Recurso contra una denegación de extranjería en Madrid.
Te han denegado el arraigo, la nacionalidad o cualquier otra autorización. Cuéntanos qué dice la resolución y te decimos qué plazo tienes y por qué vía conviene recurrir.
El plazo para recurrir en vía administrativa una resolución expresa es de un mes desde su notificación. Pasado ese plazo sin recurrir, la resolución queda firme y solo queda la vía contencioso-administrativa.
Un recurso de extranjería es la vía para combatir una resolución administrativa desfavorable: denegación de arraigo, de nacionalidad, de reagrupación familiar, de renovación de residencia o de cualquier otra autorización. No siempre conviene recurrir: a veces la mejor estrategia es volver a solicitar corrigiendo el motivo concreto de la denegación.
Lo primero que hay que hacer es leer la resolución completa, porque de ella depende tanto el plazo aplicable como si el motivo de la denegación es subsanable o no.
Con qué situaciones llega la mayoría de las consultas
Hay cinco situaciones que traen casi todas las consultas de recursos: te han denegado el arraigo, te han denegado la nacionalidad, te han denegado una renovación de residencia, te han denegado la reagrupación familiar, o ha pasado el plazo de resolución sin respuesta y no sabes si eso significa denegación.
Te han denegado el arraigo
Por no acreditar la permanencia, por un requisito específico de la modalidad, o por otro motivo que hay que identificar.
Te han denegado la nacionalidad
El Ministerio de Justicia puede denegarla por motivos razonados de orden público o interés nacional, o por no cumplir un requisito.
No te renuevan la residencia
Por no acreditar los requisitos de la modalidad, o por un cambio en tu situación que la Administración considera relevante.
Te han denegado la reagrupación
Por no acreditar la vivienda adecuada, los medios económicos, o el vínculo familiar alegado.
Ha pasado el plazo y no contestan
El silencio administrativo tiene un sentido concreto según el procedimiento, y en algunos casos abre ya el plazo para recurrir.
No sabes si conviene recurrir o volver a solicitar
Contarnos el motivo exacto de la denegación es lo que permite decidir la estrategia correcta.
¿Tienes la resolución delante?
Primero el motivo.
Después, la vía.
No todas las denegaciones se combaten igual. Algunas se recurren porque la Administración se ha equivocado; otras se resuelven mejor volviendo a solicitar con el requisito que faltaba ya corregido. Leer bien el motivo es lo primero, no un trámite de relleno.
Las tres vías para recurrir, y cuándo se usa cada una
Una resolución de extranjería se puede combatir por recurso de alzada, por recurso de reposición o directamente por vía contencioso-administrativa, según el órgano que la haya dictado y si agota o no la vía administrativa.
Recurso de alzada
Ante el superior jerárquico del órgano que dictó la resolución, cuando esta no agota la vía administrativa.
Recurso de reposición
Ante el mismo órgano que dictó la resolución, cuando esta agota la vía administrativa. Es potestativo: se puede omitir e ir directo a los tribunales.
Contencioso-administrativo
Cuando la vía administrativa está agotada, ya sea directamente o tras el recurso de reposición.
Contra la resolución de un recurso de reposición no se puede interponer de nuevo ese mismo recurso: el siguiente paso es ya la vía judicial.
Fuentes: artículos 122 y 124 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y artículo 46 de la Ley 29/1998, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en su redacción vigente consultada en el BOE.
¿Sabes si tu resolución agota la vía administrativa?
Los plazos exactos de cada vía
El plazo para interponer recurso de alzada o de reposición contra una resolución expresa es de un mes. Si el acto no es expreso, el plazo se cuenta desde que se producen los efectos del silencio administrativo, según la normativa específica del procedimiento.
| Vía | Plazo para recurrir | Plazo para resolver |
|---|---|---|
| Alzada | Un mes desde la notificación, si el acto es expreso. | Tres meses. Sin resolución en ese plazo, se puede entender desestimado. |
| Reposición | Un mes desde la notificación, si el acto es expreso. | Un mes. Contra su resolución no cabe un nuevo recurso de reposición. |
| Contencioso-administrativo | Dos meses desde la notificación del acto que agota la vía administrativa; seis meses si no fue expreso. | Depende del procedimiento judicial y de la carga del juzgado. |
Los plazos administrativos se cuentan en meses de fecha a fecha; el plazo judicial de dos meses, en meses naturales desde el día siguiente a la notificación.
¿Cuántos días llevas desde que te notificaron?
Cómo se tramita un recurso de extranjería
El proceso para recurrir una denegación tiene cuatro pasos: leer la resolución y determinar el motivo y el plazo, decidir entre recurrir o volver a solicitar, preparar y presentar el recurso con su fundamentación, y esperar la resolución o, si procede, acudir a la vía judicial.
Leer la resolución completa
El motivo exacto de la denegación y el pie de recurso, que indica ante qué órgano y en qué plazo se puede recurrir.
Decidir la estrategia
Recurrir si la Administración se ha equivocado, o volver a solicitar si el motivo es subsanable y es más rápido corregirlo que litigar.
Preparar y presentar el recurso
Con la fundamentación jurídica y la prueba que acredite lo que la resolución negó o valoró mal.
Resolución o vía judicial
Si el recurso administrativo se desestima, queda la vía contencioso-administrativa, dentro de su propio plazo.
¿En qué paso de este proceso estás?
Qué conviene reunir
La resolución completa y su notificación
Con la fecha exacta de notificación, que es desde donde corre el plazo para recurrir.
El expediente original
Toda la documentación que se presentó en su día, para comprobar si la Administración la valoró correctamente.
Documentación que subsane el motivo de la denegación
Si el motivo de la denegación es un requisito no acreditado, conviene reunir el documento concreto que lo demuestre: sirve tanto para fundamentar el recurso como para una posible nueva solicitud de autorización.
Cualquier requerimiento previo no contestado
Si la denegación se debe a no haber contestado un requerimiento, ese dato es relevante para el recurso: hay que comprobar si el plazo del requerimiento se notificó y se aplicó correctamente antes de darlo por perdido.
Errores frecuentes
El error más caro es dejar pasar el plazo de un mes sin recurrir ni volver a solicitar. Pasado ese plazo, la resolución queda firme y las opciones se reducen a la vía judicial, más lenta y más costosa.
Dejar pasar el plazo de un mes
La resolución adquiere firmeza si no se recurre a tiempo. A partir de ahí ya no cabe recurso administrativo: solo queda una eventual revisión de oficio, mucho más limitada, o esperar a un nuevo acto que vuelva a abrir plazo.
Recurrir sin identificar el motivo real de la denegación
Un recurso genérico, sin combatir el motivo concreto que consta en la resolución, rara vez prospera.
Presentar un segundo recurso de reposición
La resolución de un recurso de reposición no admite un segundo recurso de reposición contra ella. El siguiente paso, si el problema sigue sin resolverse, es el recurso contencioso-administrativo.
Confundir silencio positivo con negativo
El sentido del silencio administrativo depende de la resolución y el procedimiento concreto: no es igual en una solicitud de nacionalidad que en un recurso de alzada. Darlo por supuesto sin comprobar la normativa aplicable puede hacer perder un plazo real de recurso.
Personas, no un buzón de contacto
Datos públicos y verificables de los dos socios, tal como constan en la web del despacho.
Carlos Lacaci
Abogado y consultor · Socio director
- Práctica Procesal Contencioso-Administrativo y Extranjería, ICAM.
- Asesor jurídico en los Consulados de Perú y de Colombia en Madrid.
- Licenciado en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid.
- Abogado colegiado por el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid.
- Socio director del despacho.
- Miembro permanente del Comité Organizador del World Law Congress.
- Colaborador en medios como Antena 3, La Sexta, COPE e Intereconomía.
Adriana Delgado
Abogada · Socia
- Asesora jurídica del Consulado de Perú y del Consulado General de Colombia en Madrid.
- Licenciada en Derecho por la Universidad Autónoma de Madrid.
- Abogada colegiada por el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid y por el de Alcalá de Henares.
- Socia del despacho y abogada ejerciente en el turno de oficio.
- Miembro permanente del Comité Organizador del World Law Congress.
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Lo que dicen sus clientes y lo que publican los medios
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Lo que más nos preguntan
¿Cuánto tiempo tengo para recurrir una denegación de extranjería?
Un mes desde la notificación, tanto para el recurso de alzada como para el de reposición, si la resolución es expresa. Pasado ese plazo sin recurrir, la resolución queda firme.
¿Qué diferencia hay entre recurso de alzada y de reposición?
El de alzada se presenta ante el superior jerárquico del órgano que dictó la resolución, cuando esta no agota la vía administrativa. El de reposición se presenta ante el mismo órgano, cuando la resolución sí agota la vía administrativa, y es potestativo.
¿Puedo ir directamente a los tribunales sin recurrir antes en vía administrativa?
El plazo depende de si la resolución agota la vía administrativa. Cuando el recurso de reposición es potestativo, se puede prescindir de él e interponer directamente el recurso contencioso-administrativo, dentro de su propio plazo de dos meses.
¿Qué pasa si la Administración no contesta mi recurso?
El plazo máximo para resolver un recurso de alzada es de tres meses. Transcurrido sin resolución expresa, se puede entender desestimado por silencio, lo que permite acudir a la vía judicial en lugar de seguir esperando.
¿Es mejor recurrir o volver a presentar la solicitud?
La estrategia depende del motivo de la denegación. Si es un requisito subsanable —un documento que faltaba, un plazo mal computado por la Administración—, a veces es más rápido volver a solicitar corrigiéndolo que litigar. Si la Administración se ha equivocado en la aplicación de la norma, el recurso es la vía adecuada.
¿Cuánto tiempo tengo para el recurso contencioso-administrativo?
El plazo del recurso contencioso-administrativo es de dos meses desde la notificación del acto que agota la vía administrativa, si es expreso. Si no lo es, el plazo es de seis meses desde que se produce el acto presunto según la normativa del procedimiento.
¿Puedo recurrir dos veces la misma resolución?
No por la misma vía: contra la resolución de un recurso de reposición no cabe interponer un nuevo recurso de reposición. El siguiente paso es la vía contencioso-administrativa.
¿El silencio administrativo es positivo o negativo?
El sentido del silencio depende del procedimiento concreto: cada norma reguladora fija su propio sentido para esa materia. No se puede asumir un sentido general sin comprobar la normativa específica del expediente y la resolución esperada.
¿Necesito abogado para presentar un recurso de extranjería?
No es obligatorio un abogado para los recursos administrativos, pero conviene tenerlo desde el principio para identificar bien el motivo de la denegación y elegir la vía correcta. Para el recurso contencioso-administrativo sí es necesaria dirección letrada.
¿Cuánto cuesta recurrir una denegación de extranjería?
El coste depende de si el recurso es en vía administrativa o judicial, y de la complejidad del expediente. Te damos el presupuesto por escrito antes de aceptar el encargo.
Cuéntanos qué dice la resolución.
Indícanos desde cuándo estás en España, con qué documentación y qué has solicitado antes, si has solicitado algo. Con eso ya se puede orientar la vía.
Otros asuntos del despacho
Última actualización de esta página: . Contenido informativo de carácter general sobre extranjería en España, elaborado a partir del Real Decreto 1155/2024 y del Código Civil en su redacción vigente publicada en el Boletín Oficial del Estado. Los requisitos y los plazos dependen de la situación concreta de cada persona y de la oficina que tramite el expediente. No constituye asesoramiento jurídico sobre un caso concreto ni sustituye la consulta con un abogado.



