buzón de contacto

El equipo asesor del des­pa­cho está formado por abo­ga­dos espe­cia­li­za­dos en derecho laboral y de la Segu­ri­dad Social. Estos son los datos públi­cos y veri­fi­ca­bles de los dos socios.

Carlos Lacaci

Abogado y con­sul­tor · Socio direc­tor

  • Licen­ciado en Derecho por la Uni­ver­si­dad Com­plu­tense de Madrid.
  • Máster en Prác­tica de Ase­so­ría Jurí­dico Laboral, CEF/UDIMA.
  • Abogado cole­giado por el Ilustre Colegio de Abo­ga­dos de Madrid.
  • Socio direc­tor del des­pa­cho.
  • Miembro per­ma­nente del Comité Orga­ni­za­dor del World Law Con­gress.
  • Cola­bo­ra­dor en medios como Antena 3, La Sexta, COPE e Inte­re­co­no­mía.

Conocer a Carlos Lacaci

Adriana Delgado

Abogada · Socia

  • Licen­ciada en Derecho por la Uni­ver­si­dad Autó­noma de Madrid.
  • Abogada cole­giada por el Ilustre Colegio de Abo­ga­dos de Madrid y por el de Alcalá de Henares.
  • Socia del des­pa­cho y abogada ejer­ciente en el turno de oficio.
  • Ponente en semi­na­rio sobre Com­pliance Penal en el Consejo General de la Abo­ga­cía Espa­ñola.
  • Miembro per­ma­nente del Comité Orga­ni­za­dor del World Law Con­gress.
  • Asesora jurí­dica del Con­su­lado de Perú y del Con­su­lado General de Colom­bia en Madrid.

Conocer a Adriana Delgado

Datos tomados de la página «Quiénes somos» del des­pa­cho. No publi­ca­mos ningún nombre ni ninguna cifra que no conste en fuentes del propio des­pa­cho.

Prueba de confianza

Lo que dicen sus clientes y lo que publican los medios

Ninguna cifra de esta página es una estimación nuestra: la valoración procede de la ficha pública del despacho en Google y cada aparición enlaza al medio original.

Lo que destacan sus clientes
5,0
★★★★★

30 reseñas públicas en Google.

Ver reseñas en Google

Muy buenos profesionales y totalmente recomendables.

Reseña pública en Google

Despacho serio, profesional y transparente.

Reseña pública en Google

Muy amables, diligentes y prestos a solucionar dudas.

Reseña pública en Google

Preguntas frecuentes

Lo que más nos preguntan

¿Qué me corres­ponde por un despido impro­ce­dente?

Una indem­ni­za­ción de 33 días de salario por año de ser­vi­cio, pro­rra­te­ando por meses los perio­dos infe­rio­res al año, con un máximo de 24 men­sua­li­da­des. La empresa puede elegir, en los cinco días siguien­tes a la noti­fi­ca­ción de la sen­ten­cia, entre pagar esa indem­ni­za­ción o read­mi­tirte; si opta por read­mi­tirte, además te corres­pon­den los sala­rios de tra­mi­ta­ción.

Si tu con­trato es ante­rior al 12 de febrero de 2012, el cálculo se hace en dos tramos: 45 días por año para el tiempo ante­rior a esa fecha y 33 para el pos­te­rior, con topes propios.

¿Qué se con­si­dera un despido impro­ce­dente?

Aquel en el que no queda acre­di­tado el incum­pli­miento que la empresa alegó en su carta, o cuya forma no se ajusta a lo que exige la ley. La forma importa tanto como el fondo: el despido debe noti­fi­carse por escrito, con los hechos que lo motivan y la fecha de efectos, y hay garan­tías adi­cio­na­les para repre­sen­tan­tes de los tra­ba­ja­do­res y per­so­nas afi­lia­das a un sin­di­cato cuando a la empresa le consta.

¿Cuánto te tienen que pagar si te des­pi­den con con­trato inde­fi­nido?

Depende de cómo se cali­fi­que el despido, no de que el con­trato sea inde­fi­nido. Si es impro­ce­dente, 33 días por año con el tope de 24 men­sua­li­da­des. Si es un despido obje­tivo, 20 días por año con un máximo de 12 men­sua­li­da­des, que deben ponerse a tu dis­po­si­ción al entre­garte la carta. Si es pro­ce­dente, no hay indem­ni­za­ción. Y si es nulo, no hay indem­ni­za­ción sino read­mi­sión con los sala­rios dejados de per­ci­bir.

¿Cuándo se indem­niza con 20 días por año tra­ba­jado?

En el despido por causas obje­ti­vas. La ley exige que la empresa comu­ni­que la causa por escrito, ponga a tu dis­po­si­ción la indem­ni­za­ción de veinte días por año de ser­vi­cio —con un máximo de doce men­sua­li­da­des— en el mismo momento de entre­garte la carta, y conceda quince días de pre­a­viso.

Hay una excep­ción: cuando la causa es eco­nó­mica y la empresa no puede abo­narla, puede dejar de ponerla a dis­po­si­ción, pero tiene que hacerlo constar en la comu­ni­ca­ción escrita. Un despido obje­tivo puede recu­rrirse igual que un despido dis­ci­pli­na­rio, y si pros­pera pasa a cal­cu­larse como impro­ce­dente.

¿Puedo recla­mar si ya he firmado el fini­quito?

Firmar el fini­quito no siempre impide impug­nar el despido, pero com­plica el asunto según lo que el docu­mento diga y cómo se firmara. Lo pru­dente es revi­sarlo antes de firmar y, si no estás con­forme, hacerlo constar por escrito. Si ya lo has firmado, sigue mere­ciendo la pena con­sul­tarlo cuanto antes: el plazo de veinte días corre igual.

La empresa reco­noce que es impro­ce­dente y me ofrece una can­ti­dad. ¿Acepto?

Depende de si esa can­ti­dad se corres­ponde con tu salario y tu anti­güe­dad reales, y de a qué renun­cias al acep­tarla. Es una situa­ción muy habi­tual en el acto de con­ci­lia­ción y suele deci­dirse en el momento, así que lo deter­mi­nante es llegar con el cálculo hecho y sabiendo qué se firma.

¿Qué dife­ren­cia hay entre despido impro­ce­dente y despido nulo?

En el impro­ce­dente, la empresa elige entre read­mi­tirte o indem­ni­zarte. En el nulo no puede elegir: procede la read­mi­sión inme­diata con abono de los sala­rios dejados de per­ci­bir. El despido es nulo cuando su móvil es una causa de dis­cri­mi­na­ción pro­hi­bida, cuando se produce con vul­ne­ra­ción de dere­chos fun­da­men­ta­les o cuando con­cu­rre alguno de los supues­tos espe­cial­mente pro­te­gi­dos que enumera la ley, entre ellos deter­mi­na­das situa­cio­nes vin­cu­la­das al emba­razo, el naci­miento y los per­mi­sos de cuidado.

¿Cobro el paro si impugno el despido?

La pres­ta­ción por desem­pleo se tramita ante el Ser­vi­cio Público de Empleo y sigue su propia vía, dis­tinta de la recla­ma­ción judi­cial por despido. Como lo que ocurra con la pres­ta­ción depende de la situa­ción con­creta y de cómo termine el pro­ce­di­miento, con­viene plan­tear las dos cosas a la vez desde el prin­ci­pio y no dar por hecho ninguna.

¿Cuánto tarda en resol­verse?

No hay un plazo general que se pueda pro­me­ter, porque depende del seña­la­miento del juzgado y de si el asunto se cierra en con­ci­lia­ción o llega a juicio y después a recurso. Lo que sí tiene plazo cierto es el prin­ci­pio: veinte días hábiles para recla­mar.

¿Cuánto cuesta que me lleven el despido?

Los hono­ra­rios son libres y no hay tarifa oficial. Varían según la com­ple­ji­dad, si además hay can­ti­da­des que recla­mar y si el asunto llega a juicio o a recurso. Pre­gunta las con­di­cio­nes al plan­tear el caso: el des­pa­cho te las con­firma antes de asumir el encargo. Si tu situa­ción eco­nó­mica lo jus­ti­fica, puedes soli­ci­tar asis­ten­cia jurí­dica gra­tuita.

Tu caso empieza con una conversación

Tráenos la carta y el calendario.

Indí­ca­nos la fecha de efectos del despido y lo que dice la carta, y deja tus datos para que el des­pa­cho pueda res­pon­derte. Con eso se puede saber ya si el plazo aprieta.

Contar mi caso

Relacionado

Otros asuntos del despacho

Última actua­li­za­ción de esta página: . Con­te­nido infor­ma­tivo de carác­ter general sobre el despido impro­ce­dente en España, ela­bo­rado a partir de la redac­ción vigente del Esta­tuto de los Tra­ba­ja­do­res y de la Ley regu­la­dora de la juris­dic­ción social publi­ca­das en el Boletín Oficial del Estado. Las can­ti­da­des y los plazos depen­den de la anti­güe­dad, el salario, el con­ve­nio apli­ca­ble y las cir­cuns­tan­cias de cada caso. No cons­ti­tuye ase­so­ra­miento jurí­dico sobre un caso con­creto ni sus­ti­tuye la con­sulta con un abogado.