Desde que se pusiera en marcha la reforma del mercado Laboral con el Real Decreto-Ley 3/2012, se desató el abaratamiento de los despidos.

Con fecha 7 de julio de 2012 se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral que sustituyó al Real Decreto-ley 3/2012, de fecha 10 de febrero. La Ley entró en vigor el 8 de julio de 2012.

Asimismo, hemos podido apreciar la caída significativa de los salarios y comprobado que se han afectado las rentas más bajas, lo que obviamente desequilibra las relaciones laborales porque fomenta la precariedad en el empleo, desarrolla profusamente la desigualdad y conduce a temporalidad del empleo y por lo tanto a la inestabilidad social en materia laboral.

De ello se deduce claramente que la economía española necesita asumir nuevas políticas activas de empleo, de las que España prácticamente carece, que vayan más allá del simple abaratamiento del despido, dado que después de cumplir dos años la Reforma Laboral de 2012 y tras la última Reforma de diciembre de 2013, todavía hay sectores en los que se acusan altos índices de destrucción de empleo.

A pesar de que la OCDE se afana en convencernos de que ha aumentado nuestra competitividad empresarial y que las Reformas Laborales que estamos sufriendo han de servir para crear empleo, la realidad es que aún no nos salen los cálculos y seguimos sin que nos satisfagan los resultados, ya que objetivamente sigue siendo una realidad que descienden el número de afiliados a la Seguridad Social y también el número de empleados.

Recordemos que el Gobierno abordó la Reforma Laboral protagonizada por la aprobación del Real Decreto-Ley 16/2013, de 20 de diciembre, que recoge las medidas destinadas principalmente a “fomentar la contratación estable y a mejorar la empleabilidad” sobre la base de cuatro pilares claves:

• La reducción de los modelos de contratación, simplificación administrativa de los modelos de contratos de trabajo reduce el número de modelos o formularios de contrato actualmente vigentes, suprimiendo los 42 modelos existentes y reduciéndolos a sólo 4 formularios: Contrato Indefinido, Contrato Temporal, Contrato de Formación y Aprendizaje y Contrato en Prácticas.

• La reducción de la jornada laboral

• La flexibilización de la contratación a tiempo parcial

• Las medidas de la negociación colectiva Además, se está llevando a cabo una reordenación normativa de los incentivos a la contratación en relación con la cotización a la Seguridad Social.

Pero, ¿cuáles son los errores de las dos Reformas Laborales de 2012 y la última Reforma de diciembre de 2013?

El Real Decreto-Ley 16/2013 de la última Reforma Laboral, con su Art. 2 «2. El contrato se celebrará por tiempo indefinido y se formalizará por escrito» introduciendo modificaciones en la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, para hacer posible la celebración del contrato de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores con la generalidad de jornada completa o a tiempo parcial: Resultando así que, además de la jornada completa ya prevista, ahora también se permite la jornada a tiempo parcial.

Como consecuencia lógica, se adapta también a la jornada a tiempo parcial todo lo relativo a bonificaciones e incentivos fiscales, que se disfrutarán de modo proporcional a la jornada pactada. Este Contrato de trabajo de apoyo a los emprendedores por tiempo indefinido –bien sea jornada completa o a tiempo parcial- y bonificado para el empleador (que actualmente solo pueden utilizar aquellas empresas con una plantilla de menos de 50 trabajadores), resulta extraordinariamente controvertido porque establece como inexcusable y obligado (…”en todo caso”) que el periodo de prueba del trabajador en la empresa tendrá, en todo caso, un año de duración. Plazo que se estipula como obligatorio y que ya se ha reconocido como “excesivo” por lo que no resulta nada razonable, tal y como las normas sociales de aplicación en nuestro ordenamiento jurídico exigen que lo sea y se aparta deliberadamente del principio de proporcionalidad.

La finalización, por el desistimiento empresarial del contrato de emprendedores, es totalmente libre, sin necesidad de plazo de previo aviso ni de alegar una causa justificativa de la decisión adoptada por el empresario y, en consecuencia, sin derecho a indemnización alguna para el trabajador.

Tanto el contrato de apoyo a los emprendedores indefinido a jornada completa que se reguló inicialmente por RD-Ley 3/2012 y fue sustituido por la Ley 3/2012, como el contrato indefinido de apoyo a los emprendedores que incluye la novedad a tiempo parcial (que se ha hecho extensivo del preexistente de jornada completa) y que se regula ahora por el RD-Ley 16/2013, fue y sigue siendo extensivamente inconstitucional en su regulación por las sucesivas reformas laborales, al contravenir nuestra Carta Magna en su artículo 35.1: “Todos los españoles tienen el deber de trabajar y el derecho al trabajo, a la libre elección de profesión u oficio, a la promoción a través del trabajo y a una remuneración suficiente para satisfacer sus necesidades y las de su familia, sin que en ningún caso pueda hacerse discriminación por razón de sexo”.

Resulta pues de lógica consecuencia, emanada del derecho al trabajo consagrado por el artículo 35 de la Constitución, que todo despido o bien resolución contractual respeten la ley, se justifiquen razonadamente y se acrediten por una causa justa. Extender el periodo de prueba a un año entero, permitiendo el desistimiento empresarial unilateral y sin causa alguna, viene a romper esta garantía constitucional.

La relación entre el derecho al trabajo y la necesidad de la existencia de una causa razonada y acreditada de toda extinción contractual, está avalada por diferentes sentencias del Tribunal Constitucional, entre las que se encuentra STC 22/1981: “El derecho al trabajo no se agota en la libertad de trabajar; supone también el derecho a un puesto de trabajo y como tal presenta un doble aspecto: individual y colectivo, ambos reconocidos en los arts. 35.1 y 40.1 de nuestra Constitución…”. Y también es contrario a los acuerdos internacionales suscritos por España. Siendo así que el Convenio 158 de la OIT expresa la necesidad de acreditar la subsistencia de necesidades de funcionamiento en la empresa que hagan necesario finalizar los contratos de trabajo. Es decir, no procede extinguir un contrato de trabajo si no concurre una justa causa, justificada y acreditada. No caben los despidos injustos, sino los despidos con causa justa.

Facilitar y fomentar la libre extinción de contratos durante un año, aplicando la duración del periodo de prueba por este tiempo, tampoco se ajustaría a la regulación que el propio artículo 14.1 del Estatuto de los Trabajadores realiza del periodo de prueba, estableciendo una duración máxima del mismo mucho más corta de la que nos impone el legislador en ambas reformas. Asimismo, el Art. 15 del Estatuto de Trabajadores siempre exige una causa justa para la contratación temporal. De modo que si no existe causa justa que justifique la temporalidad, estará prohibido y por tanto la terminación de la contratación sin previo aviso estará prohibida porque sólo generará precariedad laboral.

¿Cuáles son algunas de las consecuencias se derivan de los errores de las dos Reformas Laborales de 2012 y la última Reforma de 2013, en materia de contratación a emprendedores?

Bajo la premisa de que la Reforma laboral iniciada en 2012 y a la vista de la última Reforma Laboral aprobada por RDL 16/2013 se contraviene la legislación española y el Derecho Internacional -ya transpuesto en derecho interno- en materia de contratación laboral a emprendedores, porque el contrato indefinido de emprendedores tanto a jornada completa como a tiempo parcial con un periodo de prueba de un año vulnera la regulación que del derecho al trabajo se recoge en nuestra Carta Magna, legisla contra el Estatuto de los Trabajadores, que siempre exige una causa para la contratación temporal, incumple el artículo 5 del Convenio 158 de la OIT sobre la finalización de la relación laboral y conculca la Carta Social Europea de 1961 ratificada por España, como ya ha quedado analizado, ha quedado acreditado en consecuencia que el contrato de emprendedores ha sido convertido, a golpe de ambos “decretazos”, en un contrato temporal carente de causa, algo terminantemente prohibido en nuestro ordenamiento jurídico. La extensión del contrato indefinido de apoyo a los emprendedores de jornada completa, a los contratos indefinidos de apoyo a los emprendedores a tiempo parcial, seguirá causándonos graves consecuencias contrarias al objetivo final de cualquier Reforma Laboral legislada por razones de urgencia y de necesidad, en dos años consecutivos, por Ley 3/2012 y Real Decreto Ley 16/2013 respectivamente, que tendrían que “fomentar la contratación estable y el mejorar la empleabilidad”.

A saber y en conclusión:

1º. Por una parte, la primera consecuencia es que continúe un aumento significativo de la precariedad laboral y no se logre por lo tanto la contratación estable que se persigue, con un número cada vez mayor de trabajadores que prestan servicios por horas, lo que genera una absoluta inseguridad en el empleo.

2º Por otra, la merma del número de horas cotizadas, porque muchos empresarios empleadores dejarán de utilizar contratos a tiempo completo para contratar trabajadores a tiempo parcial bonificados.

3º Y como consecuencia final, aumentará el fraude a la Seguridad Social, firmando contratos a tiempo parcial bonificados que maquillan una prestación laboral de contratos que en realidad de prestan a jornada completa. Ahora bien, con esta nueva profunda Reforma el legislador también se ha preocupado de modificar la contratación a tiempo parcial, superando y conculcando garantías constituciones; y tampoco se ha olvidado de darle una vuelta de tuerca al empleador -con finalidad recaudatoria- ya que novedosamente ha legislado que la empresa deberá cotizar por la totalidad de la remuneración percibida por el trabajador, lo cual establece una evidente quiebra en el sistema tradicional de cotización (del que quedaban excluidos las primas de seguros médicos y de vida, los ticket de comida, los pluses de transporte y de distancia, las aportaciones a planes de pensiones…). El incremento de los costes salariales de la empresa, (no por un aumento de la remuneración de los trabajadores que incentivaría el consumo, sino motivado por un aumento de la recaudación tributaria), opino que no ha de beneficiar el restablecimiento de empleo. Así es como tan sigilosa y reveladoramente, mediante la disposición final tercera del RDL 16/2013, la profunda reforma laboral se desvía de las reformas estructurales requeridas desde hace tiempo por la Unión Europea, que se afanan, clara y opuestamente a lo ahora y aquí legislado, por una característica reducción de las cotizaciones empresariales a la Seguridad Social como elemento de generación de empleo.

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Autora: Magnolia Fernández

Abogada

Vicepresidenta Segunda de Abogados por un Colegio Éticowww.colegio-etico.es

Twitter: @magnoliafergon