Acoso laboral · Madrid

Abogado de acoso laboral en Madrid.

Mobbing, acoso sexual o acoso por razón de sexo en tu trabajo. Cuén­ta­nos qué está pasando y te decimos qué se puede probar, qué vías tienes abier­tas y qué plazo tiene cada una.

Carlos Lacaci y Adriana Delgado, abogados del despacho Lacaci & Delgado en Madrid
6 m-2 aPena por acosoPrisión de seis meses a dos años para quien, pre­va­lién­dose de su supe­rio­ri­dad, realice de forma rei­te­rada actos hos­ti­les o humi­llan­tes contra la víctima (art. 173.1 CP).
33 díasExtin­ción indem­ni­zadaEl tra­ba­ja­dor puede pedir la extin­ción del con­trato con la indem­ni­za­ción del despido impro­ce­dente cuando hay incum­pli­miento grave del empre­sa­rio (art. 50 ET).
3Vías dis­tin­tasDenun­cia penal, extin­ción indem­ni­zada o recla­ma­ción de daños. No son exclu­yen­tes y se pueden com­bi­nar.
MADDes­pa­cho en MadridCalle Pen­sa­miento, 27 · Esc. Izq., 3.º 3 · 28020 Madrid.

33 días

Docu­men­tar antes de actuar

Una vía de recla­ma­ción por acoso se sos­tiene con lo que consta por escrito: correos, men­sa­jes, tes­ti­gos, partes médicos. Antes de pre­sen­tar una denun­cia o pedir la extin­ción del con­trato, con­viene reunir esa prueba con calma.

Contar mi caso

Qué es y cuándo hace falta

El acoso laboral es la rea­li­za­ción rei­te­rada de actos hos­ti­les o humi­llan­tes en el ámbito de una rela­ción laboral, pre­va­lién­dose de una posi­ción de supe­rio­ri­dad, que someten a la víctima a un trato degra­dante. Incluye el mobbing, el acoso sexual y el acoso por razón de sexo.

No hace falta un solo inci­dente grave para actuar: lo carac­te­rís­tico del acoso es la rei­te­ra­ción, y muchas veces la vía se sos­tiene pre­ci­sa­mente en la acu­mu­la­ción de hechos menores docu­men­ta­dos a lo largo del tiempo.

Cuándo se considera acoso laboral

Es acoso laboral la rea­li­za­ción rei­te­rada de actos hos­ti­les o humi­llan­tes que, sin llegar a cons­ti­tuir el delito del artí­culo 173 del Código Penal, suponen un ataque grave contra la dig­ni­dad de la persona. Puede venir de un supe­rior, de un com­pa­ñero o incluso de un subor­di­nado, y puede tener com­po­nente sexual o estar moti­vado por el sexo de la víctima.

01

Aislamiento y vacío

Se te retira el trabajo, se ignoran tus pro­pues­tas o se te excluye sis­te­má­ti­ca­mente de reu­nio­nes y deci­sio­nes de tu puesto.

02

Humillación reiterada

Crí­ti­cas des­pro­por­cio­na­das, comen­ta­rios degra­dan­tes delante de otros com­pa­ñe­ros, o ridi­cu­li­za­ción sis­te­má­tica de tu trabajo.

03

Acoso sexual

Com­por­ta­miento de natu­ra­leza sexual no deseado, verbal o físico, que crea un entorno inti­mi­da­to­rio, hostil o humi­llante.

04

Acoso por razón de sexo

Trato des­fa­vo­ra­ble rela­cio­nado con el emba­razo, la mater­ni­dad o el sexo de la persona tra­ba­ja­dora.

05

Sobrecarga o vaciado deliberado

Asig­na­ción de tareas impo­si­bles de cumplir, o su con­tra­rio: dejarte sin fun­cio­nes, para forzar tu salida.

06

No sabes si es acoso o mal ambiente

La dife­ren­cia está en la rei­te­ra­ción y en la posi­ción de quien lo ejerce. Con­tar­nos los hechos con­cre­tos aclara si hay vía.

¿Tienes hechos con­cre­tos que con­tar­nos?

Primero la prueba.
Después, la vía.

Un caso de acoso se pierde casi siempre por falta de prueba, no por falta de razón. Antes de decidir si se denun­cia, se pide la extin­ción o se reclama una indem­ni­za­ción, con­viene recons­truir los hechos con fechas, tes­ti­gos y docu­men­tos.

Qué se puede hacer

Las tres vías, y cuál conviene según el caso

Hay tres vías ante un acoso laboral, y no son exclu­yen­tes: la denun­cia penal si los hechos son cons­ti­tu­ti­vos de delito con­forme al artí­culo 173 del Código Penal, la extin­ción indem­ni­zada del con­trato por incum­pli­miento grave del empre­sa­rio, y la recla­ma­ción de daños y per­jui­cios. Se puede com­bi­nar más de una.

Vía penal
Denun­cia por delito
Prisión de seis meses a dos años cuando hay grave acoso desde una posi­ción de supe­rio­ri­dad (art. 173.1 CP).
Vía laboral
Extin­ción indem­ni­zada
El tra­ba­ja­dor pide la extin­ción del con­trato y cobra la indem­ni­za­ción de un despido impro­ce­dente (art. 50 ET).
Vía civil
Recla­ma­ción de daños
Indem­ni­za­ción por el daño moral y, en su caso, el daño a la salud deri­vado del acoso.

La vía penal exige que los hechos alcan­cen la gra­ve­dad del tipo; la extin­ción indem­ni­zada es la que más se usa cuando lo urgente es salir del puesto sin perder la indem­ni­za­ción.

La elec­ción de la vía —o de com­bi­nar­las en el orden correcto— es la deci­sión que más con­di­ciona el resul­tado del expe­diente. Pre­sen­tar una demanda de extin­ción sin haber agotado la prueba, o denun­ciar penal­mente sin hechos sufi­cien­te­mente graves, puede cerrar opcio­nes que con­ve­nía man­te­ner abier­tas.

Fuentes: artí­culo 173.1 del Código Penal y artí­culo 50 del Esta­tuto de los Tra­ba­ja­do­res, este último en la redac­ción vigente desde el 3 de abril de 2025, ambos con­sul­ta­dos en el BOE.

¿Ya sabes qué vía te inte­resa, o nece­si­tas que te la acla­re­mos?

Lo que la empresa está obligada a hacer

La empresa tiene que prevenir el acoso, no solo reaccionar

La empresa debe pro­mo­ver con­di­cio­nes de trabajo que eviten el acoso sexual y el acoso por razón de sexo, incluido el come­tido en el ámbito digital, con­forme al artí­culo 48 de la Ley Orgá­nica 3/2007. Es una obli­ga­ción de pre­ven­ción, no solo de reac­ción cuando el caso ya ha esta­llado.

El incum­pli­miento de esta obli­ga­ción de pre­ven­ción por parte de la empresa, o su inac­ción cono­ciendo el acoso, refuerza tanto la vía de extin­ción indem­ni­zada del artí­culo 50 del Esta­tuto de los Tra­ba­ja­do­res como una recla­ma­ción de daños contra la propia empresa, además de contra la persona aco­sa­dora.

Fuente: artí­culo 48 de la Ley Orgá­nica 3/2007, para la igual­dad efec­tiva de mujeres y hombres, en su redac­ción vigente con­sul­tada en el BOE.

Paso a paso

Cómo se reclama un caso de acoso laboral

El proceso para recla­mar un acoso laboral tiene cuatro pasos: reunir la prueba, elegir la vía o vías, pre­sen­tar la recla­ma­ción —denun­cia, demanda de extin­ción o ambas— y, si procede, el juicio ante el juzgado con la prueba prac­ti­cada.

01

Reunir la prueba

Correos, men­sa­jes, tes­ti­gos, partes médicos y cual­quier docu­mento que acre­dite la rei­te­ra­ción de los hechos. Es el paso que más con­di­ciona el resul­tado.

02

Valorar la vía

Con los hechos delante se decide si procede denun­cia penal, extin­ción indem­ni­zada, recla­ma­ción de daños, o una com­bi­na­ción, y en qué orden pre­sen­tar­las.

03

Presentar la reclamación

Denun­cia ante la fis­ca­lía o el juzgado de ins­truc­ción, demanda de extin­ción ante el juzgado de lo social, o ambas si los hechos lo jus­ti­fi­can.

04

Juicio y sentencia

Se prac­tica la prueba reunida en el primer paso. La solidez de esa prueba es lo que deter­mina el resul­tado en la mayoría de los casos.

¿En qué paso de este camino estás?

Preparación

Qué conviene reunir

Comu­ni­ca­cio­nes escri­tas

Correos elec­tró­ni­cos, men­sa­jes de apli­ca­cio­nes de men­sa­je­ría, notas inter­nas. Guár­da­los también fuera del orde­na­dor de la empresa, por si pierdes el acceso.

Tes­ti­gos

Com­pa­ñe­ros que hayan pre­sen­ciado los hechos o a los que les conste por haberlo com­par­tido en su momento. Su tes­ti­mo­nio pesa más cuanto más con­creto sea sobre fechas y hechos.

Infor­mes médicos

Bajas por ansie­dad, infor­mes de psi­co­lo­gía o psi­quia­tría, y cual­quier docu­mento que rela­cione el males­tar con la situa­ción laboral.

Un diario de hechos

Fecha, hora, lugar, per­so­nas pre­sen­tes y des­crip­ción de cada inci­dente, redac­tado lo antes posible después de que ocurra. La rei­te­ra­ción es lo que carac­te­riza el acoso, y un diario la demues­tra mejor que el recuerdo.

Comu­ni­ca­cio­nes a la empresa

Si ya has puesto los hechos en cono­ci­miento de recur­sos humanos o de la direc­ción, guarda esa comu­ni­ca­ción y la res­puesta —o la falta de res­puesta— que reci­biste.

Errores frecuentes

El error más fre­cuente es esperar dema­siado a docu­men­tar. Cuanto más tiempo pasa entre el hecho y su regis­tro, más se diluye la prueba y más fácil es que se cues­tione la cro­no­lo­gía.

Dejar pasar los hechos sin regis­trar­los

Sin fechas ni deta­lles con­cre­tos, un relato de acoso se vuelve difícil de sos­te­ner frente a la versión con­tra­ria.

Dimitir sin agotar la vía de extin­ción

La dimi­sión volun­ta­ria no da derecho a indem­ni­za­ción. La extin­ción por incum­pli­miento grave del empre­sa­rio sí, pero exige acre­di­tar los hechos ante el juzgado antes de dejar el puesto o en el mismo pro­ce­di­miento.

Denun­ciar penal­mente sin gra­ve­dad sufi­ciente

No todo males­tar laboral alcanza el umbral del delito del artí­culo 173 del Código Penal. Una denun­cia penal débil puede archi­varse y com­pli­car después la vía laboral o civil.

No poner los hechos en cono­ci­miento de la empresa

Es un dato rele­vante para la recla­ma­ción haberlo comu­ni­cado inter­na­mente y que la empresa no actuara: refuerza cual­quiera de las tres vías, porque acre­dita el incum­pli­miento del deber de pre­ven­ción.

Guardar la prueba solo en dis­po­si­ti­vos de la empresa

Si pierdes el acceso al correo o al móvil cor­po­ra­tivo, pierdes también la prueba. Con­viene guardar copia en un medio propio.

Quién lleva estos asuntos

Personas, no un buzón de contacto

Estos son los datos públi­cos y veri­fi­ca­bles de los dos socios del des­pa­cho, tal como constan en su propia web.

Carlos Lacaci

Abogado y con­sul­tor · Socio direc­tor

  • Licen­ciado en Derecho por la Uni­ver­si­dad Com­plu­tense de Madrid.
  • Máster en Prác­tica de Ase­so­ría Jurí­dico Laboral, CEF/UDIMA.
  • Abogado cole­giado por el Ilustre Colegio de Abo­ga­dos de Madrid.
  • Socio direc­tor del des­pa­cho.
  • Con­sul­tor espe­cia­li­zado en pro­yec­tos para res­tau­ra­ción de colec­ti­vi­da­des, sector hos­pi­ta­la­rio y ser­vi­cios.
  • Miembro per­ma­nente del Comité Orga­ni­za­dor del World Law Con­gress.
  • Cola­bo­ra­dor en medios como Antena 3, La Sexta, COPE e Inte­re­co­no­mía.

Conocer a Carlos Lacaci

Adriana Delgado

Abogada · Socia

  • Licen­ciada en Derecho por la Uni­ver­si­dad Autó­noma de Madrid.
  • Abogada cole­giada por el Ilustre Colegio de Abo­ga­dos de Madrid y por el de Alcalá de Henares.
  • Socia del des­pa­cho y abogada ejer­ciente en el turno de oficio.
  • Ponente en semi­na­rio sobre Com­pliance Penal en el Consejo General de la Abo­ga­cía Espa­ñola.
  • Miembro per­ma­nente del Comité Orga­ni­za­dor del World Law Con­gress.
  • Asesora jurí­dica del Con­su­lado de Perú y del Con­su­lado General de Colom­bia en Madrid.

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El des­pa­cho indica que su equipo asesor está formado por abo­ga­dos espe­cia­li­za­dos en derecho laboral y de la Segu­ri­dad Social, y trabaja con una red de pro­fe­sio­na­les. No publi­ca­mos aquí ningún nombre que no conste en fuentes del propio des­pa­cho.

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Preguntas frecuentes

Lo que más nos preguntan

¿Cuánto tiempo tengo para recla­mar por acoso laboral?

El plazo depende de la vía. La extin­ción indem­ni­zada del con­trato del artí­culo 50 del Esta­tuto de los Tra­ba­ja­do­res no tiene un plazo de cadu­ci­dad tan corto como el despido, pero con­viene no demo­rarla: cuanto más tiempo se sigue tra­ba­jando sin reac­cio­nar, más se puede cues­tio­nar la gra­ve­dad del incum­pli­miento.

Los delitos del artí­culo 173 del Código Penal pres­cri­ben a los cinco años, al tra­tarse de un delito con pena de hasta dos años de prisión.

¿Puedo dimitir y recla­mar la indem­ni­za­ción después?

No tienes derecho a la indem­ni­za­ción del despido impro­ce­dente si dimites volun­ta­ria­mente. La vía correcta es soli­ci­tar la extin­ción del con­trato por incum­pli­miento grave del empre­sa­rio, que sí da derecho a esa indem­ni­za­ción, y esperar la reso­lu­ción judi­cial antes de dejar de acudir al trabajo.

¿Qué dife­ren­cia hay entre acoso laboral y un mal ambiente de trabajo?

La dife­ren­cia está en la rei­te­ra­ción y en que los actos sean hos­ti­les o humi­llan­tes desde una posi­ción de supe­rio­ri­dad, con entidad sufi­ciente para atacar gra­ve­mente la dig­ni­dad de la persona en los tér­mi­nos del artí­culo 173 del Código Penal. Un desa­cuerdo puntual o una mala rela­ción no equi­va­len a acoso; una suce­sión docu­men­tada de hechos hos­ti­les, sí puede serlo.

¿El acoso tiene que venir de mi jefe para contar?

No nece­sa­ria­mente de un supe­rior jerár­quico, aunque el artí­culo 173 del Código Penal exige pre­va­lerse de una posi­ción de supe­rio­ri­dad, que puede darse también entre com­pa­ñe­ros según el con­texto de la empresa. Cada situa­ción hay que valo­rarla en con­creto.

¿Puedo denun­ciar penal­mente y a la vez pedir la extin­ción del con­trato?

Las dos vías son dis­tin­tas y no exclu­yen­tes: se puede tra­mi­tar la denun­cia penal y, en para­lelo, la demanda de extin­ción ante el juzgado de lo social. La prueba reunida sirve para ambas.

¿Qué pasa si la empresa sabía del acoso y no hizo nada?

La comu­ni­ca­ción previa a la empresa refuerza tu recla­ma­ción: tiene la obli­ga­ción de pro­mo­ver con­di­cio­nes que eviten el acoso y de actuar cuando tiene cono­ci­miento de él. Que no lo hiciera es un incum­pli­miento adi­cio­nal que se puede recla­mar junto con la res­pon­sa­bi­li­dad de la persona aco­sa­dora.

¿Nece­sito tes­ti­gos para que se acre­dite el acoso?

Ayudan mucho, pero no son impres­cin­di­bles si hay otra prueba sólida: comu­ni­ca­cio­nes escri­tas, infor­mes médicos que rela­cio­nen tu estado con la situa­ción laboral, y un relato cro­no­ló­gico deta­llado de los hechos.

¿Cuánto me corres­ponde si gano la extin­ción del con­trato?

La misma indem­ni­za­ción que un despido impro­ce­dente: 33 días de salario por año de ser­vi­cio, con un tope de 24 men­sua­li­da­des. Además, en ese pro­ce­di­miento se puede recla­mar de forma acu­mu­lada una indem­ni­za­ción adi­cio­nal por los daños deri­va­dos del acoso.

¿Hace falta abogado para denun­ciar acoso laboral?

Para la denun­cia penal inicial no es obli­ga­to­rio, aunque con­viene tenerlo desde el prin­ci­pio para plan­tear bien los hechos. Para la demanda de extin­ción o la recla­ma­ción de daños ante el juzgado de lo social, sí es nece­sa­ria direc­ción letrada. Si tu situa­ción eco­nó­mica lo jus­ti­fica, puedes soli­ci­tar asis­ten­cia jurí­dica gra­tuita.

¿Cuánto cuesta tra­mi­tar un caso de acoso laboral?

El coste depende de las vías que se activen y de la com­ple­ji­dad de la prueba y del expe­diente. Te damos el pre­su­puesto por escrito antes de aceptar el encargo, con lo que incluye y lo que no.

Tu caso empieza con una conversación

Cuéntanoslo antes de que corra el plazo.

Explica qué ha pasado y cuándo, y deja tus datos para que el des­pa­cho pueda res­pon­derte. Si te han des­pe­dido, indica la fecha de efectos: es el dato que marca el calen­da­rio.

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