Artículo actualizado en septiembre de 2026. La versión original, de junio de 2016, se escribió pocos días después del referéndum, cuando el Brexit todavía era una incógnita jurídica. Hoy ya no lo es: esta versión explica qué situación tiene cada persona según cuándo llegó. Todo lo que sigue está comprobado contra la redacción vigente en el Boletín Oficial del Estado.

Diez años después del referéndum, las preguntas que llegan al despacho ya no son sobre qué pasará, sino sobre qué situación tiene cada uno. Y la respuesta depende sobre todo de una fecha: si la residencia en España es anterior o posterior al final del periodo transitorio.

Quien ya residía en España antes del final del periodo transitorio

Los ciudadanos británicos y sus familiares que residían legalmente en España antes de que terminara el periodo transitorio conservan sus derechos de residencia y trabajo al amparo del Acuerdo de Retirada entre el Reino Unido y la Unión Europea. Su documentación acredita esa condición y su situación no se rige por el régimen general de extranjería.

Es una situación estable, pero conviene mantener la documentación al día y no dejar caducar los plazos de renovación.

Quien llega ahora

Para quien llega después, el Reino Unido es un tercer Estado y se aplica el régimen general de extranjería. Es decir, hacen falta visado y autorización como para cualquier otro país no comunitario, con los mismos requisitos y los mismos plazos.

En la práctica, quien viene a trabajar suele encajar en alguna de las vías de la Ley de Emprendedores —profesional altamente cualificado, emprendedor o teletrabajo internacional— o en el régimen general de residencia y trabajo.

El cambio de reglamento que afecta a todo lo demás

Este es el motivo principal por el que había que actualizar este artículo. El Real Decreto 557/2011, el reglamento de extranjería sobre el que se explicaba todo en 2016, quedó derogado el 20 de mayo de 2025. Desde entonces rige el Real Decreto 1155/2024, que cambió requisitos y plazos de buena parte de las autorizaciones.

Gran parte de la información que circula por internet sobre residencia en España sigue explicando el reglamento anterior. Si estás consultando plazos o requisitos, comprueba que la fuente sea posterior a mayo de 2025.

Familiares de ciudadano de la Unión

Un caso frecuente: el británico casado con ciudadano español o de otro Estado miembro, o con hijos en esa situación. Ahí puede aplicarse el régimen de familiar de ciudadano de la Unión, que es distinto y en general más favorable que el régimen general. Merece la pena comprobarlo antes de iniciar cualquier trámite por la vía ordinaria.

Las autorizaciones de residencia con la normativa vigente, incluidos arraigo, reagrupación, renovaciones y recursos frente a una denegación, están explicadas en nuestra página sobre abogado de extranjería en Madrid.

Fuentes: Real Decreto 1155/2024, reglamento de extranjería vigente desde el 20 de mayo de 2025, que sustituyó al Real Decreto 557/2011, consultado en el Boletín Oficial del Estado, y Acuerdo de Retirada entre el Reino Unido y la Unión Europea. Este artículo es información general y no sustituye el asesoramiento sobre un caso concreto.

Las autorizaciones de residencia con la normativa vigente están explicadas en nuestra página sobre abogado de extranjería en Madrid.