Custodia de menores · Madrid

Guarda y custodia en Madrid.

Cus­to­dia com­par­tida, exclu­siva o cambio del régimen ya acor­dado. Cuén­ta­nos la situa­ción de tus hijos y te expli­ca­mos qué cri­te­rios pesan de verdad y qué docu­men­ta­ción con­viene pre­pa­rar.

Carlos Lacaci y Adriana Delgado, abogados del despacho Lacaci & Delgado en Madrid
InterésDel menorEl juez resuelve con reso­lu­ción moti­vada en el interés supe­rior del menor, velando por su derecho a ser oído (art. 92.2 CC).
FiscalInforme obli­ga­to­rioAntes de fijar el régimen de guarda, el juez debe recabar informe del Minis­te­rio Fiscal (art. 92.6 CC).
VetoSin cus­to­dia com­par­tidaNo procede la guarda con­junta si un pro­ge­ni­tor está incurso en proceso penal por atentar contra el otro o los hijos (art. 92.7 CC).
MADDes­pa­cho en MadridCalle Pen­sa­miento, 27 · Esc. Izq., 3.º 3 · 28020 Madrid.

Qué es y cuándo hace falta

La guarda y cus­to­dia decide con quién viven los hijos menores tras una sepa­ra­ción, un divor­cio o la ruptura de una pareja de hecho, y cómo se orga­niza la rela­ción con el otro pro­ge­ni­tor. No se con­funde con la patria potes­tad, que es el con­junto de dere­chos y deberes sobre los hijos y que, salvo excep­cio­nes, corres­ponde a ambos pro­ge­ni­to­res aunque uno no tenga la cus­to­dia.

Se nece­sita un abogado tanto para fijar el régimen por primera vez como para modi­fi­carlo cuando cambian las cir­cuns­tan­cias: un cambio de trabajo, de domi­ci­lio, o el incum­pli­miento rei­te­rado de lo ya acor­dado.

Con qué situaciones llega la mayoría de las consultas

Hay cinco situa­cio­nes que traen casi todas las con­sul­tas de cus­to­dia: se está nego­ciando el régimen dentro de un divor­cio, hay desa­cuerdo sobre si la cus­to­dia debe ser com­par­tida o exclu­siva, uno de los pro­ge­ni­to­res incum­ple lo ya acor­dado, han cam­biado las cir­cuns­tan­cias y hace falta modi­fi­car las medidas, o hay que decidir el tras­lado de resi­den­cia de uno de los pro­ge­ni­to­res con los hijos.

01

Estás negociando el divorcio

Y quieres saber qué régimen de cus­to­dia con­viene pro­po­ner en el con­ve­nio regu­la­dor.

02

No hay acuerdo sobre el régimen

Uno de los pro­ge­ni­to­res pide cus­to­dia com­par­tida y el otro exclu­siva, o al revés.

03

El otro incumple lo acordado

No respeta el régimen de visitas, no devuelve a los hijos a la hora pactada, o difi­culta la comu­ni­ca­ción.

04

Han cambiado las circunstancias

Un cambio de trabajo, de domi­ci­lio o en las nece­si­da­des de los hijos jus­ti­fica modi­fi­car lo ya resuelto.

05

Uno quiere trasladarse con los hijos

A otra ciudad o país, lo que puede alterar por com­pleto el régimen de visitas vigente.

06

No sabes qué régimen te conviene pedir

Con­tar­nos la situa­ción real de tus hijos y de ambos pro­ge­ni­to­res aclara qué opción defen­der.

¿Cuál es la situa­ción de tus hijos ahora mismo?

No hay un régimen
que se aplique por defecto.

Ni la cus­to­dia com­par­tida ni la exclu­siva son la regla general. La ley no fija una pre­fe­ren­cia: el juez decide en cada caso según la edad de los hijos, la dis­po­ni­bi­li­dad real de cada pro­ge­ni­tor y cómo estu­viera orga­ni­zado el cuidado hasta ese momento.

Las dos opciones

Custodia compartida o exclusiva: qué implica cada una

La cus­to­dia com­par­tida se acuerda cuando ambos pro­ge­ni­to­res la piden en la pro­puesta de con­ve­nio regu­la­dor o llegan a ese acuerdo durante el pro­ce­di­miento. La exclu­siva atri­buye la con­vi­ven­cia habi­tual a un solo pro­ge­ni­tor, con un régimen de visitas para el otro.

Compartida
Con­vi­ven­cia repar­tida
Ambos pro­ge­ni­to­res con­vi­ven con los hijos en perio­dos alter­nos. Exige acuerdo o peti­ción de ambos, y no procede en los supues­tos del artí­culo 92.7 del Código Civil.
Exclusiva
Un pro­ge­ni­tor cus­to­dio
Los hijos con­vi­ven de forma habi­tual con uno de los pro­ge­ni­to­res. El otro man­tiene un régimen de visitas, comu­ni­ca­ción y estan­cia fijado judi­cial­mente.

En ambos casos la patria potes­tad —las deci­sio­nes impor­tan­tes sobre los hijos— suele seguir siendo con­junta, salvo que se prive de ella expre­sa­mente en sen­ten­cia.

Fuente: artí­cu­los 92 y 94 del Código Civil, en su redac­ción vigente con­sul­tada en el BOE.

¿Ya sabes qué régimen te inte­resa defen­der?

Lo que realmente decide el juez

Qué pesa en la decisión, más allá de lo que pidan los padres

El juez debe recabar informe del Minis­te­rio Fiscal antes de fijar el régimen de guarda, oír a los menores con sufi­ciente juicio cuando se estime nece­sa­rio y valorar las ale­ga­cio­nes de las partes, la prueba prac­ti­cada y la rela­ción que los pro­ge­ni­to­res man­ten­gan entre sí y con sus hijos, con­forme al artí­culo 92 del Código Civil.

No hay una fórmula auto­má­tica para decidir la cus­to­dia: pesan la edad de los hijos, la dis­po­ni­bi­li­dad real de cada pro­ge­ni­tor para el cuidado diario y la dis­tan­cia entre domi­ci­lios si viven en muni­ci­pios dis­tin­tos. También cuenta cómo estaba orga­ni­zado el cuidado antes de la ruptura: un pro­ge­ni­tor que ya asumía la mayor parte del cuidado tiene, en la prác­tica, más ele­men­tos a su favor que uno que pide por primera vez asumir un papel que antes no tenía.

Fuente: artí­culo 92.6 del Código Civil, en su redac­ción vigente con­sul­tada en el BOE.

Un límite legal, no una opinión del juez

Cuándo la ley impide directamente la custodia compartida

No procede la guarda con­junta si cual­quiera de los pro­ge­ni­to­res está incurso en un proceso penal por atentar contra la vida, la inte­gri­dad física o la liber­tad del otro pro­ge­ni­tor o de los hijos. La pro­hi­bi­ción se extiende a delitos contra la inte­gri­dad moral o la liber­tad e indem­ni­dad sexual, con­forme al artí­culo 92.7 del Código Civil.

Es una pro­hi­bi­ción legal, no una valo­ra­ción dis­cre­cio­nal del juez: basta con que exista ese proceso penal en curso para que la cus­to­dia com­par­tida quede des­car­tada mien­tras dure. Tampoco procede cuando el juez advierte, de las ale­ga­cio­nes y pruebas prac­ti­ca­das, indi­cios fun­da­dos de vio­len­cia domés­tica o de género.

Fuente: artí­culo 92.7 del Código Civil, en su redac­ción vigente con­sul­tada en el BOE.

Paso a paso

Cómo se tramita un asunto de custodia

El proceso para fijar o modi­fi­car una cus­to­dia tiene cuatro pasos: pro­puesta o nego­cia­ción del régimen, informe del Minis­te­rio Fiscal y, en su caso, audien­cia del menor, reso­lu­ción judi­cial moti­vada, y —si cambian las cir­cuns­tan­cias— un pro­ce­di­miento pos­te­rior de modi­fi­ca­ción de medidas.

01

Propuesta o negociación

Dentro de un divor­cio de mutuo acuerdo, se incluye en el con­ve­nio regu­la­dor. Sin acuerdo, cada parte plantea su pro­puesta ante el juzgado.

02

Informe del Ministerio Fiscal

Pre­cep­tivo antes de resol­ver sobre la guarda. El juez puede además oír a los menores con sufi­ciente juicio.

03

Resolución judicial

El juez dicta una reso­lu­ción moti­vada en el interés supe­rior del menor, fijando el régimen de cus­to­dia y de visitas.

04

Modificación, si cambian las circunstancias

Lo acor­dado sigue vigente hasta que se modi­fi­que judi­cial­mente. Un cambio rele­vante puede jus­ti­fi­car un nuevo pro­ce­di­miento.

¿En qué paso de este proceso estás?

Preparación

Qué conviene reunir

Docu­men­ta­ción de los hijos

Libro de familia, cer­ti­fi­ca­dos de naci­miento y, si los hay, infor­mes esco­la­res o médicos rele­van­tes para valorar sus nece­si­da­des.

Cómo estaba orga­ni­zado el cuidado

Hora­rios de trabajo de ambos pro­ge­ni­to­res, quién los llevaba al colegio, quién ges­tio­naba las citas médicas. Es lo que más pesa en la prác­tica junto al interés del menor.

Ingre­sos y dis­po­ni­bi­li­dad

Nóminas o decla­ra­ción de la renta, y una des­crip­ción rea­lista de la dis­po­ni­bi­li­dad horaria para el cuidado diario.

Inci­den­cias en el régimen actual

Si ya hay un régimen vigente, cual­quier incum­pli­miento docu­men­tado —men­sa­jes, tes­ti­gos— es rele­vante tanto para exigir su cum­pli­miento ante el juzgado como para plan­tear una modi­fi­ca­ción.

Ante­ce­den­tes de vio­len­cia, si los hay

Denun­cias previas, órdenes de pro­tec­ción o pro­ce­di­mien­tos penales en curso son deter­mi­nan­tes: pueden impedir legal­mente la cus­to­dia com­par­tida.

Errores frecuentes

El error más fre­cuente es plan­tear la cus­to­dia como una disputa entre pro­ge­ni­to­res en lugar de cen­trarla en la orga­ni­za­ción real del cuidado de los hijos, que es el cri­te­rio que el juez valora.

Pedir cus­to­dia com­par­tida sin poder sos­te­nerla

Si la dis­po­ni­bi­li­dad real para el cuidado diario no lo permite, pedir la cus­to­dia com­par­tida sin poder acre­di­tarla resta cre­di­bi­li­dad al resto de la pro­puesta.

Incum­plir el régimen mien­tras se negocia uno nuevo

El régimen vigente sigue siendo de obli­gado cum­pli­miento hasta que se modi­fi­que mediante una reso­lu­ción del juzgado, aunque haya una nego­cia­ción en marcha.

No docu­men­tar los incum­pli­mien­tos del otro pro­ge­ni­tor

Sin fechas ni pruebas con­cre­tas, es difícil que un incum­pli­miento rei­te­rado se tra­duzca en una modi­fi­ca­ción de medidas.

Usar a los hijos como men­sa­je­ros del con­flicto

El juez valora la rela­ción de cada pro­ge­ni­tor con los hijos, con­forme al artí­culo 92 del Código Civil; invo­lu­crar­los en el con­flicto entre adultos suele jugar en contra de quien lo hace.

No prever el tras­lado de resi­den­cia

Un cambio de domi­ci­lio con los hijos sin acuerdo previo o auto­ri­za­ción judi­cial puede alterar por com­pleto el régimen vigente y generar un nuevo con­flicto evi­ta­ble.

Quién lleva estos asuntos

Personas, no un buzón de contacto

Datos públi­cos y veri­fi­ca­bles de los dos socios, tal como constan en la web del des­pa­cho.

Carlos Lacaci

Abogado y con­sul­tor · Socio direc­tor

  • Licen­ciado en Derecho por la Uni­ver­si­dad Com­plu­tense de Madrid.
  • Abogado cole­giado por el Ilustre Colegio de Abo­ga­dos de Madrid.
  • Socio direc­tor del des­pa­cho.
  • Miembro per­ma­nente del Comité Orga­ni­za­dor del World Law Con­gress.
  • Cola­bo­ra­dor en medios como Antena 3, La Sexta, COPE e Inte­re­co­no­mía.

Conocer a Carlos

Adriana Delgado

Abogada · Socia

  • Cursos en Prác­tica Pro­ce­sal Civil del Ilustre Colegio de Abo­ga­dos de Madrid.
  • Licen­ciada en Derecho por la Uni­ver­si­dad Autó­noma de Madrid.
  • Abogada cole­giada por el Ilustre Colegio de Abo­ga­dos de Madrid y por el de Alcalá de Henares.
  • Socia del des­pa­cho y abogada ejer­ciente en el turno de oficio.
  • Miembro per­ma­nente del Comité Orga­ni­za­dor del World Law Con­gress.

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Preguntas frecuentes

Lo que más nos preguntan

¿Qué es mejor, cus­to­dia com­par­tida o exclu­siva?

No hay una res­puesta general: la ley no fija pre­fe­ren­cia por ninguna de las dos. Se acuerda la com­par­tida cuando ambos pro­ge­ni­to­res la piden o llegan a ese acuerdo, y en cual­quier caso el juez valora la edad de los hijos, la dis­po­ni­bi­li­dad real de cada uno y cómo estaba orga­ni­zado el cuidado antes de la ruptura.

¿Puedo pedir la cus­to­dia com­par­tida si el otro pro­ge­ni­tor no está de acuerdo?

La cus­to­dia com­par­tida se puede soli­ci­tar aunque el otro pro­ge­ni­tor se oponga, y corres­ponde al juzgado decidir valo­rando el informe del Minis­te­rio Fiscal, la prueba prac­ti­cada y la rela­ción de cada pro­ge­ni­tor con los hijos. No es auto­má­tica: el desa­cuerdo no la excluye, pero tampoco la garan­tiza.

¿En qué casos no procede la cus­to­dia com­par­tida?

Cuando cual­quiera de los pro­ge­ni­to­res está incurso en un proceso penal por atentar contra la vida, la inte­gri­dad física, la liber­tad, la inte­gri­dad moral o la liber­tad e indem­ni­dad sexual del otro pro­ge­ni­tor o de los hijos comunes, con­forme al artí­culo 92.7 del Código Civil. Es una pro­hi­bi­ción legal, no una deci­sión dis­cre­cio­nal del juez.

¿A partir de qué edad se escucha a los hijos en el pro­ce­di­miento?

La ley no fija una edad exacta: el juez debe velar por el derecho del menor a ser oído y oírlo cuando tenga sufi­ciente juicio, a peti­ción del Minis­te­rio Fiscal, de las partes, del equipo técnico judi­cial o del propio menor.

¿Puedo cambiar el régimen de cus­to­dia si cambian mis cir­cuns­tan­cias?

Lo acor­dado en con­ve­nio o fijado en sen­ten­cia sigue vigente hasta que se modi­fi­que judi­cial­mente ante el juzgado. Un cambio rele­vante de trabajo, domi­ci­lio o en las nece­si­da­des de los hijos puede jus­ti­fi­car un pro­ce­di­miento de modi­fi­ca­ción de medidas.

¿Qué pasa si el otro pro­ge­ni­tor incum­ple el régimen de visitas?

Se puede exigir su cum­pli­miento ante el juzgado, y los incum­pli­mien­tos rei­te­ra­dos y docu­men­ta­dos pueden jus­ti­fi­car una modi­fi­ca­ción del régimen vigente. Con­viene regis­trar cada inci­den­cia con fecha y detalle desde el primer momento.

¿La cus­to­dia decide también quién se queda con la vivienda?

La cus­to­dia y el uso de la vivienda fami­liar están rela­cio­na­das pero son deci­sio­nes dis­tin­tas: a falta de acuerdo, el uso de la vivienda corres­ponde a los hijos menores y al pro­ge­ni­tor con quien queden, hasta que todos alcan­cen la mayoría de edad, con inde­pen­den­cia de la pro­pie­dad de la vivienda.

¿Nece­sito abogado para modi­fi­car la cus­to­dia?

La modi­fi­ca­ción de medidas se tramita mediante un pro­ce­di­miento ante el juzgado que exige direc­ción letrada. Si tu situa­ción eco­nó­mica lo jus­ti­fica, puedes soli­ci­tar asis­ten­cia jurí­dica gra­tuita.

¿Puedo tras­la­darme a otra ciudad con mis hijos sin el permiso del otro pro­ge­ni­tor?

Un tras­lado que altere el régimen de visitas vigente puede reque­rir acuerdo o auto­ri­za­ción judi­cial previa. Hacerlo sin ese paso puede generar un con­flicto legal evi­ta­ble y per­ju­di­car tu posi­ción en un pro­ce­di­miento pos­te­rior.

¿Cuánto cuesta un pro­ce­di­miento de cus­to­dia?

El coste depende de si hay acuerdo, de si se tramita dentro de un divor­cio o como modi­fi­ca­ción de medidas inde­pen­diente, y de la com­ple­ji­dad del expe­diente. Te damos el pre­su­puesto por escrito antes de aceptar el encargo.

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