Seguridad vial · Madrid

Abogado de alcoholemia en Madrid.

Lo primero que quieres saber es si lo tuyo es una multa o un delito. Depende de la cifra exacta que marcó el aparato y de algunas cosas más. Aquí está la fron­tera, con el Código Penal delante.

Carlos Lacaci y Adriana Delgado, abogados del despacho Lacaci & Delgado en Madrid
0,25Empieza la multaMili­gra­mos por litro en aire espi­rado. Por encima, infrac­ción admi­nis­tra­tiva (art. 20 del Regla­mento General de Cir­cu­la­ción).
0,60Empieza el delitoPor encima de esta tasa en aire espi­rado hay delito en todo caso, sin nece­si­dad de probar nada más (art. 379.2 CP).
6-12Meses si te niegasPrisión de seis meses a un año por negarse a las pruebas, más pri­va­ción del permiso (art. 383 CP).
MADDes­pa­cho en MadridCalle Pen­sa­miento, 27 · Esc. Izq., 3.º 3 · 28020 Madrid.

Días

Si te han citado en el juzgado de guardia, no tienes semanas

Los delitos contra la segu­ri­dad vial se tra­mi­tan casi siempre por juicio rápido: el asunto se resuelve en muy pocos días desde el control, y en la propia mañana del seña­la­miento hay que decidir si se acepta una con­for­mi­dad o se va a juicio. Esa deci­sión se toma mejor pre­pa­rada que en el pasillo.

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La respuesta corta

Por encima de 0,60 mili­gra­mos por litro en aire espi­rado —o 1,2 gramos por litro en sangre— hay delito en todo caso. Por debajo de esa cifra, lo normal es que sea una infrac­ción admi­nis­tra­tiva: una multa.

Pero hay dos matices que cambian el resul­tado y que casi nadie explica. El primero: también hay delito por debajo de 0,60 si se conduce «bajo la influen­cia» del alcohol y eso queda acre­di­tado por otros medios, como los signos que recoja el ates­tado o un acci­dente. El segundo: negarse a soplar es un delito propio, y con pena de prisión más alta que la de muchas alco­ho­le­mias.

Tu tasa, en la tabla

Hay que buscar la cifra que marcó el eti­ló­me­tro. Estas son las fron­te­ras, y el tramo entre 0,25 y 0,60 es donde más con­fu­sión hay.

Hasta 0,25 mg/l
Dentro del límite
Salvo con­duc­to­res pro­fe­sio­na­les y noveles, cuyo límite baja a 0,15.
0,25 a 0,60 mg/l
Multa
Infrac­ción admi­nis­tra­tiva. No es delito por la sola tasa.
Más de 0,60 mg/l
Delito
Delito por la sola tasa, con inde­pen­den­cia de cómo se con­duzca.

En cual­quiera de las tres franjas también hay delito si se conduce bajo la influen­cia del alcohol, sea cual sea la cifra.

Mili­gra­mos de alcohol por litro en aire espi­rado. Los límites admi­nis­tra­ti­vos son los del Regla­mento General de Cir­cu­la­ción; el delito por tasa obje­tiva y el delito por con­duc­ción bajo la influen­cia, los del artí­culo 379 del Código Penal.

La tabla detalla qué se arriesga en cada franja y qué matices cambian el resul­tado.

Tasa en aire espi­rado Qué es Qué se arriesga
Hasta 0,25 mg/l Dentro del límite general. Ojo: para con­duc­to­res pro­fe­sio­na­les y para quienes llevan menos de dos años con el permiso, el límite baja a 0,15 mg/l. Nada, salvo que se superen los límites redu­ci­dos que se aplican a esos con­duc­to­res.
Más de 0,25 y hasta 0,60 mg/l Infrac­ción admi­nis­tra­tiva. No es delito por la sola tasa. Multa y pérdida de puntos por la vía admi­nis­tra­tiva. Puede pasar a la vía penal si se acre­dita que se con­du­cía bajo la influen­cia del alcohol.
Más de 0,60 mg/l Delito contra la segu­ri­dad vial en todo caso, sin nece­si­dad de probar nada más. Prisión de tres a seis meses, o multa de seis a doce meses, o tra­ba­jos en bene­fi­cio de la comu­ni­dad de treinta y uno a noventa días. Y, en cual­quier caso, pri­va­ción del permiso por más de uno y hasta cuatro años.
Nega­tiva a some­terse a la prueba Delito propio y dis­tinto, con inde­pen­den­cia de la tasa que se tuviera. Prisión de seis meses a un año y pri­va­ción del permiso por más de uno y hasta cuatro años.

Fuentes: artí­culo 20 del Regla­mento General de Cir­cu­la­ción para los límites admi­nis­tra­ti­vos, y artí­cu­los 379.2 y 383 del Código Penal para los delitos, en su redac­ción vigente con­sul­tada en el BOE. Las equi­va­len­cias en sangre son 0,5 g/l para el límite general y 1,2 g/l para el umbral penal.

«Di 0,45. ¿Entonces no pasa nada?»

Es la pre­gunta que más se repite, y la res­puesta honesta es: pro­ba­ble­mente sea multa, pero no siempre.

El Código Penal castiga dos supues­tos dis­tin­tos en el mismo artí­culo. Uno es la tasa obje­tiva: por encima de 0,60 mg/l hay delito auto­má­ti­ca­mente. El otro es con­du­cir bajo la influen­cia de bebidas alco­hó­li­cas, y ese no depende de un número: depende de que se acre­dite que el alcohol afec­taba real­mente a la con­duc­ción.

Se acre­dita con lo que conste en el ates­tado: la forma de con­du­cir que motivó el control, los signos que des­cri­ban los agentes, un acci­dente, la prueba de coor­di­na­ción. Por eso dos per­so­nas con la misma cifra pueden acabar en situa­cio­nes dis­tin­tas según lo que recoja el ates­tado.

La con­se­cuen­cia prác­tica: si tu tasa está entre 0,25 y 0,60 con­viene leer el ates­tado antes de dar nada por hecho, en un sentido o en otro.

Fuente: artí­culo 379.2 del Código Penal, en su redac­ción vigente con­sul­tada en el BOE. Este apar­tado castiga tanto la con­duc­ción bajo la influen­cia como, en todo caso, la supe­ra­ción de las tasas obje­ti­vas.

El error más caro

Negarse a soplar no es la salida

Es un delito propio negarse a some­terse a las pruebas de alco­ho­le­mia cuando lo requiere un agente, cas­ti­gado con prisión de seis meses a un año más pri­va­ción del permiso. Es una pena más alta que la que corres­ponde a muchas alco­ho­le­mias por tasa.

Hay una idea equi­vo­cada: si has bebido mucho, es mejor negarse a la prueba porque sin cifra no hay delito. Es exac­ta­mente al revés.

El con­duc­tor que, reque­rido por un agente de la auto­ri­dad, se niega a some­terse a las pruebas legal­mente esta­ble­ci­das para com­pro­bar las tasas de alco­ho­le­mia o la pre­sen­cia de drogas comete un delito propio, cas­ti­gado con prisión de seis meses a un año y pri­va­ción del derecho a con­du­cir por más de uno y hasta cuatro años.

Compara las penas. Una alco­ho­le­mia por tasa obje­tiva puede resol­verse con multa o tra­ba­jos en bene­fi­cio de la comu­ni­dad como alter­na­tiva a la prisión. La nega­tiva arranca direc­ta­mente en prisión de seis meses. Negarse suele salir peor que soplar, incluso dando una cifra alta.

Hay un detalle impor­tante: negarse no borra el resto. Si además con­cu­rren otros indi­cios, pueden coe­xis­tir con la nega­tiva.

Fuente: artí­culo 383 del Código Penal, en su redac­ción vigente con­sul­tada en el BOE.

Si ya te has negado, lo urgente es revisar cómo se docu­mentó el reque­ri­miento.

Lacaci & Delgado · Madrid

En alco­ho­le­mia, el caso está en el ates­tado, no en la cifra.

La cifra la pone el aparato. Lo demás lo escribe alguien, y eso se puede revisar.

Cómo se aborda

Primero el atestado.
Después, la decisión.

Antes de hablar de con­for­mi­dad se lee lo que hay: cómo se hizo el control, con qué aparato, cuántas medi­cio­nes, qué se te ofreció y qué se hizo constar. De ahí sale si hay algo que dis­cu­tir.

01Qué dice el ates­tado
02Cómo se hizo la prueba
03Qué con­viene decidir

Qué se revisa

Dónde está la defensa en un caso de alcoholemia

La defensa en un caso de alco­ho­le­mia se juega en el pro­ce­di­miento, no en la cifra. Hay que revisar la veri­fi­ca­ción y cali­bra­ción del eti­ló­me­tro, el número de medi­cio­nes y su inter­valo, el margen de error del aparato, la infor­ma­ción de dere­chos y el ofre­ci­miento de la prueba de con­traste con aná­li­sis de sangre.

Hay quien da por hecho que, con una cifra por encima de 0,60, no hay nada que hacer. No es tan simple: la cifra es un resul­tado, y ese resul­tado procede de un pro­ce­di­miento que tiene requi­si­tos.

Nadie serio te va a garan­ti­zar un resul­tado, y des­con­fía de quien lo haga. Lo que sí se puede hacer es revisar, punto por punto, lo siguiente:

  • El aparato. Qué eti­ló­me­tro se usó y si consta su veri­fi­ca­ción y cali­bra­ción en vigor.
  • Las medi­cio­nes. Cuántas se hicie­ron, con qué inter­valo entre ellas y qué resul­tado dio cada una.
  • El margen de error. Los apa­ra­tos tienen un margen reco­no­cido, y su apli­ca­ción puede ser rele­vante cuando la cifra está cerca de una fron­tera.
  • El derecho a con­traste. Si se te informó de la posi­bi­li­dad de con­tras­tar el resul­tado mediante aná­li­sis de sangre y qué se hizo constar al res­pecto.
  • La infor­ma­ción de dere­chos. Qué se te informó, cuándo y cómo quedó docu­men­tado.
  • El motivo del control. Si fue un control pre­ven­tivo, una infrac­ción previa o un acci­dente, porque con­di­ciona el resto del relato.
  • Los signos des­cri­tos. Espe­cial­mente cuando la acu­sa­ción se apoya en la con­duc­ción «bajo la influen­cia» y no solo en la tasa.

Una reco­men­da­ción honesta sale de esa revi­sión: si hay algo dis­cu­ti­ble, se discute; y si no lo hay, la con­ver­sa­ción pasa a ser cuál es la mejor salida posible, que a veces es una con­for­mi­dad bien nego­ciada.

El juicio rápido y la conformidad

La mayoría de las alco­ho­le­mias se resuel­ven por juicio rápido, y la deci­sión clave se toma en el juzgado de guardia: con­for­marse o no. Con­for­marse reduce la pena en un tercio, pero cierra la posi­bi­li­dad de dis­cu­tir la prueba, así que con­viene deci­dirlo sabiendo qué hay en el ates­tado.

Los delitos contra la segu­ri­dad vial están expre­sa­mente entre los que pueden tra­mi­tarse por el pro­ce­di­miento de enjui­cia­miento rápido. En la prác­tica sig­ni­fica que el asunto llega al juzgado de guardia en días, no en meses.

Ahí aparece la deci­sión que más con­di­ciona el resul­tado: aceptar una con­for­mi­dad o ir a juicio. Con­for­marse puede tener ven­ta­jas con­cre­tas en la pena, y en muchos casos es la opción razo­na­ble. Pero implica reco­no­cer los hechos y aceptar una condena, con todo lo que con­lleva, inclui­dos los ante­ce­den­tes.

No tiene sentido tomar esa deci­sión sin haber visto el ates­tado y sin saber qué margen real hay. Es una deci­sión que se toma en una mañana, y por eso con­viene llegar con el trabajo hecho.

Fuente: artí­culo 795 de la Ley de Enjui­cia­miento Cri­mi­nal, que incluye los delitos contra la segu­ri­dad del tráfico entre los que pueden seguir el pro­ce­di­miento de enjui­cia­miento rápido, en su redac­ción vigente con­sul­tada en el BOE.

¿Esto me deja antecedentes?

Una condena por un delito contra la segu­ri­dad vial genera ante­ce­den­tes penales, también cuando la pena es de multa y también cuando se ha llegado por con­for­mi­dad. No es una multa de tráfico: es una condena penal.

Los ante­ce­den­tes son can­ce­la­bles cuando se cumplen los requi­si­tos y los plazos legales, que depen­den de la pena impuesta. Es una de las razones por las que con­viene valorar bien la con­for­mi­dad: la pena con­creta influye después en cuándo se pueden can­ce­lar.

Si tu trabajo o tu situa­ción admi­nis­tra­tiva depen­den de no tener ante­ce­den­tes —opo­si­cio­nes, per­mi­sos de resi­den­cia, deter­mi­na­das pro­fe­sio­nes—, dilo en la primera con­sulta. Cambia la estra­te­gia.

Lo que más se complica

Errores frecuentes

El error más caro es negarse a soplar cre­yendo que es mejor: la nega­tiva es un delito con pena de prisión de seis meses a un año, supe­rior a la de muchas alco­ho­le­mias por tasa. El segundo es seguir con­du­ciendo tras la reti­rada del permiso.

Ninguno es teórico: son las deci­sio­nes que peor salen en este tipo de asuntos.

Negarse a soplar cre­yendo que es mejor

La nega­tiva es un delito propio con pena de prisión de seis meses a un año, más alta que la que corres­ponde a muchas alco­ho­le­mias por tasa. Es pro­ba­ble­mente el error más caro de todos.

Ir al juzgado de guardia sin haber visto el ates­tado

La con­for­mi­dad se decide esa misma mañana. Sin conocer cómo se prac­ticó la prueba y qué se hizo constar, se decide a ciegas.

Con­fun­dir la multa con el delito

La vía habi­tual entre 0,25 y 0,60 mg/l es la admi­nis­tra­tiva, pero no es auto­má­tico: si se acre­dita la con­duc­ción bajo la influen­cia, el asunto es penal. Y por encima de 0,60 no hay dis­cu­sión posible sobre la cali­fi­ca­ción.

Dar por hecho que con una cifra alta no hay nada que hacer

La cifra es un resul­tado de un pro­ce­di­miento con requi­si­tos: aparato veri­fi­cado, medi­cio­nes, infor­ma­ción de dere­chos y ofre­ci­miento de con­traste. Revi­sarlo no garan­tiza nada, pero no revi­sarlo garan­tiza que no se encuen­tre nada.

Seguir con­du­ciendo tras la reti­rada del permiso

Es otro delito, con su propia pena, con­du­cir habiendo sido privado del permiso por deci­sión judi­cial. Con­vierte un pro­blema acotado en dos.

No men­cio­nar que se es con­duc­tor pro­fe­sio­nal

Los límites apli­ca­bles cambian y, sobre todo, cambia lo que está en juego: la pri­va­ción del permiso puede afectar direc­ta­mente al puesto de trabajo, y eso pesa al valorar las opcio­nes.

Dos escenarios orientativos

Son ejem­plos cons­trui­dos para expli­car cómo fun­ciona el pro­ce­di­miento. No des­cri­ben asuntos del des­pa­cho ni anti­ci­pan ningún resul­tado.

Control preventivo con 0,71 mg/l

La tasa está por encima del umbral penal, así que la cali­fi­ca­ción no se discute. El trabajo se con­cen­tra en el pro­ce­di­miento —aparato, medi­cio­nes, ofre­ci­miento de con­traste— y, en para­lelo, en pre­pa­rar la mejor salida posible para el seña­la­miento del juzgado de guardia, sabiendo qué pena se pide y qué con­se­cuen­cias tiene cada opción.

Accidente leve con 0,42 mg/l

La tasa está en el tramo admi­nis­tra­tivo, pero hay un acci­dente. Aquí la clave es qué recoge el ates­tado sobre la con­duc­ción y los signos: es el terreno del «bajo la influen­cia», donde el asunto puede que­darse en multa o cruzar a la vía penal según lo que quede acre­di­tado.

Quién lleva estos asuntos

Personas, no un buzón de contacto

El des­pa­cho incluye expre­sa­mente entre sus ser­vi­cios del área penal la defensa y las recla­ma­cio­nes deri­va­das de acci­den­tes y alco­ho­le­mias, así como las accio­nes civiles aso­cia­das.

Carlos Lacaci

Abogado y con­sul­tor · Socio direc­tor

  • Prác­tica Pro­ce­sal Penal del Ilustre Colegio de Abo­ga­dos de Madrid.
  • Coautor del manual Actua­li­dad Penal 2019 de Tirant lo Blanch.
  • Licen­ciado en Derecho por la Uni­ver­si­dad Com­plu­tense de Madrid.
  • Abogado cole­giado por el Ilustre Colegio de Abo­ga­dos de Madrid.
  • Cola­bo­ra­dor en medios como Antena 3, La Sexta, COPE e Inte­re­co­no­mía.

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Adriana Delgado

Abogada · Socia

  • Cursos de Prác­tica Pro­ce­sal Penal del Ilustre Colegio de Abo­ga­dos de Madrid.
  • Abogada ejer­ciente en el turno de oficio.
  • Licen­ciada en Derecho por la Uni­ver­si­dad Autó­noma de Madrid.
  • Cole­giada por el Ilustre Colegio de Abo­ga­dos de Madrid y por el de Alcalá de Henares.
  • Ponente en semi­na­rio sobre Com­pliance Penal en el Consejo General de la Abo­ga­cía Espa­ñola.

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Preguntas frecuentes

Lo que más nos preguntan

¿Qué pasa si doy 0,65?

Hay delito en todo caso si estás por encima de 0,60 mg/l en aire espi­rado: el Código Penal no exige probar nada más cuando se supera esa tasa. Las penas pre­vis­tas son prisión de tres a seis meses, o multa de seis a doce meses, o tra­ba­jos en bene­fi­cio de la comu­ni­dad de treinta y uno a noventa días, y en cual­quier caso pri­va­ción del permiso por más de uno y hasta cuatro años.

La cali­fi­ca­ción puede no dis­cu­tirse, pero eso no sig­ni­fica que no haya trabajo: se revisa cómo se prac­ticó la prueba y se prepara la mejor salida posible para el seña­la­miento.

¿Cuándo es delito y cuándo es solo multa?

Es delito en todo caso por encima de 0,60 mg/l en aire espi­rado —o 1,2 g/l en sangre—. Entre 0,25 y 0,60 lo habi­tual es la infrac­ción admi­nis­tra­tiva, es decir, multa y puntos.

Hay un matiz que importa: también hay delito, aunque no se supere esa tasa, cuando se conduce bajo la influen­cia del alcohol y así queda acre­di­tado. Ahí pesan el ates­tado, los signos des­cri­tos y si hubo acci­dente.

¿Voy a ir a la cárcel?

Para una alco­ho­le­mia por tasa obje­tiva sin más con­se­cuen­cias, el Código Penal prevé la prisión como una de tres penas alter­na­ti­vas, junto a la multa y los tra­ba­jos en bene­fi­cio de la comu­ni­dad. Además, en penas cortas de prisión y sin ante­ce­den­tes existen meca­nis­mos de sus­pen­sión que el juzgado valora.

El pano­rama cambia cuando hay nega­tiva a la prueba, con­duc­ción teme­ra­ria, un resul­tado lesivo o ante­ce­den­tes previos. Por eso nadie puede res­pon­derte con serie­dad a esta pre­gunta sin ver tu caso con­creto.

¿Es mejor negarse a soplar?

Es un delito propio negarse a some­terse a las pruebas cuando lo requiere un agente, cas­ti­gado con prisión de seis meses a un año, más pri­va­ción del permiso. Es una pena más alta que la que corres­ponde a muchas alco­ho­le­mias por tasa, así que la intui­ción de «sin cifra no hay delito» sale cara.

Soy con­duc­tor novel. ¿Cambia algo?

El límite baja en la vía admi­nis­tra­tiva: durante los dos años siguien­tes a la obten­ción del permiso baja a 0,15 mg/l en aire espi­rado, el mismo que se aplica a con­duc­to­res pro­fe­sio­na­les y a deter­mi­na­dos trans­por­tes.

El umbral de la tasa obje­tiva es el mismo para todos en la vía penal: 0,60 mg/l. Lo que cambia es que se puede sobre­pa­sar el límite admi­nis­tra­tivo mucho antes.

¿Cómo se gana un juicio por alco­ho­le­mia?

No hay una fórmula, y des­con­fía de quien te la venda. Lo que sí hay es un pro­ce­di­miento con requi­si­tos con­forme al artí­culo 379 del Código Penal: qué eti­ló­me­tro se usó y si su veri­fi­ca­ción estaba en vigor, cuántas medi­cio­nes se hicie­ron y con qué inter­valo, si se aplicó el margen de error, si se te informó del derecho a con­tras­tar el resul­tado con un aná­li­sis de sangre y cómo se docu­mentó todo.

Cuando alguno de esos puntos falla, hay algo que dis­cu­tir ante el juzgado. Cuando no falla ninguno, la con­ver­sa­ción honesta es sobre cuál es la mejor salida posible.

Me han reti­rado el permiso. ¿Puedo con­du­cir mien­tras?

Es un delito dis­tinto con­du­cir tras haber sido privado cau­te­lar o defi­ni­ti­va­mente del permiso por deci­sión judi­cial, con su propia pena de prisión, multa o tra­ba­jos en bene­fi­cio de la comu­ni­dad. Con­vierte un asunto acotado en dos pro­ce­di­mien­tos.

¿Me quedan ante­ce­den­tes penales?

Una condena por delito contra la segu­ri­dad vial genera ante­ce­den­tes, también cuando la pena es de multa y también cuando se llega por con­for­mi­dad. Son can­ce­la­bles cum­pliendo los requi­si­tos y plazos legales, que depen­den de la pena impuesta.

Si tu trabajo, una opo­si­ción o tu situa­ción admi­nis­tra­tiva depen­den de no tener­los, dilo en la primera con­sulta: cambia la estra­te­gia.

¿Cuánto cuesta un juicio por alco­ho­le­mia?

Los hono­ra­rios son libres y no hay tarifa oficial. Influ­yen si el asunto se resuelve en el juzgado de guardia por juicio rápido o va a un seña­la­miento pos­te­rior, si hay peri­cial y si termina en recurso. Pre­gunta las con­di­cio­nes al plan­tear el caso: el des­pa­cho te las con­firma antes de asumir el encargo.

Si tu situa­ción eco­nó­mica lo jus­ti­fica, puedes soli­ci­tar asis­ten­cia jurí­dica gra­tuita.

Hubo un acci­dente con heridos. ¿Cambia mucho?

Se aprecia solo la infrac­ción más gra­ve­mente penada cuando junto al riesgo se produce un resul­tado lesivo cons­ti­tu­tivo de delito: la ley ordena aplicar la pena en su mitad supe­rior y con­de­nar en todo caso al resar­ci­miento de la res­pon­sa­bi­li­dad civil. Es decir: la pena sube y aparece además la indem­ni­za­ción.

El des­pa­cho lleva tanto la defensa penal como las recla­ma­cio­nes y accio­nes civiles deri­va­das de acci­den­tes.

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