BANKIA, ha vuelto a cobrar protagonismo estos días (quizás es que nunca lo perdió del todo) con motivo de las llamadas “tarjetas black”. Los gastos asociados del uso de las tarjetas opacas se calculan en torno a los 12 millones de euros. Esto, unido a las remuneraciones elevadísimas, la evasión fiscal, la falta de transparencia, el abuso de sus administradores así como las ayudas de estado que las entidades han requerido para evitar su caída han llevado a considerar que fueron la razón de la crisis de Bankia y de otras cajas de las que ahora se habla menos pero que han pasado por procesos similares (por ejemplo, la de Caja Castilla la Mancha).

Sea como fuere, los gastos vinculados a las tarjetas opacas, en opinión de muchos, tienen relación con los ajustes y ayudas que se han debido realizar para salvar, en gran parte, a las entidades financieras. Respecto de éstas se ha afirmado recientemente que “El Estado da por perdidos 26.300 millones en ayudas públicas a la Banca”.

Que se han concedido ingentes cantidades de dinero a determinadas entidades financieras, es una obviedad. En efecto, los riesgos sistémicos asociados a algunas de ellas unido a la necesidad de asegurar la estabilidad financiera y un flujo de crédito suficiente a la economía real llevó a todos los Estados Miembros de la Unión Europea y, en particular, al Estado español a conceder en 61.495 millones de los que 53 mil millones han sido aportados por el FROB en el período 2009-2015 (según Nota Informativa del Banco de España de 4 de mayo de 2015). Dinero que según señaló el Gobierno “se recuperará la mayor parte de lo destinado a los bancos nacionalizados. El préstamo no tendrá coste para la sociedad, sino todo lo contrario” (Declaraciones del Ministro de Economía ante el Parlamento Europeo el 13 de junio de 2012).

La cuestión que inmediatamente podemos plantearnos es, ¿qué hay de cierto en todo ello?

El régimen de concesión de esas ayudas estatales parte en el Derecho europeo de un principio general de incompatibilidad (art. 107 TFUE); es decir, de prohibición de concesión de ayudas o ventajas provenientes del Estado o de fondos estatales con el fin de evitar que se produzca una distorsión en el desarrollo de la competencia en el mercado. Excepcionalmente, las ayudas pueden justificarse –véase, autorizarse- si concurren unos presupuestos. En el caso que nos ocupa, la justificación vino de la mano de lo previsto en el art. 107.3 b) TFUE en virtud del cual caben ayudas cuando estén destinadas a poner remedio a una grave perturbación en la economía. Al amparo de este artículo la Comisión fue aprobando una serie de “Comunicaciones de crisis” destinadas a considerar compatibles con el mercado interior dichas ayudas. En otros términos, se establecía un Marco general que no sólo permitía la concesión de esas ayudas sino que, además, buscaba garantizar la estabilidad financiera y minimizar las distorsiones de competencia entre las entidades bancarias y todos los Estados Miembros. Por ello se exigió que quedasen limitadas a lo mínimo necesario y fueran acompañadas de un plan de reestructuración (o incluso liquidación) desde la recapitalización.

A la vista de todo esto, las conclusiones o reflexiones que podemos formular son las siguientes.

• Las ayudas a las que nos hemos referido aquí son ayudas financieras desembolsadas para la recapitalización de las entidades. Por definición, este tipo de ayudas provienen -todas ellas- del Estado o de fondos estatales y, por tanto de los Presupuestos del Estado; en consecuencia, constituyen un coste que -siquiera indirectamente- asumen siempre y en todo caso los ciudadanos con sus impuestos. Es decir, las ayudas implican siempre un coste para la sociedad. No sucede lo mismo, por ejemplo, con los avales que el Estado ha concedido respecto de los cuales no es previsible que se produzca ninguna pérdida puesto que percibe ingresos derivados de las comisiones que éstos general.

• Cuestión distinta es que, en el esquema diseñado por el Gobierno, se previera la recuperación futura de parte de esas ayudas. En la Nota emitida por el Banco de España de 4 de mayo de 2015 a modo de resumen se señala que:

“A la cifra recuperada cabría sumar los 1.304 millones de euros obtenidos por la desinversión ya efectuada de BFA en Bankia, una vez se produzca el abono de esta cantidad al FROB como único accionista de BFA, así como la previsible amortización antes de 2018 de las obligaciones convertibles en Caja 3 y en CEISS por un importe de 1.011 millones de euros. En su momento, habrá que contabilizar también el resultado de la futura desinversión en Bankia y BMN.”

La cuestión, con todo, radica en si los cálculos o previsiones realizadas por el Gobierno no han sido optimistas en exceso. Porque, en efecto, la recuperación de esos activos depende de diversos factores, entre otros: i) la salud de las entidades financieras; ii) el estado del sistema financiero en su conjunto; iii) la evolución de la economía en general; iv) los incentivos introducidos; v) el esquema temporal etc… Todo ello sin olvidar que las medidas de recapitalización y rescate de los activos deteriorados son las más distorsionadoras desde el punto de vista del Derecho de la competencia porque son las de más difícil reversibilidad. En definitiva, se trata de previsiones y, en consecuencia, no es posible tener la seguridad o certeza de que éstas vayan a cumplirse.

El escándalo de las tarjetas opacas y otras remuneraciones dudosas de las que se ha hecho eco la prensa en los últimos años y, especialmente, en el caso de las entidades financieras, plantean diferentes problemas: primero, que la cuantía de la remuneración no estaba fijada; segundo, que fueron fiscalmente opacas tanto para la propia entidad como para los auditores y supervisores. La crisis ha puesto de manifiesto que los sistemas retributivos de una parte de las entidades financieras no favorecieron una gestión prudente del riesgo: la parte variable superaba con mucho la fija, cobro íntegro del bonus de forma inmediata, etc…La problemática que subyace detrás de ello ha llevado a la modificación del régimen de remuneración tanto a nivel internacional como europeo, lo que podrá ser objeto de un post posterior.

Autora: Isabel Fernández Torres
Prof. Doctor UCM Derecho Mercantil