Uno de los rumores que corrían entre los profesionales del derecho era, que con la reforma del Código penal, desaparecían nuestras “queridas”, y también en algunas ocasiones, “odiadas” faltas: “¿desaparecen los juicios de faltas?, ¿y qué va a pasar con ellas?”.

Nos entró incluso cierta melancolía pensando en esas sesiones de juicios con (a priori) poca dificultad jurídica, que se agradecían después de pasar sesiones maratonianas en la Audiencia Provincial o en el Juzgado de lo Penal. Aunque por otro lado, también se creó un sentimiento de cierta liberación de carga de trabajo, pero ahí fue cuando empezamos a escuchar el siguiente término…delitos leves, “que no desaparecen las faltas, ¡¡qué van a convertirse en delitos leves!!”.

“¿Delitos leves? ¿Y, como se van a celebrar?”. La verdad que ahí me entró cierto pánico pensando que serían como los juicios rápidos, y ya me veía triplicando los escritos de acusación que hacemos en la guardia. Pero la realidad es bien distinta, continuamos con nuestros juicios de faltas, pero con distinto nombre y ciertas particularidades.

Es cierto que algunas de las antiguas faltas desaparecen de la jurisdicción penal, y pasan a la vía civil o administrativa. Así por ejemplo las faltas por homicidio y lesiones por imprudencia leve (art. 621 CP), o las mordeduras de perro (art. 631.1CP) derivan a la vía civil, o las faltas de respeto a los agentes de la autoridad (art. 634 CP) que derivan a la vía administrativa.

Por otro lado, como ya he adelantado, el resto se convierte en los famosos delitos leves. No voy a hacer un análisis sobre ellos porque existen bastantes artículos jurídicos que lo hacen de manera brillante y además, tenemos ya la Circular de la Fiscalía General del Estado (1/2015) al respecto. Así que solo comentaré las peculiaridades más llamativas.

Muchos van a necesitar denuncia previa del ofendido o su representante legal, lo que supone una gran novedad, pues con las faltas era excepcional, privatizándose ahora muchas más conductas, como las lesiones, maltrato, amenazas o coacciones, salvo en los supuestos de violencia de género o doméstica que el tratamiento continua igual.

Respecto a su enjuiciamiento, se encauzarán por el actual procedimiento de juicio de faltas del libro VI de la LECrim, que pasa a titularse “Del procedimiento para el juicio sobre delitos leves”. No se crea un nuevo procedimiento, sino que se adapta el actual procedimiento de juicio de faltas (arts. 962 a 977) a las peculiaridades de los nuevos delitos leves, mediante la reforma de los artículos 962 a 967.1, 969.2, 973.2 y 976.3. La celebración del juicio no sufre modificación alguna (art. 969.1). La sentencia se notificará a los ofendidos y perjudicados por el delito leve, aunque no se hayan mostrado parte en el procedimiento. En la notificación se harán constar los recursos procedentes contra la resolución comunicada, así como el plazo para su presentación y órgano judicial ante quien deba interponerse (art. 973.2). Se conserva el plazo para entablar el recurso de apelación, al no establecer nada nuevo la reforma.

En cuanto a la postulación, rige el mismo sistema, no siendo necesaria la asistencia de letrado, informándose de ello en las citaciones (art. 967.1).

Por último, otra de las grandes novedades que va a regir en estos nuevos delitos va a ser el “principio de oportunidad”, por el que en virtud del artículo 963.1.1ª, el Fiscal puede solicitar el sobreseimiento cuando los hechos resulten de muy escasa gravedad y no exista un interés público relevante en la persecución del hecho. En los delitos leves patrimoniales, se entenderá que no existe interés público relevante cuando se hubiere procedido a la reparación del daño y no exista denuncia del perjudicado.

Hecho este informal resumen, todos seguimos preguntándonos qué ocurrirá en la práctica a partir del 1 de julio del 2015, lo que a día de hoy es una incógnita, así que dentro de un año haremos otro según lo acontecido. Hasta entonces.

Autora: Elena Valdivieso

Fiscal de Madrid