El panorama de la casación contencioso-administrativa va cambiar radicalmente. El 22 de julio entró en vigor la reforma del recurso de casación en este orden jurisdiccional. Se trata de la reforma hecha por la Disposición final tercera de la Ley Orgánica 7/2015, de 21 de junio en la Ley de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. La reforma implica sustituir el recurso de casación basado en motivos tasados por un sistema basado en el interés casacional objetivo, pudiendo impugnarse incluso sentencia dictadas en segunda instancia. Se acerca así el sistema casacional en esta jurisdicción a un modelo más puro.

No es el momento de hacer un análisis detallado –por lo demás anticipado- de la nueva regulación y de los problemas tanto procedimentales como de interpretación de qué se entiende por tal interés casacional, expreso o basado en presunciones legales como criterio de acceso: tiempo habrá de hacerlo sobre la base de los criterios que en sede de admisión vayan consolidándose. Lo propio ahora es analizar lo acertado de esta reforma de la casación con la que se pretende que el Tribunal Supremo se acerque aun más a la verdadera función casacional.

Por lo pronto supone un cambio de perspectiva y de entendimiento de la función casacional centrada no tanto en la incardinación de motivos o en la unificación como remedio ante sentencias que de otro modo serían irrecurribles por razón de la cuantía, como la correcta ubicación del Tribunal Supremo en el sistema judicial: de ser, de hecho, una instancia más se centra en la función de fijación de doctrina legal y consolidación de un ordenamiento uniformemente interpretado, en el que el Tribunal Supremo vaya iluminando sus zonas oscuras, inéditas a su función nomofiláctica o que habiendo sido ya consideradas precisan un nuevo pronunciamiento.

Que la relevancia casacional radique en que el asunto sea merecedor de que el Tribunal Supremo fije doctrina legal no implica que se prescinda del ius litigatoris sino que a propósito de un pronunciamiento que, obviamente, afecta a las partes en litigio, el Tribunal Supremo advierta una relevancia que evidencie la necesidad de generalizar, aclarar y fijar una concreta interpretación de la norma. Aun a riesgo de exagerar, una casación basada en el interés casacional se asienta más en las exigencias de seguridad jurídica que en el derecho subjetivo a la tutela judicial efectiva; o dicho de otra forma: contemplado desde cada caso, el objetivo de la casación más que hacer justicia es sentar doctrina legal para que el resto de los tribunales puedan hacer justicia en cada caso.

Estas afirmaciones son obviamente matizables desde la lectura de la reforma y será el tiempo quien dirá si la interpretación –nada fácil- de los nuevos preceptos que regulan la admisión satisfacen esos objetivos. Basta ahora dejar constancia de que del interés casacional así entendido se deduce que quien recurra debe razonar al preparar su recurso no tanto que la resolución sea formalmente recurrible, sino que concurre un interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia. Aun así ese interés casacional aun presenta muchas adherencias del régimen casacional anterior basado el criterios de admisión puramente objetivos en los que se sobreentiende una materia con relevancia general (vgr. que se hayan impugnado disposiciones generales).

Son aspectos que frenan la plena y eficaz función casacional del Tribunal Supremo que siga teniendo que dedicar parte de su esfuerzo a resolver litigios como tribunal de instancia, a lo que se añade que la organización territorial del Estado implica que los Tribunales Supriores de Justicia sean órganos realmente casacionales respecto del Derecho autonómico, sustrayendo buena parte del ordenamiento jurídico interno a la función del Tribunal Supremo.

El punto neurálgico del nuevo modelo se librará en el juicio de admisión, que exige integrar los supuestos de interés casacional objetivo legalmente previstos y aquellos en los que se presumen al basarse buena parte de la regulación en unos conceptos en exceso indeterminados. Esta tarea compleja irá reconduciéndose a medida que se vayan consolidando criterios, pero es incompatible con la masificación de asuntos que pesa sobre el Tribunal Supremo, por lo que su éxito dependerá de una organización interna eficaz que permita identificar asuntos en los que no ha habido pronunciamientos previos.

Pero el éxito de la reforma depende no sólo de un Gabinete eficaz y capaz de hacer una difícil labor de seguimiento de la jurisprudencia del Tribunal Supremo, sino de un tipo de magistrado de casación consciente que de su función no es tanto resolver un concreto caso como en complementar el ordenamiento jurídico a partir de ese concreto caso que activa su función de fijar jurisprudencia; un magistrado que sepa detectar aquellas materias en las que es preciso sentar doctrina, eliminar oscuridades e incertidumbres o en la que es preciso avanzar o matizar; un magistrado sensible a las necesidades del momento para dar seguridad jurídica y que demuestre al admitir o inadmitir, que su decisión no viene mediatizada por una carga de trabajo excesiva sino inspirada por las necesidad de que el Tribunal Supremo contribuya a dar seguridad, certeza y calidad a un ordenamiento cada día más complejo, cambiante y abundante.

Pero esa sensibilidad se extiende al resto de los magistrados. La reforma prevé una suerte de “diálogo” entre el tribunal de instancia y el Tribunal Supremo en la que aquel puede, si lo estima oportuno, emitir su «opinión sucinta y fundada sobre el interés objetivo del recurso para la formación de jurisprudencia» (artículo 89.5).Esta posibilidad hace partícipe a todos los jueces de instancia de la finalidad del recurso de casación, lo que permite sentar las bases de que unos y otros vayan asumiendo la conciencia de pertenecer no a una red de tribunales aislados, sino a un sistema judicial que sin merma de la independencia de cada tribunal para juzgar cada asunto, complementa y completa la ley y del que cabe esperar una interpretación uniforme de un ordenamiento jurídico único y general.

Autor: José Luis REQUERO IBÁÑEZ
Magistrado del Tribunal Supremo