Autorización de estancia por estudios en Madrid.
Vienes a España a estudiar, hacer un programa de movilidad, unas prácticas o un voluntariado. Te explicamos qué autorización necesitas, qué pide y si puedes trabajar mientras tanto.
La actividad laboral compatible con los estudios no puede superar las treinta horas semanales. Para quien cursa estudios superiores, el permiso para trabajar va incluido en la propia autorización de estancia, sin necesidad de un trámite adicional.
La autorización de estancia de larga duración es la que necesita quien viene a España más de noventa días para estudiar, hacer un programa de movilidad, un voluntariado o unas prácticas formativas. No es un permiso de residencia: es una estancia, con su propio régimen de duración, prórroga y trabajo compatible.
El trámite y los requisitos cambian según el tipo de estudios o actividad, así que lo primero es identificar en cuál de los cinco supuestos encaja tu situación.
Los cinco tipos de estancia por estudios
El reglamento distingue cinco supuestos, cada uno con sus propios requisitos: estudios superiores, educación secundaria postobligatoria, movilidad de alumnos, voluntariado y actividades formativas, según el artículo 52 del reglamento.
Estudios superiores
Universitarios o no, a tiempo completo, en un centro reconocido en España, que conducen a un título de educación superior.
Secundaria postobligatoria
En un centro de enseñanza autorizado en España, también a tiempo completo, conducente a un título reconocido.
Movilidad de alumnos
Programa de intercambio para cursar secundaria en un centro docente reconocido, con alojamiento gestionado por la organización del programa.
Voluntariado
Dentro de un programa sin ánimo de lucro, con actividades no remuneradas salvo dinero de bolsillo o reembolso de gastos.
Actividades formativas
Auxiliar de conversación, cursos de español para extranjeros, preparación de pruebas de formación sanitaria especializada o certificados profesionales de grado C.
No sabes en cuál encajas
Contarnos qué vas a estudiar y dónde es lo que permite identificar el supuesto correcto y sus requisitos.
Fuente: artículo 52 del Real Decreto 1155/2024, en la redacción vigente consultada en el BOE.
¿Sabes ya qué vas a estudiar en España?
No es residencia.
Es estancia, con sus propias reglas.
Confundir esta autorización con un permiso de residencia lleva a errores de plazo y de expectativa. Es una estancia ligada a una actividad concreta —los estudios, el programa, el voluntariado— y dura lo que dura esa actividad, no más.
Requisitos para conseguirla
Hay tres exigencias comunes a todos los supuestos, además de los requisitos específicos de cada uno: no suponer una amenaza para el orden público o la salud pública, carecer de antecedentes penales relevantes y haber abonado la tasa del procedimiento de autorización.
Estudios superiores y secundaria postobligatoria
Es necesario haber sido admitido por el centro o institución reconocida y haber abonado los derechos de inscripción o matrícula que exija la autorización.
Movilidad de alumnos
Es necesario estar admitido en el centro y en el programa de movilidad, que el centro que lo gestiona se responsabilice del alumno durante la estancia, y contar con alojamiento asignado por la organización del programa, conforme al artículo 53 del reglamento.
Voluntariado
Admisión en el programa mediante un convenio firmado con la entidad, que describa funciones, duración, horas y recursos para manutención y alojamiento, y que la entidad esté legalmente constituida e inscrita en el registro competente.
Actividades formativas
Es necesario estar admitido en la actividad y haber pagado los derechos de inscripción; para la preparación de pruebas de formación sanitaria especializada exige, además, un título universitario, conforme al artículo 53 del reglamento.
Fuente: artículo 53 del Real Decreto 1155/2024, en la redacción vigente consultada en el BOE.
¿Ya te han admitido en el centro o el programa?
¿Se puede trabajar mientras se estudia?
El límite para trabajar es de treinta horas semanales, siempre que el trabajo sea compatible con los estudios. Quien cursa estudios superiores tiene el permiso incluido en la propia autorización, sin pedir nada aparte; el resto de supuestos necesita solicitar la autorización de trabajo correspondiente.
Automático
El permiso para trabajar por cuenta ajena o propia va incluido en la autorización de estancia, sin trámite adicional.
Cubiertas por la autorización
Las prácticas que forman parte del plan de estudios no necesitan un permiso de trabajo aparte.
Autorización de trabajo
Secundaria postobligatoria, movilidad, voluntariado y actividades formativas necesitan solicitarla, si van a trabajar.
El límite de treinta horas semanales es el mismo en todos los casos. Superarlo es causa de extinción de la autorización de estancia, no solo del permiso de trabajo. La actividad, además, queda limitada geográficamente a la comunidad autónoma donde se concedió la autorización, salvo localidades limítrofes.
Fuente: artículo 57 del Real Decreto 1155/2024, en la redacción vigente consultada en el BOE.
¿Ya tienes una oferta o unas prácticas concretas?
Cómo se tramita la autorización
Si estás fuera de España, se pide como visado en el consulado; si ya estás dentro y en situación legal, se pide directamente en la oficina de extranjería. En ambos casos, con al menos dos meses de antelación.
Solicitar visado o autorización
Visado en el consulado si estás fuera de España, con dos meses de antelación al inicio de los estudios; o en la oficina de extranjería si ya estás en España, con la misma antelación respecto a la caducidad de tu situación legal.
Aportar la documentación
La admisión en el centro o programa, el justificante de pago y el resto de requisitos específicos de tu supuesto.
Esperar la resolución
El plazo general es de dos meses; si es la propia institución de enseñanza superior la que tramita la solicitud, el plazo se reduce a quince días. En ambos casos, sin respuesta se entiende desestimada.
Tarjeta de identidad de extranjero
Si la autorización dura más de seis meses, hay que solicitarla en persona en la Comisaría de Policía, dentro del mes siguiente a la concesión.
Fuente: artículo 54 del Real Decreto 1155/2024, en la redacción vigente consultada en el BOE.
¿En qué paso de este proceso estás?
Duración, prórroga y extinción
¿Cuánto dura la autorización?
Lo que duren los estudios, el programa, el voluntariado o la actividad, con el límite de un año, salvo los estudios superiores, cuya autorización dura lo mismo que la carrera completa. La vigencia empieza un mes antes del inicio de la actividad y se extiende quince días después de que termine.
¿Se puede prorrogar?
La prórroga se pide dentro de los dos meses anteriores a que caduque la autorización. Para estudios superiores y secundaria postobligatoria caben hasta dos prórrogas; para voluntariado y actividades formativas, solo una.
¿Qué la hace extinguirse?
La autorización se extingue si dejas de cumplir los requisitos que dieron lugar a su concesión —incluidos dejar los estudios o superar el límite de horas de trabajo—; hay que mantenerlos durante toda su vigencia.
Fuente: artículo 55 del Real Decreto 1155/2024, en la redacción vigente consultada en el BOE.
Personas, no un buzón de contacto
Datos públicos y verificables de los dos socios, tal como constan en la web del despacho.
Carlos Lacaci
Abogado y consultor · Socio director
- Práctica Procesal Contencioso-Administrativo y Extranjería, ICAM.
- Asesor jurídico en los Consulados de Perú y de Colombia en Madrid.
- Licenciado en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid.
- Abogado colegiado por el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid.
- Socio director del despacho.
- Miembro permanente del Comité Organizador del World Law Congress.
- Colaborador en medios como Antena 3, La Sexta, COPE e Intereconomía.
Adriana Delgado
Abogada · Socia
- Asesora jurídica del Consulado de Perú y del Consulado General de Colombia en Madrid.
- Licenciada en Derecho por la Universidad Autónoma de Madrid.
- Abogada colegiada por el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid y por el de Alcalá de Henares.
- Socia del despacho y abogada ejerciente en el turno de oficio.
- Miembro permanente del Comité Organizador del World Law Congress.
Datos tomados de la página «Quiénes somos» del despacho. No publicamos ningún nombre ni ninguna cifra que no conste en fuentes del propio despacho.
Lo que dicen sus clientes y lo que publican los medios
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Muy buenos profesionales y totalmente recomendables.
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Despacho serio, profesional y transparente.
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Muy amables, diligentes y prestos a solucionar dudas.
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Lo que más nos preguntan
¿Necesito esta autorización si vengo a estudiar solo unas semanas?
No siempre hace falta esta autorización: por debajo de noventa días basta el visado de estancia corta, y a partir de esa duración se necesita la autorización de estancia de larga duración por estudios.
¿Puedo trabajar mientras estudio en España?
El límite es de treinta horas semanales, compatible con los estudios. Si cursas estudios superiores, el permiso va incluido en la propia autorización, sin trámite adicional.
¿Necesito un permiso aparte para las prácticas de la carrera?
No, si son prácticas curriculares: las que forman parte del plan de estudios quedan cubiertas por la propia autorización de estancia, sin necesidad de otro trámite.
¿Cuánto dura la autorización?
Lo que duren los estudios o la actividad, con el límite de un año, salvo los estudios superiores, cuya autorización dura lo mismo que la carrera completa.
¿Cuándo tengo que solicitarla?
Hay que solicitarla con al menos dos meses de antelación: como visado en el consulado si estás fuera de España, o en la oficina de extranjería si ya estás dentro y tu situación legal está a punto de caducar.
¿Puedo traer a mi familia?
Los familiares pueden solicitar visado o autorización de estancia solo si cursas estudios superiores, para el período que te quede de vigencia, siempre que resten al menos noventa días.
¿Qué pasa si mi autorización dura más de seis meses?
Hay que solicitar personalmente la tarjeta de identidad de extranjero en la Comisaría de Policía, dentro del mes siguiente a la concesión de la autorización.
¿Se puede prorrogar?
La prórroga se solicita dentro de los dos meses antes de que caduque la autorización. Para estudios superiores y secundaria caben hasta dos prórrogas; para voluntariado y actividades formativas, solo una.
¿Qué pasa si dejo los estudios o supero el límite de horas de trabajo?
Hay que mantener durante toda la vigencia los requisitos que dieron lugar a la autorización; no hacerlo —incluido superar el tope de treinta horas semanales— puede ser causa de extinción.
¿Cuánto cuesta este trámite?
El coste depende del tipo de estancia, de si se tramita desde fuera o desde dentro de España, y de la complejidad del expediente. Te damos el presupuesto por escrito antes de aceptar el encargo.
Cuéntanos qué vas a estudiar.
Indícanos el centro o programa que te ha admitido, si estás dentro o fuera de España, y desde cuándo. Con eso ya se puede orientar el trámite y el plazo.
Otros asuntos de extranjería
Última actualización de esta página: . Contenido informativo de carácter general sobre extranjería en España, elaborado a partir del Real Decreto 1155/2024 en su redacción vigente publicada en el Boletín Oficial del Estado. Los requisitos y los plazos dependen de la situación concreta de cada persona y de la oficina que tramite el expediente. No constituye asesoramiento jurídico sobre un caso concreto ni sustituye la consulta con un abogado.



