Abogado de alcoholemia en Madrid.
Lo primero que quieres saber es si lo tuyo es una multa o un delito. Depende de la cifra exacta que marcó el aparato y de algunas cosas más. Aquí está la frontera, con el Código Penal delante.
Los delitos contra la seguridad vial se tramitan casi siempre por juicio rápido: el asunto se resuelve en muy pocos días desde el control, y en la propia mañana del señalamiento hay que decidir si se acepta una conformidad o se va a juicio. Esa decisión se toma mejor preparada que en el pasillo.
Por encima de 0,60 miligramos por litro en aire espirado —o 1,2 gramos por litro en sangre— hay delito en todo caso. Por debajo de esa cifra, lo normal es que sea una infracción administrativa: una multa.
Pero hay dos matices que cambian el resultado y que casi nadie explica. El primero: también hay delito por debajo de 0,60 si se conduce «bajo la influencia» del alcohol y eso queda acreditado por otros medios, como los signos que recoja el atestado o un accidente. El segundo: negarse a soplar es un delito propio, y con pena de prisión más alta que la de muchas alcoholemias.
Tu tasa, en la tabla
Hay que buscar la cifra que marcó el etilómetro. Estas son las fronteras, y el tramo entre 0,25 y 0,60 es donde más confusión hay.
Dentro del límite
Salvo conductores profesionales y noveles, cuyo límite baja a 0,15.
Multa
Infracción administrativa. No es delito por la sola tasa.
Delito
Delito por la sola tasa, con independencia de cómo se conduzca.
En cualquiera de las tres franjas también hay delito si se conduce bajo la influencia del alcohol, sea cual sea la cifra.
La tabla detalla qué se arriesga en cada franja y qué matices cambian el resultado.
| Tasa en aire espirado | Qué es | Qué se arriesga |
|---|---|---|
| Hasta 0,25 mg/l | Dentro del límite general. Ojo: para conductores profesionales y para quienes llevan menos de dos años con el permiso, el límite baja a 0,15 mg/l. | Nada, salvo que se superen los límites reducidos que se aplican a esos conductores. |
| Más de 0,25 y hasta 0,60 mg/l | Infracción administrativa. No es delito por la sola tasa. | Multa y pérdida de puntos por la vía administrativa. Puede pasar a la vía penal si se acredita que se conducía bajo la influencia del alcohol. |
| Más de 0,60 mg/l | Delito contra la seguridad vial en todo caso, sin necesidad de probar nada más. | Prisión de tres a seis meses, o multa de seis a doce meses, o trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días. Y, en cualquier caso, privación del permiso por más de uno y hasta cuatro años. |
| Negativa a someterse a la prueba | Delito propio y distinto, con independencia de la tasa que se tuviera. | Prisión de seis meses a un año y privación del permiso por más de uno y hasta cuatro años. |
Fuentes: artículo 20 del Reglamento General de Circulación para los límites administrativos, y artículos 379.2 y 383 del Código Penal para los delitos, en su redacción vigente consultada en el BOE. Las equivalencias en sangre son 0,5 g/l para el límite general y 1,2 g/l para el umbral penal.
«Di 0,45. ¿Entonces no pasa nada?»
Es la pregunta que más se repite, y la respuesta honesta es: probablemente sea multa, pero no siempre.
El Código Penal castiga dos supuestos distintos en el mismo artículo. Uno es la tasa objetiva: por encima de 0,60 mg/l hay delito automáticamente. El otro es conducir bajo la influencia de bebidas alcohólicas, y ese no depende de un número: depende de que se acredite que el alcohol afectaba realmente a la conducción.
Se acredita con lo que conste en el atestado: la forma de conducir que motivó el control, los signos que describan los agentes, un accidente, la prueba de coordinación. Por eso dos personas con la misma cifra pueden acabar en situaciones distintas según lo que recoja el atestado.
La consecuencia práctica: si tu tasa está entre 0,25 y 0,60 conviene leer el atestado antes de dar nada por hecho, en un sentido o en otro.
Fuente: artículo 379.2 del Código Penal, en su redacción vigente consultada en el BOE. Este apartado castiga tanto la conducción bajo la influencia como, en todo caso, la superación de las tasas objetivas.
Negarse a soplar no es la salida
Es un delito propio negarse a someterse a las pruebas de alcoholemia cuando lo requiere un agente, castigado con prisión de seis meses a un año más privación del permiso. Es una pena más alta que la que corresponde a muchas alcoholemias por tasa.
Hay una idea equivocada: si has bebido mucho, es mejor negarse a la prueba porque sin cifra no hay delito. Es exactamente al revés.
El conductor que, requerido por un agente de la autoridad, se niega a someterse a las pruebas legalmente establecidas para comprobar las tasas de alcoholemia o la presencia de drogas comete un delito propio, castigado con prisión de seis meses a un año y privación del derecho a conducir por más de uno y hasta cuatro años.
Compara las penas. Una alcoholemia por tasa objetiva puede resolverse con multa o trabajos en beneficio de la comunidad como alternativa a la prisión. La negativa arranca directamente en prisión de seis meses. Negarse suele salir peor que soplar, incluso dando una cifra alta.
Hay un detalle importante: negarse no borra el resto. Si además concurren otros indicios, pueden coexistir con la negativa.
Fuente: artículo 383 del Código Penal, en su redacción vigente consultada en el BOE.
Si ya te has negado, lo urgente es revisar cómo se documentó el requerimiento.
En alcoholemia, el caso está en el atestado, no en la cifra.
La cifra la pone el aparato. Lo demás lo escribe alguien, y eso se puede revisar.
Primero el atestado.
Después, la decisión.
Antes de hablar de conformidad se lee lo que hay: cómo se hizo el control, con qué aparato, cuántas mediciones, qué se te ofreció y qué se hizo constar. De ahí sale si hay algo que discutir.
Dónde está la defensa en un caso de alcoholemia
La defensa en un caso de alcoholemia se juega en el procedimiento, no en la cifra. Hay que revisar la verificación y calibración del etilómetro, el número de mediciones y su intervalo, el margen de error del aparato, la información de derechos y el ofrecimiento de la prueba de contraste con análisis de sangre.
Hay quien da por hecho que, con una cifra por encima de 0,60, no hay nada que hacer. No es tan simple: la cifra es un resultado, y ese resultado procede de un procedimiento que tiene requisitos.
Nadie serio te va a garantizar un resultado, y desconfía de quien lo haga. Lo que sí se puede hacer es revisar, punto por punto, lo siguiente:
- El aparato. Qué etilómetro se usó y si consta su verificación y calibración en vigor.
- Las mediciones. Cuántas se hicieron, con qué intervalo entre ellas y qué resultado dio cada una.
- El margen de error. Los aparatos tienen un margen reconocido, y su aplicación puede ser relevante cuando la cifra está cerca de una frontera.
- El derecho a contraste. Si se te informó de la posibilidad de contrastar el resultado mediante análisis de sangre y qué se hizo constar al respecto.
- La información de derechos. Qué se te informó, cuándo y cómo quedó documentado.
- El motivo del control. Si fue un control preventivo, una infracción previa o un accidente, porque condiciona el resto del relato.
- Los signos descritos. Especialmente cuando la acusación se apoya en la conducción «bajo la influencia» y no solo en la tasa.
Una recomendación honesta sale de esa revisión: si hay algo discutible, se discute; y si no lo hay, la conversación pasa a ser cuál es la mejor salida posible, que a veces es una conformidad bien negociada.
El juicio rápido y la conformidad
La mayoría de las alcoholemias se resuelven por juicio rápido, y la decisión clave se toma en el juzgado de guardia: conformarse o no. Conformarse reduce la pena en un tercio, pero cierra la posibilidad de discutir la prueba, así que conviene decidirlo sabiendo qué hay en el atestado.
Los delitos contra la seguridad vial están expresamente entre los que pueden tramitarse por el procedimiento de enjuiciamiento rápido. En la práctica significa que el asunto llega al juzgado de guardia en días, no en meses.
Ahí aparece la decisión que más condiciona el resultado: aceptar una conformidad o ir a juicio. Conformarse puede tener ventajas concretas en la pena, y en muchos casos es la opción razonable. Pero implica reconocer los hechos y aceptar una condena, con todo lo que conlleva, incluidos los antecedentes.
No tiene sentido tomar esa decisión sin haber visto el atestado y sin saber qué margen real hay. Es una decisión que se toma en una mañana, y por eso conviene llegar con el trabajo hecho.
Fuente: artículo 795 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que incluye los delitos contra la seguridad del tráfico entre los que pueden seguir el procedimiento de enjuiciamiento rápido, en su redacción vigente consultada en el BOE.
¿Esto me deja antecedentes?
Una condena por un delito contra la seguridad vial genera antecedentes penales, también cuando la pena es de multa y también cuando se ha llegado por conformidad. No es una multa de tráfico: es una condena penal.
Los antecedentes son cancelables cuando se cumplen los requisitos y los plazos legales, que dependen de la pena impuesta. Es una de las razones por las que conviene valorar bien la conformidad: la pena concreta influye después en cuándo se pueden cancelar.
Si tu trabajo o tu situación administrativa dependen de no tener antecedentes —oposiciones, permisos de residencia, determinadas profesiones—, dilo en la primera consulta. Cambia la estrategia.
Errores frecuentes
El error más caro es negarse a soplar creyendo que es mejor: la negativa es un delito con pena de prisión de seis meses a un año, superior a la de muchas alcoholemias por tasa. El segundo es seguir conduciendo tras la retirada del permiso.
Ninguno es teórico: son las decisiones que peor salen en este tipo de asuntos.
Negarse a soplar creyendo que es mejor
La negativa es un delito propio con pena de prisión de seis meses a un año, más alta que la que corresponde a muchas alcoholemias por tasa. Es probablemente el error más caro de todos.
Ir al juzgado de guardia sin haber visto el atestado
La conformidad se decide esa misma mañana. Sin conocer cómo se practicó la prueba y qué se hizo constar, se decide a ciegas.
Confundir la multa con el delito
La vía habitual entre 0,25 y 0,60 mg/l es la administrativa, pero no es automático: si se acredita la conducción bajo la influencia, el asunto es penal. Y por encima de 0,60 no hay discusión posible sobre la calificación.
Dar por hecho que con una cifra alta no hay nada que hacer
La cifra es un resultado de un procedimiento con requisitos: aparato verificado, mediciones, información de derechos y ofrecimiento de contraste. Revisarlo no garantiza nada, pero no revisarlo garantiza que no se encuentre nada.
Seguir conduciendo tras la retirada del permiso
Es otro delito, con su propia pena, conducir habiendo sido privado del permiso por decisión judicial. Convierte un problema acotado en dos.
No mencionar que se es conductor profesional
Los límites aplicables cambian y, sobre todo, cambia lo que está en juego: la privación del permiso puede afectar directamente al puesto de trabajo, y eso pesa al valorar las opciones.
Dos escenarios orientativos
Son ejemplos construidos para explicar cómo funciona el procedimiento. No describen asuntos del despacho ni anticipan ningún resultado.
Control preventivo con 0,71 mg/l
La tasa está por encima del umbral penal, así que la calificación no se discute. El trabajo se concentra en el procedimiento —aparato, mediciones, ofrecimiento de contraste— y, en paralelo, en preparar la mejor salida posible para el señalamiento del juzgado de guardia, sabiendo qué pena se pide y qué consecuencias tiene cada opción.
Accidente leve con 0,42 mg/l
La tasa está en el tramo administrativo, pero hay un accidente. Aquí la clave es qué recoge el atestado sobre la conducción y los signos: es el terreno del «bajo la influencia», donde el asunto puede quedarse en multa o cruzar a la vía penal según lo que quede acreditado.
Personas, no un buzón de contacto
El despacho incluye expresamente entre sus servicios del área penal la defensa y las reclamaciones derivadas de accidentes y alcoholemias, así como las acciones civiles asociadas.
Carlos Lacaci
Abogado y consultor · Socio director
- Práctica Procesal Penal del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid.
- Coautor del manual Actualidad Penal 2019 de Tirant lo Blanch.
- Licenciado en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid.
- Abogado colegiado por el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid.
- Colaborador en medios como Antena 3, La Sexta, COPE e Intereconomía.
Adriana Delgado
Abogada · Socia
- Cursos de Práctica Procesal Penal del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid.
- Abogada ejerciente en el turno de oficio.
- Licenciada en Derecho por la Universidad Autónoma de Madrid.
- Colegiada por el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid y por el de Alcalá de Henares.
- Ponente en seminario sobre Compliance Penal en el Consejo General de la Abogacía Española.
Datos tomados de la página «Quiénes somos» del despacho. No publicamos ningún nombre ni ninguna cifra que no conste en fuentes del propio despacho.
Lo que dicen sus clientes y lo que publican los medios
Ninguna cifra de esta página es una estimación nuestra: la valoración procede de la ficha pública del despacho en Google y cada aparición enlaza al medio original.
“
Muy buenos profesionales y totalmente recomendables.
Reseña pública en Google
“
Despacho serio, profesional y transparente.
Reseña pública en Google
“
Muy amables, diligentes y prestos a solucionar dudas.
Reseña pública en Google
Lo que más nos preguntan
¿Qué pasa si doy 0,65?
Hay delito en todo caso si estás por encima de 0,60 mg/l en aire espirado: el Código Penal no exige probar nada más cuando se supera esa tasa. Las penas previstas son prisión de tres a seis meses, o multa de seis a doce meses, o trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días, y en cualquier caso privación del permiso por más de uno y hasta cuatro años.
La calificación puede no discutirse, pero eso no significa que no haya trabajo: se revisa cómo se practicó la prueba y se prepara la mejor salida posible para el señalamiento.
¿Cuándo es delito y cuándo es solo multa?
Es delito en todo caso por encima de 0,60 mg/l en aire espirado —o 1,2 g/l en sangre—. Entre 0,25 y 0,60 lo habitual es la infracción administrativa, es decir, multa y puntos.
Hay un matiz que importa: también hay delito, aunque no se supere esa tasa, cuando se conduce bajo la influencia del alcohol y así queda acreditado. Ahí pesan el atestado, los signos descritos y si hubo accidente.
¿Voy a ir a la cárcel?
Para una alcoholemia por tasa objetiva sin más consecuencias, el Código Penal prevé la prisión como una de tres penas alternativas, junto a la multa y los trabajos en beneficio de la comunidad. Además, en penas cortas de prisión y sin antecedentes existen mecanismos de suspensión que el juzgado valora.
El panorama cambia cuando hay negativa a la prueba, conducción temeraria, un resultado lesivo o antecedentes previos. Por eso nadie puede responderte con seriedad a esta pregunta sin ver tu caso concreto.
¿Es mejor negarse a soplar?
Es un delito propio negarse a someterse a las pruebas cuando lo requiere un agente, castigado con prisión de seis meses a un año, más privación del permiso. Es una pena más alta que la que corresponde a muchas alcoholemias por tasa, así que la intuición de «sin cifra no hay delito» sale cara.
Soy conductor novel. ¿Cambia algo?
El límite baja en la vía administrativa: durante los dos años siguientes a la obtención del permiso baja a 0,15 mg/l en aire espirado, el mismo que se aplica a conductores profesionales y a determinados transportes.
El umbral de la tasa objetiva es el mismo para todos en la vía penal: 0,60 mg/l. Lo que cambia es que se puede sobrepasar el límite administrativo mucho antes.
¿Cómo se gana un juicio por alcoholemia?
No hay una fórmula, y desconfía de quien te la venda. Lo que sí hay es un procedimiento con requisitos conforme al artículo 379 del Código Penal: qué etilómetro se usó y si su verificación estaba en vigor, cuántas mediciones se hicieron y con qué intervalo, si se aplicó el margen de error, si se te informó del derecho a contrastar el resultado con un análisis de sangre y cómo se documentó todo.
Cuando alguno de esos puntos falla, hay algo que discutir ante el juzgado. Cuando no falla ninguno, la conversación honesta es sobre cuál es la mejor salida posible.
Me han retirado el permiso. ¿Puedo conducir mientras?
Es un delito distinto conducir tras haber sido privado cautelar o definitivamente del permiso por decisión judicial, con su propia pena de prisión, multa o trabajos en beneficio de la comunidad. Convierte un asunto acotado en dos procedimientos.
¿Me quedan antecedentes penales?
Una condena por delito contra la seguridad vial genera antecedentes, también cuando la pena es de multa y también cuando se llega por conformidad. Son cancelables cumpliendo los requisitos y plazos legales, que dependen de la pena impuesta.
Si tu trabajo, una oposición o tu situación administrativa dependen de no tenerlos, dilo en la primera consulta: cambia la estrategia.
¿Cuánto cuesta un juicio por alcoholemia?
Los honorarios son libres y no hay tarifa oficial. Influyen si el asunto se resuelve en el juzgado de guardia por juicio rápido o va a un señalamiento posterior, si hay pericial y si termina en recurso. Pregunta las condiciones al plantear el caso: el despacho te las confirma antes de asumir el encargo.
Si tu situación económica lo justifica, puedes solicitar asistencia jurídica gratuita.
Hubo un accidente con heridos. ¿Cambia mucho?
Se aprecia solo la infracción más gravemente penada cuando junto al riesgo se produce un resultado lesivo constitutivo de delito: la ley ordena aplicar la pena en su mitad superior y condenar en todo caso al resarcimiento de la responsabilidad civil. Es decir: la pena sube y aparece además la indemnización.
El despacho lleva tanto la defensa penal como las reclamaciones y acciones civiles derivadas de accidentes.
Tráenos el atestado.
Dinos la tasa exacta que marcó el aparato, si te han citado ya y para qué día. Con esos tres datos se puede orientar el caso en la primera llamada.
Otros asuntos penales
Última actualización de esta página: . Contenido informativo de carácter general sobre los delitos contra la seguridad vial en España, elaborado a partir de la redacción vigente del Código Penal y del Reglamento General de Circulación publicada en el Boletín Oficial del Estado. Las penas concretas dependen de las circunstancias de cada caso y de la valoración judicial. No constituye asesoramiento jurídico sobre un caso concreto ni sustituye la consulta con un abogado.



