Extranjería · Reagrupación familiar

Reagrupación familiar en Madrid.

Traer a tu cónyuge, a tu pareja, a tus hijos o a tus padres. A quién puedes rea­gru­par, cuánto tienes que ingre­sar y desde cuándo puedes pedirlo, con el regla­mento vigente desde mayo de 2025.

Carlos Lacaci y Adriana Delgado, abogados del despacho Lacaci & Delgado en Madrid
150 %Del IPREMRecur­sos exi­gi­dos para la unidad formada por ti y un fami­liar, más un 50 % del IPREM por cada miembro adi­cio­nal (art. 67 RD 1155/2024).
1 añoDe resi­den­cia previaY haber soli­ci­tado la auto­ri­za­ción para residir al menos otro año, con excep­cio­nes para resi­den­tes de larga dura­ción (art. 68).
TrabajarSin trámite adi­cio­nalLa auto­ri­za­ción del cónyuge, pareja o hijo rea­gru­pado habi­lita a tra­ba­jar por cuenta ajena o propia, sin más ges­tio­nes (art. 65.2).
MADDes­pa­cho en MadridCalle Pen­sa­miento, 27 · Esc. Izq., 3.º 3 · 28020 Madrid.

Qué es y qué hace falta

La rea­gru­pa­ción fami­liar es el derecho de una persona extran­jera resi­dente en España a que se auto­rice a residir aquí a deter­mi­na­dos fami­lia­res suyos.

Casi todos los expe­dien­tes se juegan en dos puntos: a quién se puede rea­gru­par y cuánto hay que ingre­sar. El primero lo fija una lista cerrada. El segundo se mide en por­cen­ta­jes del IPREM y es el requi­sito que más soli­ci­tu­des tumba, sobre todo cuando la familia es nume­rosa.

A quién puedes reagrupar

Se puede rea­gru­par al cónyuge o pareja regis­trada, a los hijos menores de die­cio­cho años o con dis­ca­pa­ci­dad, y a los ascen­dien­tes a cargo mayores de sesenta y cinco años cuando con­cu­rren razones que jus­ti­fi­can su resi­den­cia en España. Cada paren­tesco tiene sus propias con­di­cio­nes de acre­di­ta­ción.

La lista es cerrada. Estos son los fami­lia­res rea­gru­pa­bles y las con­di­cio­nes que la norma exige en cada caso.

Unidad de dos personas
150 % del IPREM
Es el mínimo exigido a la persona rea­gru­pante.
Por cada miembro más
+ 50 %
Se suma al ante­rior por cada fami­liar que se incor­pore.
Interés del menor
Vía de mino­ra­ción
La norma permite reducir la exi­gen­cia cuando lo jus­ti­fica el interés supe­rior del menor.

No se da la cifra en euros a pro­pó­sito: el IPREM se actua­liza cada año y que­da­ría des­fa­sada. La regla, no.

Medios eco­nó­mi­cos exi­gi­dos para la rea­gru­pa­ción fami­liar, en por­cen­taje del IPREM, con­forme al Real Decreto 1155/2024.

La tabla detalla a quién se puede rea­gru­par y qué con­di­cio­nes se exigen en cada caso.

Fami­liar Con­di­cio­nes
Cónyuge Mayor de die­cio­cho años, sin estar sepa­rado de hecho o de derecho, y siempre que el matri­mo­nio no se haya cele­brado en fraude de ley. Solo un cónyuge, aunque la ley per­so­nal admita más. Quien esté casado en segun­das o pos­te­rio­res nupcias debe acre­di­tar que la diso­lu­ción ante­rior se resol­vió mediante un pro­ce­di­miento jurí­dico que fijó vivienda, pensión y ali­men­tos.
Pareja de hecho Mayor de die­cio­cho años, no casada, con rela­ción de afec­ti­vi­dad análoga a la con­yu­gal. Se acre­dita por ins­crip­ción vigente en un regis­tro público de un Estado miembro de la Unión Europea, o pro­bando una rela­ción estable por cual­quier medio admi­tido en derecho.
Hijos e hijas Con las con­di­cio­nes que la norma esta­blece según edad y situa­ción. La auto­ri­za­ción del hijo o hija rea­gru­pado le habi­lita a tra­ba­jar si supera la edad mínima de admi­sión al trabajo.
Ascen­dien­tes Es el supuesto más exi­gente y con reglas propias, tanto para rea­gru­par­los como para que ellos puedan después rea­gru­par a su vez. Con­viene revi­sarlo caso por caso antes de iniciar nada.

Fuente: artí­cu­los 65 y 66 del Real Decreto 1155/2024, en la redac­ción vigente con­sul­tada en el BOE. Las con­di­cio­nes con­cre­tas de hijos y ascen­dien­tes son más deta­lla­das de lo que cabe en una tabla.

El requisito que más tumba expedientes

Cuánto tienes que ingresar

El requi­sito eco­nó­mico de la rea­gru­pa­ción fami­liar es del 150 % del IPREM para una unidad de dos per­so­nas, más un 50 % adi­cio­nal por cada miembro que se sume. Existe una vía de mino­ra­ción cuando lo jus­ti­fica el interés supe­rior del menor, que casi nadie men­ciona.

La persona rea­gru­pante debe acre­di­tar recur­sos fijos y regu­la­res sufi­cien­tes para su propia manu­ten­ción y la de su familia. No basta con tener dinero en la cuenta: se evalúan la natu­ra­leza y la regu­la­ri­dad de los ingre­sos.

La cuantía se mide en por­cen­ta­jes del IPREM, el indi­ca­dor público de renta de efectos múl­ti­ples que se actua­liza cada año, con­forme al artí­culo 67 del regla­mento:

  • 150 % del IPREM para la unidad fami­liar que incluye a la persona rea­gru­pante y a un fami­liar rea­gru­pado.
  • 50 % del IPREM adi­cio­nal por cada miembro más.

No damos aquí la cifra en euros a pro­pó­sito: el IPREM se fija cada año y una can­ti­dad con­creta que­da­ría des­fa­sada. Lo que no cambia es la regla, y con tu nómina delante el cálculo se hace en un minuto.

La excepción que conviene conocer

La exi­gen­cia puede mino­rarse en deter­mi­na­dos supues­tos cuando con­cu­rran cir­cuns­tan­cias acre­di­ta­das que lo acon­se­jen de acuerdo con el prin­ci­pio del interés supe­rior del menor. Se atiende al caso con­creto: la edad, el desa­rro­llo físico y emo­cio­nal del fami­liar, su rela­ción con la persona rea­gru­pante y el número de miem­bros de la unidad fami­liar, con una inter­pre­ta­ción favo­ra­ble a la vida fami­liar y siempre que se reúnan los demás requi­si­tos.

Es una vía real, no teórica, con­forme al regla­mento vigente, y muchas fami­lias la des­co­no­cen porque no aparece en los lis­ta­dos de requi­si­tos que cir­cu­lan por inter­net.

Fuente: artí­culo 67 del Real Decreto 1155/2024, en la redac­ción vigente con­sul­tada en el BOE.

¿No sabes si tus ingre­sos llegan? Es la primera cuenta que hacemos.

Lacaci & Delgado · Madrid

Una rea­gru­pa­ción se prepara meses antes de pre­sen­tarla.

Los papeles del país de origen marcan el calen­da­rio, no la oficina.

Cómo se aborda

Primero las cuentas.
Después, los papeles.

Se com­prueba si los ingre­sos alcan­zan y si el vínculo es acre­di­ta­ble antes de pedir un solo cer­ti­fi­cado. Muchos expe­dien­tes se caen por pre­sen­tarse antes de tiempo.

01A quién quieres traer
02Si los ingre­sos llegan
03Cuándo se puede pedir

El calendario

Desde cuándo puedes pedirlo

Para rea­gru­par hay que ser titular de una auto­ri­za­ción de resi­den­cia reno­vada o con soli­ci­tud de reno­va­ción en trámite, y acre­di­tar vivienda ade­cuada y medios eco­nó­mi­cos sufi­cien­tes. La docu­men­ta­ción del país de origen es la que marca el ritmo real del expe­diente.

La soli­ci­tud puede pre­sen­tarse cuando la persona rea­gru­pante haya resi­dido en España al menos un año y haya soli­ci­tado la auto­ri­za­ción para residir durante al menos otro año.

Hay excep­cio­nes que ade­lan­tan el momento. La prin­ci­pal: quien sea titular de una auto­ri­za­ción de resi­den­cia de larga dura­ción o de larga dura­ción-UE con­ce­dida en España puede pre­sen­tar la soli­ci­tud para rea­gru­par a sus ascen­dien­tes, o a los de su cónyuge o pareja, incluso cuando solo haya soli­ci­tado esa auto­ri­za­ción de larga dura­ción.

Hay un matiz que sor­prende a mucha gente y que con­viene tener pre­sente: aunque la soli­ci­tud se pueda pre­sen­tar antes, la auto­ri­za­ción del fami­liar no se concede hasta que se haya pro­du­cido efec­ti­va­mente la reno­va­ción de la auto­ri­za­ción de la persona rea­gru­pante, o hasta que se le haya con­ce­dido la de larga dura­ción. Es decir, el expe­diente puede quedar espe­rando a tu propia reno­va­ción.

Fuente: artí­culo 68 del Real Decreto 1155/2024, en la redac­ción vigente con­sul­tada en el BOE.

Qué pasa después de reagrupar

La auto­ri­za­ción del cónyuge, pareja o hijo rea­gru­pado habi­lita a tra­ba­jar sin ningún trámite adi­cio­nal. Y al año se puede soli­ci­tar una auto­ri­za­ción inde­pen­diente de cuatro años, que rompe la depen­den­cia admi­nis­tra­tiva res­pecto de la persona rea­gru­pante.

Aquí hay dos noti­cias buenas que casi nadie cuenta y que con­viene conocer desde el prin­ci­pio, porque cambian la forma de pla­ni­fi­car.

El familiar reagrupado puede trabajar desde el primer día

La auto­ri­za­ción de resi­den­cia por rea­gru­pa­ción del cónyuge, la pareja de hecho o el hijo o hija rea­gru­pado habi­lita a tra­ba­jar sin nece­si­dad de ningún trámite admi­nis­tra­tivo adi­cio­nal, siempre que superen la edad mínima de admi­sión al trabajo. Por cuenta ajena o por cuenta propia, en cual­quier parte del terri­to­rio español, ocu­pa­ción o sector.

Mucha gente sigue cre­yendo que hay que pedir después un permiso de trabajo aparte. No hace falta.

La residencia independiente

El cónyuge o la pareja rea­gru­pa­dos pueden obtener una auto­ri­za­ción de resi­den­cia y trabajo inde­pen­diente cuando hayan com­ple­tado al menos un año de resi­den­cia por rea­gru­pa­ción y reúnan alguno de los requi­si­tos pre­vis­tos: contar con medios eco­nó­mi­cos propios sufi­cien­tes, o cumplir los requi­si­tos de una auto­ri­za­ción por cuenta propia, o los exi­gi­bles por cuenta ajena salvo la situa­ción nacio­nal de empleo.

Si se soli­cita y concede en el momento de la reno­va­ción, esa auto­ri­za­ción inde­pen­diente tiene una dura­ción de cuatro años. Es un paso impor­tante: deja de depen­der admi­nis­tra­ti­va­mente de la persona rea­gru­pante.

Y quien ha sido rea­gru­pado puede, a su vez, rea­gru­par a sus propios fami­lia­res, siempre que cuente con una auto­ri­za­ción obte­nida de forma inde­pen­diente y reúna los requi­si­tos.

Fuentes: artí­cu­los 65.2, 69 y 70 del Real Decreto 1155/2024, en la redac­ción vigente con­sul­tada en el BOE.

Preparación

Qué conviene reunir, y en qué orden

Lo primero que hay que pedir en una rea­gru­pa­ción es la docu­men­ta­ción del país de origen —cer­ti­fi­ca­dos de matri­mo­nio o naci­miento, con lega­li­za­ción o apos­ti­lla y tra­duc­ción jurada—, porque es la que más tarda. El informe de vivienda ade­cuada se tramita en para­lelo.

El orden importa más que la lista: lo que tarda meses hay que pedirlo el primer día.

Lo primero: los docu­men­tos del país de origen

Es nece­sa­rio aportar cer­ti­fi­ca­dos de matri­mo­nio o de naci­miento que acre­di­ten el vínculo, con lega­li­za­ción o apos­ti­lla y tra­duc­ción cuando proceda. Es lo que marca el calen­da­rio real del expe­diente: pídelos antes que nada, incluso antes de tener cerrada la parte eco­nó­mica.

Tu docu­men­ta­ción como rea­gru­pante

Es nece­sa­ria la tarjeta de iden­ti­dad de extran­jero en vigor, el pasa­porte y la reso­lu­ción de tu auto­ri­za­ción o de su reno­va­ción. Si estás en trámite de larga dura­ción, la soli­ci­tud pre­sen­tada.

La prueba de los ingre­sos

Es nece­sa­rio el con­trato de trabajo, nóminas de los últimos meses, vida laboral y decla­ra­ción de la renta. Lo que se valora es que los recur­sos sean fijos y regu­la­res, así que la con­ti­nui­dad importa tanto como la can­ti­dad.

La vivienda

Con­trato de alqui­ler o escri­tura, y el informe de vivienda ade­cuada que corres­ponda según el caso. Con­viene com­pro­bar con ante­la­ción qué orga­nismo lo emite en tu muni­ci­pio y cuánto tarda.

Si sois pareja de hecho no regis­trada

Aquí la prueba es lo más deli­cado: la norma admite acre­di­tar la rela­ción estable por cual­quier medio admi­tido en derecho. Empa­dro­na­miento con­junto, cuentas com­par­ti­das, docu­men­ta­ción de con­vi­ven­cia con­ti­nuada. Cuanto más largo y más variado sea el rastro, mejor.

Errores frecuentes

El error más fre­cuente es empezar por lo fácil y dejar para el final los cer­ti­fi­ca­dos del país de origen. Son los que marcan el calen­da­rio del expe­diente, y cuando llegan suele haber cadu­cado otra cosa.

Pre­sen­tar antes de cumplir el año de resi­den­cia

La soli­ci­tud puede pre­sen­tarse cuando se ha resi­dido al menos un año y se ha soli­ci­tado la reno­va­ción por otro. Ade­lan­tarse es una dene­ga­ción segura, y una dene­ga­ción deja rastro en la reso­lu­ción del expe­diente.

Contar ingre­sos que no son fijos ni regu­la­res

Se valora la natu­ra­leza y la regu­la­ri­dad de los recur­sos eco­nó­mi­cos, no un saldo puntual, con­forme al artí­culo 67 del regla­mento. Un ingreso extra­or­di­na­rio no com­pensa una tra­yec­to­ria irre­gu­lar.

Pedir tarde los papeles del país de origen

Es el error de calen­da­rio más común en todo el expe­diente. Entre la expe­di­ción, la lega­li­za­ción o apos­ti­lla y la tra­duc­ción pueden pasar meses.

Olvidar la situa­ción de matri­mo­nios ante­rio­res

Es nece­sa­rio acre­di­tar, si estás casado en segun­das o pos­te­rio­res nupcias, que la diso­lu­ción ante­rior se resol­vió mediante un pro­ce­di­miento jurí­dico que fijó vivienda, pensión y ali­men­tos. Si eso no está docu­men­tado, el expe­diente se para.

Dar por hecho que el fami­liar nece­si­tará permiso de trabajo

No lo nece­sita: la auto­ri­za­ción por rea­gru­pa­ción del cónyuge, pareja o hijo ya habi­lita para tra­ba­jar. Pla­ni­fi­car como si hiciera falta un trámite adi­cio­nal retrasa la incor­po­ra­ción laboral sin motivo.

No pre­pa­rar la resi­den­cia inde­pen­diente

Se abre la puerta a una auto­ri­za­ción inde­pen­diente de cuatro años al año de resi­den­cia por rea­gru­pa­ción. Llegar a ese momento con los requi­si­tos pre­pa­ra­dos evita depen­der admi­nis­tra­ti­va­mente de otra persona más tiempo del nece­sa­rio.

Quién lleva estos asuntos

Personas, no un buzón de contacto

El des­pa­cho incluye la rea­gru­pa­ción fami­liar entre los trá­mi­tes admi­nis­tra­ti­vos que ges­tiona en el área de extran­je­ría, y trabaja con una red de abo­ga­dos inter­na­cio­na­les para los asuntos con docu­men­ta­ción de fuera.

Carlos Lacaci

Abogado y con­sul­tor · Socio direc­tor

  • Prác­tica Pro­ce­sal Con­ten­cioso-Admi­nis­tra­tivo y Extran­je­ría, ICAM.
  • Asesor jurí­dico en los Con­su­la­dos de Perú y de Colom­bia en Madrid.
  • Licen­ciado en Derecho por la Uni­ver­si­dad Com­plu­tense de Madrid.
  • Abogado cole­giado por el Ilustre Colegio de Abo­ga­dos de Madrid.
  • Miembro per­ma­nente del Comité Orga­ni­za­dor del World Law Con­gress.

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Adriana Delgado

Abogada · Socia

  • Asesora jurí­dica del Con­su­lado de Perú y del Con­su­lado General de Colom­bia en Madrid.
  • Licen­ciada en Derecho por la Uni­ver­si­dad Autó­noma de Madrid.
  • Cole­giada por el Ilustre Colegio de Abo­ga­dos de Madrid y por el de Alcalá de Henares.
  • Socia del des­pa­cho y abogada ejer­ciente en el turno de oficio.
  • Miembro per­ma­nente del Comité Orga­ni­za­dor del World Law Con­gress.

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Preguntas frecuentes

Lo que más nos preguntan

¿Cuánto dinero tengo que ganar para rea­gru­par a mi familia?

Recur­sos fijos y regu­la­res equi­va­len­tes al 150 % del IPREM para la unidad formada por ti y un fami­liar rea­gru­pado, más un 50 % del IPREM por cada miembro adi­cio­nal. El IPREM se actua­liza perió­di­ca­mente, por eso damos el por­cen­taje y no una cifra en euros que que­da­ría des­fa­sada.

Se valora la natu­ra­leza y la regu­la­ri­dad de los ingre­sos, no un saldo puntual en la cuenta.

¿Cuánto tiempo tengo que llevar en España?

Se exige al menos un año de resi­den­cia, y además haber soli­ci­tado la auto­ri­za­ción para residir durante al menos otro año. Hay excep­cio­nes para quien es titular —o ha soli­ci­tado— una auto­ri­za­ción de resi­den­cia de larga dura­ción o de larga dura­ción-UE, sobre todo para rea­gru­par ascen­dien­tes.

Un detalle impor­tante: aunque la soli­ci­tud pueda pre­sen­tarse, la auto­ri­za­ción del fami­liar no se concede hasta que se haya pro­du­cido efec­ti­va­mente tu reno­va­ción o se te haya con­ce­dido la larga dura­ción.

¿Mi mujer o mi marido podrá tra­ba­jar al llegar?

No hace falta ningún trámite adi­cio­nal: la auto­ri­za­ción de resi­den­cia por rea­gru­pa­ción del cónyuge, la pareja de hecho o el hijo o hija habi­lita a tra­ba­jar por cuenta ajena o por cuenta propia, en cual­quier parte del terri­to­rio, ocu­pa­ción o sector, siempre que se supere la edad mínima de admi­sión al trabajo.

Es una de las cosas que más se des­co­noce, y afecta direc­ta­mente a cómo pla­ni­fi­car la llegada.

No estamos casados. ¿Puedo traer a mi pareja?

Se puede si se acre­dita una rela­ción de afec­ti­vi­dad análoga a la con­yu­gal. Se entiende que existe cuando la rela­ción está ins­crita en un regis­tro público de un Estado miembro de la Unión Europea y no se ha can­ce­lado, o cuando se prueba una rela­ción estable por cual­quier medio admi­tido en derecho.

Si no estáis regis­tra­dos, la prueba es la parte deli­cada: con­viene reunir un rastro de con­vi­ven­cia lo más largo y variado posible antes de pre­sen­tar nada del expe­diente.

Estoy divor­ciado y me he vuelto a casar. ¿Com­plica algo?

Hay una con­di­ción adi­cio­nal si estás casado en segun­das o pos­te­rio­res nupcias: solo puedes rea­gru­par al nuevo cónyuge y a sus fami­lia­res si acre­di­tas que la diso­lu­ción de los matri­mo­nios ante­rio­res se produjo tras un pro­ce­di­miento jurí­dico que fijó vivienda común, pensión al cónyuge y ali­men­tos para los hijos. Sin esa docu­men­ta­ción el expe­diente se detiene.

¿Puedo rea­gru­par a dos cón­yu­ges?

La norma es expresa: en ningún caso puede rea­gru­parse a más de un cónyuge, aunque la ley per­so­nal de la persona extran­jera admita esa moda­li­dad matri­mo­nial.

Quiero traer a mis padres. ¿Es igual de fácil?

Es el supuesto más exi­gente y tiene reglas propias, tanto para rea­gru­par­los como para lo que ellos pueden hacer después, con­forme al artí­culo 68 del Real Decreto 1155/2024. Como regla, el ascen­diente rea­gru­pado solo puede a su vez rea­gru­par tras obtener la con­di­ción de resi­dente de larga dura­ción y acre­di­tar sol­ven­cia, con supues­tos excep­cio­na­les pre­vis­tos para quien tiene hijos menores a cargo o mayores que no pueden proveer a sus nece­si­da­des.

Con­viene revi­sarlo caso por caso antes de iniciar cual­quier trámite.

¿Mi fami­liar depen­derá siempre de mí?

El cónyuge o la pareja rea­gru­pa­dos pueden obtener una auto­ri­za­ción de resi­den­cia y trabajo inde­pen­diente al com­ple­tar un año de resi­den­cia por rea­gru­pa­ción, si reúnen alguno de los requi­si­tos pre­vis­tos. Soli­ci­tada en el momento de la reno­va­ción, esa auto­ri­za­ción inde­pen­diente dura cuatro años.

¿Cuánto tarda el trámite?

Depende de dos fac­to­res que se suman: el tiempo de la Admi­nis­tra­ción y el de con­se­guir la docu­men­ta­ción del país de origen, con su lega­li­za­ción o apos­ti­lla y su tra­duc­ción. En la prác­tica, el segundo suele ser el que manda.

Por eso la reco­men­da­ción es siempre la misma: empieza a pedir los papeles de origen antes incluso de tener cerrada la parte eco­nó­mica.

¿Cuánto cuesta tra­mi­tar una rea­gru­pa­ción?

Los hono­ra­rios son libres y no hay tarifa oficial. A ellos se suman las tasas admi­nis­tra­ti­vas del trámite y el coste de obtener, lega­li­zar y tra­du­cir la docu­men­ta­ción del país de origen para el expe­diente, que son ajenos al des­pa­cho. Pre­gunta las con­di­cio­nes al plan­tear el caso: se con­fir­man antes de asumir el encargo.

Tu caso empieza con una conversación

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Dinos qué fami­liar es, desde cuándo resides en España y cuáles son tus ingre­sos. Con esos tres datos se puede saber si el expe­diente es viable hoy o hay que esperar.

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Última actua­li­za­ción de esta página: . Con­te­nido infor­ma­tivo de carác­ter general sobre la rea­gru­pa­ción fami­liar en España, ela­bo­rado a partir del Real Decreto 1155/2024 en su redac­ción vigente publi­cada en el Boletín Oficial del Estado. Los requi­si­tos con­cre­tos depen­den del fami­liar, de la situa­ción de la persona rea­gru­pante y de la docu­men­ta­ción dis­po­ni­ble. No cons­ti­tuye ase­so­ra­miento jurí­dico sobre un caso con­creto ni sus­ti­tuye la con­sulta con un abogado.