El artículo 11.1, de la Constitución española, de 27 de diciembre de 1978, hace referencia a la nacionalidad. En su párrafo primero, establece que la nacionalidad se adquiere, se conserva y se pierde de acuerdo con lo establecido por la ley.

El segundo párrafo del presente artículo establece que ningún español de origen puede ser privado de su nacionalidad. Así mismo, el artículo 15 de la Declaración Universal de derechos del hombre, de 1948 de las Naciones Unidas, establece una garantía de la nacionalidad al expresar que: “el individuo no podrá ser privado de forma arbitraria ni abusiva de su nacionalidad”. Reconoce el derecho a la libertad del individuo para el caso en que desee cambiar de nacionalidad.

Y el tercero y último apartado del citado artículo 11 establece que el Estado podrá concertar tratados de doble nacionalidad con los países iberoamericanos o con aquellos que hayan tenido o tengan una particular vinculación con España. En estos mismos países, aun cuando no reconozcan a sus ciudadanos un derecho recíproco, podrán naturalizarse los españoles sin perder su nacionalidad de origen. Conforme a lo expuesto, la nacionalidad es un derecho fundamental y como tal aparece regulado en el Título I, y dentro de él, en su Capítulo I, titulado: “De los españoles y los extranjeros”.

España cuenta con una amplia variedad de formas de adquisición de la nacionalidad española, de acuerdo por el Código Civil (C.C), reformado por la ley 36/2002, de 8 de octubre, de modificación del Código Civil en materia de nacionalidad. Son las siguientes:

– Por nacimiento en territorio español., se tienen que dar algunos de los cuatro supuestos que establece el artículo 17 en su párrafo 1

– Por residencia., exige un periodo de duración de 10 años (art.21.2), ademas de cumplir con los requisitos específicos de la misma, siendo su legalidad, su efectividad y continuidad. Este supuesto general del periodo de duración cuenta con una excepción para los que tengan la condición de refugiados, estableciéndose una duración de la residencia de 5 años y para los nacionales de origen de países Iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal o de Sefardíes la duración es de 2 años. Se modifica el art. 23 del Código Civil, para agilizar la doble nacionalización de los sefardíes, pues podrán mantener la del país de origen. El periodo de residencia se reduce 1 año en el caso de aquellos nacidos en España; aquellos que hayan estado sujetos legalmente a tutela, guarda o acogimiento de una persona o institución española durante 2 años consecutivos, incluso, si su situación continua en el momento de realizar solicitud, aquellos que sean cónyuges de españoles, siempre que no estén separados legalmente o de hecho; aquellos que no ejercieron en el momento correspondiente el derecho a adquirir la nacionalidad por opción; aquellos que sean viudo/a de español si en el momento de producirse la defunción no se encontraban separados de hecho o judicialmente; y aquellos que hayan nacido en el extranjero y sean hijos de padre o madre o nietos de abuelo/a originariamente de españoles (art. 22.2 C.C).

– Por opción., a) extranjeros que estén o hayan estado sujetos a la patria potestad de un español (art. 20.a)., b) extranjeros cuyo padre o madre sea de origen español y nacido en España (art. 20.b)., c) aquellos cuya filiación o determinación de su nacimiento en España se produzca una vez alcanzada la mayoría de edad, o aquellos que hayan sido adoptados siendo mayores de edad (art. 20.c)

– Por carta de naturaleza., de manera excepcional a los extranjeros que lo soliciten en el Ministerio de Justicia. Pero se tiene que dar razones de orden público o humanitarias de carácter excepcional que así lo justifiquen. Corresponde al Consejo de Ministros mediante Real Decreto del Gobierno de España, denegarla o concederla. La decisión es discrecional (art. 21.1)

-Por posesión del Estado., por la posesión y uso continuado de la nacionalidad española durante al menos 10 años, con buena fe. Tiene que estar basada en un título inscrito en el Registro Civil, lo que es causa de la consolidación de la nacionalidad aunque se anule el título que la originó. El interesado tiene que haber tenido una actitud activa en esta posesión y utilización de la nacionalidad española (art. 18 del Código Civil).

– Con valor de simple presunción., los nacidos en España de padres extranjeros también adquieren la nacionalidad española. Ésto es, cuando la legislación nacional de los países de sus padres no les transmita la nacionalidad. La finalidad es evitar la apátrida.

Preguntas frecuentes sobre la adquisición de la nacionalidad:

1) ¿Es necesario pasar un examen para obtener la nacionalidad?.
El Ministro de Justicia, Alberto Ruíz Gallardón, ha expresado que el actual sistema de concesión de la nacionalidad será reformado. Se implementará un examen de cultura y lengua española para así conocer con exactitud cual es la integración real y plena del extranjero en España. Las personas que sean originarias de países donde el castellano sea lengua oficial y los menores escolarizados en España ha declarado que están exentos de realizar el examen.

2) ¿Tiene el interesado que reunir algún que otro requisito además de los que establece la forma en que solicita adquirir la nacionalidad?.
Sí. El art. 22.4 del Código Civil, establece que el interesado tiene que justificar en su expediente buena conducta cívica (certificado de antecedentes penales en España y en el país de origen del extranjero). Y suficiente grado de integración en España.

3)¿Qué ocurre si notificada la concesión de la nacionalidad por residencia no comparece el interesado ante el funcionario competente?.
El art. 21.3 del Código Civil, establece un plazo de caducidad que es de 180 días para la nacionalidad por residencia, una vez que ha sido notificada. El interesado tiene la obligación de comparecer para cumplir los requisitos que establece el art. 23 C.C, que son jurar, prometer fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y leyes españolas.

4)¿Tengo que renunciar a mi nacionalidad de origen una vez que me han concedido la nacionalidad española?.
En algunos casos hay que renunciar a la nacionalidad de origen para obtener la nacionalidad española. Excepto para los ciudadanos de países en los que hay convenio de doble nacionalidad.

5) ¿En qué casos se puede mantener la doble nacionalidad?.
Para los naturales de países Iberoamericanos, de Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial y Portugal. También los de origen sefardí (art. 24.4 C.C).

6) ¿Dónde hay que inscribir la adquisición de la nacionalidad española?
En el Registro Civil español, tal y como lo dispone así el art. 23 del C.C.

7) ¿En qué plazo se resuelve una solicitud de adquisición de nacionalidad por residencia?
El Registro Civil y el Ministerio de Justicia en su tramitación vienen resolviendo en un tiempo aproximado de unos dos años. Hay que tener en cuenta que si ha habido requerimientos en el proceso se retrasará más en el tiempo su resolución.

8) ¿Por cuáles motivos se puede denegar la concesión de la nacionalidad por residencia?
Según dispone el art. 21.2 del C.C por motivos de orden público o interés nacional.
Hay muchos motivos para denegar una nacionalidad, por ejemplo, por falta de integración. Razón por la que es aconsejable aportar en la solicitud de nacionalidad un certificado de integración de los servicios sociales de donde resida el extranjero. Por tener antecedentes policiales, no tener medios de subsistencia estables, entre otros motivos.

9) ¿Es siempre obligatorio que el interesado demuestre los tres requisitos de la residencia?
No. En determinadas personas extranjeras se pueden dar unas circunstancias que tienen la característica de ser excepcionales. Por lo que pueden adquirir la nacionalidad española por carta de naturaleza. Otorgada por Real Decreto (art. 21.1 del Código Civil y art. 223 del Reglamento de la Ley del Registro Civil.
Estaremos atentos a la comparecencia ante el funcionario competente una vez que haya sido notificada pues cuenta con un plazo de caducidad que es de 180 días siguientes a su notificación. Pues hay que cumplir con los requisitos que establece el artículo 23 del Código Civil.

10) ¿Quién es competente para conceder la nacionalidad por residencia y por carta de naturaleza?
El Ministerio de Justicia (artículo 63 de la Ley del Registro Civil).
Su solicitud para tramitarlas se hace de acuerdo con los arts. 220 y 221 del Reglamento de la Ley de Registro Civil. Y pueden ser tramitadas por: a) el interesado emancipado o mayor de 18 años., b) el mayor de 14 años asistido por su representante legal., c) el representante legal del menor de 14 años., d) el representante legal del incapacitado., e) el propio incapacitado pero tiene que estar siempre debidamente asistido y según resulte de la sentencia de incapacitación (artículo 21.3 del C.C).

11) ¿En qué casos se puede perder la nacionalidad española?
Los españoles, que no lo sean de origen, perderán la nacionalidad española, cuando durante un periodo de tres años, hayan utilizado exclusivamente aquella nacionalidad a la que habían renunciado al adquirir la española; cuando entren en el servicio de armas o ejerzan cargo público en un estado extranjero contra la prohibición expresa del Gobierno español (art. 25.1 del Código Civil). También cuando se demuestre que se ha adquirido de forma fraudulenta (art. 25.2 del Código Civil).

12) ¿Dónde se presenta la solicitud y el resto de documentos exigidos?.
En el Registro Civil del domicilio del interesado.

13) La persona que haya perdido la nacionalidad española, ¿puede recuperarla?.
Sí. El Código Civil establece que quienes hayan perdido la nacionalidad española la pueden recuperar. Es necesario que el interesado cumpla unos requisitos que contempla la ley civil española en su artículo 26.1. Una vez que haya sido recuperada la nacionalidad se debe inscribir en el Registro Civil.

En resumen, todas las personas tienen derecho a una nacionalidad. Todos tenemos el derecho a pertenecer a un país.

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Autora: Dña. María Teresa Martín Parra
Experta en Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social