Régimen económico matrimonial en Madrid.
Capitulaciones antes de casarte, cambio de régimen durante el matrimonio, o liquidación de gananciales tras una ruptura. Cuéntanos tu situación y te decimos qué régimen tienes y qué opciones existen.
El régimen económico matrimonial fija cómo se organizan los bienes y las ganancias de cada cónyuge durante el matrimonio, y cómo se reparten si este se disuelve. En España no hay un régimen único: los cónyuges pueden pactar el que prefieran en capitulaciones matrimoniales, y a falta de pacto se aplica un régimen legal supletorio.
Se necesita asesoramiento tanto antes de casarse, para decidir con conocimiento qué régimen conviene, como durante el matrimonio, si se quiere cambiar, o al liquidarlo, cuando hay separación, divorcio o fallecimiento.
Con qué situaciones llega la mayoría de las consultas
Hay cinco situaciones que traen casi todas las consultas de régimen económico: se va a contraer matrimonio y se quiere firmar capitulaciones antes, ya se está casado y se quiere cambiar el régimen, hay que liquidar los gananciales tras una separación o divorcio, hay dudas sobre si un bien es privativo o ganancial, o hay un negocio propio que se quiere proteger del régimen económico del matrimonio.
Vas a casarte
Y quieres decidir el régimen económico antes de la boda, con capitulaciones firmadas en escritura pública.
Ya estás casado y quieres cambiarlo
El régimen se puede modificar durante el matrimonio, en cualquier momento, con nuevas capitulaciones.
Hay que liquidar los gananciales
Tras una separación, un divorcio o un fallecimiento, hay que repartir lo que era común.
No sabes si un bien es privativo o ganancial
La vivienda, una herencia, un negocio: el régimen aplicable decide de quién es cada cosa.
Tienes un negocio propio
Y quieres protegerlo del régimen económico del matrimonio con un pacto adecuado.
No sabes qué régimen te conviene
Contarnos vuestra situación patrimonial y profesional aclara qué opción encaja mejor.
¿Cuál es tu situación ahora mismo?
Sin pacto, hay un régimen
que se aplica de todas formas.
Muchas parejas se casan sin firmar capitulaciones, pensando que eso significa que no tienen régimen económico. No es así: a falta de pacto, la ley aplica uno por defecto, y en Madrid ese régimen es la sociedad de gananciales.
Gananciales, separación de bienes o participación
El régimen económico del matrimonio es el que los cónyuges estipulen en capitulaciones matrimoniales, conforme al artículo 1315 del Código Civil. A falta de capitulaciones, o cuando estas sean ineficaces, el régimen legal supletorio es la sociedad de gananciales.
Gananciales
Las ganancias obtenidas por cualquiera de los cónyuges se hacen comunes y se reparten por mitad al disolverse el régimen.
Separación de bienes
Cada cónyuge mantiene la propiedad, administración y disfrute de sus propios bienes, sin masa común que repartir.
Participación
Durante el matrimonio funciona como separación de bienes; al extinguirse, cada cónyuge participa en las ganancias del otro.
La separación de bienes también surge automáticamente cuando se extingue, constante el matrimonio, la sociedad de gananciales o el régimen de participación, sin que los cónyuges pacten otro distinto.
Fuentes: artículos 1315, 1316, 1344 y 1435 del Código Civil, en su redacción vigente consultada en el BOE.
¿Sabes qué régimen tienes en tu matrimonio?
Las capitulaciones: forma obligatoria y contenido libre
Las capitulaciones matrimoniales, para su validez, deben constar en escritura pública, según el artículo 1327 del Código Civil. En ellas los otorgantes pueden estipular, modificar o sustituir el régimen económico de su matrimonio, o cualquier otra disposición relacionada con él.
No hay un momento único para firmarlas: se pueden otorgar antes de la boda, para que el régimen elegido rija desde el primer día del matrimonio, o durante el matrimonio, para cambiar un régimen ya vigente por otro distinto, sin límite temporal.
Fuentes: artículos 1325 y 1327 del Código Civil, en su redacción vigente consultada en el BOE.
La liquidación: cuándo concluye el régimen de gananciales
La sociedad de gananciales concluye de pleno derecho cuando se disuelve el matrimonio, cuando se declara nulo, cuando se acuerda la separación legal de los cónyuges, o cuando los cónyuges pactan un régimen económico distinto, conforme al artículo 1392 del Código Civil.
Es necesario un procedimiento de liquidación una vez concluida la sociedad: se inventarían los bienes y deudas comunes, se determina qué corresponde a cada cónyuge y se adjudican los bienes. Es un procedimiento distinto del divorcio, aunque puede tramitarse a continuación de él, y en la práctica es donde surgen la mayoría de los conflictos patrimoniales entre exparejas.
Fuente: artículo 1392 del Código Civil, en su redacción vigente consultada en el BOE.
Cómo se tramita, según el momento
Hay caminos distintos para fijar, cambiar o liquidar un régimen económico, según el momento: capitulaciones ante notario si es un pacto, y un procedimiento de liquidación con inventario y adjudicación si el régimen ya ha concluido.
Decidir el régimen
Antes o durante el matrimonio, valorando la situación patrimonial y profesional de cada cónyuge.
Otorgar capitulaciones
Ante notario, en escritura pública, con el contenido que los cónyuges acuerden.
Inventariar bienes y deudas
Si toca liquidar un régimen ya concluido, se reconstruye qué es común y qué es privativo de cada cónyuge.
Adjudicar y liquidar
Por acuerdo entre los cónyuges o, si no lo hay, por vía judicial de división de la herencia ganancial.
¿En qué punto de este proceso estás?
Qué conviene reunir
Capitulaciones, si ya existen
La escritura pública de capitulaciones matrimoniales, si en algún momento se otorgaron.
Inventario de bienes y deudas
Escrituras de inmuebles, cuentas bancarias, vehículos, participaciones en empresas, y también los préstamos e hipotecas pendientes.
Origen de cada bien
Documentos que acrediten si un bien concreto se adquirió antes del matrimonio, por herencia o donación, o durante el matrimonio con ganancias comunes.
Libro de familia y fecha del matrimonio
Determina desde cuándo rige el régimen económico y qué normativa era aplicable en ese momento.
Documentación de un negocio propio, si lo hay
Escrituras de constitución, participaciones y valoración, especialmente relevante si se quiere protegerlo o si hay que liquidarlo.
Errores frecuentes
El error más frecuente es no saber qué régimen se tiene, o dar por hecho que no existe régimen económico por no haber firmado capitulaciones, cuando en realidad se aplica el régimen legal supletorio del artículo 1316 del Código Civil.
Pensar que sin capitulaciones no hay régimen
Se aplica igualmente un régimen sin pacto: en Madrid, la sociedad de gananciales. No firmar capitulaciones es una decisión con consecuencias, no una ausencia de régimen.
Confundir bienes privativos y gananciales
Una herencia o donación recibida durante el matrimonio suele ser privativa, pero las rentas que genere pueden ser gananciales. La calificación exacta depende de cada caso concreto.
No proteger un negocio propio a tiempo
Esperar a un conflicto para plantear la protección de un negocio complica mucho la operación. El momento adecuado es antes de que surjan dificultades.
Retrasar la liquidación tras el divorcio
Los bienes comunes sin liquidar generan gastos y complicaciones que aumentan con el tiempo, hasta llegar a una resolución judicial si no hay acuerdo. Cuanto antes se liquide, menos margen hay para nuevos conflictos.
Personas, no un buzón de contacto
Datos públicos y verificables de los dos socios, tal como constan en la web del despacho.
Carlos Lacaci
Abogado y consultor · Socio director
- Licenciado en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid.
- Abogado colegiado por el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid.
- Socio director del despacho.
- Miembro permanente del Comité Organizador del World Law Congress.
- Colaborador en medios como Antena 3, La Sexta, COPE e Intereconomía.
Adriana Delgado
Abogada · Socia
- Cursos en Práctica Procesal Civil del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid.
- Licenciada en Derecho por la Universidad Autónoma de Madrid.
- Abogada colegiada por el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid y por el de Alcalá de Henares.
- Socia del despacho y abogada ejerciente en el turno de oficio.
- Miembro permanente del Comité Organizador del World Law Congress.
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Lo que dicen sus clientes y lo que publican los medios
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Lo que más nos preguntan
¿Qué régimen tengo si no firmé capitulaciones?
El régimen legal supletorio en Madrid, y en general en el ámbito del Código Civil, es la sociedad de gananciales. Se aplica automáticamente a falta de capitulaciones matrimoniales, o cuando estas son ineficaces.
¿Puedo cambiar de régimen económico estando ya casado?
Las capitulaciones se pueden otorgar en cualquier momento del matrimonio, mediante nuevas capitulaciones otorgadas en escritura pública. No hay límite de tiempo ni se requiere estar en proceso de separación o divorcio.
¿Las capitulaciones se pueden firmar después de la boda?
Se pueden otorgar antes del matrimonio, para que el régimen elegido rija desde el primer día, o durante el matrimonio, para sustituir el régimen vigente por otro.
¿Qué diferencia hay entre gananciales y separación de bienes?
Las ganancias obtenidas por cualquiera de los cónyuges se hacen comunes en gananciales y se reparten por mitad al disolverse el régimen. En separación de bienes, cada cónyuge mantiene la propiedad, administración y disfrute de lo suyo, sin masa común que repartir.
¿Una herencia recibida durante el matrimonio es ganancial?
Como regla general, no: los bienes recibidos por herencia o donación son privativos del cónyuge que los recibe, aunque el matrimonio esté en régimen de gananciales. Las rentas que genere ese bien pueden tener un tratamiento distinto, y conviene analizarlo caso por caso.
¿Cuándo hay que liquidar la sociedad de gananciales?
La sociedad de gananciales concluye de pleno derecho al disolverse el matrimonio, al declararse nulo, al acordarse la separación legal, o cuando los cónyuges pactan un régimen distinto, conforme al artículo 1392 del Código Civil. Concluida, hace falta un procedimiento de liquidación para repartir lo que era común.
¿La liquidación de gananciales va junto con el divorcio o es aparte?
La liquidación y el divorcio son procedimientos distintos, aunque la primera puede tramitarse a continuación del segundo. Es habitual acordar primero las medidas del divorcio y abordar después el reparto detallado del patrimonio común.
¿Puedo proteger mi negocio con el régimen económico matrimonial?
La separación de bienes es la vía más habitual para mantener un negocio propio al margen del patrimonio común. Es más eficaz plantearlo antes del matrimonio o en un momento sin conflicto, que intentarlo cuando ya ha surgido una disputa.
¿Necesito abogado para firmar capitulaciones matrimoniales?
Las capitulaciones se otorgan ante notario, y no es obligatorio llevar abogado propio, pero conviene asesorarse antes de decidir el contenido, especialmente si hay patrimonio relevante, un negocio propio o hijos de una relación anterior.
¿Cuánto cuesta liquidar un régimen económico matrimonial?
El coste depende de la complejidad del patrimonio a repartir, de si hay o no acuerdo entre las partes, y de la fase del expediente. Te damos el presupuesto por escrito antes de aceptar el encargo.
Cuéntanos qué régimen tienes.
Dinos si hay hijos, si hay vivienda en común y si crees que puede haber acuerdo. Con eso ya se puede orientar la vía y el coste.
Otros asuntos del despacho
Última actualización de esta página: . Contenido informativo de carácter general sobre el divorcio en España, elaborado a partir de la redacción vigente del Código Civil publicada en el Boletín Oficial del Estado. Lo que corresponde en cada caso depende de sus circunstancias y, cuando existe, del derecho civil propio de la comunidad autónoma aplicable. No constituye asesoramiento jurídico sobre un caso concreto ni sustituye la consulta con un abogado.



