Recursos de extranjería · Madrid

Recurso contra una denegación de extranjería en Madrid.

Te han dene­gado el arraigo, la nacio­na­li­dad o cual­quier otra auto­ri­za­ción. Cuén­ta­nos qué dice la reso­lu­ción y te decimos qué plazo tienes y por qué vía con­viene recu­rrir.

Carlos Lacaci y Adriana Delgado, abogados del despacho Lacaci & Delgado en Madrid
1 mesPara recu­rrirPlazo para inter­po­ner recurso de alzada o de repo­si­ción contra una reso­lu­ción expresa (arts. 122 y 124 LPACAP).
2 mesesVía con­ten­cioso-admi­nis­tra­tivaPlazo para recu­rrir direc­ta­mente ante los tri­bu­na­les desde la noti­fi­ca­ción del acto que agota la vía admi­nis­tra­tiva (art. 46 LJCA).
3 mesesPara que resuel­vanPlazo máximo de la Admi­nis­tra­ción para resol­ver un recurso de alzada. Si no lo hace, se puede enten­der deses­ti­mado.
MADDes­pa­cho en MadridCalle Pen­sa­miento, 27 · Esc. Izq., 3.º 3 · 28020 Madrid.

1 mes

El reloj empieza el día de la noti­fi­ca­ción

El plazo para recu­rrir en vía admi­nis­tra­tiva una reso­lu­ción expresa es de un mes desde su noti­fi­ca­ción. Pasado ese plazo sin recu­rrir, la reso­lu­ción queda firme y solo queda la vía con­ten­cioso-admi­nis­tra­tiva.

Contar mi caso

Qué es y cuándo hace falta

Un recurso de extran­je­ría es la vía para com­ba­tir una reso­lu­ción admi­nis­tra­tiva des­fa­vo­ra­ble: dene­ga­ción de arraigo, de nacio­na­li­dad, de rea­gru­pa­ción fami­liar, de reno­va­ción de resi­den­cia o de cual­quier otra auto­ri­za­ción. No siempre con­viene recu­rrir: a veces la mejor estra­te­gia es volver a soli­ci­tar corri­giendo el motivo con­creto de la dene­ga­ción.

Lo primero que hay que hacer es leer la reso­lu­ción com­pleta, porque de ella depende tanto el plazo apli­ca­ble como si el motivo de la dene­ga­ción es sub­sa­na­ble o no.

Con qué situaciones llega la mayoría de las consultas

Hay cinco situa­cio­nes que traen casi todas las con­sul­tas de recur­sos: te han dene­gado el arraigo, te han dene­gado la nacio­na­li­dad, te han dene­gado una reno­va­ción de resi­den­cia, te han dene­gado la rea­gru­pa­ción fami­liar, o ha pasado el plazo de reso­lu­ción sin res­puesta y no sabes si eso sig­ni­fica dene­ga­ción.

01

Te han denegado el arraigo

Por no acre­di­tar la per­ma­nen­cia, por un requi­sito espe­cí­fico de la moda­li­dad, o por otro motivo que hay que iden­ti­fi­car.

02

Te han denegado la nacionalidad

El Minis­te­rio de Jus­ti­cia puede dene­garla por motivos razo­na­dos de orden público o interés nacio­nal, o por no cumplir un requi­sito.

03

No te renuevan la residencia

Por no acre­di­tar los requi­si­tos de la moda­li­dad, o por un cambio en tu situa­ción que la Admi­nis­tra­ción con­si­dera rele­vante.

04

Te han denegado la reagrupación

Por no acre­di­tar la vivienda ade­cuada, los medios eco­nó­mi­cos, o el vínculo fami­liar alegado.

05

Ha pasado el plazo y no contestan

El silen­cio admi­nis­tra­tivo tiene un sentido con­creto según el pro­ce­di­miento, y en algunos casos abre ya el plazo para recu­rrir.

06

No sabes si conviene recurrir o volver a solicitar

Con­tar­nos el motivo exacto de la dene­ga­ción es lo que permite decidir la estra­te­gia correcta.

¿Tienes la reso­lu­ción delante?

Primero el motivo.
Después, la vía.

No todas las dene­ga­cio­nes se com­ba­ten igual. Algunas se recu­rren porque la Admi­nis­tra­ción se ha equi­vo­cado; otras se resuel­ven mejor vol­viendo a soli­ci­tar con el requi­sito que faltaba ya corre­gido. Leer bien el motivo es lo primero, no un trámite de relleno.

Las opciones

Las tres vías para recurrir, y cuándo se usa cada una

Una reso­lu­ción de extran­je­ría se puede com­ba­tir por recurso de alzada, por recurso de repo­si­ción o direc­ta­mente por vía con­ten­cioso-admi­nis­tra­tiva, según el órgano que la haya dictado y si agota o no la vía admi­nis­tra­tiva.

Vía habitual
Recurso de alzada
Ante el supe­rior jerár­quico del órgano que dictó la reso­lu­ción, cuando esta no agota la vía admi­nis­tra­tiva.
Cuando agota la vía
Recurso de repo­si­ción
Ante el mismo órgano que dictó la reso­lu­ción, cuando esta agota la vía admi­nis­tra­tiva. Es potes­ta­tivo: se puede omitir e ir directo a los tri­bu­na­les.
Ante los tribunales
Con­ten­cioso-admi­nis­tra­tivo
Cuando la vía admi­nis­tra­tiva está agotada, ya sea direc­ta­mente o tras el recurso de repo­si­ción.

Contra la reso­lu­ción de un recurso de repo­si­ción no se puede inter­po­ner de nuevo ese mismo recurso: el siguiente paso es ya la vía judi­cial.

Fuentes: artí­cu­los 122 y 124 de la Ley 39/2015, del Pro­ce­di­miento Admi­nis­tra­tivo Común de las Admi­nis­tra­cio­nes Públi­cas, y artí­culo 46 de la Ley 29/1998, regu­la­dora de la Juris­dic­ción Con­ten­cioso-admi­nis­tra­tiva, en su redac­ción vigente con­sul­tada en el BOE.

¿Sabes si tu reso­lu­ción agota la vía admi­nis­tra­tiva?

Uno por uno

Los plazos exactos de cada vía

El plazo para inter­po­ner recurso de alzada o de repo­si­ción contra una reso­lu­ción expresa es de un mes. Si el acto no es expreso, el plazo se cuenta desde que se pro­du­cen los efectos del silen­cio admi­nis­tra­tivo, según la nor­ma­tiva espe­cí­fica del pro­ce­di­miento.

Vía Plazo para recu­rrir Plazo para resol­ver
Alzada Un mes desde la noti­fi­ca­ción, si el acto es expreso. Tres meses. Sin reso­lu­ción en ese plazo, se puede enten­der deses­ti­mado.
Repo­si­ción Un mes desde la noti­fi­ca­ción, si el acto es expreso. Un mes. Contra su reso­lu­ción no cabe un nuevo recurso de repo­si­ción.
Con­ten­cioso-admi­nis­tra­tivo Dos meses desde la noti­fi­ca­ción del acto que agota la vía admi­nis­tra­tiva; seis meses si no fue expreso. Depende del pro­ce­di­miento judi­cial y de la carga del juzgado.

Los plazos admi­nis­tra­ti­vos se cuentan en meses de fecha a fecha; el plazo judi­cial de dos meses, en meses natu­ra­les desde el día siguiente a la noti­fi­ca­ción.

¿Cuántos días llevas desde que te noti­fi­ca­ron?

Paso a paso

Cómo se tramita un recurso de extranjería

El proceso para recu­rrir una dene­ga­ción tiene cuatro pasos: leer la reso­lu­ción y deter­mi­nar el motivo y el plazo, decidir entre recu­rrir o volver a soli­ci­tar, pre­pa­rar y pre­sen­tar el recurso con su fun­da­men­ta­ción, y esperar la reso­lu­ción o, si procede, acudir a la vía judi­cial.

01

Leer la resolución completa

El motivo exacto de la dene­ga­ción y el pie de recurso, que indica ante qué órgano y en qué plazo se puede recu­rrir.

02

Decidir la estrategia

Recu­rrir si la Admi­nis­tra­ción se ha equi­vo­cado, o volver a soli­ci­tar si el motivo es sub­sa­na­ble y es más rápido corre­girlo que litigar.

03

Preparar y presentar el recurso

Con la fun­da­men­ta­ción jurí­dica y la prueba que acre­dite lo que la reso­lu­ción negó o valoró mal.

04

Resolución o vía judicial

Si el recurso admi­nis­tra­tivo se deses­tima, queda la vía con­ten­cioso-admi­nis­tra­tiva, dentro de su propio plazo.

¿En qué paso de este proceso estás?

Preparación

Qué conviene reunir

La reso­lu­ción com­pleta y su noti­fi­ca­ción

Con la fecha exacta de noti­fi­ca­ción, que es desde donde corre el plazo para recu­rrir.

El expe­diente ori­gi­nal

Toda la docu­men­ta­ción que se pre­sentó en su día, para com­pro­bar si la Admi­nis­tra­ción la valoró correc­ta­mente.

Docu­men­ta­ción que subsane el motivo de la dene­ga­ción

Si el motivo de la dene­ga­ción es un requi­sito no acre­di­tado, con­viene reunir el docu­mento con­creto que lo demues­tre: sirve tanto para fun­da­men­tar el recurso como para una posible nueva soli­ci­tud de auto­ri­za­ción.

Cual­quier reque­ri­miento previo no con­tes­tado

Si la dene­ga­ción se debe a no haber con­tes­tado un reque­ri­miento, ese dato es rele­vante para el recurso: hay que com­pro­bar si el plazo del reque­ri­miento se noti­ficó y se aplicó correc­ta­mente antes de darlo por perdido.

Errores frecuentes

El error más caro es dejar pasar el plazo de un mes sin recu­rrir ni volver a soli­ci­tar. Pasado ese plazo, la reso­lu­ción queda firme y las opcio­nes se reducen a la vía judi­cial, más lenta y más costosa.

Dejar pasar el plazo de un mes

La reso­lu­ción adquiere firmeza si no se recurre a tiempo. A partir de ahí ya no cabe recurso admi­nis­tra­tivo: solo queda una even­tual revi­sión de oficio, mucho más limi­tada, o esperar a un nuevo acto que vuelva a abrir plazo.

Recu­rrir sin iden­ti­fi­car el motivo real de la dene­ga­ción

Un recurso gené­rico, sin com­ba­tir el motivo con­creto que consta en la reso­lu­ción, rara vez pros­pera.

Pre­sen­tar un segundo recurso de repo­si­ción

La reso­lu­ción de un recurso de repo­si­ción no admite un segundo recurso de repo­si­ción contra ella. El siguiente paso, si el pro­blema sigue sin resol­verse, es el recurso con­ten­cioso-admi­nis­tra­tivo.

Con­fun­dir silen­cio posi­tivo con nega­tivo

El sentido del silen­cio admi­nis­tra­tivo depende de la reso­lu­ción y el pro­ce­di­miento con­creto: no es igual en una soli­ci­tud de nacio­na­li­dad que en un recurso de alzada. Darlo por supuesto sin com­pro­bar la nor­ma­tiva apli­ca­ble puede hacer perder un plazo real de recurso.

Quién lleva estos asuntos

Personas, no un buzón de contacto

Datos públi­cos y veri­fi­ca­bles de los dos socios, tal como constan en la web del des­pa­cho.

Carlos Lacaci

Abogado y con­sul­tor · Socio direc­tor

  • Prác­tica Pro­ce­sal Con­ten­cioso-Admi­nis­tra­tivo y Extran­je­ría, ICAM.
  • Asesor jurí­dico en los Con­su­la­dos de Perú y de Colom­bia en Madrid.
  • Licen­ciado en Derecho por la Uni­ver­si­dad Com­plu­tense de Madrid.
  • Abogado cole­giado por el Ilustre Colegio de Abo­ga­dos de Madrid.
  • Socio direc­tor del des­pa­cho.
  • Miembro per­ma­nente del Comité Orga­ni­za­dor del World Law Con­gress.
  • Cola­bo­ra­dor en medios como Antena 3, La Sexta, COPE e Inte­re­co­no­mía.

Conocer a Carlos

Adriana Delgado

Abogada · Socia

  • Asesora jurí­dica del Con­su­lado de Perú y del Con­su­lado General de Colom­bia en Madrid.
  • Licen­ciada en Derecho por la Uni­ver­si­dad Autó­noma de Madrid.
  • Abogada cole­giada por el Ilustre Colegio de Abo­ga­dos de Madrid y por el de Alcalá de Henares.
  • Socia del des­pa­cho y abogada ejer­ciente en el turno de oficio.
  • Miembro per­ma­nente del Comité Orga­ni­za­dor del World Law Con­gress.

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Preguntas frecuentes

Lo que más nos preguntan

¿Cuánto tiempo tengo para recu­rrir una dene­ga­ción de extran­je­ría?

Un mes desde la noti­fi­ca­ción, tanto para el recurso de alzada como para el de repo­si­ción, si la reso­lu­ción es expresa. Pasado ese plazo sin recu­rrir, la reso­lu­ción queda firme.

¿Qué dife­ren­cia hay entre recurso de alzada y de repo­si­ción?

El de alzada se pre­senta ante el supe­rior jerár­quico del órgano que dictó la reso­lu­ción, cuando esta no agota la vía admi­nis­tra­tiva. El de repo­si­ción se pre­senta ante el mismo órgano, cuando la reso­lu­ción sí agota la vía admi­nis­tra­tiva, y es potes­ta­tivo.

¿Puedo ir direc­ta­mente a los tri­bu­na­les sin recu­rrir antes en vía admi­nis­tra­tiva?

El plazo depende de si la reso­lu­ción agota la vía admi­nis­tra­tiva. Cuando el recurso de repo­si­ción es potes­ta­tivo, se puede pres­cin­dir de él e inter­po­ner direc­ta­mente el recurso con­ten­cioso-admi­nis­tra­tivo, dentro de su propio plazo de dos meses.

¿Qué pasa si la Admi­nis­tra­ción no con­testa mi recurso?

El plazo máximo para resol­ver un recurso de alzada es de tres meses. Trans­cu­rrido sin reso­lu­ción expresa, se puede enten­der deses­ti­mado por silen­cio, lo que permite acudir a la vía judi­cial en lugar de seguir espe­rando.

¿Es mejor recu­rrir o volver a pre­sen­tar la soli­ci­tud?

La estra­te­gia depende del motivo de la dene­ga­ción. Si es un requi­sito sub­sa­na­ble —un docu­mento que faltaba, un plazo mal com­pu­tado por la Admi­nis­tra­ción—, a veces es más rápido volver a soli­ci­tar corri­gién­dolo que litigar. Si la Admi­nis­tra­ción se ha equi­vo­cado en la apli­ca­ción de la norma, el recurso es la vía ade­cuada.

¿Cuánto tiempo tengo para el recurso con­ten­cioso-admi­nis­tra­tivo?

El plazo del recurso con­ten­cioso-admi­nis­tra­tivo es de dos meses desde la noti­fi­ca­ción del acto que agota la vía admi­nis­tra­tiva, si es expreso. Si no lo es, el plazo es de seis meses desde que se produce el acto pre­sunto según la nor­ma­tiva del pro­ce­di­miento.

¿Puedo recu­rrir dos veces la misma reso­lu­ción?

No por la misma vía: contra la reso­lu­ción de un recurso de repo­si­ción no cabe inter­po­ner un nuevo recurso de repo­si­ción. El siguiente paso es la vía con­ten­cioso-admi­nis­tra­tiva.

¿El silen­cio admi­nis­tra­tivo es posi­tivo o nega­tivo?

El sentido del silen­cio depende del pro­ce­di­miento con­creto: cada norma regu­la­dora fija su propio sentido para esa materia. No se puede asumir un sentido general sin com­pro­bar la nor­ma­tiva espe­cí­fica del expe­diente y la reso­lu­ción espe­rada.

¿Nece­sito abogado para pre­sen­tar un recurso de extran­je­ría?

No es obli­ga­to­rio un abogado para los recur­sos admi­nis­tra­ti­vos, pero con­viene tenerlo desde el prin­ci­pio para iden­ti­fi­car bien el motivo de la dene­ga­ción y elegir la vía correcta. Para el recurso con­ten­cioso-admi­nis­tra­tivo sí es nece­sa­ria direc­ción letrada.

¿Cuánto cuesta recu­rrir una dene­ga­ción de extran­je­ría?

El coste depende de si el recurso es en vía admi­nis­tra­tiva o judi­cial, y de la com­ple­ji­dad del expe­diente. Te damos el pre­su­puesto por escrito antes de aceptar el encargo.

Tu caso empieza con una conversación

Cuéntanos qué dice la resolución.

Indí­ca­nos desde cuándo estás en España, con qué docu­men­ta­ción y qué has soli­ci­tado antes, si has soli­ci­tado algo. Con eso ya se puede orien­tar la vía.

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