Abogado de herencias en Madrid.
Aceptar o renunciar, repartir cuando no hay acuerdo, reclamar tu legítima o entender qué dice un testamento. Cuéntanos en qué punto está la herencia y te explicamos qué toca hacer y en qué orden.
Si aceptas de forma pura y simple respondes de las deudas del fallecido también con tu propio patrimonio. Existe la aceptación a beneficio de inventario justamente para evitarlo. Antes de firmar nada, conviene saber qué deudas hay.
Una herencia se resuelve en tres pasos: saber qué hay y quién hereda, decidir si se acepta y en qué forma, y repartir. Los conflictos casi siempre aparecen en el tercero, pero se previenen en el primero.
Lo más urgente no es repartir: es saber qué deudas tiene la herencia antes de aceptarla. Aceptar sin más significa responder de esas deudas también con tu patrimonio personal.
En qué situaciones ayuda un abogado de herencias
Un abogado de herencias interviene en varios momentos: cuando hay que decidir si aceptar o repudiar, cuando no hay testamento, o cuando los herederos no se ponen de acuerdo para repartir. También cuando alguien cree que le han dejado fuera de su legítima o cuando aparecen donaciones previas o bienes después del reparto.
Ha fallecido un familiar
Y no sabes qué trámites hay que hacer ni en qué orden.
No sabes si aceptar
Sospechas que puede haber deudas y no quieres responder con lo tuyo.
Hay testamento
Y quieres saber si respeta lo que la ley reserva a los herederos forzosos.
No hay testamento
Hace falta declarar quiénes son los herederos antes de repartir.
No hay acuerdo para repartir
Los herederos no se ponen de acuerdo y el reparto está bloqueado.
Crees que te han dejado fuera
Reclamación de la legítima que la ley reserva a los herederos forzosos.
Hay donaciones previas
Lo que se recibió en vida puede tener que computarse en el reparto.
Aparece un bien después
Se descubre patrimonio que no estaba en la partición.
Herencia con extranjería
Bienes o herederos fuera de España, con las reglas propias que eso conlleva.
Si aún no has aceptado, ese es el mejor momento para consultarlo.
Antes de aceptar una herencia hay que saber qué se acepta.
Las deudas del fallecido no desaparecen: pasan a quien acepta sin inventario.
Primero el inventario.
Después, el reparto.
Se reconstruye qué bienes y qué deudas hay, quién es heredero y qué dice el testamento. Solo con esa foto tiene sentido decidir si se acepta y cómo se reparte.
Legítimas: qué parte toca a cada uno
La legítima es la porción de bienes de la que el testador no puede disponer libremente, porque la ley la reserva a determinados herederos, llamados por eso herederos forzosos.
Los herederos forzosos son los hijos y descendientes respecto de sus padres y ascendientes; a falta de ellos, los padres y ascendientes respecto de sus hijos y descendientes; y el viudo o viuda en la forma y medida que establece el Código Civil.
Aviso importante: varias comunidades autónomas tienen derecho civil propio con reglas de legítima distintas de las del Código Civil. Determinar qué derecho se aplica es una de las primeras cosas que hay que resolver.
Fuente: artículos 806, 807 y 808 del Código Civil, en su redacción vigente consultada en el BOE.
Legítima estricta
Por igual entre los hijos y descendientes. El testador no puede disponer de ella.
Mejora
El testador puede aplicarlo a uno o varios de sus hijos o descendientes.
Libre disposición
A quien el testador quiera, sea heredero forzoso o no.
Los dos primeros tercios forman la legítima: el testador no puede disponer de ellos.
Cómo se tramita una herencia
El proceso para tramitar una herencia tiene seis pasos: reunir certificado de defunción, últimas voluntades y testamento; determinar quiénes son los herederos; inventariar bienes y deudas; aceptar o repudiar; partir y adjudicar; y liquidar impuestos e inscribir. El orden importa: aceptar antes de inventariar es lo que sale caro.
Documentación inicial
Certificado de defunción, certificado de últimas voluntades y, si lo hay, copia autorizada del testamento. Son los tres documentos que abren cualquier herencia.
Quiénes son los herederos
Si hay testamento, lo dice él. Si no lo hay, hace falta la declaración de herederos para determinar quién hereda conforme a la ley.
Inventario de bienes y deudas
Se reconstruye qué hay: inmuebles, cuentas, vehículos, seguros de vida y, sobre todo, qué deudas. Este paso es el que permite decidir con criterio si conviene aceptar.
Aceptación o repudiación
Se puede aceptar pura y simplemente, aceptar a beneficio de inventario o repudiar. La diferencia no es formal: determina si respondes de las deudas con tu patrimonio.
Partición y adjudicación
Cuando el testador no hizo la partición ni la encomendó a otro, los herederos mayores y con libre administración de sus bienes pueden distribuir la herencia como tengan por conveniente.
Impuestos e inscripción
Liquidación del impuesto de sucesiones y, cuando hay inmuebles, la plusvalía municipal y la inscripción registral. La fiscalidad depende de la comunidad autónoma aplicable.
Cuando no hay acuerdo
Si los herederos no se ponen de acuerdo, la herencia queda bloqueada: no se puede vender, ni repartir, ni muchas veces ni siquiera administrar con normalidad. Y el tiempo juega en contra de todos, porque los bienes siguen generando gastos.
Cuando la negociación se agota, existe la vía judicial de división de la herencia. Es más lenta y más cara que un acuerdo, pero desbloquea la situación. Antes de llegar ahí casi siempre merece la pena intentar una partición negociada con un inventario aceptado por todos: la mayoría de los conflictos nacen de no estar de acuerdo en qué hay, no en cómo repartirlo.
Fuente: artículo 1058 del Código Civil, en su redacción vigente consultada en el BOE.
Los seis meses que casi nadie cuenta
Mientras se decide quién hace qué, hay un plazo que corre solo desde el día del fallecimiento. El impuesto de sucesiones se presenta dentro de los seis meses siguientes a la muerte, exista o no acuerdo entre los herederos y esté o no repartida la herencia. Es el motivo por el que una herencia «que no corre prisa» acaba costando dinero.
Ese plazo se puede prorrogar otros seis meses, pero con condiciones estrictas: la prórroga hay que pedirla dentro de los cinco primeros meses. Pasado ese punto no se concede. Si transcurre un mes desde la solicitud sin respuesta, se entiende concedida. Y la prórroga no sale gratis: devenga intereses de demora hasta el día de la presentación.
Cuando en la herencia hay un inmueble urbano hay además un segundo impuesto, la plusvalía municipal, con su propio calendario: seis meses, prorrogables hasta un año si se solicita.
| Qué corre | Desde cuándo | Cuánto |
|---|---|---|
| Impuesto de sucesiones | Desde el fallecimiento. | Seis meses. Prorrogables otros seis, pidiéndolo dentro de los cinco primeros y con intereses de demora. |
| Plusvalía municipal | Desde el fallecimiento, si hay inmueble urbano. | Seis meses, prorrogables hasta un año a solicitud. |
| Requerimiento para que decidas | Desde que un interesado acude al notario. | Treinta días naturales. Si no contestas, la herencia se entiende aceptada pura y simplemente, con sus deudas. |
La cuantía del impuesto de sucesiones depende de la comunidad autónoma aplicable y del parentesco; los plazos, no. La tabla recoge plazos, no importes.
Si no hay testamento, hoy no se va al juzgado
Es una de las ideas más desactualizadas que circulan sobre herencias. Desde julio de 2015 la declaración de herederos sin testamento se tramita ante notario, en acta de notoriedad, y no solo para hijos, padres o cónyuge: también para hermanos, sobrinos y demás parientes colaterales, que antes tenían que ir por vía judicial.
El notario competente es el del último domicilio o residencia habitual del fallecido, o el del lugar donde esté la mayor parte de su patrimonio. También puede ser el del lugar del fallecimiento —siempre que estén en España— o uno de un distrito colindante, a elección de quien lo solicita.
Fuentes: artículos 67.1.a) y 68 del Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (Real Decreto 1629/1991); artículo 110.2.b) del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales; artículo 1005 del Código Civil y artículo 55 de la Ley del Notariado, ambos en la redacción dada por la Ley 15/2015, de 2 de julio. Todos consultados en su redacción vigente en el BOE.
¿La herencia lleva meses parada?
Qué conviene reunir
Los tres documentos que abren cualquier herencia son el certificado de defunción, el certificado del Registro de Actos de Última Voluntad y la copia autorizada del testamento si existe. Sin ellos no se puede avanzar en ningún trámite.
Los tres documentos de partida
Certificado de defunción, certificado del Registro de Actos de Última Voluntad y copia autorizada del testamento si existe. Sin ellos no se puede avanzar.
Bienes
Escrituras de inmuebles y notas simples del Registro de la Propiedad, certificados de saldo de las cuentas a la fecha del fallecimiento, documentación de vehículos y pólizas de seguros de vida.
Deudas
Préstamos e hipotecas pendientes, recibos domiciliados, deudas con la Administración y cualquier reclamación en curso. Es la parte que más se descuida y la que más importa antes de aceptar.
Donaciones en vida
Escrituras de donación a herederos, porque pueden tener que computarse en el reparto.
Documentación de los herederos
DNI y libro de familia o certificados que acrediten el parentesco de cada uno.
Errores frecuentes
El error más caro en una herencia es aceptarla sin saber qué deudas tiene. Aceptar pura y simplemente significa responder de esas deudas también con el patrimonio personal, y a partir de ahí no hay marcha atrás.
Aceptar sin saber qué deudas hay
Es el error más caro. Con la aceptación pura y simple se responde de las deudas del fallecido también con el patrimonio propio.
Disponer de bienes antes de aceptar formalmente
El uso de una cuenta o de bienes de la herencia puede interpretarse como aceptación tácita, y con ella se pierde la opción del beneficio de inventario.
Dejar pasar el plazo del impuesto
El impuesto de sucesiones tiene su propio plazo y sus recargos, conforme al artículo 67 del Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Que la herencia esté en conflicto no detiene ese reloj.
Repartir de palabra
El reparto no accede al Registro sin partición formalizada, y los bienes siguen sin poder venderse ni inscribirse.
Olvidar las donaciones en vida
Lo recibido en vida puede tener que computarse. Ignorarlo genera impugnaciones años después.
Enrocarse en una herencia pequeña
El coste de un procedimiento judicial de división ante el juzgado puede comerse buena parte del caudal. Conviene medirlo antes de empezar.
Personas, no un buzón de contacto
Datos públicos y verificables de los dos socios, tal como constan en la web del despacho.
Carlos Lacaci
Abogado y consultor · Socio director
- Licenciado en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid.
- Abogado colegiado por el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid.
- Socio director del despacho.
- Miembro permanente del Comité Organizador del World Law Congress.
- Colaborador en medios como Antena 3, La Sexta, COPE e Intereconomía.
Adriana Delgado
Abogada · Socia
- Cursos en Práctica Procesal Civil del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid.
- Licenciada en Derecho por la Universidad Autónoma de Madrid.
- Abogada colegiada por el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid y por el de Alcalá de Henares.
- Socia del despacho y abogada ejerciente en el turno de oficio.
- Miembro permanente del Comité Organizador del World Law Congress.
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Lo que dicen sus clientes y lo que publican los medios
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Lo que más nos preguntan
¿Puedo aceptar la herencia sin responder de las deudas?
Para eso existe la aceptación a beneficio de inventario: permite aceptar limitando la responsabilidad al propio caudal hereditario, de modo que no respondes con tu patrimonio personal por las deudas del expediente. Es la opción prudente siempre que haya dudas sobre las deudas del fallecido.
La repudiación tiene requisitos y formas concretas, así que conviene plantearlo antes de hacer nada que pueda interpretarse como aceptación tácita.
¿Cuánto tiempo tengo para decidir si acepto?
No hay que precipitarse, pero tampoco se puede dejar indefinidamente. Hasta pasados nueve días desde el fallecimiento no puede reclamarse al heredero que acepte o repudie. A partir de ahí, cualquier interesado que acredite su interés puede acudir al notario para que comunique al llamado que dispone de treinta días naturales para aceptar —pura y simplemente o a beneficio de inventario— o repudiar.
Si en ese plazo no se manifiesta nada, conforme al artículo 1005 del Código Civil, se entiende aceptada pura y simplemente, con todo lo que eso implica respecto de las deudas.
¿Qué parte de la herencia me corresponde por ley?
Si eres hijo o descendiente, la legítima la constituyen las dos terceras partes del haber hereditario: un tercio de legítima estricta, que se reparte por igual, y otro tercio de mejora, del que el testador puede disponer a favor de alguno de sus hijos o descendientes. El tercio restante es de libre disposición.
Es importante advertir que varias comunidades autónomas tienen derecho civil propio con reglas distintas. Lo primero es determinar qué derecho se aplica a la sucesión.
Creo que el testamento me perjudica. ¿Puedo hacer algo?
Si vulnera la legítima que la ley te reserva como heredero forzoso, existen acciones para reclamarla. También cabe impugnar un testamento por defectos de forma o de capacidad, aunque son supuestos más exigentes de probar. El punto de partida siempre es leer el testamento completo y reconstruir el caudal, incluidas las donaciones en vida.
No hay testamento. ¿Qué hacemos?
Hace falta la declaración de herederos para determinar quiénes heredan conforme a la ley. Desde julio de 2015 se tramita ante notario, en acta de notoriedad, tanto para descendientes, ascendientes y cónyuge o pareja como para los parientes colaterales —hermanos, sobrinos—, que antes tenían que acudir al juzgado. Hasta que no está hecha, no se puede repartir ni disponer de los bienes.
Somos varios herederos y no nos ponemos de acuerdo. ¿Qué opciones hay?
Cuando el testador no hizo la partición ni la encomendó a otro, los herederos mayores de edad y con libre administración de sus bienes pueden distribuir la herencia como tengan por conveniente. Si no hay acuerdo, existe la vía judicial de división de la herencia.
Es recomendable intentar antes una partición negociada partiendo de un inventario aceptado por todos: la mayoría de los bloqueos vienen de no estar de acuerdo en qué hay, más que en cómo repartirlo.
¿Puedo renunciar a la herencia?
Se puede repudiar la herencia. Es una decisión formal e irrevocable, así que conviene tomarla con el inventario delante y sabiendo qué se pierde y qué se evita. Repudiar también tiene efectos sobre quién hereda en tu lugar, y eso conviene preverlo.
¿Qué impuestos hay que pagar?
El impuesto de sucesiones y, cuando hay inmuebles urbanos, la plusvalía municipal conforme al artículo 110.2.b) de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. La cuantía depende de la comunidad autónoma aplicable, del parentesco y del valor del caudal, y las diferencias entre comunidades son grandes.
Los plazos, en cambio, no dependen de eso y corren aunque la herencia esté en conflicto: seis meses desde el fallecimiento para el impuesto de sucesiones, prorrogables otros seis si se pide dentro de los cinco primeros y asumiendo intereses de demora. La plusvalía municipal tiene también seis meses, prorrogables hasta un año a solicitud.
Ha aparecido un bien después de repartir. ¿Se puede rehacer?
Hay mecanismos para adicionar bienes a una partición ya realizada. Lo razonable es resolverlo cuanto antes y de forma conjunta, porque si el bien empieza a generar rendimientos o gastos el asunto se complica.
¿Cuánto cuesta tramitar una herencia?
Los honorarios son libres y no hay tarifa oficial. Cambia mucho si hay acuerdo entre herederos o hay que ir a un procedimiento de división, y si hay inmuebles o empresa. A los honorarios se suman notaría, registro e impuestos, que son ajenos al despacho. Pregunta las condiciones al plantear el caso: se confirman antes de asumir el encargo.
Cuéntanos en qué punto está.
Dinos si hay testamento, cuántos herederos sois y si ya se ha hecho algún trámite. Con eso se puede orientar el siguiente paso.
Otros asuntos del despacho
Última actualización de esta página: . Contenido informativo de carácter general sobre sucesiones en España, elaborado a partir de la redacción vigente del Código Civil publicada en el Boletín Oficial del Estado. Varias comunidades autónomas tienen derecho civil propio con reglas distintas en materia de legítimas, y la fiscalidad de la herencia depende de la comunidad aplicable. No constituye asesoramiento jurídico sobre un caso concreto ni sustituye la consulta con un abogado.



