…“Prometo serte fiel y respetarte, en la riqueza y en la pobreza, en la salud y en la enfermedad, para amarte y cuidarte hasta que la muerte nos separe.”

Estas palabras son las que pronucian quienes contraen matrimonio y tienen un profundo significado de compromiso entre los cónyuges con la clara y sincera intención de acompañarles durante todo el tiempo de sus vidas. Ahora bien, esa intención que se pretende cumplir no siempre se consigue realizar hasta que la muerte llega y separa las vidas de aquéllos. Existen diferentes motivos por los que los cónyuges deciden romper con su vínculo matrimonial, pero lo cierto es que, según las estadísticas del Instituto Nacional de Estadística, en los dos últimos años, las rupturas matrimoniales han experimentado un aumento considerable en España.

Efectivamente según los datos registrados por el Instituto Nacional de Estadística, el número de rupturas matrimoniales durante 2022 aumentaron algo más de un 13% respecto al año 2021, con un total de 90.582 divorcios. Mientras que en el año 2021 hubo un total de 86.851 divorcios, lo que supuso, a su vez, un crecimiento de algo más del 32% en comparación a los datos registrados en el año 2020.

Otro dato que incluyen los registros del INE es la duración media de los matrimonios en España antes de que se resulevan mediante sentencia de divorcio, siendo la duración media de 16,5 años, mientras que sólo un 30% de los divorcios se producen tras 20 años de matrimonio. La media de quienes deciden divorciarse en España tiene entre 40 a 49 años y casi un 50% de los casos tienen hijos menores de edad. En el año 2021, un total de 1.672 divorcios fue entre personas del mismo sexo (el 1,9% del total), 900 entre hombres y 772 entre mujeres.

El tiempo medio para los procedimientos de divorcio es de entre 6 a 12 meses (75%) para los iniciados de mutuo acuerdo y de un año o más (25%) en los que se inician por la vía contenciosa. En cuanto a los datos de las demandas de divorcios con hijos a cargo, la custodia compartida fue otorgada en el 43%, otorgándose la custodia a la madre en el 53% y al padre en el 4%. En el año 2021, casi un 80% de los divorcios fueron de mutuo acuerdo y algo más del 20% fueron por contenciosos.

A nivel global, el país que más divorcios registró en el año 2020 fue EE.UU. con una cifra total de divorcios de casi 830.000, en segundo lugar Rusia, con casi 585.000 divorcios y Alemania en tercera lugar, con casi 145.000. Por su parte, España, con un total de divorcios inferior a 100.000, fue el noveno país del mundo en número de divorcios.

En España, la principal novedad introducida por Ley 15/2005, de 8 de julio, por la que se modifican el Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de separación y divorcio, conocida como Ley de Divorcio Exprés, fue la posibilidad de acudir a un procedimiento de divorcio, sin necesidad de la previa separación de hecho o judicial y sin alegar  causa alguna para ello. Desde su aprobación, la mayoría de los divorcios se tramitan por esta vía. Aunque, para poder acceder a este procedimiento de divorcio de mutuo acuerdo, deben cumplirse unos requisitos:

  • Es imprescindible el mutuo acuerdo de los cónyuges, tanto en la voluntad de quererse divorciar, como en las medidas que se deban adoptar.
  • Al menos uno de los cónyuges debe residir en España.
  • Para la interpoisición de la demanda de divorcio, deben haber transcurrido al menos 3 meses desde la celebración del matrimonio. Salvo que se acrediten los hechos que regula artículo 81.2 Código Civil: «No será preciso el transcurso de este plazo para la interposición de la demanda cuando se acredite la existencia de un riesgo para la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o libertad e indemnidad sexual del cónyuge demandante o de los hijos de ambos o de cualquiera de los miembros del matrimonio»
  • Es necesario presentar un convenio regulador en el que las partes acuerden todas las cuestiones que refiere el artículo 90 Codigo Civil:

«a) El cuidado de los hijos sujetos a la patria potestad de ambos, el ejercicio de ésta y, en su caso, el régimen de comunicación y estancia de los hijos con el progenitor que no viva habitualmente con ellos.

b) Si se considera necesario, el régimen de visitas y comunicación de los nietos con sus abuelos, teniendo en cuenta, siempre, el interés de aquéllos.

b) bis El destino de los animales de compañía, en caso de que existan, teniendo en cuenta el interés de los miembros de la familia y el bienestar del animal; el reparto de los tiempos de convivencia y cuidado si fuere necesario, así como las cargas asociadas al cuidado del animal.

c) La atribución del uso de la vivienda y ajuar familiar.

d) La contribución a las cargas del matrimonio y alimentos, así como sus bases de actualización y garantías en su caso.

e) La liquidación, cuando proceda, del régimen económico del matrimonio.

f) La pensión que conforme al artículo 97 correspondiere satisfacer, en su caso, a uno de los cónyuges.

2. Los acuerdos de los cónyuges adoptados para regular las consecuencias de la nulidad, separación y divorcio presentados ante el órgano judicial serán aprobados por el juez salvo si son dañosos para los hijos o gravemente perjudiciales para uno de los cónyuges.

Si fueran gravemente perjudiciales para el bienestar de los animales de compañía, la autoridad judicial ordenará las medidas a adoptar, sin perjuicio del convenio aprobado.

Si las partes proponen un régimen de visitas y comunicación de los nietos con los abuelos, el juez podrá aprobarlo previa audiencia de los abuelos en la que estos presten su consentimiento. La denegación de los acuerdos habrá de hacerse mediante resolución motivada y en este caso los cónyuges deberán someter, a la consideración del juez, nueva propuesta para su aprobación, si procede.

Cuando los cónyuges formalizasen los acuerdos ante el letrado de la Administración de Justicia o notario y éstos considerasen que, a su juicio, alguno de ellos pudiera ser dañoso o gravemente perjudicial para uno de los cónyuges o para los hijos mayores o menores emancipados afectados, o gravemente perjudiciales para el bienestar de los animales de compañía, lo advertirán a los otorgantes y darán por terminado el expediente. En este caso, los cónyuges sólo podrán acudir ante el juez para la aprobación de la propuesta de convenio regulador.

Desde la aprobación del convenio regulador o el otorgamiento de la escritura pública, podrán hacerse efectivos los acuerdos por la vía de apremio.

3. Las medidas que el juez adopte en defecto de acuerdo o las convenidas por los cónyuges judicialmente, podrán ser modificadas judicialmente o por nuevo convenio aprobado por el juez, cuando así lo aconsejen las nuevas necesidades de los hijos o el cambio de las circunstancias de los cónyuges.

Asimismo, podrá modificarse el convenio o solicitarse modificación de las medidas sobre los animales de compañía si se hubieran alterado gravemente sus circunstancias.

Las medidas que hubieran sido convenidas ante el letrado de la Administración de Justicia o en escritura pública podrán ser modificadas por un nuevo acuerdo, sujeto a los mismos requisitos exigidos en este Código.

4. El juez o las partes podrán establecer las garantías reales o personales que requiera el cumplimiento del convenio.»

Para instar una demanda de divorcio de mutuo acuerdo será necesario estar representado por un procurador y asistido de un abogado.

Tras la Ley de Jurisdicción voluntaria, de 2 de julio de 2015, también existe la posibilidad de comparecer ante notario y otorgar escritura pública de divorcio (divorcio notarial). Para iniciar el divorcio ante notario, los cónyuges no pueden tener hijos menores de edad o incapacitados judicialmente. De haber hijos mayores de edad, solo en el caso de que les afecten las medidas a adoptar, deberán comparecer ante Notario y firmar junto a sus padres.

En el despacho Lacaci & Delgado Abogados somos especialistas en derecho civil y de familia, pudiéndoles ayudar en todo lo que se refiera a este tipo de procedimiento de divorcio, tanto por vía judicial o mediante escritura pública notarial.

En el supuesto de que uno de los cónyuges no esté conforme con la propuesta de divorcio o la medidas del convenio regulador, entonces no quedará más remedio que iniciar el correspondiente procedimiento de divorcio contencioso:

El divorcio contencioso está regulado por el artículo 770 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y tiene las siguientes características:

  • No existe acuerdo entre los cónyuges sobre la demanda de divorcio, o en los términos del convenio regulador.
  • No es necesario alegar ninguna causa y la demanda de divorcio puede ser instada por cualquiera de los cónyuges.
  • No puede solicitarse antes de los 3 meses de haberse celebrado el matrimonio, excepto que se den las causas reguladas en el artículo 81.2 Código Civil.
  • Se pueden solicitar medidas provisionales, a los efectos de regular de forma transitoria las cuestiones relacionadas con los hijos, vivienda, alimentos, régimen de visitas, etc.

En caso de un procedimiento de divorcio contencioso la decisión final será tomada por el juez, mediante la oportuna resolución judicial. Para iniciar un procedimiento contencioso de divorcio en preceptiva la representación por medio de procurador y la asistencia letrada de un abogado. Se inicia mediante la presentación de la demanda de divorcio, a la que hay que acompañar los siguientes documentos:

  • Certificación de inscripción del matrimonio.
  • Certificación de nacimiento de los hijos (en el caso de que se tengan hijos).
  • Si se solicitan medidas patrimoniales, documentos que acrediten la situación económica de los cónyuges o, en su caso, de los hijos.

El cónyuge demandado deberá contestar a la demanda en el plazo de 20 días hábiles desde el día siguiente a la notificación de demanda. Si hay hijos menores o incapacitados también se dará traslado de la demanda al Ministerio Fiscal para su contestación. Tras la contestación a la demanda el juzgado fijará la fecha para la vista del juicio y tras la celebración del mismo el juez dictará sentencia decretando el divorcio y estableciendo las medidas oportunas referidas a los aspectos económicos y personales que regirán después del divorcio.

En el despacho Lacaci & Delgado Abogados somos especialistas en derecho civil y de familia, pudiéndoles ayudar en todo lo que se refiera a este tipo de procedimiento de divorcio.

Autora: Adriana Delgado – Abogada