Abogado de divorcios en Madrid.
De mutuo acuerdo o contencioso, con hijos o sin ellos. Te explicamos qué vía encaja con tu caso, qué hay que decidir y qué pasa con la vivienda, los hijos y el dinero.
No necesitas el consentimiento de la otra parte para divorciarte. El divorcio se decreta judicialmente a petición de uno solo de los cónyuges, de ambos, o de uno con el consentimiento del otro, sin necesidad de alegar una causa.
Lo que sí se discute, y es donde está el trabajo de verdad, es todo lo demás: con quién quedan los hijos y en qué régimen, quién usa la vivienda, cuánto se paga de alimentos y si procede una pensión compensatoria. Ahí es donde se decide si el procedimiento dura meses o años.
Situaciones con las que llega la mayoría de las consultas
Las consultas de divorcio llegan casi siempre por una de estas situaciones: hay acuerdo y se quiere cerrar bien, uno quiere y el otro no, hay hijos menores, hay una vivienda en común, o ya se está separado de hecho desde hace tiempo. Cada una condiciona la vía y el plazo.
Los dos estáis de acuerdo
El camino más rápido: se negocia el convenio y se presenta para su aprobación.
Uno quiere y el otro no
No hace falta su consentimiento. El procedimiento sigue igualmente.
Hay hijos menores
Custodia, visitas y alimentos pasan a ser el núcleo del asunto.
Hay una vivienda en común
Uso y propiedad son cosas distintas y se resuelven por separado.
No sabes qué hay en el patrimonio
Antes de acordar nada conviene saber qué existe y a nombre de quién.
Ya estáis separados de hecho
La situación real no equivale a la jurídica: sin resolución, las obligaciones siguen.
Hay una situación de riesgo
El planteamiento cambia por completo y hay medidas específicas.
Vivís en países distintos
Aparecen cuestiones de competencia y de ley aplicable que conviene resolver antes.
Quieres modificar lo acordado
Si las circunstancias han cambiado, cabe pedir la modificación de medidas.
¿Tienes claro que quieres divorciarte pero no cómo empezar?
Un divorcio se gana en el convenio, no en el juicio.
Cuando el acuerdo es posible, cada mes de pleito juega en contra de los dos.
Primero el acuerdo.
Si no, el procedimiento.
Se mira con honestidad si hay margen de acuerdo. Si lo hay, se trabaja el convenio. Si no, se prepara el contencioso desde el primer día, sin perder tiempo en intentos que no van a ninguna parte.
Mutuo acuerdo o contencioso
Un divorcio de mutuo acuerdo se resuelve con un convenio regulador que aprueba el juzgado, y permite compartir abogado y procurador. El contencioso exige demanda, prueba y dirección letrada propia para cada parte, y lo resuelve el juez por sentencia.
Es la decisión que más condiciona el tiempo, el coste y el desgaste. Y es reversible: muchos procedimientos contenciosos terminan en acuerdo antes del juicio ante el juzgado.
Notaría
O ante el letrado de la Administración de Justicia. Con abogado en ejercicio, siempre.
Mutuo acuerdo
Convenio regulador que aprueba el juzgado.
Contencioso
Demanda y prueba, con dirección letrada propia para cada parte.
En las tres vías se exigen tres meses desde la celebración del matrimonio, y ni eso cuando concurre una situación de riesgo de las que prevé la ley.
La tabla detalla cuándo encaja cada vía y qué implica en la práctica.
| Vía | Cuándo encaja | Qué implica |
|---|---|---|
| Mutuo acuerdo | Hay entendimiento suficiente sobre hijos, vivienda y dinero, aunque la relación esté rota. | Se redacta y firma un convenio regulador que se somete a aprobación judicial. Es más rápido y más barato, y permite decidir el contenido en lugar de recibirlo. Ambos pueden compartir abogado y procurador. |
| Contencioso | No hay acuerdo, falta información sobre el patrimonio del otro o existe una situación de riesgo. | Cada parte presenta su demanda y su prueba, con su propia dirección letrada, y resuelve el juzgado mediante sentencia. |
El convenio regulador está previsto en el artículo 90 del Código Civil. El juzgado lo aprueba salvo que sea dañoso para los hijos o gravemente perjudicial para uno de los cónyuges.
Divorcio ante notario: cuándo se puede y cuándo no
Un matrimonio puede divorciarse ante notario si no hay hijos menores no emancipados ni hijos mayores con medidas de apoyo judiciales. Pero sigue haciendo falta abogado: la ley exige que los cónyuges comparezcan personalmente y asistidos por letrado en ejercicio, también en la notaría.
Desde 2015 un matrimonio puede divorciarse de mutuo acuerdo sin pasar por el juzgado: ante el letrado de la Administración de Justicia o en escritura pública ante notario. Es lo que se anuncia como «divorcio exprés», y funciona, pero tiene tres condiciones que casi nunca se cuentan juntas.
La primera es que no haya hijos menores no emancipados ni hijos mayores con medidas de apoyo establecidas judicialmente. Si los hay, la vía notarial queda descartada y el asunto va al juzgado, aunque los dos estéis completamente de acuerdo. No es una formalidad: el interés de esos hijos exige control judicial.
La segunda es que sigue haciendo falta abogado. Es el malentendido más extendido. La ley obliga a que los cónyuges comparezcan personalmente y asistidos por letrado en ejercicio, también en la notaría. Lo que ahorra la vía notarial es tiempo de juzgado, no la dirección letrada.
La tercera afecta a los hijos mayores de edad. Si tenéis hijos mayores o menores emancipados que no tienen ingresos propios y siguen viviendo en el domicilio familiar, deben prestar su consentimiento respecto de las medidas que les afecten. Es un requisito que detiene escrituras ya preparadas.
Un apunte para familias con vínculo en el extranjero: los funcionarios diplomáticos y consulares, aunque ejerzan funciones notariales, no pueden autorizar la escritura pública de divorcio.
Fuentes: artículos 81, 82, 86 y 87 del Código Civil, en su redacción vigente consultada en el BOE. Los artículos 81 y 82 responden a la redacción dada por la Ley 8/2021, con efectos desde el 3 de septiembre de 2021.
Qué hay que decidir
Un convenio regulador tiene que resolver la guarda y custodia y el régimen de visitas, la pensión de alimentos, el uso de la vivienda familiar, la pensión compensatoria si procede y la liquidación del régimen económico. El juzgado lo aprueba salvo que sea dañoso para los hijos o gravemente perjudicial para un cónyuge.
El convenio debe resolver, al menos y cuando sean aplicables, estos puntos. Un convenio que deja alguno ambiguo es el origen de casi todos los conflictos que vuelven al juzgado años después.
- El cuidado de los hijos y el ejercicio de la patria potestad, con el régimen de comunicación y estancia con el progenitor con el que no convivan.
- Si se considera necesario, el régimen de visitas y comunicación con los abuelos.
- El destino de los animales de compañía, el reparto de los tiempos de cuidado y las cargas asociadas.
- La atribución del uso de la vivienda y del ajuar familiar.
- La contribución a las cargas del matrimonio y los alimentos, con sus bases de actualización y garantías.
- La liquidación del régimen económico del matrimonio, cuando proceda.
- La pensión compensatoria que corresponda, en su caso.
Fuente: artículo 90 del Código Civil, en su redacción vigente consultada en el BOE.
Los tres puntos que más se discuten
Los tres puntos que más bloquean un divorcio son con quién quedan los hijos, quién se queda en la vivienda y si procede pensión compensatoria. Los tres se deciden por criterios distintos, y confundirlos es lo que suele romper una negociación que iba bien.
Con quién quedan los hijos
El juez resuelve de forma motivada en el interés superior del menor y velando por su derecho a ser oído. La custodia compartida se acuerda cuando ambos progenitores la piden en el convenio o llegan a ese acuerdo durante el procedimiento. Antes de decidir, el juez recaba informe del Ministerio Fiscal.
Quién se queda en la vivienda
El uso corresponde a los hijos comunes menores y al progenitor en cuya compañía queden, a falta de acuerdo aprobado judicialmente, hasta que todos alcancen la mayoría de edad. Atribuir el uso no cambia la propiedad ni quién responde de la hipoteca.
Si procede pensión compensatoria
La pensión compensatoria corresponde al cónyuge al que la ruptura produzca un desequilibrio económico respecto del otro, conforme al artículo 97 del Código Civil. Puede ser temporal, indefinida o una prestación única. Para fijarla se valoran la edad y el estado de salud, la cualificación profesional y las opciones reales de empleo, la dedicación pasada y futura a la familia, la duración del matrimonio y los medios de cada uno, entre otras circunstancias.
Fuente: artículos 92, 93, 96 y 97 del Código Civil, en su redacción vigente consultada en el BOE.
Cómo avanza el procedimiento
Un divorcio recorre seis pasos: primera consulta, negociación o preparación de la demanda, presentación en el juzgado, medidas provisionales si hacen falta, vista y sentencia, y liquidación del régimen económico. El mutuo acuerdo permite saltarse la vista contradictoria.
Primera consulta
Se revisa qué hay en juego —hijos, vivienda, ingresos, deudas y régimen económico— y se decide la vía. Es la conversación que más determina lo que viene después.
Negociación o preparación de la demanda
Si hay margen, se negocia y redacta el convenio. Si no, se prepara la demanda con la prueba de cada petición.
Presentación en el juzgado
En mutuo acuerdo, el convenio para su aprobación. En contencioso, la demanda, que se traslada a la otra parte para que conteste.
Medidas provisionales, si hacen falta
Cuando la situación no puede esperar a la sentencia, pueden pedirse medidas que regulen provisionalmente custodia, alimentos o uso de la vivienda.
Vista y sentencia
En contencioso se practica la prueba y el juzgado resuelve. En mutuo acuerdo, aprueba el convenio si cumple los requisitos legales.
Liquidación del régimen económico
El divorcio y la liquidación de gananciales son procedimientos distintos. Dejar el segundo a medias arrastra el conflicto durante años. Lo hemos desarrollado entero, con las tres opciones de régimen y cómo se liquida, en la página de régimen económico matrimonial.
¿Quieres saber si tu caso puede ir por acuerdo?
Qué conviene reunir
Los documentos que más acortan un divorcio son el libro de familia, las nóminas o la declaración de la renta de ambos y la documentación de la vivienda. Cuanto más completa sea la foto económica, menos se discute después.
Documentación personal
Es necesario el libro de familia o certificados de nacimiento de los hijos, certificado literal de matrimonio y documento de identidad de ambos.
Documentación económica
Hay que aportar las nóminas de los últimos meses, las dos últimas declaraciones de la renta, extractos bancarios y justificantes de los gastos fijos de los hijos.
Vivienda y bienes
Es necesaria la escritura o el contrato de alquiler, recibos de hipoteca, nota simple del Registro de la Propiedad y datos de vehículos u otros bienes relevantes.
Régimen económico
Capitulaciones matrimoniales, si las hubo, y cualquier documento sobre bienes privativos aportados al matrimonio.
Errores frecuentes
El error más común es firmar un acuerdo privado y darlo por cerrado. Sin aprobación judicial no es ejecutable, así que si la otra parte deja de cumplirlo no hay nada que hacer valer ante el juzgado.
Firmar un acuerdo privado y darlo por cerrado
Es mucho más difícil exigir su cumplimiento sin aprobación judicial. Lo que no está homologado no tiene la misma fuerza.
Irse de la vivienda sin acordar nada
La posición sobre el uso puede complicarse, sobre todo si hay hijos. Conviene consultarlo antes de tomar la decisión, no después.
Dejar de pagar por decisión propia
Lo acordado sigue vigente hasta que se modifique. La vía correcta es pedir la modificación de medidas.
No liquidar los gananciales
Es el olvido más caro: el divorcio no reparte los bienes por sí solo.
Ocultar ingresos o bienes
Suele descubrirse y deteriora la credibilidad en todo lo demás.
Empezar un contencioso sin haber intentado el acuerdo
Y también lo contrario: insistir en el acuerdo cuando ya es evidente que no lo habrá.
Personas, no un buzón de contacto
Datos públicos y verificables de los dos socios, tal como constan en la web del despacho.
Carlos Lacaci
Abogado y consultor · Socio director
- Licenciado en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid.
- Abogado colegiado por el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid.
- Socio director del despacho.
- Miembro permanente del Comité Organizador del World Law Congress.
- Colaborador en medios como Antena 3, La Sexta, COPE e Intereconomía.
Adriana Delgado
Abogada · Socia
- Cursos en Práctica Procesal Civil del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid.
- Licenciada en Derecho por la Universidad Autónoma de Madrid.
- Abogada colegiada por el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid y por el de Alcalá de Henares.
- Socia del despacho y abogada ejerciente en el turno de oficio.
- Miembro permanente del Comité Organizador del World Law Congress.
Datos tomados de la página «Quiénes somos» del despacho. No publicamos ningún nombre ni ninguna cifra que no conste en fuentes del propio despacho.
Lo que dicen sus clientes y lo que publican los medios
Ninguna cifra de esta página es una estimación nuestra: la valoración procede de la ficha pública del despacho en Google y cada aparición enlaza al medio original.
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Muy buenos profesionales y totalmente recomendables.
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Despacho serio, profesional y transparente.
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Muy amables, diligentes y prestos a solucionar dudas.
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Lo que más nos preguntan
¿Puedo divorciarme si mi pareja no quiere?
El divorcio se decreta judicialmente a petición de uno solo de los cónyuges, de ambos, o de uno con el consentimiento del otro. No hay que alegar una causa ni obtener el permiso de la otra parte. Solo se exige que hayan transcurrido tres meses desde la celebración del matrimonio, y ni siquiera ese plazo cuando se acredita una situación de riesgo de las que prevé la ley.
¿Cuánto tarda un divorcio?
El plazo depende sobre todo de la vía y del juzgado, así que no se puede prometer una fecha. El mutuo acuerdo es sensiblemente más rápido porque no hay que practicar prueba ni celebrar una vista con posiciones enfrentadas. Lo que más acelera es llegar con la documentación económica completa y los puntos del convenio cerrados.
¿Podemos compartir abogado?
Se puede compartir abogado y procurador en el divorcio de mutuo acuerdo. En el contencioso, cada parte necesita su propia dirección letrada. Es una de las razones por las que la vía de acuerdo sale bastante más económica.
¿Podemos divorciarnos ante notario y ahorrarnos el abogado?
Ante notario sí, si no hay hijos menores no emancipados ni hijos mayores con medidas de apoyo establecidas judicialmente. Sin abogado, no: la ley exige que los cónyuges comparezcan personalmente y asistidos por letrado en ejercicio, también en la notaría.
La vía notarial ahorra tiempo de juzgado, no la dirección letrada. Y si tenéis hijos mayores sin ingresos propios que viven en el domicilio familiar, además tendrán que consentir las medidas que les afecten.
¿Qué pasa con la hipoteca?
El uso de la vivienda no cambia quién es el propietario ni quién responde frente al banco al atribuirse. Si ambos firmasteis el préstamo, ambos seguís obligados frente a la entidad, con independencia de lo que acordéis entre vosotros. Por eso conviene tratar el uso, la propiedad y la deuda como tres cosas distintas.
¿Cómo se decide la custodia?
Se decide con una resolución motivada en el interés superior del menor y velando por su derecho a ser oído. La custodia compartida se acuerda cuando ambos progenitores la solicitan en el convenio o llegan a ese acuerdo durante el procedimiento; antes de resolver, el juez recaba informe del Ministerio Fiscal. No hay un régimen automático: depende de la edad de los hijos, de la disponibilidad real de cada progenitor y de cómo estuviera organizado el cuidado hasta ahora.
¿Tengo derecho a pensión compensatoria?
La pensión corresponde al cónyuge al que la separación o el divorcio produzca un desequilibrio económico en relación con la posición del otro, que implique un empeoramiento respecto de su situación en el matrimonio, conforme al artículo 97 del Código Civil. No es automática ni depende solo de quién gana más: se valoran la duración del matrimonio, la dedicación a la familia, la cualificación profesional y las opciones reales de empleo, entre otras circunstancias.
Llevamos años separados de hecho. ¿Cambia algo?
La situación real no equivale a la jurídica. Mientras no haya resolución, siguen vigentes las obligaciones del matrimonio y el régimen económico continúa produciendo efectos. Cuanto más se alarga, más se enreda el patrimonio y más difícil resulta después repartirlo.
¿Y si mi ex vive en otro país?
Hay cuestiones de competencia judicial y de ley aplicable que conviene resolver antes de presentar nada, porque determinan dónde y cómo se tramita. Es de las primeras cosas que hay que aclarar en la consulta.
¿Se puede cambiar lo acordado más adelante?
Se puede pedir por la vía de la modificación de medidas, cuando cambian de forma sustancial las circunstancias que se tuvieron en cuenta: ingresos, trabajo, domicilio o necesidades de los hijos. Lo que no cabe es dejar de cumplir mientras tanto.
¿Cuánto cuesta un divorcio?
Los honorarios son libres y no hay tarifa oficial. Cambia mucho según sea de mutuo acuerdo o contencioso, si hay liquidación de bienes y si termina en recurso ante el juzgado. Pregunta las condiciones al plantear el caso: el despacho las confirma antes de asumir el encargo. Si tu situación económica lo justifica, puedes solicitar asistencia jurídica gratuita.
Cuéntanos tu situación.
Dinos si hay hijos, si hay vivienda en común y si crees que puede haber acuerdo. Con eso ya se puede orientar la vía y el coste.
Otros asuntos del despacho
Última actualización de esta página: . Contenido informativo de carácter general sobre el divorcio en España, elaborado a partir de la redacción vigente del Código Civil publicada en el Boletín Oficial del Estado. Lo que corresponde en cada caso depende de sus circunstancias y, cuando existe, del derecho civil propio de la comunidad autónoma aplicable. No constituye asesoramiento jurídico sobre un caso concreto ni sustituye la consulta con un abogado.



