Guarda y custodia en Madrid.
Custodia compartida, exclusiva o cambio del régimen ya acordado. Cuéntanos la situación de tus hijos y te explicamos qué criterios pesan de verdad y qué documentación conviene preparar.
La guarda y custodia decide con quién viven los hijos menores tras una separación, un divorcio o la ruptura de una pareja de hecho, y cómo se organiza la relación con el otro progenitor. No se confunde con la patria potestad, que es el conjunto de derechos y deberes sobre los hijos y que, salvo excepciones, corresponde a ambos progenitores aunque uno no tenga la custodia.
Se necesita un abogado tanto para fijar el régimen por primera vez como para modificarlo cuando cambian las circunstancias: un cambio de trabajo, de domicilio, o el incumplimiento reiterado de lo ya acordado.
Con qué situaciones llega la mayoría de las consultas
Hay cinco situaciones que traen casi todas las consultas de custodia: se está negociando el régimen dentro de un divorcio, hay desacuerdo sobre si la custodia debe ser compartida o exclusiva, uno de los progenitores incumple lo ya acordado, han cambiado las circunstancias y hace falta modificar las medidas, o hay que decidir el traslado de residencia de uno de los progenitores con los hijos.
Estás negociando el divorcio
Y quieres saber qué régimen de custodia conviene proponer en el convenio regulador.
No hay acuerdo sobre el régimen
Uno de los progenitores pide custodia compartida y el otro exclusiva, o al revés.
El otro incumple lo acordado
No respeta el régimen de visitas, no devuelve a los hijos a la hora pactada, o dificulta la comunicación.
Han cambiado las circunstancias
Un cambio de trabajo, de domicilio o en las necesidades de los hijos justifica modificar lo ya resuelto.
Uno quiere trasladarse con los hijos
A otra ciudad o país, lo que puede alterar por completo el régimen de visitas vigente.
No sabes qué régimen te conviene pedir
Contarnos la situación real de tus hijos y de ambos progenitores aclara qué opción defender.
¿Cuál es la situación de tus hijos ahora mismo?
No hay un régimen
que se aplique por defecto.
Ni la custodia compartida ni la exclusiva son la regla general. La ley no fija una preferencia: el juez decide en cada caso según la edad de los hijos, la disponibilidad real de cada progenitor y cómo estuviera organizado el cuidado hasta ese momento.
Custodia compartida o exclusiva: qué implica cada una
La custodia compartida se acuerda cuando ambos progenitores la piden en la propuesta de convenio regulador o llegan a ese acuerdo durante el procedimiento. La exclusiva atribuye la convivencia habitual a un solo progenitor, con un régimen de visitas para el otro.
Convivencia repartida
Ambos progenitores conviven con los hijos en periodos alternos. Exige acuerdo o petición de ambos, y no procede en los supuestos del artículo 92.7 del Código Civil.
Un progenitor custodio
Los hijos conviven de forma habitual con uno de los progenitores. El otro mantiene un régimen de visitas, comunicación y estancia fijado judicialmente.
En ambos casos la patria potestad —las decisiones importantes sobre los hijos— suele seguir siendo conjunta, salvo que se prive de ella expresamente en sentencia.
Fuente: artículos 92 y 94 del Código Civil, en su redacción vigente consultada en el BOE.
¿Ya sabes qué régimen te interesa defender?
Qué pesa en la decisión, más allá de lo que pidan los padres
El juez debe recabar informe del Ministerio Fiscal antes de fijar el régimen de guarda, oír a los menores con suficiente juicio cuando se estime necesario y valorar las alegaciones de las partes, la prueba practicada y la relación que los progenitores mantengan entre sí y con sus hijos, conforme al artículo 92 del Código Civil.
No hay una fórmula automática para decidir la custodia: pesan la edad de los hijos, la disponibilidad real de cada progenitor para el cuidado diario y la distancia entre domicilios si viven en municipios distintos. También cuenta cómo estaba organizado el cuidado antes de la ruptura: un progenitor que ya asumía la mayor parte del cuidado tiene, en la práctica, más elementos a su favor que uno que pide por primera vez asumir un papel que antes no tenía.
Fuente: artículo 92.6 del Código Civil, en su redacción vigente consultada en el BOE.
Cuándo la ley impide directamente la custodia compartida
No procede la guarda conjunta si cualquiera de los progenitores está incurso en un proceso penal por atentar contra la vida, la integridad física o la libertad del otro progenitor o de los hijos. La prohibición se extiende a delitos contra la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual, conforme al artículo 92.7 del Código Civil.
Es una prohibición legal, no una valoración discrecional del juez: basta con que exista ese proceso penal en curso para que la custodia compartida quede descartada mientras dure. Tampoco procede cuando el juez advierte, de las alegaciones y pruebas practicadas, indicios fundados de violencia doméstica o de género.
Fuente: artículo 92.7 del Código Civil, en su redacción vigente consultada en el BOE.
Cómo se tramita un asunto de custodia
El proceso para fijar o modificar una custodia tiene cuatro pasos: propuesta o negociación del régimen, informe del Ministerio Fiscal y, en su caso, audiencia del menor, resolución judicial motivada, y —si cambian las circunstancias— un procedimiento posterior de modificación de medidas.
Propuesta o negociación
Dentro de un divorcio de mutuo acuerdo, se incluye en el convenio regulador. Sin acuerdo, cada parte plantea su propuesta ante el juzgado.
Informe del Ministerio Fiscal
Preceptivo antes de resolver sobre la guarda. El juez puede además oír a los menores con suficiente juicio.
Resolución judicial
El juez dicta una resolución motivada en el interés superior del menor, fijando el régimen de custodia y de visitas.
Modificación, si cambian las circunstancias
Lo acordado sigue vigente hasta que se modifique judicialmente. Un cambio relevante puede justificar un nuevo procedimiento.
¿En qué paso de este proceso estás?
Qué conviene reunir
Documentación de los hijos
Libro de familia, certificados de nacimiento y, si los hay, informes escolares o médicos relevantes para valorar sus necesidades.
Cómo estaba organizado el cuidado
Horarios de trabajo de ambos progenitores, quién los llevaba al colegio, quién gestionaba las citas médicas. Es lo que más pesa en la práctica junto al interés del menor.
Ingresos y disponibilidad
Nóminas o declaración de la renta, y una descripción realista de la disponibilidad horaria para el cuidado diario.
Incidencias en el régimen actual
Si ya hay un régimen vigente, cualquier incumplimiento documentado —mensajes, testigos— es relevante tanto para exigir su cumplimiento ante el juzgado como para plantear una modificación.
Antecedentes de violencia, si los hay
Denuncias previas, órdenes de protección o procedimientos penales en curso son determinantes: pueden impedir legalmente la custodia compartida.
Errores frecuentes
El error más frecuente es plantear la custodia como una disputa entre progenitores en lugar de centrarla en la organización real del cuidado de los hijos, que es el criterio que el juez valora.
Pedir custodia compartida sin poder sostenerla
Si la disponibilidad real para el cuidado diario no lo permite, pedir la custodia compartida sin poder acreditarla resta credibilidad al resto de la propuesta.
Incumplir el régimen mientras se negocia uno nuevo
El régimen vigente sigue siendo de obligado cumplimiento hasta que se modifique mediante una resolución del juzgado, aunque haya una negociación en marcha.
No documentar los incumplimientos del otro progenitor
Sin fechas ni pruebas concretas, es difícil que un incumplimiento reiterado se traduzca en una modificación de medidas.
Usar a los hijos como mensajeros del conflicto
El juez valora la relación de cada progenitor con los hijos, conforme al artículo 92 del Código Civil; involucrarlos en el conflicto entre adultos suele jugar en contra de quien lo hace.
No prever el traslado de residencia
Un cambio de domicilio con los hijos sin acuerdo previo o autorización judicial puede alterar por completo el régimen vigente y generar un nuevo conflicto evitable.
Personas, no un buzón de contacto
Datos públicos y verificables de los dos socios, tal como constan en la web del despacho.
Carlos Lacaci
Abogado y consultor · Socio director
- Licenciado en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid.
- Abogado colegiado por el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid.
- Socio director del despacho.
- Miembro permanente del Comité Organizador del World Law Congress.
- Colaborador en medios como Antena 3, La Sexta, COPE e Intereconomía.
Adriana Delgado
Abogada · Socia
- Cursos en Práctica Procesal Civil del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid.
- Licenciada en Derecho por la Universidad Autónoma de Madrid.
- Abogada colegiada por el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid y por el de Alcalá de Henares.
- Socia del despacho y abogada ejerciente en el turno de oficio.
- Miembro permanente del Comité Organizador del World Law Congress.
Datos tomados de la página «Quiénes somos» del despacho. No publicamos ningún nombre ni ninguna cifra que no conste en fuentes del propio despacho.
Lo que dicen sus clientes y lo que publican los medios
Ninguna cifra de esta página es una estimación nuestra: la valoración procede de la ficha pública del despacho en Google y cada aparición enlaza al medio original.
“
Muy buenos profesionales y totalmente recomendables.
Reseña pública en Google
“
Despacho serio, profesional y transparente.
Reseña pública en Google
“
Muy amables, diligentes y prestos a solucionar dudas.
Reseña pública en Google
Lo que más nos preguntan
¿Qué es mejor, custodia compartida o exclusiva?
No hay una respuesta general: la ley no fija preferencia por ninguna de las dos. Se acuerda la compartida cuando ambos progenitores la piden o llegan a ese acuerdo, y en cualquier caso el juez valora la edad de los hijos, la disponibilidad real de cada uno y cómo estaba organizado el cuidado antes de la ruptura.
¿Puedo pedir la custodia compartida si el otro progenitor no está de acuerdo?
La custodia compartida se puede solicitar aunque el otro progenitor se oponga, y corresponde al juzgado decidir valorando el informe del Ministerio Fiscal, la prueba practicada y la relación de cada progenitor con los hijos. No es automática: el desacuerdo no la excluye, pero tampoco la garantiza.
¿En qué casos no procede la custodia compartida?
Cuando cualquiera de los progenitores está incurso en un proceso penal por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del otro progenitor o de los hijos comunes, conforme al artículo 92.7 del Código Civil. Es una prohibición legal, no una decisión discrecional del juez.
¿A partir de qué edad se escucha a los hijos en el procedimiento?
La ley no fija una edad exacta: el juez debe velar por el derecho del menor a ser oído y oírlo cuando tenga suficiente juicio, a petición del Ministerio Fiscal, de las partes, del equipo técnico judicial o del propio menor.
¿Puedo cambiar el régimen de custodia si cambian mis circunstancias?
Lo acordado en convenio o fijado en sentencia sigue vigente hasta que se modifique judicialmente ante el juzgado. Un cambio relevante de trabajo, domicilio o en las necesidades de los hijos puede justificar un procedimiento de modificación de medidas.
¿Qué pasa si el otro progenitor incumple el régimen de visitas?
Se puede exigir su cumplimiento ante el juzgado, y los incumplimientos reiterados y documentados pueden justificar una modificación del régimen vigente. Conviene registrar cada incidencia con fecha y detalle desde el primer momento.
¿La custodia decide también quién se queda con la vivienda?
La custodia y el uso de la vivienda familiar están relacionadas pero son decisiones distintas: a falta de acuerdo, el uso de la vivienda corresponde a los hijos menores y al progenitor con quien queden, hasta que todos alcancen la mayoría de edad, con independencia de la propiedad de la vivienda.
¿Necesito abogado para modificar la custodia?
La modificación de medidas se tramita mediante un procedimiento ante el juzgado que exige dirección letrada. Si tu situación económica lo justifica, puedes solicitar asistencia jurídica gratuita.
¿Puedo trasladarme a otra ciudad con mis hijos sin el permiso del otro progenitor?
Un traslado que altere el régimen de visitas vigente puede requerir acuerdo o autorización judicial previa. Hacerlo sin ese paso puede generar un conflicto legal evitable y perjudicar tu posición en un procedimiento posterior.
¿Cuánto cuesta un procedimiento de custodia?
El coste depende de si hay acuerdo, de si se tramita dentro de un divorcio o como modificación de medidas independiente, y de la complejidad del expediente. Te damos el presupuesto por escrito antes de aceptar el encargo.
Cuéntanos la situación de tus hijos.
No hace falta que sepas qué procedimiento te corresponde. Explica tu situación y deja tus datos para que el despacho pueda responderte.
Otros asuntos del despacho
Última actualización de esta página: . Contenido informativo de carácter general sobre el derecho de familia en España, elaborado a partir de la redacción vigente del Código Civil publicada en el Boletín Oficial del Estado. Lo que corresponde en cada caso depende de las circunstancias concretas y, cuando existe, del derecho civil propio de la comunidad autónoma aplicable. No constituye asesoramiento jurídico sobre un caso concreto ni sustituye la consulta con un abogado.



