Pensión de alimentos · Madrid

Pensión de alimentos en Madrid.

Fijar la pensión, recla­marla cuando no se paga o pedir que se modi­fi­que. Cuén­ta­nos tu situa­ción y te decimos qué cuantía es razo­na­ble y qué se puede hacer si el otro pro­ge­ni­tor no paga.

Carlos Lacaci y Adriana Delgado, abogados del despacho Lacaci & Delgado en Madrid
2 mesesUmbral del delitoDejar de pagar la pensión dos meses con­se­cu­ti­vos o cuatro no con­se­cu­ti­vos es delito de aban­dono de familia (art. 227 CP).
ProporcionalNo hay tabla fijaLa cuantía se fija según el caudal de quien la paga y las nece­si­da­des de quien la recibe (art. 146 CC).
Sin edadHijos mayores con­vi­vien­tesSi con­vi­ven en el domi­ci­lio fami­liar sin ingre­sos propios, el juez fija también sus ali­men­tos en la misma reso­lu­ción (art. 93 CC).
MADDes­pa­cho en MadridCalle Pen­sa­miento, 27 · Esc. Izq., 3.º 3 · 28020 Madrid.

2 meses

A partir de aquí, el impago puede ser delito

Dejar de pagar la pensión de ali­men­tos dos meses con­se­cu­ti­vos, o cuatro no con­se­cu­ti­vos, es delito de aban­dono de familia. No hace falta esperar años de impagos acu­mu­la­dos para actuar.

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Qué es y cuándo hace falta

La pensión de ali­men­tos es la con­tri­bu­ción eco­nó­mica que cada pro­ge­ni­tor debe aportar para cubrir las nece­si­da­des de los hijos menores: manu­ten­ción, vivienda, edu­ca­ción y salud. Se fija en el con­ve­nio regu­la­dor o en sen­ten­cia, y sigue exi­gi­ble mien­tras los hijos no tengan ingre­sos propios, sin límite de edad auto­má­tico.

No se con­funde con la pensión com­pen­sa­to­ria, que es entre cón­yu­ges y se mide por el dese­qui­li­brio eco­nó­mico que causa la ruptura, no por las nece­si­da­des de los hijos.

Con qué situaciones llega la mayoría de las consultas

Hay cuatro situa­cio­nes que traen casi todas las con­sul­tas de pensión de ali­men­tos: se está fijando por primera vez dentro de un divor­cio, el otro pro­ge­ni­tor ha dejado de pagarla, han cam­biado los ingre­sos de alguna de las partes y hace falta modi­fi­carla, o los hijos ya son mayores de edad y no se sabe si la obli­ga­ción sigue vigente.

01

Se está fijando por primera vez

Dentro de un divor­cio o de un pro­ce­di­miento de medidas para hijos no matri­mo­nia­les.

02

El otro progenitor no paga

Impagos pun­tua­les o rei­te­ra­dos, con o sin expli­ca­ción de por medio.

03

Han cambiado los ingresos

De quien paga o de quien recibe, lo que puede jus­ti­fi­car subir o bajar la cuantía.

04

Los hijos ya son mayores de edad

Y siguen con­vi­viendo sin ingre­sos propios, o han empe­zado a tra­ba­jar y no está claro si la pensión sigue.

05

Crees que la cuantía es desproporcionada

Dema­siado alta para tus ingre­sos actua­les, o insu­fi­ciente para las nece­si­da­des reales de los hijos.

06

No sabes qué cuantía es razonable

No existe una tabla oficial: con­tar­nos ingre­sos y nece­si­da­des con­cre­tas es lo que permite orien­tar una cifra.

¿Qué situa­ción se parece más a la tuya?

No hay tabla oficial.
Hay dos cifras que comparar.

Cuánto se paga de pensión no sale de una tabla que con­sul­tar: sale de com­pa­rar lo que gana quien paga y lo que nece­si­tan los hijos, y de ajustar esa cifra cada vez que una de las dos cambia de forma rele­vante.

Cómo se fija de verdad

La cuantía: proporcional, no tasada

La cuantía de los ali­men­tos es pro­por­cio­nal al caudal o medios de quien los paga y a las nece­si­da­des de quien los recibe, con­forme al artí­culo 146 del Código Civil. No existe una tabla legal con impor­tes fijos: cada caso se calcula sobre esos dos datos con­cre­tos, y se revisa cuando cual­quiera de los dos cambia de forma rele­vante.

La pro­por­cio­na­li­dad fun­ciona en ambos sen­ti­dos: si mejoran los ingre­sos de quien paga o aumen­tan las nece­si­da­des de los hijos, la pensión puede subir; si empe­o­ran los ingre­sos o se reducen las nece­si­da­des, puede bajar. Ninguno de los dos movi­mien­tos es auto­má­tico: exige un pro­ce­di­miento de modi­fi­ca­ción de medidas.

Un matiz que sor­prende a muchos padres: si en el domi­ci­lio fami­liar con­vi­ven hijos mayores de edad o eman­ci­pa­dos que carecen de ingre­sos propios, el juez fija en la misma reso­lu­ción los ali­men­tos que les corres­pon­dan, sin que la mayoría de edad extinga por sí sola la obli­ga­ción.

Fuentes: artí­cu­los 93, 146 y 147 del Código Civil, en su redac­ción vigente con­sul­tada en el BOE.

¿Quieres saber si la cuantía de tu caso es razo­na­ble?

Cuando no se paga

Impago: dos vías que se pueden combinar

Un impago de pensión se puede recla­mar por dos vías, y no son exclu­yen­tes: la eje­cu­ción civil directa del con­ve­nio o la sen­ten­cia, y la denun­cia penal si el impago alcanza el umbral del delito de aban­dono de familia.

Vía civil
Eje­cu­ción del título
El con­ve­nio apro­bado judi­cial­mente o la sen­ten­cia son título eje­cu­tivo. Se soli­cita embargo de sueldo, cuentas u otros bienes para cobrar lo adeu­dado.
Vía penal
Delito de aban­dono de familia
Dejar de pagar dos meses con­se­cu­ti­vos o cuatro no con­se­cu­ti­vos es delito, con pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a vein­ti­cua­tro meses.

La repa­ra­ción del daño en la vía penal incluye siempre el pago de las can­ti­da­des adeu­da­das: no sus­ti­tuye a la eje­cu­ción civil, la refuerza.

Fuente: artí­culo 227 del Código Penal, en su redac­ción vigente con­sul­tada en el BOE.

¿Cuántas men­sua­li­da­des llevas sin cobrar?

Paso a paso

Cómo se reclama una pensión impagada

El proceso para recla­mar un impago tiene cuatro pasos: reunir la docu­men­ta­ción de la deuda, elegir la vía o vías, pre­sen­tar la eje­cu­ción civil o la denun­cia penal, y —si hay bienes o ingre­sos loca­li­za­bles— el embargo o el cum­pli­miento de la condena.

01

Cuantificar la deuda

Men­sua­li­da­des impa­ga­das, fechas exactas y el con­ve­nio o sen­ten­cia que las fija. Es la base de cual­quiera de las dos vías.

02

Elegir la vía

Eje­cu­ción civil si hay bienes o ingre­sos loca­li­za­bles que embar­gar, denun­cia penal si se alcanza el umbral del delito, o ambas.

03

Presentar la reclamación

Demanda de eje­cu­ción ante el juzgado que dictó la reso­lu­ción, o denun­cia ante la fis­ca­lía o el juzgado de ins­truc­ción.

04

Cobro o condena

El embargo hace efec­tivo el cobro en la vía civil. En la vía penal, la sen­ten­cia con­de­na­to­ria incluye siempre el pago de lo adeu­dado.

¿Ya tienes la deuda cuan­ti­fi­cada?

Preparación

Qué conviene reunir

El con­ve­nio o la sen­ten­cia

El docu­mento que fija la pensión es el título con el que se reclama mediante una reso­lu­ción, ya sea por vía civil o penal.

Regis­tro de pagos y de impagos

Extrac­tos ban­ca­rios que acre­di­ten qué meses se han pagado y cuáles no, con fechas exactas.

Ingre­sos de ambos pro­ge­ni­to­res

Nóminas o decla­ra­ción de la renta actua­li­za­das, espe­cial­mente si se plantea modi­fi­car la cuantía.

Nece­si­da­des reales de los hijos

Gastos de colegio, acti­vi­da­des extra­es­co­la­res, salud o cual­quier nece­si­dad espe­cí­fica que jus­ti­fi­que la cuantía soli­ci­tada.

Bienes o ingre­sos loca­li­za­bles de quien debe pagar

Datos que faci­li­ten un embargo si se opta por la vía de eje­cu­ción civil: cuentas, nómina, vehí­cu­los o inmue­bles cono­ci­dos.

Errores frecuentes

El error más fre­cuente es dejar pasar los impagos sin docu­men­tar­los, con­fiando en que la situa­ción se resuelva sola. Cuanto más tiempo pasa, más difícil es recons­truir la cro­no­lo­gía exacta de la deuda ante el juzgado.

No recla­mar los pri­me­ros impagos

Es un error esperar a que la deuda sea muy alta para actuar: eso solo com­plica el cobro. Cada men­sua­li­dad impa­gada se puede recla­mar desde el primer momento.

Dejar de pagar por deci­sión propia ante un desa­cuerdo

Un con­flicto sobre visitas o cual­quier otro asunto no auto­riza a dejar de pagar la pensión. Son obli­ga­cio­nes inde­pen­dien­tes, y el impago puede tener con­se­cuen­cias penales aunque el motivo parezca jus­ti­fi­cado.

Modi­fi­car la cuantía de palabra

Un acuerdo verbal para pagar menos no tiene validez frente al con­ve­nio o la sen­ten­cia vigente. La modi­fi­ca­ción exige un pro­ce­di­miento judi­cial o un nuevo con­ve­nio homo­lo­gado.

Pensar que la pensión termina de forma auto­má­tica a los 18 años

Si el hijo mayor de edad convive en el domi­ci­lio fami­liar sin ingre­sos propios, la obli­ga­ción de ali­men­tos puede seguir vigente, con­forme al artí­culo 93 del Código Civil. No se extin­gue por el mero cum­pli­miento de la mayoría de edad.

Quién lleva estos asuntos

Personas, no un buzón de contacto

Datos públi­cos y veri­fi­ca­bles de los dos socios, tal como constan en la web del des­pa­cho.

Carlos Lacaci

Abogado y con­sul­tor · Socio direc­tor

  • Licen­ciado en Derecho por la Uni­ver­si­dad Com­plu­tense de Madrid.
  • Abogado cole­giado por el Ilustre Colegio de Abo­ga­dos de Madrid.
  • Socio direc­tor del des­pa­cho.
  • Miembro per­ma­nente del Comité Orga­ni­za­dor del World Law Con­gress.
  • Cola­bo­ra­dor en medios como Antena 3, La Sexta, COPE e Inte­re­co­no­mía.

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Adriana Delgado

Abogada · Socia

  • Cursos en Prác­tica Pro­ce­sal Civil del Ilustre Colegio de Abo­ga­dos de Madrid.
  • Licen­ciada en Derecho por la Uni­ver­si­dad Autó­noma de Madrid.
  • Abogada cole­giada por el Ilustre Colegio de Abo­ga­dos de Madrid y por el de Alcalá de Henares.
  • Socia del des­pa­cho y abogada ejer­ciente en el turno de oficio.
  • Miembro per­ma­nente del Comité Orga­ni­za­dor del World Law Con­gress.

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Preguntas frecuentes

Lo que más nos preguntan

¿Cuánto tengo que pagar de pensión de ali­men­tos?

No existe una tabla oficial de impor­tes. La cuantía es pro­por­cio­nal al caudal o medios de quien la paga y a las nece­si­da­des de quien la recibe, con­forme al artí­culo 146 del Código Civil, y se calcula caso por caso. Con­tar­nos ambos datos con­cre­tos es lo que permite orien­tar una cifra razo­na­ble.

¿A partir de cuándo el impago es delito?

Desde que se dejan de pagar dos meses con­se­cu­ti­vos o cuatro meses no con­se­cu­ti­vos de la pensión fijada judi­cial­mente. Es el delito de aban­dono de familia, con pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a vein­ti­cua­tro meses.

¿Puedo dejar de pagar la pensión si no me dejan ver a mis hijos?

No, son obli­ga­cio­nes inde­pen­dien­tes: la pensión de ali­men­tos y el régimen de visitas no depen­den la una de la otra. Un con­flicto sobre visitas se reclama por su propia vía; dejar de pagar la pensión puede aca­rrear con­se­cuen­cias penales aunque el motivo parezca jus­ti­fi­cado.

¿La pensión de ali­men­tos termina cuando mi hijo cumple 18 años?

No se extin­gue nece­sa­ria­mente: si el hijo mayor de edad convive en el domi­ci­lio fami­liar y carece de ingre­sos propios, el juez fija en la misma reso­lu­ción los ali­men­tos que le corres­pon­dan, sin que la mayoría de edad la extinga por sí sola.

¿Cómo reclamo una pensión que no me pagan?

Hay dos vías, que se pueden com­bi­nar: la eje­cu­ción civil directa del con­ve­nio o la sen­ten­cia —que permite embar­gar sueldo, cuentas u otros bienes— y la denun­cia penal si el impago alcanza el umbral del delito de aban­dono de familia.

¿Puedo pedir que se reduzca la pensión si pierdo mi empleo?

La cuantía se revisa cuando cambian de forma rele­vante los ingre­sos de quien paga o las nece­si­da­des de quien la recibe, pero ese cambio no es auto­má­tico: exige un pro­ce­di­miento judi­cial de modi­fi­ca­ción de medidas.

¿Qué dife­ren­cia hay entre pensión de ali­men­tos y pensión com­pen­sa­to­ria?

La de ali­men­tos es para los hijos y se mide por sus nece­si­da­des y los ingre­sos de cada pro­ge­ni­tor, con­forme al artí­culo 146 del Código Civil. La com­pen­sa­to­ria es entre cón­yu­ges y se mide por el dese­qui­li­brio eco­nó­mico que causa la ruptura. Son con­cep­tos dis­tin­tos y com­pa­ti­bles entre sí.

¿Puedo modi­fi­car la pensión de mutuo acuerdo sin ir al juzgado?

Un acuerdo verbal no tiene validez frente al con­ve­nio o la sen­ten­cia vigente. Para que un cambio sea eficaz, hace falta un nuevo con­ve­nio homo­lo­gado judi­cial­mente o un pro­ce­di­miento de modi­fi­ca­ción de medidas.

¿Qué pasa si denun­cio penal­mente por impago y luego el otro paga?

La repa­ra­ción del daño en la vía penal incluye siempre el pago de las can­ti­da­des adeu­da­das, con­forme al artí­culo 227 del Código Penal, pero eso no impide que el pro­ce­di­miento penal con­ti­núe según las cir­cuns­tan­cias del caso. Con­viene valo­rarlo con ase­so­ra­miento antes de decidir cómo pro­ce­der.

¿Cuánto cuesta recla­mar una pensión impa­gada?

El coste depende de si se opta por la vía civil, la penal o ambas, y del volumen de la deuda. Te damos el pre­su­puesto por escrito antes de aceptar el encargo, con lo que incluye y lo que no.

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