La Audiencia Nacional declara que las trabajadoras tienen derecho a percibir íntegramente sus retribuciones variables, sin que se les deduzcan las ausencias por descansos derivados de la maternidad.

La cuestión a dirimir en la presente demanda de conflicto colectivo es si resulta ajustado a derecho que para el cómputo de las jornadas productivas en orden a percibir la retribución variable fijada de acuerdo con las mismas, no se computen los días de trabajo comprendidos en las seis semanas inmediatamente posteriores al parto que disfrutan las trabajadoras por razón de la suspensión del contrato por maternidad.

La AN, en aplicación de la legislación tanto nacional como europea y doctrina judicial, da una respuesta negativa, señalando que la trabajadora no puede verse perjudicada en sus derechos laborales con motivo de su condición maternal, so pena de sufrir una discriminación por razón de sexo, teniendo derecho a un “descanso obligatorio” con la duración que fije la legislación nacional que no podrá ser inferior a seis semanas.

AUDIENCIA NACIONAL Sala de lo Social Sentencia 172/2013, de 30 de septiembre de 2013