PUNTOS CLAVE DEL NUEVO REGLAMENTO DE EXTRANJERÍA
A continuación, se analizan los puntos claves del nuevo Reglamento de Extranjería en España, que será de aplicación a partir del 20 de mayo de 2025.
Normativa aplicable: Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social. El presente Reglamento entrará en vigor a los 6 meses de su publicación en el B.O.E. (20 de mayo de 2025).
- El Reglamento se adapta a la situación actual del fenómeno migratorio y a la legislación europea, además de tener en cuenta las demandas del mercado laboral, las necesidades de los migrantes y los retos demográficos de España.
- Se reducen plazos y trámites, se eliminan duplicidades, se refuerzan los derechos de los trabajadores migrantes y se dan garantías a las empresas.
- Todas las autorizaciones iniciales van a ser de un año con renovaciones de cuatro. También se amplía el visado de búsqueda de empleo, que será por un año, en lugar de tres meses.
- Se establecen cinco figuras de arraigo, creándose la de arraigo de segunda oportunidad, que permite la regularización de las personas que han tenido una autorización de residencia en los últimos dos años y no se hubiera renovado.
- Se modifica la estancia por estudios, permitiendo trabajar hasta 30 horas semanales, y se mejora la reagrupación familiar.
Claves del nuevo Reglamento de Extranjería en España
RÉGIMEN DE ENTRADA Y SALIDA DEL TERRITORIO ESPAÑOL
- Regulado conforme a la normativa comunitaria y a los acuerdos internacionales suscritos por España, tanto a nivel comunitario como bilateral, según el Código de Fronteras Schengen.
- Se sustituye el concepto de puesto fronterizo por el de pasos fronterizos, se mantiene la estampación de los pasaportes hasta que entre en vigor el Sistema de Entradas y Salidas (SES) para registrar los datos de entrada y salida y de denegación de entrada relativos a nacionales de terceros países que crucen las fronteras exteriores de los Estados miembros.
- Respecto a la posible autorización de regreso, se permite la salida y entrada de la persona extranjera durante la vigencia de su autorización de estancia o de residencia y se aclara que esta autorización sólo será válida por los pasos fronterizos habilitados en España.
REGULACIÓN DE LOS VISADOS
- Visado de tránsito aeroportuario: Autoriza a la persona extranjera a permanecer en la zona de tránsito internacional de un aeropuerto español sin ingresar al territorio nacional (para hacer una escala o enlace en un vuelo, no se le permite salir del área de tránsito. Es de uso temporal y se concede por el tiempo necesario para el tránsito).
- Visado de estancia de corta duración: Para estancias de corta duración en España, se permite una estancia total de 90 días naturales dentro de un período de 180 días naturales a partir de la fecha de la primera entrada en el Espacio Schengen (para turistas, negocios o actividades que no impliquen una estancia prolongada, no autoriza al titular a realizar actividades laborales remuneradas).
- Visado de larga duración: Para realizar actividades de más de 90 días en España, como estudios, movilidad de alumnos, servicios de voluntariado o actividades.
- Visado de residencia: permite a su titular ingresar a España con la finalidad de residir en el país por un período superior a 90 días (motivos de reagrupación familiar, inversión, o motivos humanitarios, entre otros). También el visado para búsqueda de empleo, durante un período de 12 meses.
ESTANCIA POR ESTUDIOS
- Las autorizaciones de estancia por estudios se regulan de forma más clara los centros en los que se pueden cursar estos estudios y la creación de un Registro de Instituciones y Centros de Enseñanza Superior.
- Se podrá contar con una autorización de estancia por estudios que dure el mismo tiempo que su formación, y se facilitará una vía rápida para poder enlazar con una autorización de trabajo una vez acabada su formación.
- Los familiares de estudiantes podrán hacer sus respectivas solicitudes estando en España.
- Se mantendrá la posibilidad de trabajar hasta 30 horas a la semana, independientemente de la formación que estén cursando.
RESIDENCIA TEMPORAL
- Flexibilidad laboral: Las personas con residencia y trabajo por cuenta ajena podrán realizar actividades por cuenta propia de forma paralela. Se simplifican los procesos para las empresas y los trabajadores, otorgándoles mayor cobertura y Se potencia la colaboración con autoridades de terceros países y la implicación con agentes sociales.
- Reagrupación familiar: Se mejora la reagrupación familiar para personas extranjeras residentes y para ciudadanos con nacionalidad española que tengan familia extranjera residiendo fuera de España. Se amplían y definen los supuestos:
- Cónyuge: ya no se exige estar casado o ser pareja de hecho;
- Hijos: se amplía hasta los 26 años;
- Descendientes o familiares a cargo;
- Padres de hijos españoles;
- Cuidador de español;
- Familia extensa.
- Hijos y progenitores de víctimas de trata, violencia sexual o de género
RESIDENCIA POR CIRCUNSTANCIAS EXCEPCIONALES
El período mínimo de estancia en España se reduce a 2 años para optar a todos los arraigos, introduciéndose algunas nuevas figuras y modificando las actuales:
- Arraigo de segunda oportunidad: Acreditar permanencia mínima de 2 años en España anterior a la solicitud y haber sido titular de una autorización de residencia, que no hubiera sido otorgada por circunstancias excepcionales, en los dos años inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud, y cuya renovación no se hubiera producido por motivos distintos a razones de orden público, seguridad y salud pública.
- Arraigo sociolaboral: Acreditar una permanencia mínima de 2 en España inmediatamente anterior a la fecha de presentación de la solicitud. Aportar uno o varios contratos de trabajo firmados por el trabajador y el empleador (estos contratos deben garantizar al menos el salario mínimo interprofesional o el salario establecido en el convenio colectivo aplicable y cuya suma represente una jornada semanal no inferior a veinte horas en cómputo global). El arraigo sociolaboral no exige ni informe de arraigo ni acreditación de vínculos familiares, lo cual también es una novedad.
- Arraigo socioformativo: Acreditar una permanencia mínima de 2 en España inmediatamente anterior a la fecha de presentación de la solicitud y estar matriculadas o cursando formación secundaria postobligatoria o se comprometan a la realización de actividades formativas. Permite trabajar hasta 20 horas semanales. Se exigirá un informe de integración social en España.
- Arraigo social: Acreditar permanencia mínima de 2 años en España anterior a la solicitud y demostrar vínculos familiares en España o justificar su integración en la sociedad española mediante un informe de la comunidad autónoma correspondiente. Este informe es clave para acreditar que la persona ha mantenido una convivencia estable y tiene relaciones sociales que facilitan su integración en el país.
- Arraigo familiar: Es necesario ser padre, madre o tutor de un menor, nacional de otro estado miembro de UE, con acreditación de residencia real y efectiva en territorio nacional. Además, debe tenerle a cargo o estar al corriente de sus obligaciones paternofiliales. También se aplica a quien preste apoyo a una persona con discapacidad.
- Disposición transitoria quinta: aquellas personas extranjeras que en el momento de la entrada en vigor de este reglamento se encuentren en situación irregular como consecuencia de una resolución denegatoria o desestimatoria firme en sede administrativa y, en su caso, judicial de su solicitud de protección internacional, y reúnan los requisitos generales y específicos establecidos en el capítulo I del título VII excepto el de permanencia, podrán solicitar una autorización de residencia por circunstancias excepcionales por razones de arraigo siempre que hayan permanecido en territorio español en situación irregular al menos los seis meses inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud de esta autorización. Esta solicitud de autorización por razón de arraigo podrá ser solicitada durante los doce meses siguientes a la entrada en vigor de este reglamento (hasta el 19 de mayo de 2026). El Consejo de ministros podrá acordar la prórroga de los plazos señalados en esta disposición transitoria.
Ver más sobre los puntos clave del nuevo Reglamento de Extranjería y sobre Derecho de Extranjería en la página web: www.derechoextranjeria.es