La entrada en vigor de la Ley 14/2013 de 27 de septiembre, genera un nuevo marco jurídico para ciudadanos extranjeros con la intención de emprender o invertir en el territorio nacional, consiguiendo en este escenario nuevos visados y autorizaciones de residencia de rápida obtención frente al marco anterior de la ley 4/2000 y el reglamento que la desarrolla 557/2011, donde esté tipo de autorizaciones se ven más limitadas.

Existen principales novedades para la Ley de Emprendedores y su Internalización:

En cuanto a los Visados se puede obtener de forma más ágil y rápida. El Visado para Inversor y el Visado de emprendedor que permiten la residencia del emprendedor y familiares.

En cuanto a Autorizaciones, se ve nuevamente regulado en paralelo al Real Decreto 557/201. Las autorizaciones de trabajo de profesionales altamente cualificados y familiares, así como autorizaciones para formación investigación desarrollo e innovación, y autorizaciones Transnacionales y sus familiares.

INVERSORES CUALIFICADOS

Estos pueden ser persona física o jurídica. La inversión puede realizarse en capital, inmuebles o proyecto empresarial:

* Capital mobiliario: 2 millones en deuda a 5 años, o 1 millón en acciones o participaciones o depósitos bancarios.

* Compraventa de inmuebles: 500.000€ en inmuebles sin hipoteca

* Proyecto empresarial: Este proyecto debe generar puestos de trabajo, así como tener impacto socioeconómico en ámbito geográfico y debe ser relevante en cuanto a innovación científica o tecnológica. En la práctica estos criterios aún se están desarrollando y en reuniones con UGE determinan que hay que estar al caso concreto y el éxito de la concesión suele está en el buen planteamiento del proyecto.

TRABAJADORES ALTAMENTE CUALIFICADOS

Dentro de la Ley de Emprendedores 14/2013 se regulan también los requisitos para la autorización de residencia y trabajo de este tipo de trabajadores, con los siguientes requisitos:

* Personal Directivo o altamente cualificado cuando las empresas tengan unas características determinadas
* Personal directivo que forme parte de un proyecto empresarial
* Gran Empresa
* 250 trabajadores
* Volumen de negocios 50 millos de euros
* Inversión bruta media anual procedente del exterior no inferior a 1 millón de euros en los tres años inmediatamente anteriores
* Empresas con un valor de stock inversor o posición según los últimos datos del Registro de Inversiones Exteriores superiores a 3 millones de euros
* Pertenencia en caso de pequeñas y medianas empresas establecidas en España a un sector considerado estratégico. Una vez más el proyecto de empresa que acredite el interés estratégico

TRASLADO INTRAEMPRESARIAL:

* Relación laboral con Empresa
* Acreditar actividad real
* Titulación superior o experiencia 3 años
* Relación previa laboral o profesional 3 meses
* Se tramitarán ante UGE no se tendrá en cuenta la situación nacional de empleo, su concesión en 20 días

VENTAJAS FRENTE AL RÉGIMEN GENERAL:

En definitiva la creación de la figura del Inversor cualificado y el Emprendedor cualificado, agilizan y facilita la concesión de visados y autorizaciones de estancia legal durante al menos dos años con posibilidad de renovación. En la práctica la inversión inmobiliario es la más utilizada por los ciudadanos extranjeros, y minimiza los requisitos exigidos en el Reglamento de Extranjería, donde sí se reconocía ya la figura de la Autorizaciones de Trabajadores Cualificados, que permite la tramitación de autorizaciones en el marco normativo del Régimen general