Artículo actualizado en septiembre de 2026. La versión original, de abril de 2014, describía el procedimiento anterior a la reforma que entró en vigor el 1 de octubre de 2015. Todo lo que sigue está comprobado contra la redacción vigente en el Boletín Oficial del Estado.

La nacionalidad española por residencia se concede por el Ministerio de Justicia y se tramita en un expediente electrónico. Ni el plazo de residencia ni los requisitos son los mismos para todo el mundo, y desde 2015 hay que superar dos exámenes. Estas son las preguntas que más nos llegan al despacho, respondidas con la norma en la mano.

Cuántos años de residencia hacen falta

El artículo 22 del Código Civil fija diez años como regla general, pero establece plazos mucho más cortos para varios supuestos:

  • Diez años: regla general.
  • Cinco años: quienes hayan obtenido la condición de refugiado.
  • Dos años: nacionales de origen de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal, y los sefardíes.
  • Un año: entre otros, quien haya nacido en territorio español; quien no ejercitó en su momento la facultad de optar; quien lleve un año casado con española o español sin estar separado legalmente ni de hecho; y el viudo o viuda de española o español si al fallecer no había separación.

El plazo de un año alcanza también a quien haya estado sujeto legalmente a tutela, curatela con facultades de representación plena, guarda o acogimiento de un ciudadano o institución españoles durante dos años consecutivos.

Qué se entiende por residencia legal y continuada

La residencia debe ser legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición. Es el punto donde se cae un buen número de expedientes: no basta con llevar diez años en España, hay que haberlos pasado en situación regular y sin interrupciones relevantes justo antes de solicitar.

Los dos exámenes que hay que aprobar

Aquí está el cambio que dejó obsoleta la versión anterior de este artículo. Desde el Reglamento aprobado por el Real Decreto 1004/2015, quien solicita la nacionalidad por residencia tiene que superar dos pruebas:

  • El DELE, diploma de español como lengua extranjera, de nivel A2 como mínimo.
  • La prueba CCSE, que acredita el conocimiento de los valores históricos, constitucionales y socioculturales de España.

Ambas se convocan a través del Instituto Cervantes. El Código Civil exige acreditar «buena conducta cívica y suficiente grado de integración en la sociedad española», y estas pruebas son la forma en que hoy se acredita esa integración.

Cómo se presenta la solicitud

El expediente es electrónico. La documentación se incorpora a través de la aplicación informática correspondiente, y la instrucción del procedimiento corresponde a la Dirección General de los Registros y del Notariado. Ya no se tramita presentándose en el Registro Civil como se hacía antes de la reforma, que es lo que explicaba la versión de 2014 de este artículo.

Si la solicitud o los documentos no reúnen los requisitos, se requiere al interesado para que subsane. Ese trámite tiene plazo, y dejarlo pasar es motivo de archivo.

Qué pasa cuando la conceden

La concesión no cierra el asunto. El artículo 23 del Código Civil exige tres requisitos para que la adquisición sea válida:

  • Jurar o prometer fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y a las leyes, si se es mayor de catorce años y capaz para prestar la declaración.
  • Renunciar a la nacionalidad anterior, salvo los naturales de los países del artículo 24.1 y los sefardíes originarios de España.
  • Inscribir la adquisición en el Registro Civil español.

Estos trámites tienen plazo desde la notificación de la concesión. Perderlo obliga a empezar de nuevo.

Si la deniegan

La concesión o denegación de la nacionalidad por residencia deja a salvo la vía judicial contencioso-administrativa, según el propio artículo 22. Es decir, una denegación no es la última palabra: puede recurrirse, y los plazos para hacerlo son cortos.

Si estás preparando la solicitud o te la han denegado, en nuestra página sobre nacionalidad española en Madrid explicamos el trámite completo y qué se revisa en cada caso.

Fuentes: artículos 21, 22 y 23 del Código Civil, en su redacción vigente, y artículos 1, 5, 6 y 10 del Reglamento aprobado por el Real Decreto 1004/2015, de 6 de noviembre, consultados en el Boletín Oficial del Estado. Este artículo es información general y no sustituye el asesoramiento sobre un caso concreto.

Los requisitos y plazos vigentes de la nacionalidad por residencia, con la redacción actual del Código Civil, están en nuestra página sobre nacionalidad española por residencia en Madrid.