Transcurridas las vacaciones estivales y con el nuevo curso casi en marcha el ejecutivo en funciones va a tener que hacer frente a aquellas cuestiones que quedaron pendientes en espera de que, tras las elecciones del 26-J, se pudiera formar un gobierno estable. Entre las muchas que hay hoy quiero llamar la atención sobre la crisis que atraviesan las sociedades concesionarias de autopistas y, en particular, las Radiales de Madrid por la trascendencia de los problemas que encierra y las consecuencias directas e indirectas que pueden derivar para los ciudadanos.

A nadie se le escapa que no estamos ante un problema novedoso. Las crisis de estos operadores (como la de otros concesionarios de obras públicas) son una constante en nuestra historia lo mismo que el recurso a las más diversas fórmulas para evitarlas (ampliaciones de plazos concesionales, autorizaciones de incrementos extraordinarios de tarifas, compensaciones por reducciones de peajes, creación de cuentas de compensación con el Estado e incluso préstamos participativos). La elección de uno u otro mecanismo no es una cuestión baladí pues en este complejo juego de intereses públicos y privados, tien un papel primordial el principio de estabilidad presupuestaria y el compromiso asumido por el Gobierno español de control del déficit. Sea como fuere, las causas que han llevado a la crisis a las sociedades concesionarias de autopistas son en gran medida comunes y pueden resumirse en la falta de adecuación de los planes económico-financieros. Es decir, a pesar de que no se pueden negar los efectos que una crisis como la que atravesamos ha tenido un fuerte impacto en el sector, se constata que hay una incorrecta planificación de los proyectos porque las previsiones sobre la evolución de todas las variables económicas y financieras (inversiones, ingresos de explotación, costes financieros…) se sobreestiman. En este sentido, la crisis de las Radiales de Madrid, no constituye un caso aparte aunque quizás sí debemos señalar –como elemento diferenciador- el sobrecoste de las expropiaciones.

Resulta dudoso o difícil de justificar las constantes ayudas al sector en un intento de evitar a toda costa su liquidación sobre todo cuando no siempre y en todo caso puede predicarse respecto de las infraestructuras en cuestión que cumplan una función de servicio público (como, en mi opinión, sucede en el caso de las Radiales). En este últomo caso ha sido imposible evitar la crisis tal y como demuestra el Auto del Juzgado de lo Mercantil núm. 6 de Madrid que el pasado 3 de mayo de 2016 declaró la inadmisión de las propuestas de convenio y la apertura de la fase de liquidación.

Dos son las consecuencias más importantes que derivan de ese Auto y que quiero destacar aquí.
Por un lado, la apertura de la liquidación origina la resolución de pleno derecho del contrato de concesión (art. 270 TRLCSP) y, por otro, se produce la sustitución del órgano de gestión de la sociedad concursada (art. 40 LC) así como el cese de la actividad empresarial. Como quiera que una resolución ordenada del contrato de concesión requiere la adopción de múltiples medidas por cuanto se trata de un contrato unido al negocio y explotación de una infraestructura cuya gestión y posesión debe trasladarse a la Administración del Estado, el Auto fija un plazo de cinco meses para la organización de todos esos aspectos, plazo que vence el próximo 1 de octubre. A partir de esa fecha, la sociedad concursada dejará de estar obligada a cumplir el contrato debiendo cesar totalmente en el ejercicio de su actividad empresarial. Poco o nada ha trascendido acerca de cómo pasarán a estar gestionadas las Radiales ni siquiera si estarán abiertas o cerradas al público, si es que el Estado no adopta ninguna solución o asume su gestión.

Pero el nudo gordiano de la cuestión radica en la factura que le corresponde asumir al Estado en concepto de Responsabilidad Patrimonial de la Administración (RPA), es decir, el derecho a la devolución de las inversiones realizadas en la infraestructura que se activa en los supuestos de resolución del contrato de concesión y que se actualiza en ese momento. Aunque las cifras oscilan en función de quien las de, la factura puede dispararse de 1500 millones de euros a 5000 millones lo que tendría, sin duda alguna, innegables consecuencias desde el punto de vista del déficit público. El Auto de 3 de mayo de 2016 plantea adicionalmente una cuestión de gran relevancia: la posible inconstitucionalidad del art. 7 del Real Decreto-Ley 1/2014, de 24 de enero que minoró la RPA por los pagos realizados por el órgano expropiante en el lugar del beneficiario (principlamente, los pagos derivados del pago de las expropiaciones de las autopistas de peaje en caso de impago de la concesionaria declarada en concurso). El carácter retroactivo de la medida hacía ya presagiar en su momento una fuerte polémica. El Auto no ha hecho más que confirmarlo.

Habrá que esperar pues al desarrollo de los acontecimientos pero bien podríamos destacar una última idea en este post. En los últimos años se ha producido un uso y abuso del Real Decreto-Ley como instrumento jurídico en todos los ámbitos pero quizás podamos destacar que se ha hecho especialmente notable en materia concursal lo que introduce incertidumbre y genera una gran inseguridad jurídica cuyos efectos no son deseables.

Autora: Isabel Fernández Torres
Doctora en Derecho, Profesora de Derecho Mercantil en UCM