Sucesiones · Madrid

Abogado de herencias en Madrid.

Aceptar o renun­ciar, repar­tir cuando no hay acuerdo, recla­mar tu legí­tima o enten­der qué dice un tes­ta­mento. Cuén­ta­nos en qué punto está la heren­cia y te expli­ca­mos qué toca hacer y en qué orden.

Carlos Lacaci y Adriana Delgado, abogados del despacho Lacaci & Delgado en Madrid
2/3Legí­tima de los hijosDos tercios del haber here­di­ta­rio, de los que uno puede des­ti­narse a mejora. El tercio res­tante es de libre dis­po­si­ción (art. 808 CC).
30 díasPara pro­nun­ciarsePlazo que da el notario para aceptar o repu­diar cuando un inte­re­sado lo requiere. Si no se con­testa, se entiende acep­tada pura y sim­ple­mente (art. 1005 CC).
9 díasAntes de nadaHasta pasados nueve días desde el falle­ci­miento no puede recla­marse al here­dero que acepte o repudie (art. 1004 CC).
MADDes­pa­cho en MadridCalle Pen­sa­miento, 27 · Esc. Izq., 3.º 3 · 28020 Madrid.

Cuidado

Aceptar una heren­cia sin inven­ta­rio puede salirte caro

Si aceptas de forma pura y simple res­pon­des de las deudas del falle­cido también con tu propio patri­mo­nio. Existe la acep­ta­ción a bene­fi­cio de inven­ta­rio jus­ta­mente para evi­tarlo. Antes de firmar nada, con­viene saber qué deudas hay.

Contar mi caso

Por dónde se empieza

Una heren­cia se resuelve en tres pasos: saber qué hay y quién hereda, decidir si se acepta y en qué forma, y repar­tir. Los con­flic­tos casi siempre apa­re­cen en el tercero, pero se pre­vie­nen en el primero.

Lo más urgente no es repar­tir: es saber qué deudas tiene la heren­cia antes de acep­tarla. Aceptar sin más sig­ni­fica res­pon­der de esas deudas también con tu patri­mo­nio per­so­nal.

En qué situaciones ayuda un abogado de herencias

Un abogado de heren­cias inter­viene en varios momen­tos: cuando hay que decidir si aceptar o repu­diar, cuando no hay tes­ta­mento, o cuando los here­de­ros no se ponen de acuerdo para repar­tir. También cuando alguien cree que le han dejado fuera de su legí­tima o cuando apa­re­cen dona­cio­nes previas o bienes después del reparto.

01

Ha fallecido un familiar

Y no sabes qué trá­mi­tes hay que hacer ni en qué orden.

02

No sabes si aceptar

Sos­pe­chas que puede haber deudas y no quieres res­pon­der con lo tuyo.

03

Hay testamento

Y quieres saber si respeta lo que la ley reserva a los here­de­ros for­zo­sos.

04

No hay testamento

Hace falta decla­rar quiénes son los here­de­ros antes de repar­tir.

05

No hay acuerdo para repartir

Los here­de­ros no se ponen de acuerdo y el reparto está blo­que­ado.

06

Crees que te han dejado fuera

Recla­ma­ción de la legí­tima que la ley reserva a los here­de­ros for­zo­sos.

07

Hay donaciones previas

Lo que se recibió en vida puede tener que com­pu­tarse en el reparto.

08

Aparece un bien después

Se des­cu­bre patri­mo­nio que no estaba en la par­ti­ción.

09

Herencia con extranjería

Bienes o here­de­ros fuera de España, con las reglas propias que eso con­lleva.

Si aún no has acep­tado, ese es el mejor momento para con­sul­tarlo.

Lacaci & Delgado · Madrid

Antes de aceptar una heren­cia hay que saber qué se acepta.

Las deudas del falle­cido no desa­pa­re­cen: pasan a quien acepta sin inven­ta­rio.

Cómo se aborda una sucesión

Primero el inventario.
Después, el reparto.

Se recons­truye qué bienes y qué deudas hay, quién es here­dero y qué dice el tes­ta­mento. Solo con esa foto tiene sentido decidir si se acepta y cómo se reparte.

01Qué hay y qué se debe
02Quién hereda
03Cómo se reparte

Lo que la ley reserva

Legítimas: qué parte toca a cada uno

La legí­tima es la porción de bienes de la que el tes­ta­dor no puede dis­po­ner libre­mente, porque la ley la reserva a deter­mi­na­dos here­de­ros, lla­ma­dos por eso here­de­ros for­zo­sos.

Los here­de­ros for­zo­sos son los hijos y des­cen­dien­tes res­pecto de sus padres y ascen­dien­tes; a falta de ellos, los padres y ascen­dien­tes res­pecto de sus hijos y des­cen­dien­tes; y el viudo o viuda en la forma y medida que esta­blece el Código Civil.

Aviso impor­tante: varias comu­ni­da­des autó­no­mas tienen derecho civil propio con reglas de legí­tima dis­tin­tas de las del Código Civil. Deter­mi­nar qué derecho se aplica es una de las pri­me­ras cosas que hay que resol­ver.

Fuente: artí­cu­los 806, 807 y 808 del Código Civil, en su redac­ción vigente con­sul­tada en el BOE.

Tercio 1
Legí­tima estricta
Por igual entre los hijos y des­cen­dien­tes. El tes­ta­dor no puede dis­po­ner de ella.
Tercio 2
Mejora
El tes­ta­dor puede apli­carlo a uno o varios de sus hijos o des­cen­dien­tes.
Tercio 3
Libre dis­po­si­ción
A quien el tes­ta­dor quiera, sea here­dero forzoso o no.

Los dos pri­me­ros tercios forman la legí­tima: el tes­ta­dor no puede dis­po­ner de ellos.

Reparto del haber here­di­ta­rio cuando hay hijos o des­cen­dien­tes, con­forme al artí­culo 808 del Código Civil. El Código prevé además reglas espe­cí­fi­cas cuando alguno de los legi­ti­ma­rios se encuen­tra en situa­ción de dis­ca­pa­ci­dad, y varias comu­ni­da­des autó­no­mas tienen derecho civil propio con reglas de legí­tima dis­tin­tas.

Paso a paso

Cómo se tramita una herencia

El proceso para tra­mi­tar una heren­cia tiene seis pasos: reunir cer­ti­fi­cado de defun­ción, últimas volun­ta­des y tes­ta­mento; deter­mi­nar quiénes son los here­de­ros; inven­ta­riar bienes y deudas; aceptar o repu­diar; partir y adju­di­car; y liqui­dar impues­tos e ins­cri­bir. El orden importa: aceptar antes de inven­ta­riar es lo que sale caro.

01

Documentación inicial

Cer­ti­fi­cado de defun­ción, cer­ti­fi­cado de últimas volun­ta­des y, si lo hay, copia auto­ri­zada del tes­ta­mento. Son los tres docu­men­tos que abren cual­quier heren­cia.

02

Quiénes son los herederos

Si hay tes­ta­mento, lo dice él. Si no lo hay, hace falta la decla­ra­ción de here­de­ros para deter­mi­nar quién hereda con­forme a la ley.

03

Inventario de bienes y deudas

Se recons­truye qué hay: inmue­bles, cuentas, vehí­cu­los, seguros de vida y, sobre todo, qué deudas. Este paso es el que permite decidir con cri­te­rio si con­viene aceptar.

04

Aceptación o repudiación

Se puede aceptar pura y sim­ple­mente, aceptar a bene­fi­cio de inven­ta­rio o repu­diar. La dife­ren­cia no es formal: deter­mina si res­pon­des de las deudas con tu patri­mo­nio.

05

Partición y adjudicación

Cuando el tes­ta­dor no hizo la par­ti­ción ni la enco­mendó a otro, los here­de­ros mayores y con libre admi­nis­tra­ción de sus bienes pueden dis­tri­buir la heren­cia como tengan por con­ve­niente.

06

Impuestos e inscripción

Liqui­da­ción del impuesto de suce­sio­nes y, cuando hay inmue­bles, la plus­va­lía muni­ci­pal y la ins­crip­ción regis­tral. La fis­ca­li­dad depende de la comu­ni­dad autó­noma apli­ca­ble.

Cuando no hay acuerdo

Si los here­de­ros no se ponen de acuerdo, la heren­cia queda blo­que­ada: no se puede vender, ni repar­tir, ni muchas veces ni siquiera admi­nis­trar con nor­ma­li­dad. Y el tiempo juega en contra de todos, porque los bienes siguen gene­rando gastos.

Cuando la nego­cia­ción se agota, existe la vía judi­cial de divi­sión de la heren­cia. Es más lenta y más cara que un acuerdo, pero des­blo­quea la situa­ción. Antes de llegar ahí casi siempre merece la pena inten­tar una par­ti­ción nego­ciada con un inven­ta­rio acep­tado por todos: la mayoría de los con­flic­tos nacen de no estar de acuerdo en qué hay, no en cómo repar­tirlo.

Fuente: artí­culo 1058 del Código Civil, en su redac­ción vigente con­sul­tada en el BOE.

El reloj que ya está corriendo

Los seis meses que casi nadie cuenta

Mien­tras se decide quién hace qué, hay un plazo que corre solo desde el día del falle­ci­miento. El impuesto de suce­sio­nes se pre­senta dentro de los seis meses siguien­tes a la muerte, exista o no acuerdo entre los here­de­ros y esté o no repar­tida la heren­cia. Es el motivo por el que una heren­cia «que no corre prisa» acaba cos­tando dinero.

Ese plazo se puede pro­rro­gar otros seis meses, pero con con­di­cio­nes estric­tas: la pró­rroga hay que pedirla dentro de los cinco pri­me­ros meses. Pasado ese punto no se concede. Si trans­cu­rre un mes desde la soli­ci­tud sin res­puesta, se entiende con­ce­dida. Y la pró­rroga no sale gratis: devenga inte­re­ses de demora hasta el día de la pre­sen­ta­ción.

Cuando en la heren­cia hay un inmue­ble urbano hay además un segundo impuesto, la plus­va­lía muni­ci­pal, con su propio calen­da­rio: seis meses, pro­rro­ga­bles hasta un año si se soli­cita.

Qué corre Desde cuándo Cuánto
Impuesto de suce­sio­nes Desde el falle­ci­miento. Seis meses. Pro­rro­ga­bles otros seis, pidién­dolo dentro de los cinco pri­me­ros y con inte­re­ses de demora.
Plus­va­lía muni­ci­pal Desde el falle­ci­miento, si hay inmue­ble urbano. Seis meses, pro­rro­ga­bles hasta un año a soli­ci­tud.
Reque­ri­miento para que decidas Desde que un inte­re­sado acude al notario. Treinta días natu­ra­les. Si no con­tes­tas, la heren­cia se entiende acep­tada pura y sim­ple­mente, con sus deudas.

La cuantía del impuesto de suce­sio­nes depende de la comu­ni­dad autó­noma apli­ca­ble y del paren­tesco; los plazos, no. La tabla recoge plazos, no impor­tes.

Si no hay testamento, hoy no se va al juzgado

Es una de las ideas más desac­tua­li­za­das que cir­cu­lan sobre heren­cias. Desde julio de 2015 la decla­ra­ción de here­de­ros sin tes­ta­mento se tramita ante notario, en acta de noto­rie­dad, y no solo para hijos, padres o cónyuge: también para her­ma­nos, sobri­nos y demás parien­tes cola­te­ra­les, que antes tenían que ir por vía judi­cial.

El notario com­pe­tente es el del último domi­ci­lio o resi­den­cia habi­tual del falle­cido, o el del lugar donde esté la mayor parte de su patri­mo­nio. También puede ser el del lugar del falle­ci­miento —siempre que estén en España— o uno de un dis­trito colin­dante, a elec­ción de quien lo soli­cita.

Fuentes: artí­cu­los 67.1.a) y 68 del Regla­mento del Impuesto sobre Suce­sio­nes y Dona­cio­nes (Real Decreto 1629/1991); artí­culo 110.2.b) del texto refun­dido de la Ley Regu­la­dora de las Hacien­das Locales; artí­culo 1005 del Código Civil y artí­culo 55 de la Ley del Nota­riado, ambos en la redac­ción dada por la Ley 15/2015, de 2 de julio. Todos con­sul­ta­dos en su redac­ción vigente en el BOE.

¿La heren­cia lleva meses parada?

Preparación

Qué conviene reunir

Los tres docu­men­tos que abren cual­quier heren­cia son el cer­ti­fi­cado de defun­ción, el cer­ti­fi­cado del Regis­tro de Actos de Última Volun­tad y la copia auto­ri­zada del tes­ta­mento si existe. Sin ellos no se puede avanzar en ningún trámite.

Los tres docu­men­tos de partida

Cer­ti­fi­cado de defun­ción, cer­ti­fi­cado del Regis­tro de Actos de Última Volun­tad y copia auto­ri­zada del tes­ta­mento si existe. Sin ellos no se puede avanzar.

Bienes

Escri­tu­ras de inmue­bles y notas simples del Regis­tro de la Pro­pie­dad, cer­ti­fi­ca­dos de saldo de las cuentas a la fecha del falle­ci­miento, docu­men­ta­ción de vehí­cu­los y pólizas de seguros de vida.

Deudas

Prés­ta­mos e hipo­te­cas pen­dien­tes, recibos domi­ci­lia­dos, deudas con la Admi­nis­tra­ción y cual­quier recla­ma­ción en curso. Es la parte que más se des­cuida y la que más importa antes de aceptar.

Dona­cio­nes en vida

Escri­tu­ras de dona­ción a here­de­ros, porque pueden tener que com­pu­tarse en el reparto.

Docu­men­ta­ción de los here­de­ros

DNI y libro de familia o cer­ti­fi­ca­dos que acre­di­ten el paren­tesco de cada uno.

Errores frecuentes

El error más caro en una heren­cia es acep­tarla sin saber qué deudas tiene. Aceptar pura y sim­ple­mente sig­ni­fica res­pon­der de esas deudas también con el patri­mo­nio per­so­nal, y a partir de ahí no hay marcha atrás.

Aceptar sin saber qué deudas hay

Es el error más caro. Con la acep­ta­ción pura y simple se res­ponde de las deudas del falle­cido también con el patri­mo­nio propio.

Dis­po­ner de bienes antes de aceptar for­mal­mente

El uso de una cuenta o de bienes de la heren­cia puede inter­pre­tarse como acep­ta­ción tácita, y con ella se pierde la opción del bene­fi­cio de inven­ta­rio.

Dejar pasar el plazo del impuesto

El impuesto de suce­sio­nes tiene su propio plazo y sus recar­gos, con­forme al artí­culo 67 del Regla­mento del Impuesto sobre Suce­sio­nes y Dona­cio­nes. Que la heren­cia esté en con­flicto no detiene ese reloj.

Repar­tir de palabra

El reparto no accede al Regis­tro sin par­ti­ción for­ma­li­zada, y los bienes siguen sin poder ven­derse ni ins­cri­birse.

Olvidar las dona­cio­nes en vida

Lo reci­bido en vida puede tener que com­pu­tarse. Igno­rarlo genera impug­na­cio­nes años después.

Enro­carse en una heren­cia pequeña

El coste de un pro­ce­di­miento judi­cial de divi­sión ante el juzgado puede comerse buena parte del caudal. Con­viene medirlo antes de empezar.

Quién lleva estos asuntos

Personas, no un buzón de contacto

Datos públi­cos y veri­fi­ca­bles de los dos socios, tal como constan en la web del des­pa­cho.

Carlos Lacaci

Abogado y con­sul­tor · Socio direc­tor

  • Licen­ciado en Derecho por la Uni­ver­si­dad Com­plu­tense de Madrid.
  • Abogado cole­giado por el Ilustre Colegio de Abo­ga­dos de Madrid.
  • Socio direc­tor del des­pa­cho.
  • Miembro per­ma­nente del Comité Orga­ni­za­dor del World Law Con­gress.
  • Cola­bo­ra­dor en medios como Antena 3, La Sexta, COPE e Inte­re­co­no­mía.

Conocer a Carlos

Adriana Delgado

Abogada · Socia

  • Cursos en Prác­tica Pro­ce­sal Civil del Ilustre Colegio de Abo­ga­dos de Madrid.
  • Licen­ciada en Derecho por la Uni­ver­si­dad Autó­noma de Madrid.
  • Abogada cole­giada por el Ilustre Colegio de Abo­ga­dos de Madrid y por el de Alcalá de Henares.
  • Socia del des­pa­cho y abogada ejer­ciente en el turno de oficio.
  • Miembro per­ma­nente del Comité Orga­ni­za­dor del World Law Con­gress.

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Muy amables, diligentes y prestos a solucionar dudas.

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Preguntas frecuentes

Lo que más nos preguntan

¿Puedo aceptar la heren­cia sin res­pon­der de las deudas?

Para eso existe la acep­ta­ción a bene­fi­cio de inven­ta­rio: permite aceptar limi­tando la res­pon­sa­bi­li­dad al propio caudal here­di­ta­rio, de modo que no res­pon­des con tu patri­mo­nio per­so­nal por las deudas del expe­diente. Es la opción pru­dente siempre que haya dudas sobre las deudas del falle­cido.

La repu­dia­ción tiene requi­si­tos y formas con­cre­tas, así que con­viene plan­te­arlo antes de hacer nada que pueda inter­pre­tarse como acep­ta­ción tácita.

¿Cuánto tiempo tengo para decidir si acepto?

No hay que pre­ci­pi­tarse, pero tampoco se puede dejar inde­fi­ni­da­mente. Hasta pasados nueve días desde el falle­ci­miento no puede recla­marse al here­dero que acepte o repudie. A partir de ahí, cual­quier inte­re­sado que acre­dite su interés puede acudir al notario para que comu­ni­que al llamado que dispone de treinta días natu­ra­les para aceptar —pura y sim­ple­mente o a bene­fi­cio de inven­ta­rio— o repu­diar.

Si en ese plazo no se mani­fiesta nada, con­forme al artí­culo 1005 del Código Civil, se entiende acep­tada pura y sim­ple­mente, con todo lo que eso implica res­pecto de las deudas.

¿Qué parte de la heren­cia me corres­ponde por ley?

Si eres hijo o des­cen­diente, la legí­tima la cons­ti­tu­yen las dos ter­ce­ras partes del haber here­di­ta­rio: un tercio de legí­tima estricta, que se reparte por igual, y otro tercio de mejora, del que el tes­ta­dor puede dis­po­ner a favor de alguno de sus hijos o des­cen­dien­tes. El tercio res­tante es de libre dis­po­si­ción.

Es impor­tante adver­tir que varias comu­ni­da­des autó­no­mas tienen derecho civil propio con reglas dis­tin­tas. Lo primero es deter­mi­nar qué derecho se aplica a la suce­sión.

Creo que el tes­ta­mento me per­ju­dica. ¿Puedo hacer algo?

Si vulnera la legí­tima que la ley te reserva como here­dero forzoso, existen accio­nes para recla­marla. También cabe impug­nar un tes­ta­mento por defec­tos de forma o de capa­ci­dad, aunque son supues­tos más exi­gen­tes de probar. El punto de partida siempre es leer el tes­ta­mento com­pleto y recons­truir el caudal, inclui­das las dona­cio­nes en vida.

No hay tes­ta­mento. ¿Qué hacemos?

Hace falta la decla­ra­ción de here­de­ros para deter­mi­nar quiénes heredan con­forme a la ley. Desde julio de 2015 se tramita ante notario, en acta de noto­rie­dad, tanto para des­cen­dien­tes, ascen­dien­tes y cónyuge o pareja como para los parien­tes cola­te­ra­les —her­ma­nos, sobri­nos—, que antes tenían que acudir al juzgado. Hasta que no está hecha, no se puede repar­tir ni dis­po­ner de los bienes.

Somos varios here­de­ros y no nos ponemos de acuerdo. ¿Qué opcio­nes hay?

Cuando el tes­ta­dor no hizo la par­ti­ción ni la enco­mendó a otro, los here­de­ros mayores de edad y con libre admi­nis­tra­ción de sus bienes pueden dis­tri­buir la heren­cia como tengan por con­ve­niente. Si no hay acuerdo, existe la vía judi­cial de divi­sión de la heren­cia.

Es reco­men­da­ble inten­tar antes una par­ti­ción nego­ciada par­tiendo de un inven­ta­rio acep­tado por todos: la mayoría de los blo­queos vienen de no estar de acuerdo en qué hay, más que en cómo repar­tirlo.

¿Puedo renun­ciar a la heren­cia?

Se puede repu­diar la heren­cia. Es una deci­sión formal e irre­vo­ca­ble, así que con­viene tomarla con el inven­ta­rio delante y sabiendo qué se pierde y qué se evita. Repu­diar también tiene efectos sobre quién hereda en tu lugar, y eso con­viene pre­verlo.

¿Qué impues­tos hay que pagar?

El impuesto de suce­sio­nes y, cuando hay inmue­bles urbanos, la plus­va­lía muni­ci­pal con­forme al artí­culo 110.2.b) de la Ley Regu­la­dora de las Hacien­das Locales. La cuantía depende de la comu­ni­dad autó­noma apli­ca­ble, del paren­tesco y del valor del caudal, y las dife­ren­cias entre comu­ni­da­des son grandes.

Los plazos, en cambio, no depen­den de eso y corren aunque la heren­cia esté en con­flicto: seis meses desde el falle­ci­miento para el impuesto de suce­sio­nes, pro­rro­ga­bles otros seis si se pide dentro de los cinco pri­me­ros y asu­miendo inte­re­ses de demora. La plus­va­lía muni­ci­pal tiene también seis meses, pro­rro­ga­bles hasta un año a soli­ci­tud.

Ha apa­re­cido un bien después de repar­tir. ¿Se puede rehacer?

Hay meca­nis­mos para adi­cio­nar bienes a una par­ti­ción ya rea­li­zada. Lo razo­na­ble es resol­verlo cuanto antes y de forma con­junta, porque si el bien empieza a generar ren­di­mien­tos o gastos el asunto se com­plica.

¿Cuánto cuesta tra­mi­tar una heren­cia?

Los hono­ra­rios son libres y no hay tarifa oficial. Cambia mucho si hay acuerdo entre here­de­ros o hay que ir a un pro­ce­di­miento de divi­sión, y si hay inmue­bles o empresa. A los hono­ra­rios se suman notaría, regis­tro e impues­tos, que son ajenos al des­pa­cho. Pre­gunta las con­di­cio­nes al plan­tear el caso: se con­fir­man antes de asumir el encargo.

Tu caso empieza con una conversación

Cuéntanos en qué punto está.

Dinos si hay tes­ta­mento, cuántos here­de­ros sois y si ya se ha hecho algún trámite. Con eso se puede orien­tar el siguiente paso.

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