Ley de Emprendedores · Madrid

Ley de Emprendedores en Madrid.

La Ley de Empren­de­do­res abre tres vías dis­tin­tas de resi­den­cia que no depen­den de una inver­sión: para pro­fe­sio­na­les con una oferta cua­li­fi­cada, para quien monta un pro­yecto inno­va­dor y para quien tele­tra­baja para una empresa extran­jera.

Carlos Lacaci y Adriana Delgado, abogados del despacho Lacaci & Delgado en Madrid
3 añosDura­ción inicialDe la auto­ri­za­ción de empren­de­dor y de la de pro­fe­sio­nal alta­mente cua­li­fi­cado (arts. 69.1 y 71.3).
20 %Tope para nómadas digi­ta­lesMáximo de tu acti­vi­dad que puedes dedicar a una empresa radi­cada en España (art. 74 bis.1).
5 añosResi­den­cia de larga dura­ciónMomento en que se puede soli­ci­tar, si se man­tie­nen los requi­si­tos (arts. 69.1 y 71.3).
MADDes­pa­cho en MadridCalle Pen­sa­miento, 27 · Esc. Izq., 3.º 3 · 28020 Madrid.

2025

El visado de inver­sor ya no existe: esto es dis­tinto

El visado de resi­den­cia por inver­sión sig­ni­fi­ca­tiva de capital quedó sin con­te­nido el 3 de abril de 2025. Las tres vías de esta página —pro­fe­sio­nal cua­li­fi­cado, empren­de­dor y nómada digital— no depen­den de una inver­sión y siguen ple­na­mente vigen­tes.

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Qué es y a quién se aplica

La Ley de Empren­de­do­res abrió una vía de resi­den­cia al margen del régimen general de extran­je­ría para tres per­fi­les: quien tiene una oferta de trabajo de alta cua­li­fi­ca­ción, quien va a desa­rro­llar un pro­yecto empre­sa­rial inno­va­dor, y quien tele­tra­baja en remoto para una empresa fuera de España. Cada vía se tramita ante la Unidad de Grandes Empre­sas y Colec­ti­vos Estra­té­gi­cos, con su propio pro­ce­di­miento y plazo.

Las tres com­par­ten un rasgo: no exigen pasar antes por un visado de trabajo ordi­na­rio, y su validez cubre todo el terri­to­rio nacio­nal.

Con qué perfil llega la mayoría de las consultas

Hay cuatro per­fi­les que traen casi todas las con­sul­tas sobre esta auto­ri­za­ción: tienes una oferta de trabajo cua­li­fi­cada, quieres montar una empresa inno­va­dora en España, quieres tele­tra­ba­jar desde España para un cliente o emple­a­dor extran­jero, o eres una empresa que quiere traer talento inter­na­cio­nal.

01

Tienes una oferta cualificada

Un con­trato o una oferta firme de una empresa en España para un puesto de alta cua­li­fi­ca­ción.

02

Quieres montar una empresa

Un pro­yecto inno­va­dor o de espe­cial interés eco­nó­mico para España, con un plan de negocio detrás.

03

Teletrabajas para el extranjero

Tienes una rela­ción laboral o mer­can­til con una empresa fuera de España y quieres residir aquí tra­ba­jando en remoto.

04

Eres la empresa que contrata

Nece­si­tas incor­po­rar a un pro­fe­sio­nal extran­jero y puedes pre­sen­tar tú la soli­ci­tud.

05

No sabes qué vía te corresponde

Con­tar­nos tu situa­ción con­creta es lo que permite iden­ti­fi­car la vía correcta y sus requi­si­tos.

06

Buscabas el visado de inversor

Esa vía ya no existe. Cuén­ta­nos tu situa­ción y valo­ra­mos si encaja en alguna de estas tres.

¿En cuál de estas situa­cio­nes estás?

Tres vías.
Un mismo objetivo: no depender del régimen general.

La Ley de Empren­de­do­res existe para agi­li­zar la llegada de talento y pro­yec­tos a España. Iden­ti­fi­car bien la vía —cua­li­fi­ca­ción, pro­yecto o tele­tra­bajo— es lo que marca la dife­ren­cia entre un trámite de semanas y uno que se alarga por pedir la auto­ri­za­ción equi­vo­cada.

Vía 1

Profesionales altamente cualificados

La auto­ri­za­ción para pro­fe­sio­na­les alta­mente cua­li­fi­ca­dos tiene dos moda­li­da­des: la Tarjeta azul-UE, para quien tiene una for­ma­ción supe­rior de al menos tres años o cinco años de expe­rien­cia equi­pa­ra­ble, y la auto­ri­za­ción nacio­nal, con un umbral de for­ma­ción o expe­rien­cia más bajo.

Umbral más alto
Tarjeta azul-UE
For­ma­ción supe­rior de mínimo tres años, o cinco años de expe­rien­cia equi­pa­ra­ble a esa cua­li­fi­ca­ción.
Umbral más bajo
Auto­ri­za­ción nacio­nal
Titu­la­ción de nivel infe­rior o expe­rien­cia pro­fe­sio­nal de al menos tres años equi­pa­ra­ble a esa cua­li­fi­ca­ción.

En ambos casos, la soli­ci­tud puede pre­sen­tarla la empresa que con­trata o el propio pro­fe­sio­nal extran­jero. La validez es de tres años —o la dura­ción del con­trato más tres meses, si es menor—, reno­va­ble por dos años más, con opción a resi­den­cia de larga dura­ción a los cinco años.

Fuente: artí­cu­los 71 y 71 bis de la Ley 14/2013, de apoyo a los empren­de­do­res y su inter­na­cio­na­li­za­ción, en la redac­ción vigente con­sul­tada en el BOE.

¿Ya tienes el con­trato o la oferta firme?

Vía 2

Emprendedores

Se con­si­dera acti­vi­dad empren­de­dora la que es inno­va­dora o tiene espe­cial interés eco­nó­mico para España, valo­rada mediante un informe favo­ra­ble de ENISA que se emite en un plazo de diez días hábiles. La auto­ri­za­ción tiene una validez inicial de tres años.

Qué se valora del pro­yecto

El perfil pro­fe­sio­nal del soli­ci­tante y su impli­ca­ción, el plan de negocio —pro­ducto, finan­cia­ción e inver­sión reque­rida— y los ele­men­tos que aporten valor añadido a la eco­no­mía espa­ñola, que valora la Unidad de Grandes Empre­sas y Colec­ti­vos Estra­té­gi­cos al resol­ver la auto­ri­za­ción.

Cómo se soli­cita

La soli­ci­tud se pre­senta ante la Unidad de Grandes Empre­sas y Colec­ti­vos Estra­té­gi­cos, de forma elec­tró­nica; si estás fuera de España, la auto­ri­za­ción y el visado se tra­mi­tan de forma con­se­cu­tiva a través de una única ins­tan­cia.

Dura­ción y reno­va­ción

La auto­ri­za­ción dura tres años ini­cia­les, reno­va­ble por dos años más, con posi­bi­li­dad de soli­ci­tar después la resi­den­cia per­ma­nente a los cinco años.

Fuente: artí­cu­los 69 y 70 de la Ley 14/2013, de apoyo a los empren­de­do­res y su inter­na­cio­na­li­za­ción, en la redac­ción vigente con­sul­tada en el BOE.

¿Tienes ya un plan de negocio armado?

Vía 3

Nómadas digitales

Es la situa­ción de quien reside en España con una auto­ri­za­ción de tele­tra­bajo inter­na­cio­nal mien­tras trabaja en remoto para una empresa radi­cada fuera del país, usando exclu­si­va­mente medios infor­má­ti­cos y de tele­co­mu­ni­ca­ción. Si además trabaja para una empresa espa­ñola, ese trabajo no puede superar el veinte por ciento de su acti­vi­dad total.

Título Para quién Dura­ción
Visado de tele­tra­bajo Quien está fuera de España y quiere venir a tele­tra­ba­jar. Hasta un año, o la dura­ción del con­trato si es menor.
Resi­den­cia por tele­tra­bajo Quien ya está en España, de forma regular o con el visado ante­rior. Hasta tres años, reno­va­ble por perio­dos de dos.

En ambos casos hace falta acre­di­tar una rela­ción laboral o mer­can­til de al menos tres meses con una empresa extran­jera que lleve, a su vez, al menos un año de acti­vi­dad real.

Fuente: artí­cu­los 74 bis, 74 ter y 74 quater de la Ley 14/2013, de apoyo a los empren­de­do­res y su inter­na­cio­na­li­za­ción, en la redac­ción vigente con­sul­tada en el BOE.

¿Ya tienes el con­trato o el cliente en el extran­jero?

Paso a paso

Cómo se tramita, en cualquiera de las tres vías

01

Identificar la vía correcta

Cua­li­fi­ca­ción pro­fe­sio­nal, pro­yecto empre­sa­rial o tele­tra­bajo inter­na­cio­nal: cada una tiene su propio requi­sito de entrada.

02

Reunir la documentación específica

Con­trato u oferta firme, plan de negocio con informe de ENISA, o acre­di­ta­ción de la rela­ción con la empresa extran­jera, según el caso.

03

Presentar la solicitud

Ante la Unidad de Grandes Empre­sas y Colec­ti­vos Estra­té­gi­cos si estás en España, o junto con el visado si estás fuera.

04

Resolución y tarjeta de residencia

Con­ce­dida la auto­ri­za­ción, toca for­ma­li­zar la tarjeta de iden­ti­dad de extran­jero para poder acre­di­tarla en España.

Fuente: artí­cu­los 69, 71 y 74 quater de la Ley 14/2013, de apoyo a los empren­de­do­res y su inter­na­cio­na­li­za­ción, en la redac­ción vigente con­sul­tada en el BOE.

¿En qué paso de este proceso estás?

Quién lleva estos asuntos

Personas, no un buzón de contacto

Datos públi­cos y veri­fi­ca­bles de los dos socios, tal como constan en la web del des­pa­cho.

Carlos Lacaci

Abogado y con­sul­tor · Socio direc­tor

  • Prác­tica Pro­ce­sal Con­ten­cioso-Admi­nis­tra­tivo y Extran­je­ría, ICAM.
  • Asesor jurí­dico en los Con­su­la­dos de Perú y de Colom­bia en Madrid.
  • Licen­ciado en Derecho por la Uni­ver­si­dad Com­plu­tense de Madrid.
  • Abogado cole­giado por el Ilustre Colegio de Abo­ga­dos de Madrid.
  • Socio direc­tor del des­pa­cho.
  • Miembro per­ma­nente del Comité Orga­ni­za­dor del World Law Con­gress.
  • Cola­bo­ra­dor en medios como Antena 3, La Sexta, COPE e Inte­re­co­no­mía.

Conocer a Carlos

Adriana Delgado

Abogada · Socia

  • Asesora jurí­dica del Con­su­lado de Perú y del Con­su­lado General de Colom­bia en Madrid.
  • Licen­ciada en Derecho por la Uni­ver­si­dad Autó­noma de Madrid.
  • Abogada cole­giada por el Ilustre Colegio de Abo­ga­dos de Madrid y por el de Alcalá de Henares.
  • Socia del des­pa­cho y abogada ejer­ciente en el turno de oficio.
  • Miembro per­ma­nente del Comité Orga­ni­za­dor del World Law Con­gress.

Conocer a Adriana

Datos tomados de la página «Quiénes somos» del des­pa­cho. No publi­ca­mos ningún nombre ni ninguna cifra que no conste en fuentes del propio des­pa­cho.

Prueba de confianza

Lo que dicen sus clientes y lo que publican los medios

Ninguna cifra de esta página es una estimación nuestra: la valoración procede de la ficha pública del despacho en Google y cada aparición enlaza al medio original.

Lo que destacan sus clientes
5,0
★★★★★

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Muy buenos profesionales y totalmente recomendables.

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Despacho serio, profesional y transparente.

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Muy amables, diligentes y prestos a solucionar dudas.

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Preguntas frecuentes

Lo que más nos preguntan

¿Qué dife­ren­cia hay entre estas vías y el visado de inver­sor?

El visado de resi­den­cia por inver­sión sig­ni­fi­ca­tiva de capital quedó sin con­te­nido el 3 de abril de 2025. Ninguna de estas tres vías depende de una inver­sión, y las tres siguen vigen­tes.

¿Cuánto dura la auto­ri­za­ción de empren­de­dor?

La auto­ri­za­ción dura tres años en su con­ce­sión inicial, reno­va­ble por dos años más, con opción a soli­ci­tar la resi­den­cia de larga dura­ción a los cinco años.

¿Qué es una acti­vi­dad empren­de­dora a estos efectos?

La que resulta inno­va­dora o tiene espe­cial interés eco­nó­mico para España, eva­luada con un informe favo­ra­ble de ENISA que se emite en el plazo de diez días hábiles.

¿Qué es la Tarjeta azul-UE?

Es la moda­li­dad de la auto­ri­za­ción para pro­fe­sio­na­les alta­mente cua­li­fi­ca­dos diri­gida a quien tiene una for­ma­ción supe­rior de al menos tres años o cinco años de expe­rien­cia equi­pa­ra­ble a esa cua­li­fi­ca­ción.

¿Y si mi for­ma­ción o expe­rien­cia no llega al nivel de la Tarjeta azul-UE?

La auto­ri­za­ción nacio­nal para pro­fe­sio­na­les alta­mente cua­li­fi­ca­dos tiene un umbral de titu­la­ción o de expe­rien­cia —al menos tres años— más bajo que el de la Tarjeta azul-UE.

¿Puede soli­ci­tarla la empresa en lugar del tra­ba­ja­dor?

La soli­ci­tud de la auto­ri­za­ción para pro­fe­sio­na­les alta­mente cua­li­fi­ca­dos puede pre­sen­tarla la empresa que con­trata o el propio pro­fe­sio­nal extran­jero cuya incor­po­ra­ción se requiere.

¿Puedo tra­ba­jar para una empresa espa­ñola siendo nómada digital?

El límite es del 20 % de tu acti­vi­dad pro­fe­sio­nal total como máximo; el resto debe corres­pon­der a empre­sas radi­ca­das fuera de España.

¿Qué tengo que acre­di­tar para el tele­tra­bajo inter­na­cio­nal?

Hay que ser gra­duado, post­gra­duado o tener for­ma­ción pro­fe­sio­nal o de escuela de nego­cios de pres­ti­gio, o al menos tres años de expe­rien­cia, además de una rela­ción laboral o mer­can­til de al menos tres meses con una empresa extran­jera con al menos un año de acti­vi­dad real.

¿Cuánto dura el visado o la auto­ri­za­ción de nómada digital?

El visado, hasta un año o la dura­ción del con­trato si es menor. La auto­ri­za­ción de resi­den­cia, una vez en España, hasta tres años, reno­va­ble por perio­dos de dos.

¿Cuánto cuesta este trámite?

El coste depende de la vía y de si se tramita desde España o desde fuera, y de la com­ple­ji­dad del expe­diente. Te damos el pre­su­puesto por escrito antes de aceptar el encargo.

Tu caso empieza con una conversación

Cuéntanos tu proyecto o tu oferta.

Indí­ca­nos si tienes una oferta de trabajo, un pro­yecto empre­sa­rial o un cliente en el extran­jero, y desde cuándo. Con eso ya se puede orien­tar la vía y el trámite.

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Última actua­li­za­ción de esta página: . Con­te­nido infor­ma­tivo de carác­ter general sobre la Ley 14/2013, de apoyo a los empren­de­do­res y su inter­na­cio­na­li­za­ción, en su redac­ción vigente publi­cada en el Boletín Oficial del Estado. Los requi­si­tos y los plazos depen­den de la situa­ción con­creta de cada persona y de la unidad que tramite el expe­diente. No cons­ti­tuye ase­so­ra­miento jurí­dico sobre un caso con­creto ni sus­ti­tuye la con­sulta con un abogado.