Abogado de acoso laboral en Madrid.
Mobbing, acoso sexual o acoso por razón de sexo en tu trabajo. Cuéntanos qué está pasando y te decimos qué se puede probar, qué vías tienes abiertas y qué plazo tiene cada una.
Una vía de reclamación por acoso se sostiene con lo que consta por escrito: correos, mensajes, testigos, partes médicos. Antes de presentar una denuncia o pedir la extinción del contrato, conviene reunir esa prueba con calma.
El acoso laboral es la realización reiterada de actos hostiles o humillantes en el ámbito de una relación laboral, prevaliéndose de una posición de superioridad, que someten a la víctima a un trato degradante. Incluye el mobbing, el acoso sexual y el acoso por razón de sexo.
No hace falta un solo incidente grave para actuar: lo característico del acoso es la reiteración, y muchas veces la vía se sostiene precisamente en la acumulación de hechos menores documentados a lo largo del tiempo.
Cuándo se considera acoso laboral
Es acoso laboral la realización reiterada de actos hostiles o humillantes que, sin llegar a constituir el delito del artículo 173 del Código Penal, suponen un ataque grave contra la dignidad de la persona. Puede venir de un superior, de un compañero o incluso de un subordinado, y puede tener componente sexual o estar motivado por el sexo de la víctima.
Aislamiento y vacío
Se te retira el trabajo, se ignoran tus propuestas o se te excluye sistemáticamente de reuniones y decisiones de tu puesto.
Humillación reiterada
Críticas desproporcionadas, comentarios degradantes delante de otros compañeros, o ridiculización sistemática de tu trabajo.
Acoso sexual
Comportamiento de naturaleza sexual no deseado, verbal o físico, que crea un entorno intimidatorio, hostil o humillante.
Acoso por razón de sexo
Trato desfavorable relacionado con el embarazo, la maternidad o el sexo de la persona trabajadora.
Sobrecarga o vaciado deliberado
Asignación de tareas imposibles de cumplir, o su contrario: dejarte sin funciones, para forzar tu salida.
No sabes si es acoso o mal ambiente
La diferencia está en la reiteración y en la posición de quien lo ejerce. Contarnos los hechos concretos aclara si hay vía.
¿Tienes hechos concretos que contarnos?
Primero la prueba.
Después, la vía.
Un caso de acoso se pierde casi siempre por falta de prueba, no por falta de razón. Antes de decidir si se denuncia, se pide la extinción o se reclama una indemnización, conviene reconstruir los hechos con fechas, testigos y documentos.
Las tres vías, y cuál conviene según el caso
Hay tres vías ante un acoso laboral, y no son excluyentes: la denuncia penal si los hechos son constitutivos de delito conforme al artículo 173 del Código Penal, la extinción indemnizada del contrato por incumplimiento grave del empresario, y la reclamación de daños y perjuicios. Se puede combinar más de una.
Denuncia por delito
Prisión de seis meses a dos años cuando hay grave acoso desde una posición de superioridad (art. 173.1 CP).
Extinción indemnizada
El trabajador pide la extinción del contrato y cobra la indemnización de un despido improcedente (art. 50 ET).
Reclamación de daños
Indemnización por el daño moral y, en su caso, el daño a la salud derivado del acoso.
La vía penal exige que los hechos alcancen la gravedad del tipo; la extinción indemnizada es la que más se usa cuando lo urgente es salir del puesto sin perder la indemnización.
La elección de la vía —o de combinarlas en el orden correcto— es la decisión que más condiciona el resultado del expediente. Presentar una demanda de extinción sin haber agotado la prueba, o denunciar penalmente sin hechos suficientemente graves, puede cerrar opciones que convenía mantener abiertas.
Fuentes: artículo 173.1 del Código Penal y artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores, este último en la redacción vigente desde el 3 de abril de 2025, ambos consultados en el BOE.
¿Ya sabes qué vía te interesa, o necesitas que te la aclaremos?
La empresa tiene que prevenir el acoso, no solo reaccionar
La empresa debe promover condiciones de trabajo que eviten el acoso sexual y el acoso por razón de sexo, incluido el cometido en el ámbito digital, conforme al artículo 48 de la Ley Orgánica 3/2007. Es una obligación de prevención, no solo de reacción cuando el caso ya ha estallado.
El incumplimiento de esta obligación de prevención por parte de la empresa, o su inacción conociendo el acoso, refuerza tanto la vía de extinción indemnizada del artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores como una reclamación de daños contra la propia empresa, además de contra la persona acosadora.
Fuente: artículo 48 de la Ley Orgánica 3/2007, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, en su redacción vigente consultada en el BOE.
Cómo se reclama un caso de acoso laboral
El proceso para reclamar un acoso laboral tiene cuatro pasos: reunir la prueba, elegir la vía o vías, presentar la reclamación —denuncia, demanda de extinción o ambas— y, si procede, el juicio ante el juzgado con la prueba practicada.
Reunir la prueba
Correos, mensajes, testigos, partes médicos y cualquier documento que acredite la reiteración de los hechos. Es el paso que más condiciona el resultado.
Valorar la vía
Con los hechos delante se decide si procede denuncia penal, extinción indemnizada, reclamación de daños, o una combinación, y en qué orden presentarlas.
Presentar la reclamación
Denuncia ante la fiscalía o el juzgado de instrucción, demanda de extinción ante el juzgado de lo social, o ambas si los hechos lo justifican.
Juicio y sentencia
Se practica la prueba reunida en el primer paso. La solidez de esa prueba es lo que determina el resultado en la mayoría de los casos.
¿En qué paso de este camino estás?
Qué conviene reunir
Comunicaciones escritas
Correos electrónicos, mensajes de aplicaciones de mensajería, notas internas. Guárdalos también fuera del ordenador de la empresa, por si pierdes el acceso.
Testigos
Compañeros que hayan presenciado los hechos o a los que les conste por haberlo compartido en su momento. Su testimonio pesa más cuanto más concreto sea sobre fechas y hechos.
Informes médicos
Bajas por ansiedad, informes de psicología o psiquiatría, y cualquier documento que relacione el malestar con la situación laboral.
Un diario de hechos
Fecha, hora, lugar, personas presentes y descripción de cada incidente, redactado lo antes posible después de que ocurra. La reiteración es lo que caracteriza el acoso, y un diario la demuestra mejor que el recuerdo.
Comunicaciones a la empresa
Si ya has puesto los hechos en conocimiento de recursos humanos o de la dirección, guarda esa comunicación y la respuesta —o la falta de respuesta— que recibiste.
Errores frecuentes
El error más frecuente es esperar demasiado a documentar. Cuanto más tiempo pasa entre el hecho y su registro, más se diluye la prueba y más fácil es que se cuestione la cronología.
Dejar pasar los hechos sin registrarlos
Sin fechas ni detalles concretos, un relato de acoso se vuelve difícil de sostener frente a la versión contraria.
Dimitir sin agotar la vía de extinción
La dimisión voluntaria no da derecho a indemnización. La extinción por incumplimiento grave del empresario sí, pero exige acreditar los hechos ante el juzgado antes de dejar el puesto o en el mismo procedimiento.
Denunciar penalmente sin gravedad suficiente
No todo malestar laboral alcanza el umbral del delito del artículo 173 del Código Penal. Una denuncia penal débil puede archivarse y complicar después la vía laboral o civil.
No poner los hechos en conocimiento de la empresa
Es un dato relevante para la reclamación haberlo comunicado internamente y que la empresa no actuara: refuerza cualquiera de las tres vías, porque acredita el incumplimiento del deber de prevención.
Guardar la prueba solo en dispositivos de la empresa
Si pierdes el acceso al correo o al móvil corporativo, pierdes también la prueba. Conviene guardar copia en un medio propio.
Personas, no un buzón de contacto
Estos son los datos públicos y verificables de los dos socios del despacho, tal como constan en su propia web.
Carlos Lacaci
Abogado y consultor · Socio director
- Licenciado en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid.
- Máster en Práctica de Asesoría Jurídico Laboral, CEF/UDIMA.
- Abogado colegiado por el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid.
- Socio director del despacho.
- Consultor especializado en proyectos para restauración de colectividades, sector hospitalario y servicios.
- Miembro permanente del Comité Organizador del World Law Congress.
- Colaborador en medios como Antena 3, La Sexta, COPE e Intereconomía.
Adriana Delgado
Abogada · Socia
- Licenciada en Derecho por la Universidad Autónoma de Madrid.
- Abogada colegiada por el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid y por el de Alcalá de Henares.
- Socia del despacho y abogada ejerciente en el turno de oficio.
- Ponente en seminario sobre Compliance Penal en el Consejo General de la Abogacía Española.
- Miembro permanente del Comité Organizador del World Law Congress.
- Asesora jurídica del Consulado de Perú y del Consulado General de Colombia en Madrid.
El despacho indica que su equipo asesor está formado por abogados especializados en derecho laboral y de la Seguridad Social, y trabaja con una red de profesionales. No publicamos aquí ningún nombre que no conste en fuentes del propio despacho.
Lo que dicen sus clientes y lo que publican los medios
Ninguna cifra de esta página es una estimación nuestra: la valoración procede de la ficha pública del despacho en Google y cada aparición enlaza al medio original.
“
Muy buenos profesionales y totalmente recomendables.
Reseña pública en Google
“
Despacho serio, profesional y transparente.
Reseña pública en Google
“
Muy amables, diligentes y prestos a solucionar dudas.
Reseña pública en Google
Lo que más nos preguntan
¿Cuánto tiempo tengo para reclamar por acoso laboral?
El plazo depende de la vía. La extinción indemnizada del contrato del artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores no tiene un plazo de caducidad tan corto como el despido, pero conviene no demorarla: cuanto más tiempo se sigue trabajando sin reaccionar, más se puede cuestionar la gravedad del incumplimiento.
Los delitos del artículo 173 del Código Penal prescriben a los cinco años, al tratarse de un delito con pena de hasta dos años de prisión.
¿Puedo dimitir y reclamar la indemnización después?
No tienes derecho a la indemnización del despido improcedente si dimites voluntariamente. La vía correcta es solicitar la extinción del contrato por incumplimiento grave del empresario, que sí da derecho a esa indemnización, y esperar la resolución judicial antes de dejar de acudir al trabajo.
¿Qué diferencia hay entre acoso laboral y un mal ambiente de trabajo?
La diferencia está en la reiteración y en que los actos sean hostiles o humillantes desde una posición de superioridad, con entidad suficiente para atacar gravemente la dignidad de la persona en los términos del artículo 173 del Código Penal. Un desacuerdo puntual o una mala relación no equivalen a acoso; una sucesión documentada de hechos hostiles, sí puede serlo.
¿El acoso tiene que venir de mi jefe para contar?
No necesariamente de un superior jerárquico, aunque el artículo 173 del Código Penal exige prevalerse de una posición de superioridad, que puede darse también entre compañeros según el contexto de la empresa. Cada situación hay que valorarla en concreto.
¿Puedo denunciar penalmente y a la vez pedir la extinción del contrato?
Las dos vías son distintas y no excluyentes: se puede tramitar la denuncia penal y, en paralelo, la demanda de extinción ante el juzgado de lo social. La prueba reunida sirve para ambas.
¿Qué pasa si la empresa sabía del acoso y no hizo nada?
La comunicación previa a la empresa refuerza tu reclamación: tiene la obligación de promover condiciones que eviten el acoso y de actuar cuando tiene conocimiento de él. Que no lo hiciera es un incumplimiento adicional que se puede reclamar junto con la responsabilidad de la persona acosadora.
¿Necesito testigos para que se acredite el acoso?
Ayudan mucho, pero no son imprescindibles si hay otra prueba sólida: comunicaciones escritas, informes médicos que relacionen tu estado con la situación laboral, y un relato cronológico detallado de los hechos.
¿Cuánto me corresponde si gano la extinción del contrato?
La misma indemnización que un despido improcedente: 33 días de salario por año de servicio, con un tope de 24 mensualidades. Además, en ese procedimiento se puede reclamar de forma acumulada una indemnización adicional por los daños derivados del acoso.
¿Hace falta abogado para denunciar acoso laboral?
Para la denuncia penal inicial no es obligatorio, aunque conviene tenerlo desde el principio para plantear bien los hechos. Para la demanda de extinción o la reclamación de daños ante el juzgado de lo social, sí es necesaria dirección letrada. Si tu situación económica lo justifica, puedes solicitar asistencia jurídica gratuita.
¿Cuánto cuesta tramitar un caso de acoso laboral?
El coste depende de las vías que se activen y de la complejidad de la prueba y del expediente. Te damos el presupuesto por escrito antes de aceptar el encargo, con lo que incluye y lo que no.
Cuéntanoslo antes de que corra el plazo.
Explica qué ha pasado y cuándo, y deja tus datos para que el despacho pueda responderte. Si te han despedido, indica la fecha de efectos: es el dato que marca el calendario.
Si tu asunto no es laboral
Última actualización de esta página: . Contenido informativo de carácter general sobre el derecho laboral español, elaborado a partir de la redacción vigente del Estatuto de los Trabajadores y de la Ley reguladora de la jurisdicción social publicadas en el Boletín Oficial del Estado. Las cantidades y los plazos dependen de la antigüedad, el salario, el convenio aplicable y las circunstancias de cada caso. No constituye asesoramiento jurídico sobre un caso concreto ni sustituye la consulta con un abogado.



