Estancia por estudios · Madrid

Autorización de estancia por estudios en Madrid.

Vienes a España a estu­diar, hacer un pro­grama de movi­li­dad, unas prác­ti­cas o un volun­ta­riado. Te expli­ca­mos qué auto­ri­za­ción nece­si­tas, qué pide y si puedes tra­ba­jar mien­tras tanto.

Carlos Lacaci y Adriana Delgado, abogados del despacho Lacaci & Delgado en Madrid
90 díasA partir de aquí hace faltaPor debajo de noventa días basta el visado de estan­cia corta; a partir de ahí hace falta esta auto­ri­za­ción (art. 52 RD 1155/2024).
30 hMáximo semanal para tra­ba­jarEl trabajo com­pa­ti­ble con los estu­dios tiene este tope semanal (art. 57.2).
2 mesesAnte­la­ción mínimaPara soli­ci­tar la auto­ri­za­ción, el visado o su pró­rroga (arts. 54 y 55.3).
MADDes­pa­cho en MadridCalle Pen­sa­miento, 27 · Esc. Izq., 3.º 3 · 28020 Madrid.

30 h

Sí se puede tra­ba­jar mien­tras se estudia, con un tope semanal

La acti­vi­dad laboral com­pa­ti­ble con los estu­dios no puede superar las treinta horas sema­na­les. Para quien cursa estu­dios supe­rio­res, el permiso para tra­ba­jar va incluido en la propia auto­ri­za­ción de estan­cia, sin nece­si­dad de un trámite adi­cio­nal.

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Qué es y cuándo hace falta

La auto­ri­za­ción de estan­cia de larga dura­ción es la que nece­sita quien viene a España más de noventa días para estu­diar, hacer un pro­grama de movi­li­dad, un volun­ta­riado o unas prác­ti­cas for­ma­ti­vas. No es un permiso de resi­den­cia: es una estan­cia, con su propio régimen de dura­ción, pró­rroga y trabajo com­pa­ti­ble.

El trámite y los requi­si­tos cambian según el tipo de estu­dios o acti­vi­dad, así que lo primero es iden­ti­fi­car en cuál de los cinco supues­tos encaja tu situa­ción.

Los cinco tipos de estancia por estudios

El regla­mento dis­tin­gue cinco supues­tos, cada uno con sus propios requi­si­tos: estu­dios supe­rio­res, edu­ca­ción secun­da­ria pos­to­bli­ga­to­ria, movi­li­dad de alumnos, volun­ta­riado y acti­vi­da­des for­ma­ti­vas, según el artí­culo 52 del regla­mento.

01

Estudios superiores

Uni­ver­si­ta­rios o no, a tiempo com­pleto, en un centro reco­no­cido en España, que con­du­cen a un título de edu­ca­ción supe­rior.

02

Secundaria postobligatoria

En un centro de ense­ñanza auto­ri­zado en España, también a tiempo com­pleto, con­du­cente a un título reco­no­cido.

03

Movilidad de alumnos

Pro­grama de inter­cam­bio para cursar secun­da­ria en un centro docente reco­no­cido, con alo­ja­miento ges­tio­nado por la orga­ni­za­ción del pro­grama.

04

Voluntariado

Dentro de un pro­grama sin ánimo de lucro, con acti­vi­da­des no remu­ne­ra­das salvo dinero de bol­si­llo o reem­bolso de gastos.

05

Actividades formativas

Auxi­liar de con­ver­sa­ción, cursos de español para extran­je­ros, pre­pa­ra­ción de pruebas de for­ma­ción sani­ta­ria espe­cia­li­zada o cer­ti­fi­ca­dos pro­fe­sio­na­les de grado C.

06

No sabes en cuál encajas

Con­tar­nos qué vas a estu­diar y dónde es lo que permite iden­ti­fi­car el supuesto correcto y sus requi­si­tos.

Fuente: artí­culo 52 del Real Decreto 1155/2024, en la redac­ción vigente con­sul­tada en el BOE.

¿Sabes ya qué vas a estu­diar en España?

No es residencia.
Es estancia, con sus propias reglas.

Con­fun­dir esta auto­ri­za­ción con un permiso de resi­den­cia lleva a errores de plazo y de expec­ta­tiva. Es una estan­cia ligada a una acti­vi­dad con­creta —los estu­dios, el pro­grama, el volun­ta­riado— y dura lo que dura esa acti­vi­dad, no más.

Antes de solicitar

Requisitos para conseguirla

Hay tres exi­gen­cias comunes a todos los supues­tos, además de los requi­si­tos espe­cí­fi­cos de cada uno: no suponer una amenaza para el orden público o la salud pública, carecer de ante­ce­den­tes penales rele­van­tes y haber abonado la tasa del pro­ce­di­miento de auto­ri­za­ción.

Estu­dios supe­rio­res y secun­da­ria pos­to­bli­ga­to­ria

Es nece­sa­rio haber sido admi­tido por el centro o ins­ti­tu­ción reco­no­cida y haber abonado los dere­chos de ins­crip­ción o matrí­cula que exija la auto­ri­za­ción.

Movi­li­dad de alumnos

Es nece­sa­rio estar admi­tido en el centro y en el pro­grama de movi­li­dad, que el centro que lo ges­tiona se res­pon­sa­bi­lice del alumno durante la estan­cia, y contar con alo­ja­miento asig­nado por la orga­ni­za­ción del pro­grama, con­forme al artí­culo 53 del regla­mento.

Volun­ta­riado

Admi­sión en el pro­grama mediante un con­ve­nio firmado con la entidad, que des­criba fun­cio­nes, dura­ción, horas y recur­sos para manu­ten­ción y alo­ja­miento, y que la entidad esté legal­mente cons­ti­tuida e ins­crita en el regis­tro com­pe­tente.

Acti­vi­da­des for­ma­ti­vas

Es nece­sa­rio estar admi­tido en la acti­vi­dad y haber pagado los dere­chos de ins­crip­ción; para la pre­pa­ra­ción de pruebas de for­ma­ción sani­ta­ria espe­cia­li­zada exige, además, un título uni­ver­si­ta­rio, con­forme al artí­culo 53 del regla­mento.

Fuente: artí­culo 53 del Real Decreto 1155/2024, en la redac­ción vigente con­sul­tada en el BOE.

¿Ya te han admi­tido en el centro o el pro­grama?

La pregunta más frecuente

¿Se puede trabajar mientras se estudia?

El límite para tra­ba­jar es de treinta horas sema­na­les, siempre que el trabajo sea com­pa­ti­ble con los estu­dios. Quien cursa estu­dios supe­rio­res tiene el permiso incluido en la propia auto­ri­za­ción, sin pedir nada aparte; el resto de supues­tos nece­sita soli­ci­tar la auto­ri­za­ción de trabajo corres­pon­diente.

Estudios superiores
Auto­má­tico
El permiso para tra­ba­jar por cuenta ajena o propia va incluido en la auto­ri­za­ción de estan­cia, sin trámite adi­cio­nal.
Prácticas curriculares
Cubier­tas por la auto­ri­za­ción
Las prác­ti­cas que forman parte del plan de estu­dios no nece­si­tan un permiso de trabajo aparte.
Resto de supuestos
Auto­ri­za­ción de trabajo
Secun­da­ria pos­to­bli­ga­to­ria, movi­li­dad, volun­ta­riado y acti­vi­da­des for­ma­ti­vas nece­si­tan soli­ci­tarla, si van a tra­ba­jar.

El límite de treinta horas sema­na­les es el mismo en todos los casos. Supe­rarlo es causa de extin­ción de la auto­ri­za­ción de estan­cia, no solo del permiso de trabajo. La acti­vi­dad, además, queda limi­tada geo­grá­fi­ca­mente a la comu­ni­dad autó­noma donde se con­ce­dió la auto­ri­za­ción, salvo loca­li­da­des limí­tro­fes.

Fuente: artí­culo 57 del Real Decreto 1155/2024, en la redac­ción vigente con­sul­tada en el BOE.

¿Ya tienes una oferta o unas prác­ti­cas con­cre­tas?

Paso a paso

Cómo se tramita la autorización

Si estás fuera de España, se pide como visado en el con­su­lado; si ya estás dentro y en situa­ción legal, se pide direc­ta­mente en la oficina de extran­je­ría. En ambos casos, con al menos dos meses de ante­la­ción.

01

Solicitar visado o autorización

Visado en el con­su­lado si estás fuera de España, con dos meses de ante­la­ción al inicio de los estu­dios; o en la oficina de extran­je­ría si ya estás en España, con la misma ante­la­ción res­pecto a la cadu­ci­dad de tu situa­ción legal.

02

Aportar la documentación

La admi­sión en el centro o pro­grama, el jus­ti­fi­cante de pago y el resto de requi­si­tos espe­cí­fi­cos de tu supuesto.

03

Esperar la resolución

El plazo general es de dos meses; si es la propia ins­ti­tu­ción de ense­ñanza supe­rior la que tramita la soli­ci­tud, el plazo se reduce a quince días. En ambos casos, sin res­puesta se entiende deses­ti­mada.

04

Tarjeta de identidad de extranjero

Si la auto­ri­za­ción dura más de seis meses, hay que soli­ci­tarla en persona en la Comi­sa­ría de Policía, dentro del mes siguiente a la con­ce­sión.

Fuente: artí­culo 54 del Real Decreto 1155/2024, en la redac­ción vigente con­sul­tada en el BOE.

¿En qué paso de este proceso estás?

Mientras dura

Duración, prórroga y extinción

¿Cuánto dura la auto­ri­za­ción?

Lo que duren los estu­dios, el pro­grama, el volun­ta­riado o la acti­vi­dad, con el límite de un año, salvo los estu­dios supe­rio­res, cuya auto­ri­za­ción dura lo mismo que la carrera com­pleta. La vigen­cia empieza un mes antes del inicio de la acti­vi­dad y se extiende quince días después de que termine.

¿Se puede pro­rro­gar?

La pró­rroga se pide dentro de los dos meses ante­rio­res a que caduque la auto­ri­za­ción. Para estu­dios supe­rio­res y secun­da­ria pos­to­bli­ga­to­ria caben hasta dos pró­rro­gas; para volun­ta­riado y acti­vi­da­des for­ma­ti­vas, solo una.

¿Qué la hace extin­guirse?

La auto­ri­za­ción se extin­gue si dejas de cumplir los requi­si­tos que dieron lugar a su con­ce­sión —inclui­dos dejar los estu­dios o superar el límite de horas de trabajo—; hay que man­te­ner­los durante toda su vigen­cia.

Fuente: artí­culo 55 del Real Decreto 1155/2024, en la redac­ción vigente con­sul­tada en el BOE.

Quién lleva estos asuntos

Personas, no un buzón de contacto

Datos públi­cos y veri­fi­ca­bles de los dos socios, tal como constan en la web del des­pa­cho.

Carlos Lacaci

Abogado y con­sul­tor · Socio direc­tor

  • Prác­tica Pro­ce­sal Con­ten­cioso-Admi­nis­tra­tivo y Extran­je­ría, ICAM.
  • Asesor jurí­dico en los Con­su­la­dos de Perú y de Colom­bia en Madrid.
  • Licen­ciado en Derecho por la Uni­ver­si­dad Com­plu­tense de Madrid.
  • Abogado cole­giado por el Ilustre Colegio de Abo­ga­dos de Madrid.
  • Socio direc­tor del des­pa­cho.
  • Miembro per­ma­nente del Comité Orga­ni­za­dor del World Law Con­gress.
  • Cola­bo­ra­dor en medios como Antena 3, La Sexta, COPE e Inte­re­co­no­mía.

Conocer a Carlos

Adriana Delgado

Abogada · Socia

  • Asesora jurí­dica del Con­su­lado de Perú y del Con­su­lado General de Colom­bia en Madrid.
  • Licen­ciada en Derecho por la Uni­ver­si­dad Autó­noma de Madrid.
  • Abogada cole­giada por el Ilustre Colegio de Abo­ga­dos de Madrid y por el de Alcalá de Henares.
  • Socia del des­pa­cho y abogada ejer­ciente en el turno de oficio.
  • Miembro per­ma­nente del Comité Orga­ni­za­dor del World Law Con­gress.

Conocer a Adriana

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Lo que dicen sus clientes y lo que publican los medios

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Muy amables, diligentes y prestos a solucionar dudas.

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Preguntas frecuentes

Lo que más nos preguntan

¿Nece­sito esta auto­ri­za­ción si vengo a estu­diar solo unas semanas?

No siempre hace falta esta auto­ri­za­ción: por debajo de noventa días basta el visado de estan­cia corta, y a partir de esa dura­ción se nece­sita la auto­ri­za­ción de estan­cia de larga dura­ción por estu­dios.

¿Puedo tra­ba­jar mien­tras estudio en España?

El límite es de treinta horas sema­na­les, com­pa­ti­ble con los estu­dios. Si cursas estu­dios supe­rio­res, el permiso va incluido en la propia auto­ri­za­ción, sin trámite adi­cio­nal.

¿Nece­sito un permiso aparte para las prác­ti­cas de la carrera?

No, si son prác­ti­cas curri­cu­la­res: las que forman parte del plan de estu­dios quedan cubier­tas por la propia auto­ri­za­ción de estan­cia, sin nece­si­dad de otro trámite.

¿Cuánto dura la auto­ri­za­ción?

Lo que duren los estu­dios o la acti­vi­dad, con el límite de un año, salvo los estu­dios supe­rio­res, cuya auto­ri­za­ción dura lo mismo que la carrera com­pleta.

¿Cuándo tengo que soli­ci­tarla?

Hay que soli­ci­tarla con al menos dos meses de ante­la­ción: como visado en el con­su­lado si estás fuera de España, o en la oficina de extran­je­ría si ya estás dentro y tu situa­ción legal está a punto de caducar.

¿Puedo traer a mi familia?

Los fami­lia­res pueden soli­ci­tar visado o auto­ri­za­ción de estan­cia solo si cursas estu­dios supe­rio­res, para el período que te quede de vigen­cia, siempre que resten al menos noventa días.

¿Qué pasa si mi auto­ri­za­ción dura más de seis meses?

Hay que soli­ci­tar per­so­nal­mente la tarjeta de iden­ti­dad de extran­jero en la Comi­sa­ría de Policía, dentro del mes siguiente a la con­ce­sión de la auto­ri­za­ción.

¿Se puede pro­rro­gar?

La pró­rroga se soli­cita dentro de los dos meses antes de que caduque la auto­ri­za­ción. Para estu­dios supe­rio­res y secun­da­ria caben hasta dos pró­rro­gas; para volun­ta­riado y acti­vi­da­des for­ma­ti­vas, solo una.

¿Qué pasa si dejo los estu­dios o supero el límite de horas de trabajo?

Hay que man­te­ner durante toda la vigen­cia los requi­si­tos que dieron lugar a la auto­ri­za­ción; no hacerlo —incluido superar el tope de treinta horas sema­na­les— puede ser causa de extin­ción.

¿Cuánto cuesta este trámite?

El coste depende del tipo de estan­cia, de si se tramita desde fuera o desde dentro de España, y de la com­ple­ji­dad del expe­diente. Te damos el pre­su­puesto por escrito antes de aceptar el encargo.

Tu caso empieza con una conversación

Cuéntanos qué vas a estudiar.

Indí­ca­nos el centro o pro­grama que te ha admi­tido, si estás dentro o fuera de España, y desde cuándo. Con eso ya se puede orien­tar el trámite y el plazo.

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