Divorcios · Madrid

Abogado de divorcios en Madrid.

De mutuo acuerdo o con­ten­cioso, con hijos o sin ellos. Te expli­ca­mos qué vía encaja con tu caso, qué hay que decidir y qué pasa con la vivienda, los hijos y el dinero.

Carlos Lacaci y Adriana Delgado, abogados del despacho Lacaci & Delgado en Madrid
3 mesesDesde el matri­mo­nioPlazo que debe trans­cu­rrir para pedir el divor­cio, salvo los supues­tos de riesgo pre­vis­tos en el artí­culo 81 del Código Civil.
1 firmaBasta la de unoEl divor­cio se decreta a peti­ción de uno solo de los cón­yu­ges, de ambos, o de uno con el con­sen­ti­miento del otro (art. 86 CC).
7 puntosCon­te­nido del con­ve­nioHijos, visitas, ani­ma­les de com­pa­ñía, vivienda, cargas y ali­men­tos, liqui­da­ción del régimen y pensión com­pen­sa­to­ria (art. 90 CC).
MADDes­pa­cho en MadridCalle Pen­sa­miento, 27 · Esc. Izq., 3.º 3 · 28020 Madrid.

Lo primero que conviene saber

No nece­si­tas el con­sen­ti­miento de la otra parte para divor­ciarte. El divor­cio se decreta judi­cial­mente a peti­ción de uno solo de los cón­yu­ges, de ambos, o de uno con el con­sen­ti­miento del otro, sin nece­si­dad de alegar una causa.

Lo que sí se discute, y es donde está el trabajo de verdad, es todo lo demás: con quién quedan los hijos y en qué régimen, quién usa la vivienda, cuánto se paga de ali­men­tos y si procede una pensión com­pen­sa­to­ria. Ahí es donde se decide si el pro­ce­di­miento dura meses o años.

Situaciones con las que llega la mayoría de las consultas

Las con­sul­tas de divor­cio llegan casi siempre por una de estas situa­cio­nes: hay acuerdo y se quiere cerrar bien, uno quiere y el otro no, hay hijos menores, hay una vivienda en común, o ya se está sepa­rado de hecho desde hace tiempo. Cada una con­di­ciona la vía y el plazo.

01

Los dos estáis de acuerdo

El camino más rápido: se negocia el con­ve­nio y se pre­senta para su apro­ba­ción.

02

Uno quiere y el otro no

No hace falta su con­sen­ti­miento. El pro­ce­di­miento sigue igual­mente.

03

Hay hijos menores

Cus­to­dia, visitas y ali­men­tos pasan a ser el núcleo del asunto.

04

Hay una vivienda en común

Uso y pro­pie­dad son cosas dis­tin­tas y se resuel­ven por sepa­rado.

05

No sabes qué hay en el patrimonio

Antes de acordar nada con­viene saber qué existe y a nombre de quién.

06

Ya estáis separados de hecho

La situa­ción real no equi­vale a la jurí­dica: sin reso­lu­ción, las obli­ga­cio­nes siguen.

07

Hay una situación de riesgo

El plan­te­a­miento cambia por com­pleto y hay medidas espe­cí­fi­cas.

08

Vivís en países distintos

Apa­re­cen cues­tio­nes de com­pe­ten­cia y de ley apli­ca­ble que con­viene resol­ver antes.

09

Quieres modificar lo acordado

Si las cir­cuns­tan­cias han cam­biado, cabe pedir la modi­fi­ca­ción de medidas.

¿Tienes claro que quieres divor­ciarte pero no cómo empezar?

Lacaci & Delgado · Madrid

Un divor­cio se gana en el con­ve­nio, no en el juicio.

Cuando el acuerdo es posible, cada mes de pleito juega en contra de los dos.

Cómo se aborda un divorcio

Primero el acuerdo.
Si no, el procedimiento.

Se mira con hones­ti­dad si hay margen de acuerdo. Si lo hay, se trabaja el con­ve­nio. Si no, se prepara el con­ten­cioso desde el primer día, sin perder tiempo en inten­tos que no van a ninguna parte.

01Qué está en juego
02Si hay acuerdo posible
03Qué vía con­viene

La decisión que más pesa

Mutuo acuerdo o contencioso

Un divor­cio de mutuo acuerdo se resuelve con un con­ve­nio regu­la­dor que aprueba el juzgado, y permite com­par­tir abogado y pro­cu­ra­dor. El con­ten­cioso exige demanda, prueba y direc­ción letrada propia para cada parte, y lo resuelve el juez por sen­ten­cia.

Es la deci­sión que más con­di­ciona el tiempo, el coste y el des­gaste. Y es rever­si­ble: muchos pro­ce­di­mien­tos con­ten­cio­sos ter­mi­nan en acuerdo antes del juicio ante el juzgado.

Acuerdo · sin hijos menores
Notaría
O ante el letrado de la Admi­nis­tra­ción de Jus­ti­cia. Con abogado en ejer­ci­cio, siempre.
Acuerdo · con hijos menores
Mutuo acuerdo
Con­ve­nio regu­la­dor que aprueba el juzgado.
Sin acuerdo
Con­ten­cioso
Demanda y prueba, con direc­ción letrada propia para cada parte.

En las tres vías se exigen tres meses desde la cele­bra­ción del matri­mo­nio, y ni eso cuando con­cu­rre una situa­ción de riesgo de las que prevé la ley.

Vías para tra­mi­tar un divor­cio según haya acuerdo y según existan hijos menores no eman­ci­pa­dos o mayores con medidas de apoyo, con­forme a los artí­cu­los 81, 82, 86 y 87 del Código Civil.

La tabla detalla cuándo encaja cada vía y qué implica en la prác­tica.

Vía Cuándo encaja Qué implica
Mutuo acuerdo Hay enten­di­miento sufi­ciente sobre hijos, vivienda y dinero, aunque la rela­ción esté rota. Se redacta y firma un con­ve­nio regu­la­dor que se somete a apro­ba­ción judi­cial. Es más rápido y más barato, y permite decidir el con­te­nido en lugar de reci­birlo. Ambos pueden com­par­tir abogado y pro­cu­ra­dor.
Con­ten­cioso No hay acuerdo, falta infor­ma­ción sobre el patri­mo­nio del otro o existe una situa­ción de riesgo. Cada parte pre­senta su demanda y su prueba, con su propia direc­ción letrada, y resuelve el juzgado mediante sen­ten­cia.

El con­ve­nio regu­la­dor está pre­visto en el artí­culo 90 del Código Civil. El juzgado lo aprueba salvo que sea dañoso para los hijos o gra­ve­mente per­ju­di­cial para uno de los cón­yu­ges.

La pregunta del «divorcio exprés»

Divorcio ante notario: cuándo se puede y cuándo no

Un matri­mo­nio puede divor­ciarse ante notario si no hay hijos menores no eman­ci­pa­dos ni hijos mayores con medidas de apoyo judi­cia­les. Pero sigue haciendo falta abogado: la ley exige que los cón­yu­ges com­pa­rez­can per­so­nal­mente y asis­ti­dos por letrado en ejer­ci­cio, también en la notaría.

Desde 2015 un matri­mo­nio puede divor­ciarse de mutuo acuerdo sin pasar por el juzgado: ante el letrado de la Admi­nis­tra­ción de Jus­ti­cia o en escri­tura pública ante notario. Es lo que se anuncia como «divor­cio exprés», y fun­ciona, pero tiene tres con­di­cio­nes que casi nunca se cuentan juntas.

La primera es que no haya hijos menores no eman­ci­pa­dos ni hijos mayores con medidas de apoyo esta­ble­ci­das judi­cial­mente. Si los hay, la vía nota­rial queda des­car­tada y el asunto va al juzgado, aunque los dos estéis com­ple­ta­mente de acuerdo. No es una for­ma­li­dad: el interés de esos hijos exige control judi­cial.

La segunda es que sigue haciendo falta abogado. Es el malen­ten­dido más exten­dido. La ley obliga a que los cón­yu­ges com­pa­rez­can per­so­nal­mente y asis­ti­dos por letrado en ejer­ci­cio, también en la notaría. Lo que ahorra la vía nota­rial es tiempo de juzgado, no la direc­ción letrada.

La tercera afecta a los hijos mayores de edad. Si tenéis hijos mayores o menores eman­ci­pa­dos que no tienen ingre­sos propios y siguen viviendo en el domi­ci­lio fami­liar, deben prestar su con­sen­ti­miento res­pecto de las medidas que les afecten. Es un requi­sito que detiene escri­tu­ras ya pre­pa­ra­das.

Un apunte para fami­lias con vínculo en el extran­jero: los fun­cio­na­rios diplo­má­ti­cos y con­su­la­res, aunque ejerzan fun­cio­nes nota­ria­les, no pueden auto­ri­zar la escri­tura pública de divor­cio.

Fuentes: artí­cu­los 81, 82, 86 y 87 del Código Civil, en su redac­ción vigente con­sul­tada en el BOE. Los artí­cu­los 81 y 82 res­pon­den a la redac­ción dada por la Ley 8/2021, con efectos desde el 3 de sep­tiem­bre de 2021.

Contenido mínimo del convenio

Qué hay que decidir

Un con­ve­nio regu­la­dor tiene que resol­ver la guarda y cus­to­dia y el régimen de visitas, la pensión de ali­men­tos, el uso de la vivienda fami­liar, la pensión com­pen­sa­to­ria si procede y la liqui­da­ción del régimen eco­nó­mico. El juzgado lo aprueba salvo que sea dañoso para los hijos o gra­ve­mente per­ju­di­cial para un cónyuge.

El con­ve­nio debe resol­ver, al menos y cuando sean apli­ca­bles, estos puntos. Un con­ve­nio que deja alguno ambiguo es el origen de casi todos los con­flic­tos que vuelven al juzgado años después.

  • El cuidado de los hijos y el ejer­ci­cio de la patria potes­tad, con el régimen de comu­ni­ca­ción y estan­cia con el pro­ge­ni­tor con el que no con­vi­van.
  • Si se con­si­dera nece­sa­rio, el régimen de visitas y comu­ni­ca­ción con los abuelos.
  • El destino de los ani­ma­les de com­pa­ñía, el reparto de los tiempos de cuidado y las cargas aso­cia­das.
  • La atri­bu­ción del uso de la vivienda y del ajuar fami­liar.
  • La con­tri­bu­ción a las cargas del matri­mo­nio y los ali­men­tos, con sus bases de actua­li­za­ción y garan­tías.
  • La liqui­da­ción del régimen eco­nó­mico del matri­mo­nio, cuando proceda.
  • La pensión com­pen­sa­to­ria que corres­ponda, en su caso.

Fuente: artí­culo 90 del Código Civil, en su redac­ción vigente con­sul­tada en el BOE.

Los tres puntos que más se discuten

Los tres puntos que más blo­quean un divor­cio son con quién quedan los hijos, quién se queda en la vivienda y si procede pensión com­pen­sa­to­ria. Los tres se deciden por cri­te­rios dis­tin­tos, y con­fun­dir­los es lo que suele romper una nego­cia­ción que iba bien.

Con quién quedan los hijos

El juez resuelve de forma moti­vada en el interés supe­rior del menor y velando por su derecho a ser oído. La cus­to­dia com­par­tida se acuerda cuando ambos pro­ge­ni­to­res la piden en el con­ve­nio o llegan a ese acuerdo durante el pro­ce­di­miento. Antes de decidir, el juez recaba informe del Minis­te­rio Fiscal.

Quién se queda en la vivienda

El uso corres­ponde a los hijos comunes menores y al pro­ge­ni­tor en cuya com­pa­ñía queden, a falta de acuerdo apro­bado judi­cial­mente, hasta que todos alcan­cen la mayoría de edad. Atri­buir el uso no cambia la pro­pie­dad ni quién res­ponde de la hipo­teca.

Si procede pensión compensatoria

La pensión com­pen­sa­to­ria corres­ponde al cónyuge al que la ruptura pro­duzca un dese­qui­li­brio eco­nó­mico res­pecto del otro, con­forme al artí­culo 97 del Código Civil. Puede ser tem­po­ral, inde­fi­nida o una pres­ta­ción única. Para fijarla se valoran la edad y el estado de salud, la cua­li­fi­ca­ción pro­fe­sio­nal y las opcio­nes reales de empleo, la dedi­ca­ción pasada y futura a la familia, la dura­ción del matri­mo­nio y los medios de cada uno, entre otras cir­cuns­tan­cias.

Fuente: artí­cu­los 92, 93, 96 y 97 del Código Civil, en su redac­ción vigente con­sul­tada en el BOE.

Paso a paso

Cómo avanza el procedimiento

Un divor­cio recorre seis pasos: primera con­sulta, nego­cia­ción o pre­pa­ra­ción de la demanda, pre­sen­ta­ción en el juzgado, medidas pro­vi­sio­na­les si hacen falta, vista y sen­ten­cia, y liqui­da­ción del régimen eco­nó­mico. El mutuo acuerdo permite sal­tarse la vista con­tra­dic­to­ria.

01

Primera consulta

Se revisa qué hay en juego —hijos, vivienda, ingre­sos, deudas y régimen eco­nó­mico— y se decide la vía. Es la con­ver­sa­ción que más deter­mina lo que viene después.

02

Negociación o preparación de la demanda

Si hay margen, se negocia y redacta el con­ve­nio. Si no, se prepara la demanda con la prueba de cada peti­ción.

03

Presentación en el juzgado

En mutuo acuerdo, el con­ve­nio para su apro­ba­ción. En con­ten­cioso, la demanda, que se tras­lada a la otra parte para que con­teste.

04

Medidas provisionales, si hacen falta

Cuando la situa­ción no puede esperar a la sen­ten­cia, pueden pedirse medidas que regulen pro­vi­sio­nal­mente cus­to­dia, ali­men­tos o uso de la vivienda.

05

Vista y sentencia

En con­ten­cioso se prac­tica la prueba y el juzgado resuelve. En mutuo acuerdo, aprueba el con­ve­nio si cumple los requi­si­tos legales.

06

Liquidación del régimen económico

El divor­cio y la liqui­da­ción de ganan­cia­les son pro­ce­di­mien­tos dis­tin­tos. Dejar el segundo a medias arras­tra el con­flicto durante años. Lo hemos desa­rro­llado entero, con las tres opcio­nes de régimen y cómo se liquida, en la página de régimen eco­nó­mico matri­mo­nial.

¿Quieres saber si tu caso puede ir por acuerdo?

Preparación

Qué conviene reunir

Los docu­men­tos que más acortan un divor­cio son el libro de familia, las nóminas o la decla­ra­ción de la renta de ambos y la docu­men­ta­ción de la vivienda. Cuanto más com­pleta sea la foto eco­nó­mica, menos se discute después.

Docu­men­ta­ción per­so­nal

Es nece­sa­rio el libro de familia o cer­ti­fi­ca­dos de naci­miento de los hijos, cer­ti­fi­cado literal de matri­mo­nio y docu­mento de iden­ti­dad de ambos.

Docu­men­ta­ción eco­nó­mica

Hay que aportar las nóminas de los últimos meses, las dos últimas decla­ra­cio­nes de la renta, extrac­tos ban­ca­rios y jus­ti­fi­can­tes de los gastos fijos de los hijos.

Vivienda y bienes

Es nece­sa­ria la escri­tura o el con­trato de alqui­ler, recibos de hipo­teca, nota simple del Regis­tro de la Pro­pie­dad y datos de vehí­cu­los u otros bienes rele­van­tes.

Régimen eco­nó­mico

Capi­tu­la­cio­nes matri­mo­nia­les, si las hubo, y cual­quier docu­mento sobre bienes pri­va­ti­vos apor­ta­dos al matri­mo­nio.

Errores frecuentes

El error más común es firmar un acuerdo privado y darlo por cerrado. Sin apro­ba­ción judi­cial no es eje­cu­ta­ble, así que si la otra parte deja de cum­plirlo no hay nada que hacer valer ante el juzgado.

Firmar un acuerdo privado y darlo por cerrado

Es mucho más difícil exigir su cum­pli­miento sin apro­ba­ción judi­cial. Lo que no está homo­lo­gado no tiene la misma fuerza.

Irse de la vivienda sin acordar nada

La posi­ción sobre el uso puede com­pli­carse, sobre todo si hay hijos. Con­viene con­sul­tarlo antes de tomar la deci­sión, no después.

Dejar de pagar por deci­sión propia

Lo acor­dado sigue vigente hasta que se modi­fi­que. La vía correcta es pedir la modi­fi­ca­ción de medidas.

No liqui­dar los ganan­cia­les

Es el olvido más caro: el divor­cio no reparte los bienes por sí solo.

Ocultar ingre­sos o bienes

Suele des­cu­brirse y dete­riora la cre­di­bi­li­dad en todo lo demás.

Empezar un con­ten­cioso sin haber inten­tado el acuerdo

Y también lo con­tra­rio: insis­tir en el acuerdo cuando ya es evi­dente que no lo habrá.

Quién lleva estos asuntos

Personas, no un buzón de contacto

Datos públi­cos y veri­fi­ca­bles de los dos socios, tal como constan en la web del des­pa­cho.

Carlos Lacaci

Abogado y con­sul­tor · Socio direc­tor

  • Licen­ciado en Derecho por la Uni­ver­si­dad Com­plu­tense de Madrid.
  • Abogado cole­giado por el Ilustre Colegio de Abo­ga­dos de Madrid.
  • Socio direc­tor del des­pa­cho.
  • Miembro per­ma­nente del Comité Orga­ni­za­dor del World Law Con­gress.
  • Cola­bo­ra­dor en medios como Antena 3, La Sexta, COPE e Inte­re­co­no­mía.

Conocer a Carlos

Adriana Delgado

Abogada · Socia

  • Cursos en Prác­tica Pro­ce­sal Civil del Ilustre Colegio de Abo­ga­dos de Madrid.
  • Licen­ciada en Derecho por la Uni­ver­si­dad Autó­noma de Madrid.
  • Abogada cole­giada por el Ilustre Colegio de Abo­ga­dos de Madrid y por el de Alcalá de Henares.
  • Socia del des­pa­cho y abogada ejer­ciente en el turno de oficio.
  • Miembro per­ma­nente del Comité Orga­ni­za­dor del World Law Con­gress.

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Preguntas frecuentes

Lo que más nos preguntan

¿Puedo divor­ciarme si mi pareja no quiere?

El divor­cio se decreta judi­cial­mente a peti­ción de uno solo de los cón­yu­ges, de ambos, o de uno con el con­sen­ti­miento del otro. No hay que alegar una causa ni obtener el permiso de la otra parte. Solo se exige que hayan trans­cu­rrido tres meses desde la cele­bra­ción del matri­mo­nio, y ni siquiera ese plazo cuando se acre­dita una situa­ción de riesgo de las que prevé la ley.

¿Cuánto tarda un divor­cio?

El plazo depende sobre todo de la vía y del juzgado, así que no se puede pro­me­ter una fecha. El mutuo acuerdo es sen­si­ble­mente más rápido porque no hay que prac­ti­car prueba ni cele­brar una vista con posi­cio­nes enfren­ta­das. Lo que más acelera es llegar con la docu­men­ta­ción eco­nó­mica com­pleta y los puntos del con­ve­nio cerra­dos.

¿Podemos com­par­tir abogado?

Se puede com­par­tir abogado y pro­cu­ra­dor en el divor­cio de mutuo acuerdo. En el con­ten­cioso, cada parte nece­sita su propia direc­ción letrada. Es una de las razones por las que la vía de acuerdo sale bas­tante más eco­nó­mica.

¿Podemos divor­ciar­nos ante notario y aho­rrar­nos el abogado?

Ante notario sí, si no hay hijos menores no eman­ci­pa­dos ni hijos mayores con medidas de apoyo esta­ble­ci­das judi­cial­mente. Sin abogado, no: la ley exige que los cón­yu­ges com­pa­rez­can per­so­nal­mente y asis­ti­dos por letrado en ejer­ci­cio, también en la notaría.

La vía nota­rial ahorra tiempo de juzgado, no la direc­ción letrada. Y si tenéis hijos mayores sin ingre­sos propios que viven en el domi­ci­lio fami­liar, además tendrán que con­sen­tir las medidas que les afecten.

¿Qué pasa con la hipo­teca?

El uso de la vivienda no cambia quién es el pro­pie­ta­rio ni quién res­ponde frente al banco al atri­buirse. Si ambos fir­mas­teis el prés­tamo, ambos seguís obli­ga­dos frente a la entidad, con inde­pen­den­cia de lo que acor­déis entre voso­tros. Por eso con­viene tratar el uso, la pro­pie­dad y la deuda como tres cosas dis­tin­tas.

¿Cómo se decide la cus­to­dia?

Se decide con una reso­lu­ción moti­vada en el interés supe­rior del menor y velando por su derecho a ser oído. La cus­to­dia com­par­tida se acuerda cuando ambos pro­ge­ni­to­res la soli­ci­tan en el con­ve­nio o llegan a ese acuerdo durante el pro­ce­di­miento; antes de resol­ver, el juez recaba informe del Minis­te­rio Fiscal. No hay un régimen auto­má­tico: depende de la edad de los hijos, de la dis­po­ni­bi­li­dad real de cada pro­ge­ni­tor y de cómo estu­viera orga­ni­zado el cuidado hasta ahora.

¿Tengo derecho a pensión com­pen­sa­to­ria?

La pensión corres­ponde al cónyuge al que la sepa­ra­ción o el divor­cio pro­duzca un dese­qui­li­brio eco­nó­mico en rela­ción con la posi­ción del otro, que impli­que un empe­o­ra­miento res­pecto de su situa­ción en el matri­mo­nio, con­forme al artí­culo 97 del Código Civil. No es auto­má­tica ni depende solo de quién gana más: se valoran la dura­ción del matri­mo­nio, la dedi­ca­ción a la familia, la cua­li­fi­ca­ción pro­fe­sio­nal y las opcio­nes reales de empleo, entre otras cir­cuns­tan­cias.

Lle­va­mos años sepa­ra­dos de hecho. ¿Cambia algo?

La situa­ción real no equi­vale a la jurí­dica. Mien­tras no haya reso­lu­ción, siguen vigen­tes las obli­ga­cio­nes del matri­mo­nio y el régimen eco­nó­mico con­ti­núa pro­du­ciendo efectos. Cuanto más se alarga, más se enreda el patri­mo­nio y más difícil resulta después repar­tirlo.

¿Y si mi ex vive en otro país?

Hay cues­tio­nes de com­pe­ten­cia judi­cial y de ley apli­ca­ble que con­viene resol­ver antes de pre­sen­tar nada, porque deter­mi­nan dónde y cómo se tramita. Es de las pri­me­ras cosas que hay que aclarar en la con­sulta.

¿Se puede cambiar lo acor­dado más ade­lante?

Se puede pedir por la vía de la modi­fi­ca­ción de medidas, cuando cambian de forma sus­tan­cial las cir­cuns­tan­cias que se tuvie­ron en cuenta: ingre­sos, trabajo, domi­ci­lio o nece­si­da­des de los hijos. Lo que no cabe es dejar de cumplir mien­tras tanto.

¿Cuánto cuesta un divor­cio?

Los hono­ra­rios son libres y no hay tarifa oficial. Cambia mucho según sea de mutuo acuerdo o con­ten­cioso, si hay liqui­da­ción de bienes y si termina en recurso ante el juzgado. Pre­gunta las con­di­cio­nes al plan­tear el caso: el des­pa­cho las con­firma antes de asumir el encargo. Si tu situa­ción eco­nó­mica lo jus­ti­fica, puedes soli­ci­tar asis­ten­cia jurí­dica gra­tuita.

Tu caso empieza con una conversación

Cuéntanos tu situación.

Dinos si hay hijos, si hay vivienda en común y si crees que puede haber acuerdo. Con eso ya se puede orien­tar la vía y el coste.

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Última actua­li­za­ción de esta página: . Con­te­nido infor­ma­tivo de carác­ter general sobre el divor­cio en España, ela­bo­rado a partir de la redac­ción vigente del Código Civil publi­cada en el Boletín Oficial del Estado. Lo que corres­ponde en cada caso depende de sus cir­cuns­tan­cias y, cuando existe, del derecho civil propio de la comu­ni­dad autó­noma apli­ca­ble. No cons­ti­tuye ase­so­ra­miento jurí­dico sobre un caso con­creto ni sus­ti­tuye la con­sulta con un abogado.