Régimen económico · Madrid

Régimen económico matrimonial en Madrid.

Capi­tu­la­cio­nes antes de casarte, cambio de régimen durante el matri­mo­nio, o liqui­da­ción de ganan­cia­les tras una ruptura. Cuén­ta­nos tu situa­ción y te decimos qué régimen tienes y qué opcio­nes existen.

Carlos Lacaci y Adriana Delgado, abogados del despacho Lacaci & Delgado en Madrid
Por defectoGanan­cia­les en MadridSin capi­tu­la­cio­nes matri­mo­nia­les, el régimen legal suple­to­rio es la socie­dad de ganan­cia­les (art. 1316 CC).
EscrituraForma obli­ga­to­riaLas capi­tu­la­cio­nes matri­mo­nia­les, para su validez, deben constar en escri­tura pública (art. 1327 CC).
Sin límiteSe puede cambiarEl régimen se puede modi­fi­car durante el matri­mo­nio, en cual­quier momento, mediante nuevas capi­tu­la­cio­nes (art. 1325 CC).
MADDes­pa­cho en MadridCalle Pen­sa­miento, 27 · Esc. Izq., 3.º 3 · 28020 Madrid.

Qué es y cuándo hace falta

El régimen eco­nó­mico matri­mo­nial fija cómo se orga­ni­zan los bienes y las ganan­cias de cada cónyuge durante el matri­mo­nio, y cómo se repar­ten si este se disuelve. En España no hay un régimen único: los cón­yu­ges pueden pactar el que pre­fie­ran en capi­tu­la­cio­nes matri­mo­nia­les, y a falta de pacto se aplica un régimen legal suple­to­rio.

Se nece­sita ase­so­ra­miento tanto antes de casarse, para decidir con cono­ci­miento qué régimen con­viene, como durante el matri­mo­nio, si se quiere cambiar, o al liqui­darlo, cuando hay sepa­ra­ción, divor­cio o falle­ci­miento.

Con qué situaciones llega la mayoría de las consultas

Hay cinco situa­cio­nes que traen casi todas las con­sul­tas de régimen eco­nó­mico: se va a con­traer matri­mo­nio y se quiere firmar capi­tu­la­cio­nes antes, ya se está casado y se quiere cambiar el régimen, hay que liqui­dar los ganan­cia­les tras una sepa­ra­ción o divor­cio, hay dudas sobre si un bien es pri­va­tivo o ganan­cial, o hay un negocio propio que se quiere pro­te­ger del régimen eco­nó­mico del matri­mo­nio.

01

Vas a casarte

Y quieres decidir el régimen eco­nó­mico antes de la boda, con capi­tu­la­cio­nes fir­ma­das en escri­tura pública.

02

Ya estás casado y quieres cambiarlo

El régimen se puede modi­fi­car durante el matri­mo­nio, en cual­quier momento, con nuevas capi­tu­la­cio­nes.

03

Hay que liquidar los gananciales

Tras una sepa­ra­ción, un divor­cio o un falle­ci­miento, hay que repar­tir lo que era común.

04

No sabes si un bien es privativo o ganancial

La vivienda, una heren­cia, un negocio: el régimen apli­ca­ble decide de quién es cada cosa.

05

Tienes un negocio propio

Y quieres pro­te­gerlo del régimen eco­nó­mico del matri­mo­nio con un pacto ade­cuado.

06

No sabes qué régimen te conviene

Con­tar­nos vuestra situa­ción patri­mo­nial y pro­fe­sio­nal aclara qué opción encaja mejor.

¿Cuál es tu situa­ción ahora mismo?

Sin pacto, hay un régimen
que se aplica de todas formas.

Muchas parejas se casan sin firmar capi­tu­la­cio­nes, pen­sando que eso sig­ni­fica que no tienen régimen eco­nó­mico. No es así: a falta de pacto, la ley aplica uno por defecto, y en Madrid ese régimen es la socie­dad de ganan­cia­les.

Las tres opciones

Gananciales, separación de bienes o participación

El régimen eco­nó­mico del matri­mo­nio es el que los cón­yu­ges esti­pu­len en capi­tu­la­cio­nes matri­mo­nia­les, con­forme al artí­culo 1315 del Código Civil. A falta de capi­tu­la­cio­nes, o cuando estas sean ine­fi­ca­ces, el régimen legal suple­to­rio es la socie­dad de ganan­cia­les.

Por defecto en Madrid
Ganan­cia­les
Las ganan­cias obte­ni­das por cual­quiera de los cón­yu­ges se hacen comunes y se repar­ten por mitad al disol­verse el régimen.
Por pacto
Sepa­ra­ción de bienes
Cada cónyuge man­tiene la pro­pie­dad, admi­nis­tra­ción y dis­frute de sus propios bienes, sin masa común que repar­tir.
Menos frecuente
Par­ti­ci­pa­ción
Durante el matri­mo­nio fun­ciona como sepa­ra­ción de bienes; al extin­guirse, cada cónyuge par­ti­cipa en las ganan­cias del otro.

La sepa­ra­ción de bienes también surge auto­má­ti­ca­mente cuando se extin­gue, cons­tante el matri­mo­nio, la socie­dad de ganan­cia­les o el régimen de par­ti­ci­pa­ción, sin que los cón­yu­ges pacten otro dis­tinto.

Fuentes: artí­cu­los 1315, 1316, 1344 y 1435 del Código Civil, en su redac­ción vigente con­sul­tada en el BOE.

¿Sabes qué régimen tienes en tu matri­mo­nio?

El pacto que cambia el régimen

Las capitulaciones: forma obligatoria y contenido libre

Las capi­tu­la­cio­nes matri­mo­nia­les, para su validez, deben constar en escri­tura pública, según el artí­culo 1327 del Código Civil. En ellas los otor­gan­tes pueden esti­pu­lar, modi­fi­car o sus­ti­tuir el régimen eco­nó­mico de su matri­mo­nio, o cual­quier otra dis­po­si­ción rela­cio­nada con él.

No hay un momento único para fir­mar­las: se pueden otorgar antes de la boda, para que el régimen elegido rija desde el primer día del matri­mo­nio, o durante el matri­mo­nio, para cambiar un régimen ya vigente por otro dis­tinto, sin límite tem­po­ral.

Fuentes: artí­cu­los 1325 y 1327 del Código Civil, en su redac­ción vigente con­sul­tada en el BOE.

Cuándo toca repartir

La liquidación: cuándo concluye el régimen de gananciales

La socie­dad de ganan­cia­les con­cluye de pleno derecho cuando se disuelve el matri­mo­nio, cuando se declara nulo, cuando se acuerda la sepa­ra­ción legal de los cón­yu­ges, o cuando los cón­yu­ges pactan un régimen eco­nó­mico dis­tinto, con­forme al artí­culo 1392 del Código Civil.

Es nece­sa­rio un pro­ce­di­miento de liqui­da­ción una vez con­cluida la socie­dad: se inven­ta­rían los bienes y deudas comunes, se deter­mina qué corres­ponde a cada cónyuge y se adju­di­can los bienes. Es un pro­ce­di­miento dis­tinto del divor­cio, aunque puede tra­mi­tarse a con­ti­nua­ción de él, y en la prác­tica es donde surgen la mayoría de los con­flic­tos patri­mo­nia­les entre expa­re­jas.

Fuente: artí­culo 1392 del Código Civil, en su redac­ción vigente con­sul­tada en el BOE.

Paso a paso

Cómo se tramita, según el momento

Hay caminos dis­tin­tos para fijar, cambiar o liqui­dar un régimen eco­nó­mico, según el momento: capi­tu­la­cio­nes ante notario si es un pacto, y un pro­ce­di­miento de liqui­da­ción con inven­ta­rio y adju­di­ca­ción si el régimen ya ha con­cluido.

01

Decidir el régimen

Antes o durante el matri­mo­nio, valo­rando la situa­ción patri­mo­nial y pro­fe­sio­nal de cada cónyuge.

02

Otorgar capitulaciones

Ante notario, en escri­tura pública, con el con­te­nido que los cón­yu­ges acuer­den.

03

Inventariar bienes y deudas

Si toca liqui­dar un régimen ya con­cluido, se recons­truye qué es común y qué es pri­va­tivo de cada cónyuge.

04

Adjudicar y liquidar

Por acuerdo entre los cón­yu­ges o, si no lo hay, por vía judi­cial de divi­sión de la heren­cia ganan­cial.

¿En qué punto de este proceso estás?

Preparación

Qué conviene reunir

Capi­tu­la­cio­nes, si ya existen

La escri­tura pública de capi­tu­la­cio­nes matri­mo­nia­les, si en algún momento se otor­ga­ron.

Inven­ta­rio de bienes y deudas

Escri­tu­ras de inmue­bles, cuentas ban­ca­rias, vehí­cu­los, par­ti­ci­pa­cio­nes en empre­sas, y también los prés­ta­mos e hipo­te­cas pen­dien­tes.

Origen de cada bien

Docu­men­tos que acre­di­ten si un bien con­creto se adqui­rió antes del matri­mo­nio, por heren­cia o dona­ción, o durante el matri­mo­nio con ganan­cias comunes.

Libro de familia y fecha del matri­mo­nio

Deter­mina desde cuándo rige el régimen eco­nó­mico y qué nor­ma­tiva era apli­ca­ble en ese momento.

Docu­men­ta­ción de un negocio propio, si lo hay

Escri­tu­ras de cons­ti­tu­ción, par­ti­ci­pa­cio­nes y valo­ra­ción, espe­cial­mente rele­vante si se quiere pro­te­gerlo o si hay que liqui­darlo.

Errores frecuentes

El error más fre­cuente es no saber qué régimen se tiene, o dar por hecho que no existe régimen eco­nó­mico por no haber firmado capi­tu­la­cio­nes, cuando en rea­li­dad se aplica el régimen legal suple­to­rio del artí­culo 1316 del Código Civil.

Pensar que sin capi­tu­la­cio­nes no hay régimen

Se aplica igual­mente un régimen sin pacto: en Madrid, la socie­dad de ganan­cia­les. No firmar capi­tu­la­cio­nes es una deci­sión con con­se­cuen­cias, no una ausen­cia de régimen.

Con­fun­dir bienes pri­va­ti­vos y ganan­cia­les

Una heren­cia o dona­ción reci­bida durante el matri­mo­nio suele ser pri­va­tiva, pero las rentas que genere pueden ser ganan­cia­les. La cali­fi­ca­ción exacta depende de cada caso con­creto.

No pro­te­ger un negocio propio a tiempo

Esperar a un con­flicto para plan­tear la pro­tec­ción de un negocio com­plica mucho la ope­ra­ción. El momento ade­cuado es antes de que surjan difi­cul­ta­des.

Retra­sar la liqui­da­ción tras el divor­cio

Los bienes comunes sin liqui­dar generan gastos y com­pli­ca­cio­nes que aumen­tan con el tiempo, hasta llegar a una reso­lu­ción judi­cial si no hay acuerdo. Cuanto antes se liquide, menos margen hay para nuevos con­flic­tos.

Quién lleva estos asuntos

Personas, no un buzón de contacto

Datos públi­cos y veri­fi­ca­bles de los dos socios, tal como constan en la web del des­pa­cho.

Carlos Lacaci

Abogado y con­sul­tor · Socio direc­tor

  • Licen­ciado en Derecho por la Uni­ver­si­dad Com­plu­tense de Madrid.
  • Abogado cole­giado por el Ilustre Colegio de Abo­ga­dos de Madrid.
  • Socio direc­tor del des­pa­cho.
  • Miembro per­ma­nente del Comité Orga­ni­za­dor del World Law Con­gress.
  • Cola­bo­ra­dor en medios como Antena 3, La Sexta, COPE e Inte­re­co­no­mía.

Conocer a Carlos

Adriana Delgado

Abogada · Socia

  • Cursos en Prác­tica Pro­ce­sal Civil del Ilustre Colegio de Abo­ga­dos de Madrid.
  • Licen­ciada en Derecho por la Uni­ver­si­dad Autó­noma de Madrid.
  • Abogada cole­giada por el Ilustre Colegio de Abo­ga­dos de Madrid y por el de Alcalá de Henares.
  • Socia del des­pa­cho y abogada ejer­ciente en el turno de oficio.
  • Miembro per­ma­nente del Comité Orga­ni­za­dor del World Law Con­gress.

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Preguntas frecuentes

Lo que más nos preguntan

¿Qué régimen tengo si no firmé capi­tu­la­cio­nes?

El régimen legal suple­to­rio en Madrid, y en general en el ámbito del Código Civil, es la socie­dad de ganan­cia­les. Se aplica auto­má­ti­ca­mente a falta de capi­tu­la­cio­nes matri­mo­nia­les, o cuando estas son ine­fi­ca­ces.

¿Puedo cambiar de régimen eco­nó­mico estando ya casado?

Las capi­tu­la­cio­nes se pueden otorgar en cual­quier momento del matri­mo­nio, mediante nuevas capi­tu­la­cio­nes otor­ga­das en escri­tura pública. No hay límite de tiempo ni se requiere estar en proceso de sepa­ra­ción o divor­cio.

¿Las capi­tu­la­cio­nes se pueden firmar después de la boda?

Se pueden otorgar antes del matri­mo­nio, para que el régimen elegido rija desde el primer día, o durante el matri­mo­nio, para sus­ti­tuir el régimen vigente por otro.

¿Qué dife­ren­cia hay entre ganan­cia­les y sepa­ra­ción de bienes?

Las ganan­cias obte­ni­das por cual­quiera de los cón­yu­ges se hacen comunes en ganan­cia­les y se repar­ten por mitad al disol­verse el régimen. En sepa­ra­ción de bienes, cada cónyuge man­tiene la pro­pie­dad, admi­nis­tra­ción y dis­frute de lo suyo, sin masa común que repar­tir.

¿Una heren­cia reci­bida durante el matri­mo­nio es ganan­cial?

Como regla general, no: los bienes reci­bi­dos por heren­cia o dona­ción son pri­va­ti­vos del cónyuge que los recibe, aunque el matri­mo­nio esté en régimen de ganan­cia­les. Las rentas que genere ese bien pueden tener un tra­ta­miento dis­tinto, y con­viene ana­li­zarlo caso por caso.

¿Cuándo hay que liqui­dar la socie­dad de ganan­cia­les?

La socie­dad de ganan­cia­les con­cluye de pleno derecho al disol­verse el matri­mo­nio, al decla­rarse nulo, al acor­darse la sepa­ra­ción legal, o cuando los cón­yu­ges pactan un régimen dis­tinto, con­forme al artí­culo 1392 del Código Civil. Con­cluida, hace falta un pro­ce­di­miento de liqui­da­ción para repar­tir lo que era común.

¿La liqui­da­ción de ganan­cia­les va junto con el divor­cio o es aparte?

La liqui­da­ción y el divor­cio son pro­ce­di­mien­tos dis­tin­tos, aunque la primera puede tra­mi­tarse a con­ti­nua­ción del segundo. Es habi­tual acordar primero las medidas del divor­cio y abordar después el reparto deta­llado del patri­mo­nio común.

¿Puedo pro­te­ger mi negocio con el régimen eco­nó­mico matri­mo­nial?

La sepa­ra­ción de bienes es la vía más habi­tual para man­te­ner un negocio propio al margen del patri­mo­nio común. Es más eficaz plan­te­arlo antes del matri­mo­nio o en un momento sin con­flicto, que inten­tarlo cuando ya ha surgido una disputa.

¿Nece­sito abogado para firmar capi­tu­la­cio­nes matri­mo­nia­les?

Las capi­tu­la­cio­nes se otorgan ante notario, y no es obli­ga­to­rio llevar abogado propio, pero con­viene ase­so­rarse antes de decidir el con­te­nido, espe­cial­mente si hay patri­mo­nio rele­vante, un negocio propio o hijos de una rela­ción ante­rior.

¿Cuánto cuesta liqui­dar un régimen eco­nó­mico matri­mo­nial?

El coste depende de la com­ple­ji­dad del patri­mo­nio a repar­tir, de si hay o no acuerdo entre las partes, y de la fase del expe­diente. Te damos el pre­su­puesto por escrito antes de aceptar el encargo.

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Cuéntanos qué régimen tienes.

Dinos si hay hijos, si hay vivienda en común y si crees que puede haber acuerdo. Con eso ya se puede orien­tar la vía y el coste.

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