Reagrupación familiar en Madrid.
Traer a tu cónyuge, a tu pareja, a tus hijos o a tus padres. A quién puedes reagrupar, cuánto tienes que ingresar y desde cuándo puedes pedirlo, con el reglamento vigente desde mayo de 2025.
La reagrupación familiar es el derecho de una persona extranjera residente en España a que se autorice a residir aquí a determinados familiares suyos.
Casi todos los expedientes se juegan en dos puntos: a quién se puede reagrupar y cuánto hay que ingresar. El primero lo fija una lista cerrada. El segundo se mide en porcentajes del IPREM y es el requisito que más solicitudes tumba, sobre todo cuando la familia es numerosa.
A quién puedes reagrupar
Se puede reagrupar al cónyuge o pareja registrada, a los hijos menores de dieciocho años o con discapacidad, y a los ascendientes a cargo mayores de sesenta y cinco años cuando concurren razones que justifican su residencia en España. Cada parentesco tiene sus propias condiciones de acreditación.
La lista es cerrada. Estos son los familiares reagrupables y las condiciones que la norma exige en cada caso.
150 % del IPREM
Es el mínimo exigido a la persona reagrupante.
+ 50 %
Se suma al anterior por cada familiar que se incorpore.
Vía de minoración
La norma permite reducir la exigencia cuando lo justifica el interés superior del menor.
No se da la cifra en euros a propósito: el IPREM se actualiza cada año y quedaría desfasada. La regla, no.
La tabla detalla a quién se puede reagrupar y qué condiciones se exigen en cada caso.
| Familiar | Condiciones |
|---|---|
| Cónyuge | Mayor de dieciocho años, sin estar separado de hecho o de derecho, y siempre que el matrimonio no se haya celebrado en fraude de ley. Solo un cónyuge, aunque la ley personal admita más. Quien esté casado en segundas o posteriores nupcias debe acreditar que la disolución anterior se resolvió mediante un procedimiento jurídico que fijó vivienda, pensión y alimentos. |
| Pareja de hecho | Mayor de dieciocho años, no casada, con relación de afectividad análoga a la conyugal. Se acredita por inscripción vigente en un registro público de un Estado miembro de la Unión Europea, o probando una relación estable por cualquier medio admitido en derecho. |
| Hijos e hijas | Con las condiciones que la norma establece según edad y situación. La autorización del hijo o hija reagrupado le habilita a trabajar si supera la edad mínima de admisión al trabajo. |
| Ascendientes | Es el supuesto más exigente y con reglas propias, tanto para reagruparlos como para que ellos puedan después reagrupar a su vez. Conviene revisarlo caso por caso antes de iniciar nada. |
Fuente: artículos 65 y 66 del Real Decreto 1155/2024, en la redacción vigente consultada en el BOE. Las condiciones concretas de hijos y ascendientes son más detalladas de lo que cabe en una tabla.
Cuánto tienes que ingresar
El requisito económico de la reagrupación familiar es del 150 % del IPREM para una unidad de dos personas, más un 50 % adicional por cada miembro que se sume. Existe una vía de minoración cuando lo justifica el interés superior del menor, que casi nadie menciona.
La persona reagrupante debe acreditar recursos fijos y regulares suficientes para su propia manutención y la de su familia. No basta con tener dinero en la cuenta: se evalúan la naturaleza y la regularidad de los ingresos.
La cuantía se mide en porcentajes del IPREM, el indicador público de renta de efectos múltiples que se actualiza cada año, conforme al artículo 67 del reglamento:
- 150 % del IPREM para la unidad familiar que incluye a la persona reagrupante y a un familiar reagrupado.
- 50 % del IPREM adicional por cada miembro más.
No damos aquí la cifra en euros a propósito: el IPREM se fija cada año y una cantidad concreta quedaría desfasada. Lo que no cambia es la regla, y con tu nómina delante el cálculo se hace en un minuto.
La excepción que conviene conocer
La exigencia puede minorarse en determinados supuestos cuando concurran circunstancias acreditadas que lo aconsejen de acuerdo con el principio del interés superior del menor. Se atiende al caso concreto: la edad, el desarrollo físico y emocional del familiar, su relación con la persona reagrupante y el número de miembros de la unidad familiar, con una interpretación favorable a la vida familiar y siempre que se reúnan los demás requisitos.
Es una vía real, no teórica, conforme al reglamento vigente, y muchas familias la desconocen porque no aparece en los listados de requisitos que circulan por internet.
Fuente: artículo 67 del Real Decreto 1155/2024, en la redacción vigente consultada en el BOE.
¿No sabes si tus ingresos llegan? Es la primera cuenta que hacemos.
Una reagrupación se prepara meses antes de presentarla.
Los papeles del país de origen marcan el calendario, no la oficina.
Primero las cuentas.
Después, los papeles.
Se comprueba si los ingresos alcanzan y si el vínculo es acreditable antes de pedir un solo certificado. Muchos expedientes se caen por presentarse antes de tiempo.
Desde cuándo puedes pedirlo
Para reagrupar hay que ser titular de una autorización de residencia renovada o con solicitud de renovación en trámite, y acreditar vivienda adecuada y medios económicos suficientes. La documentación del país de origen es la que marca el ritmo real del expediente.
La solicitud puede presentarse cuando la persona reagrupante haya residido en España al menos un año y haya solicitado la autorización para residir durante al menos otro año.
Hay excepciones que adelantan el momento. La principal: quien sea titular de una autorización de residencia de larga duración o de larga duración-UE concedida en España puede presentar la solicitud para reagrupar a sus ascendientes, o a los de su cónyuge o pareja, incluso cuando solo haya solicitado esa autorización de larga duración.
Hay un matiz que sorprende a mucha gente y que conviene tener presente: aunque la solicitud se pueda presentar antes, la autorización del familiar no se concede hasta que se haya producido efectivamente la renovación de la autorización de la persona reagrupante, o hasta que se le haya concedido la de larga duración. Es decir, el expediente puede quedar esperando a tu propia renovación.
Fuente: artículo 68 del Real Decreto 1155/2024, en la redacción vigente consultada en el BOE.
Qué pasa después de reagrupar
La autorización del cónyuge, pareja o hijo reagrupado habilita a trabajar sin ningún trámite adicional. Y al año se puede solicitar una autorización independiente de cuatro años, que rompe la dependencia administrativa respecto de la persona reagrupante.
Aquí hay dos noticias buenas que casi nadie cuenta y que conviene conocer desde el principio, porque cambian la forma de planificar.
El familiar reagrupado puede trabajar desde el primer día
La autorización de residencia por reagrupación del cónyuge, la pareja de hecho o el hijo o hija reagrupado habilita a trabajar sin necesidad de ningún trámite administrativo adicional, siempre que superen la edad mínima de admisión al trabajo. Por cuenta ajena o por cuenta propia, en cualquier parte del territorio español, ocupación o sector.
Mucha gente sigue creyendo que hay que pedir después un permiso de trabajo aparte. No hace falta.
La residencia independiente
El cónyuge o la pareja reagrupados pueden obtener una autorización de residencia y trabajo independiente cuando hayan completado al menos un año de residencia por reagrupación y reúnan alguno de los requisitos previstos: contar con medios económicos propios suficientes, o cumplir los requisitos de una autorización por cuenta propia, o los exigibles por cuenta ajena salvo la situación nacional de empleo.
Si se solicita y concede en el momento de la renovación, esa autorización independiente tiene una duración de cuatro años. Es un paso importante: deja de depender administrativamente de la persona reagrupante.
Y quien ha sido reagrupado puede, a su vez, reagrupar a sus propios familiares, siempre que cuente con una autorización obtenida de forma independiente y reúna los requisitos.
Fuentes: artículos 65.2, 69 y 70 del Real Decreto 1155/2024, en la redacción vigente consultada en el BOE.
Qué conviene reunir, y en qué orden
Lo primero que hay que pedir en una reagrupación es la documentación del país de origen —certificados de matrimonio o nacimiento, con legalización o apostilla y traducción jurada—, porque es la que más tarda. El informe de vivienda adecuada se tramita en paralelo.
El orden importa más que la lista: lo que tarda meses hay que pedirlo el primer día.
Lo primero: los documentos del país de origen
Es necesario aportar certificados de matrimonio o de nacimiento que acrediten el vínculo, con legalización o apostilla y traducción cuando proceda. Es lo que marca el calendario real del expediente: pídelos antes que nada, incluso antes de tener cerrada la parte económica.
Tu documentación como reagrupante
Es necesaria la tarjeta de identidad de extranjero en vigor, el pasaporte y la resolución de tu autorización o de su renovación. Si estás en trámite de larga duración, la solicitud presentada.
La prueba de los ingresos
Es necesario el contrato de trabajo, nóminas de los últimos meses, vida laboral y declaración de la renta. Lo que se valora es que los recursos sean fijos y regulares, así que la continuidad importa tanto como la cantidad.
La vivienda
Contrato de alquiler o escritura, y el informe de vivienda adecuada que corresponda según el caso. Conviene comprobar con antelación qué organismo lo emite en tu municipio y cuánto tarda.
Si sois pareja de hecho no registrada
Aquí la prueba es lo más delicado: la norma admite acreditar la relación estable por cualquier medio admitido en derecho. Empadronamiento conjunto, cuentas compartidas, documentación de convivencia continuada. Cuanto más largo y más variado sea el rastro, mejor.
Errores frecuentes
El error más frecuente es empezar por lo fácil y dejar para el final los certificados del país de origen. Son los que marcan el calendario del expediente, y cuando llegan suele haber caducado otra cosa.
Presentar antes de cumplir el año de residencia
La solicitud puede presentarse cuando se ha residido al menos un año y se ha solicitado la renovación por otro. Adelantarse es una denegación segura, y una denegación deja rastro en la resolución del expediente.
Contar ingresos que no son fijos ni regulares
Se valora la naturaleza y la regularidad de los recursos económicos, no un saldo puntual, conforme al artículo 67 del reglamento. Un ingreso extraordinario no compensa una trayectoria irregular.
Pedir tarde los papeles del país de origen
Es el error de calendario más común en todo el expediente. Entre la expedición, la legalización o apostilla y la traducción pueden pasar meses.
Olvidar la situación de matrimonios anteriores
Es necesario acreditar, si estás casado en segundas o posteriores nupcias, que la disolución anterior se resolvió mediante un procedimiento jurídico que fijó vivienda, pensión y alimentos. Si eso no está documentado, el expediente se para.
Dar por hecho que el familiar necesitará permiso de trabajo
No lo necesita: la autorización por reagrupación del cónyuge, pareja o hijo ya habilita para trabajar. Planificar como si hiciera falta un trámite adicional retrasa la incorporación laboral sin motivo.
No preparar la residencia independiente
Se abre la puerta a una autorización independiente de cuatro años al año de residencia por reagrupación. Llegar a ese momento con los requisitos preparados evita depender administrativamente de otra persona más tiempo del necesario.
Personas, no un buzón de contacto
El despacho incluye la reagrupación familiar entre los trámites administrativos que gestiona en el área de extranjería, y trabaja con una red de abogados internacionales para los asuntos con documentación de fuera.
Carlos Lacaci
Abogado y consultor · Socio director
- Práctica Procesal Contencioso-Administrativo y Extranjería, ICAM.
- Asesor jurídico en los Consulados de Perú y de Colombia en Madrid.
- Licenciado en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid.
- Abogado colegiado por el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid.
- Miembro permanente del Comité Organizador del World Law Congress.
Adriana Delgado
Abogada · Socia
- Asesora jurídica del Consulado de Perú y del Consulado General de Colombia en Madrid.
- Licenciada en Derecho por la Universidad Autónoma de Madrid.
- Colegiada por el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid y por el de Alcalá de Henares.
- Socia del despacho y abogada ejerciente en el turno de oficio.
- Miembro permanente del Comité Organizador del World Law Congress.
Datos tomados de la página «Quiénes somos» del despacho. No publicamos ningún nombre ni ninguna cifra que no conste en fuentes del propio despacho.
Lo que dicen sus clientes y lo que publican los medios
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Muy buenos profesionales y totalmente recomendables.
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Muy amables, diligentes y prestos a solucionar dudas.
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Lo que más nos preguntan
¿Cuánto dinero tengo que ganar para reagrupar a mi familia?
Recursos fijos y regulares equivalentes al 150 % del IPREM para la unidad formada por ti y un familiar reagrupado, más un 50 % del IPREM por cada miembro adicional. El IPREM se actualiza periódicamente, por eso damos el porcentaje y no una cifra en euros que quedaría desfasada.
Se valora la naturaleza y la regularidad de los ingresos, no un saldo puntual en la cuenta.
¿Cuánto tiempo tengo que llevar en España?
Se exige al menos un año de residencia, y además haber solicitado la autorización para residir durante al menos otro año. Hay excepciones para quien es titular —o ha solicitado— una autorización de residencia de larga duración o de larga duración-UE, sobre todo para reagrupar ascendientes.
Un detalle importante: aunque la solicitud pueda presentarse, la autorización del familiar no se concede hasta que se haya producido efectivamente tu renovación o se te haya concedido la larga duración.
¿Mi mujer o mi marido podrá trabajar al llegar?
No hace falta ningún trámite adicional: la autorización de residencia por reagrupación del cónyuge, la pareja de hecho o el hijo o hija habilita a trabajar por cuenta ajena o por cuenta propia, en cualquier parte del territorio, ocupación o sector, siempre que se supere la edad mínima de admisión al trabajo.
Es una de las cosas que más se desconoce, y afecta directamente a cómo planificar la llegada.
No estamos casados. ¿Puedo traer a mi pareja?
Se puede si se acredita una relación de afectividad análoga a la conyugal. Se entiende que existe cuando la relación está inscrita en un registro público de un Estado miembro de la Unión Europea y no se ha cancelado, o cuando se prueba una relación estable por cualquier medio admitido en derecho.
Si no estáis registrados, la prueba es la parte delicada: conviene reunir un rastro de convivencia lo más largo y variado posible antes de presentar nada del expediente.
Estoy divorciado y me he vuelto a casar. ¿Complica algo?
Hay una condición adicional si estás casado en segundas o posteriores nupcias: solo puedes reagrupar al nuevo cónyuge y a sus familiares si acreditas que la disolución de los matrimonios anteriores se produjo tras un procedimiento jurídico que fijó vivienda común, pensión al cónyuge y alimentos para los hijos. Sin esa documentación el expediente se detiene.
¿Puedo reagrupar a dos cónyuges?
La norma es expresa: en ningún caso puede reagruparse a más de un cónyuge, aunque la ley personal de la persona extranjera admita esa modalidad matrimonial.
Quiero traer a mis padres. ¿Es igual de fácil?
Es el supuesto más exigente y tiene reglas propias, tanto para reagruparlos como para lo que ellos pueden hacer después, conforme al artículo 68 del Real Decreto 1155/2024. Como regla, el ascendiente reagrupado solo puede a su vez reagrupar tras obtener la condición de residente de larga duración y acreditar solvencia, con supuestos excepcionales previstos para quien tiene hijos menores a cargo o mayores que no pueden proveer a sus necesidades.
Conviene revisarlo caso por caso antes de iniciar cualquier trámite.
¿Mi familiar dependerá siempre de mí?
El cónyuge o la pareja reagrupados pueden obtener una autorización de residencia y trabajo independiente al completar un año de residencia por reagrupación, si reúnen alguno de los requisitos previstos. Solicitada en el momento de la renovación, esa autorización independiente dura cuatro años.
¿Cuánto tarda el trámite?
Depende de dos factores que se suman: el tiempo de la Administración y el de conseguir la documentación del país de origen, con su legalización o apostilla y su traducción. En la práctica, el segundo suele ser el que manda.
Por eso la recomendación es siempre la misma: empieza a pedir los papeles de origen antes incluso de tener cerrada la parte económica.
¿Cuánto cuesta tramitar una reagrupación?
Los honorarios son libres y no hay tarifa oficial. A ellos se suman las tasas administrativas del trámite y el coste de obtener, legalizar y traducir la documentación del país de origen para el expediente, que son ajenos al despacho. Pregunta las condiciones al plantear el caso: se confirman antes de asumir el encargo.
Cuéntanos a quién quieres traer.
Dinos qué familiar es, desde cuándo resides en España y cuáles son tus ingresos. Con esos tres datos se puede saber si el expediente es viable hoy o hay que esperar.
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Última actualización de esta página: . Contenido informativo de carácter general sobre la reagrupación familiar en España, elaborado a partir del Real Decreto 1155/2024 en su redacción vigente publicada en el Boletín Oficial del Estado. Los requisitos concretos dependen del familiar, de la situación de la persona reagrupante y de la documentación disponible. No constituye asesoramiento jurídico sobre un caso concreto ni sustituye la consulta con un abogado.



