Pensión de alimentos en Madrid.
Fijar la pensión, reclamarla cuando no se paga o pedir que se modifique. Cuéntanos tu situación y te decimos qué cuantía es razonable y qué se puede hacer si el otro progenitor no paga.
Dejar de pagar la pensión de alimentos dos meses consecutivos, o cuatro no consecutivos, es delito de abandono de familia. No hace falta esperar años de impagos acumulados para actuar.
La pensión de alimentos es la contribución económica que cada progenitor debe aportar para cubrir las necesidades de los hijos menores: manutención, vivienda, educación y salud. Se fija en el convenio regulador o en sentencia, y sigue exigible mientras los hijos no tengan ingresos propios, sin límite de edad automático.
No se confunde con la pensión compensatoria, que es entre cónyuges y se mide por el desequilibrio económico que causa la ruptura, no por las necesidades de los hijos.
Con qué situaciones llega la mayoría de las consultas
Hay cuatro situaciones que traen casi todas las consultas de pensión de alimentos: se está fijando por primera vez dentro de un divorcio, el otro progenitor ha dejado de pagarla, han cambiado los ingresos de alguna de las partes y hace falta modificarla, o los hijos ya son mayores de edad y no se sabe si la obligación sigue vigente.
Se está fijando por primera vez
Dentro de un divorcio o de un procedimiento de medidas para hijos no matrimoniales.
El otro progenitor no paga
Impagos puntuales o reiterados, con o sin explicación de por medio.
Han cambiado los ingresos
De quien paga o de quien recibe, lo que puede justificar subir o bajar la cuantía.
Los hijos ya son mayores de edad
Y siguen conviviendo sin ingresos propios, o han empezado a trabajar y no está claro si la pensión sigue.
Crees que la cuantía es desproporcionada
Demasiado alta para tus ingresos actuales, o insuficiente para las necesidades reales de los hijos.
No sabes qué cuantía es razonable
No existe una tabla oficial: contarnos ingresos y necesidades concretas es lo que permite orientar una cifra.
¿Qué situación se parece más a la tuya?
No hay tabla oficial.
Hay dos cifras que comparar.
Cuánto se paga de pensión no sale de una tabla que consultar: sale de comparar lo que gana quien paga y lo que necesitan los hijos, y de ajustar esa cifra cada vez que una de las dos cambia de forma relevante.
La cuantía: proporcional, no tasada
La cuantía de los alimentos es proporcional al caudal o medios de quien los paga y a las necesidades de quien los recibe, conforme al artículo 146 del Código Civil. No existe una tabla legal con importes fijos: cada caso se calcula sobre esos dos datos concretos, y se revisa cuando cualquiera de los dos cambia de forma relevante.
La proporcionalidad funciona en ambos sentidos: si mejoran los ingresos de quien paga o aumentan las necesidades de los hijos, la pensión puede subir; si empeoran los ingresos o se reducen las necesidades, puede bajar. Ninguno de los dos movimientos es automático: exige un procedimiento de modificación de medidas.
Un matiz que sorprende a muchos padres: si en el domicilio familiar conviven hijos mayores de edad o emancipados que carecen de ingresos propios, el juez fija en la misma resolución los alimentos que les correspondan, sin que la mayoría de edad extinga por sí sola la obligación.
Fuentes: artículos 93, 146 y 147 del Código Civil, en su redacción vigente consultada en el BOE.
¿Quieres saber si la cuantía de tu caso es razonable?
Impago: dos vías que se pueden combinar
Un impago de pensión se puede reclamar por dos vías, y no son excluyentes: la ejecución civil directa del convenio o la sentencia, y la denuncia penal si el impago alcanza el umbral del delito de abandono de familia.
Ejecución del título
El convenio aprobado judicialmente o la sentencia son título ejecutivo. Se solicita embargo de sueldo, cuentas u otros bienes para cobrar lo adeudado.
Delito de abandono de familia
Dejar de pagar dos meses consecutivos o cuatro no consecutivos es delito, con pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a veinticuatro meses.
La reparación del daño en la vía penal incluye siempre el pago de las cantidades adeudadas: no sustituye a la ejecución civil, la refuerza.
Fuente: artículo 227 del Código Penal, en su redacción vigente consultada en el BOE.
¿Cuántas mensualidades llevas sin cobrar?
Cómo se reclama una pensión impagada
El proceso para reclamar un impago tiene cuatro pasos: reunir la documentación de la deuda, elegir la vía o vías, presentar la ejecución civil o la denuncia penal, y —si hay bienes o ingresos localizables— el embargo o el cumplimiento de la condena.
Cuantificar la deuda
Mensualidades impagadas, fechas exactas y el convenio o sentencia que las fija. Es la base de cualquiera de las dos vías.
Elegir la vía
Ejecución civil si hay bienes o ingresos localizables que embargar, denuncia penal si se alcanza el umbral del delito, o ambas.
Presentar la reclamación
Demanda de ejecución ante el juzgado que dictó la resolución, o denuncia ante la fiscalía o el juzgado de instrucción.
Cobro o condena
El embargo hace efectivo el cobro en la vía civil. En la vía penal, la sentencia condenatoria incluye siempre el pago de lo adeudado.
¿Ya tienes la deuda cuantificada?
Qué conviene reunir
El convenio o la sentencia
El documento que fija la pensión es el título con el que se reclama mediante una resolución, ya sea por vía civil o penal.
Registro de pagos y de impagos
Extractos bancarios que acrediten qué meses se han pagado y cuáles no, con fechas exactas.
Ingresos de ambos progenitores
Nóminas o declaración de la renta actualizadas, especialmente si se plantea modificar la cuantía.
Necesidades reales de los hijos
Gastos de colegio, actividades extraescolares, salud o cualquier necesidad específica que justifique la cuantía solicitada.
Bienes o ingresos localizables de quien debe pagar
Datos que faciliten un embargo si se opta por la vía de ejecución civil: cuentas, nómina, vehículos o inmuebles conocidos.
Errores frecuentes
El error más frecuente es dejar pasar los impagos sin documentarlos, confiando en que la situación se resuelva sola. Cuanto más tiempo pasa, más difícil es reconstruir la cronología exacta de la deuda ante el juzgado.
No reclamar los primeros impagos
Es un error esperar a que la deuda sea muy alta para actuar: eso solo complica el cobro. Cada mensualidad impagada se puede reclamar desde el primer momento.
Dejar de pagar por decisión propia ante un desacuerdo
Un conflicto sobre visitas o cualquier otro asunto no autoriza a dejar de pagar la pensión. Son obligaciones independientes, y el impago puede tener consecuencias penales aunque el motivo parezca justificado.
Modificar la cuantía de palabra
Un acuerdo verbal para pagar menos no tiene validez frente al convenio o la sentencia vigente. La modificación exige un procedimiento judicial o un nuevo convenio homologado.
Pensar que la pensión termina de forma automática a los 18 años
Si el hijo mayor de edad convive en el domicilio familiar sin ingresos propios, la obligación de alimentos puede seguir vigente, conforme al artículo 93 del Código Civil. No se extingue por el mero cumplimiento de la mayoría de edad.
Personas, no un buzón de contacto
Datos públicos y verificables de los dos socios, tal como constan en la web del despacho.
Carlos Lacaci
Abogado y consultor · Socio director
- Licenciado en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid.
- Abogado colegiado por el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid.
- Socio director del despacho.
- Miembro permanente del Comité Organizador del World Law Congress.
- Colaborador en medios como Antena 3, La Sexta, COPE e Intereconomía.
Adriana Delgado
Abogada · Socia
- Cursos en Práctica Procesal Civil del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid.
- Licenciada en Derecho por la Universidad Autónoma de Madrid.
- Abogada colegiada por el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid y por el de Alcalá de Henares.
- Socia del despacho y abogada ejerciente en el turno de oficio.
- Miembro permanente del Comité Organizador del World Law Congress.
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Lo que dicen sus clientes y lo que publican los medios
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Lo que más nos preguntan
¿Cuánto tengo que pagar de pensión de alimentos?
No existe una tabla oficial de importes. La cuantía es proporcional al caudal o medios de quien la paga y a las necesidades de quien la recibe, conforme al artículo 146 del Código Civil, y se calcula caso por caso. Contarnos ambos datos concretos es lo que permite orientar una cifra razonable.
¿A partir de cuándo el impago es delito?
Desde que se dejan de pagar dos meses consecutivos o cuatro meses no consecutivos de la pensión fijada judicialmente. Es el delito de abandono de familia, con pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a veinticuatro meses.
¿Puedo dejar de pagar la pensión si no me dejan ver a mis hijos?
No, son obligaciones independientes: la pensión de alimentos y el régimen de visitas no dependen la una de la otra. Un conflicto sobre visitas se reclama por su propia vía; dejar de pagar la pensión puede acarrear consecuencias penales aunque el motivo parezca justificado.
¿La pensión de alimentos termina cuando mi hijo cumple 18 años?
No se extingue necesariamente: si el hijo mayor de edad convive en el domicilio familiar y carece de ingresos propios, el juez fija en la misma resolución los alimentos que le correspondan, sin que la mayoría de edad la extinga por sí sola.
¿Cómo reclamo una pensión que no me pagan?
Hay dos vías, que se pueden combinar: la ejecución civil directa del convenio o la sentencia —que permite embargar sueldo, cuentas u otros bienes— y la denuncia penal si el impago alcanza el umbral del delito de abandono de familia.
¿Puedo pedir que se reduzca la pensión si pierdo mi empleo?
La cuantía se revisa cuando cambian de forma relevante los ingresos de quien paga o las necesidades de quien la recibe, pero ese cambio no es automático: exige un procedimiento judicial de modificación de medidas.
¿Qué diferencia hay entre pensión de alimentos y pensión compensatoria?
La de alimentos es para los hijos y se mide por sus necesidades y los ingresos de cada progenitor, conforme al artículo 146 del Código Civil. La compensatoria es entre cónyuges y se mide por el desequilibrio económico que causa la ruptura. Son conceptos distintos y compatibles entre sí.
¿Puedo modificar la pensión de mutuo acuerdo sin ir al juzgado?
Un acuerdo verbal no tiene validez frente al convenio o la sentencia vigente. Para que un cambio sea eficaz, hace falta un nuevo convenio homologado judicialmente o un procedimiento de modificación de medidas.
¿Qué pasa si denuncio penalmente por impago y luego el otro paga?
La reparación del daño en la vía penal incluye siempre el pago de las cantidades adeudadas, conforme al artículo 227 del Código Penal, pero eso no impide que el procedimiento penal continúe según las circunstancias del caso. Conviene valorarlo con asesoramiento antes de decidir cómo proceder.
¿Cuánto cuesta reclamar una pensión impagada?
El coste depende de si se opta por la vía civil, la penal o ambas, y del volumen de la deuda. Te damos el presupuesto por escrito antes de aceptar el encargo, con lo que incluye y lo que no.
Cuéntanos tu situación.
No hace falta que sepas qué procedimiento te corresponde. Explica tu situación y deja tus datos para que el despacho pueda responderte.
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Última actualización de esta página: . Contenido informativo de carácter general sobre el derecho de familia en España, elaborado a partir de la redacción vigente del Código Civil publicada en el Boletín Oficial del Estado. Lo que corresponde en cada caso depende de las circunstancias concretas y, cuando existe, del derecho civil propio de la comunidad autónoma aplicable. No constituye asesoramiento jurídico sobre un caso concreto ni sustituye la consulta con un abogado.



