El Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) ha dictaminado que un Estado miembro no puede denegar el reembolso de los gastos del tratamiento hospitalario en el extranjero a uno de sus ciudadanos si carece de material clínico básico o de un número suficiente de camas para asistirle en un plazo razonable.

El fallo se refiere al caso de una ciudadana rumana que padece una enfermedad vascular grave y que iba ser sometida a una operación a corazón abierto. Mientras estuvo ingresada en Rumanía, comprobó que el hospital carecía de medicamentos y de material clínico básico y que el número de camas era suficiente. Por ello decidió ir a operarse a Alemania y solicitó que las autoridades rumanas corrieran con los costes, que ascendieron a 18.000 euros.

Su solicitud fue denegada porque del informe del médico que la trató no se deducía que el servicio solicitado no pudiese prestarse en Rumanía en un plazo razonable. El caso ha acabado ante la justicia rumana, que presentó una cuestión prejudicial al TJUE.

En su sentencia, el Tribunal de Justicia declara que «la autorización requerida no puede denegarse cuando no sea posible recibir en tiempo oportuno un tratamiento idéntico o que tenga el mismo grado de eficacia en el Estado en cuyo territorio resida el interesado». «La carencia de medicamentos y de material clínico básico —prosigue el fallo— puede imposibilitar que se dispense en tiempo oportuno en el Estado miembro de residencia un tratamiento idéntico o que tenga el mismo grado de eficacia».

No obstante, el TJE precisa que «esta imposibilidad debe apreciarse respecto del conjunto de los centros hospitalarios del Estado miembro de residencia que puedan dispensar la asistencia requerida y del lapso de tiempo con que se cuente para recibir ésta en tiempo oportuno».

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Noticia recogida por -LA LEY 230603/2014- Información de Europa Press.