Divorcios, custodia, pensiones, herencias y régimen económico.

Los divorcios en España

La abogada y socia en Lacaci & Delgado Abogados, Adriana Delgado, llevará a cabo un webinar sobre la figura jurídica de los divorcios en España, organizado por el prestigioso digital jurídico Economist & Jurist.

Los divorcios en España - Lacaci & Delgado Abogados

Dentro de las cuestiones prácticas sobre la que versará la charla jurídica de la letrada Adriana Delgado, se encuentran las siguientes:

  • ¿Qué porcentaje de matrimonios acaban en divorcio?
  • ¿Cómo ha sido la evolución del divorcio en España?; ¿Se divorcian más parejas que hace una década?
  • ¿Qué perfil tienen las parejas que se divorcian?
  • ¿Cuáles son las causas más comunes?
  • ¿Puede divorciarse un cónyuge sin el consentimiento del otro? ¿Es necesario indicar las causas por las que se quiere divorciar un cónyuge?
  • ¿Cuál es la diferencia entre una separación y un divorcio?
  • ¿Es posible divorciarse ante notario?
  • En el caso de haber hijos menores, ¿cuáles son las medidas que se deben regular?
  • ¿Qué es la pensión compensatoria?
  • ¿Cuánto tiempo pasa desde que interpongo la demanda hasta que hay sentencia de divorcio?
  • ¿Se pueden modificar las medidas dictadas en sentencia judicial tras el divorcio?

Los divorcios han aumentado en los últimos años en España. Según la Estadística de Nulidades, Separaciones y Divorcios del Instituto Nacional de Estadística (INE), en 2021 en España se produjeron 90.582 casos de nulidad, separación y divorcio, lo que supuso un aumento del 13,2% respecto al año anterior. Por tipo de proceso, se produjeron 86.851 divorcios, 3.674 separaciones y 57 nulidades. Por tanto, los divorcios representaron el 95,9% del total, las separaciones el 4,1% y las nulidades menos del 0,1%.

📅 Miércoles, 23 de Enero de 2025
🕛 10:00 a.m.
📍 Online

Si estás valorando iniciar el procedimiento, puedes consultar nuestra página sobre abogado de divorcios en Madrid.

Si estás valorando iniciar el procedimiento, puedes consultar nuestra página sobre abogado de divorcios en Madrid.

Crecen los divorcios en España

…“Prometo serte fiel y respetarte, en la riqueza y en la pobreza, en la salud y en la enfermedad, para amarte y cuidarte hasta que la muerte nos separe.”

Estas palabras son las que pronucian quienes contraen matrimonio y tienen un profundo significado de compromiso entre los cónyuges con la clara y sincera intención de acompañarles durante todo el tiempo de sus vidas. Ahora bien, esa intención que se pretende cumplir no siempre se consigue realizar hasta que la muerte llega y separa las vidas de aquéllos. Existen diferentes motivos por los que los cónyuges deciden romper con su vínculo matrimonial, pero lo cierto es que, según las estadísticas del Instituto Nacional de Estadística, en los dos últimos años, las rupturas matrimoniales han experimentado un aumento considerable en España.

Efectivamente según los datos registrados por el Instituto Nacional de Estadística, el número de rupturas matrimoniales durante 2022 aumentaron algo más de un 13% respecto al año 2021, con un total de 90.582 divorcios. Mientras que en el año 2021 hubo un total de 86.851 divorcios, lo que supuso, a su vez, un crecimiento de algo más del 32% en comparación a los datos registrados en el año 2020.

Otro dato que incluyen los registros del INE es la duración media de los matrimonios en España antes de que se resulevan mediante sentencia de divorcio, siendo la duración media de 16,5 años, mientras que sólo un 30% de los divorcios se producen tras 20 años de matrimonio. La media de quienes deciden divorciarse en España tiene entre 40 a 49 años y casi un 50% de los casos tienen hijos menores de edad. En el año 2021, un total de 1.672 divorcios fue entre personas del mismo sexo (el 1,9% del total), 900 entre hombres y 772 entre mujeres.

El tiempo medio para los procedimientos de divorcio es de entre 6 a 12 meses (75%) para los iniciados de mutuo acuerdo y de un año o más (25%) en los que se inician por la vía contenciosa. En cuanto a los datos de las demandas de divorcios con hijos a cargo, la custodia compartida fue otorgada en el 43%, otorgándose la custodia a la madre en el 53% y al padre en el 4%. En el año 2021, casi un 80% de los divorcios fueron de mutuo acuerdo y algo más del 20% fueron por contenciosos.

A nivel global, el país que más divorcios registró en el año 2020 fue EE.UU. con una cifra total de divorcios de casi 830.000, en segundo lugar Rusia, con casi 585.000 divorcios y Alemania en tercera lugar, con casi 145.000. Por su parte, España, con un total de divorcios inferior a 100.000, fue el noveno país del mundo en número de divorcios.

En España, la principal novedad introducida por Ley 15/2005, de 8 de julio, por la que se modifican el Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de separación y divorcio, conocida como Ley de Divorcio Exprés, fue la posibilidad de acudir a un procedimiento de divorcio, sin necesidad de la previa separación de hecho o judicial y sin alegar  causa alguna para ello. Desde su aprobación, la mayoría de los divorcios se tramitan por esta vía. Aunque, para poder acceder a este procedimiento de divorcio de mutuo acuerdo, deben cumplirse unos requisitos:

  • Es imprescindible el mutuo acuerdo de los cónyuges, tanto en la voluntad de quererse divorciar, como en las medidas que se deban adoptar.
  • Al menos uno de los cónyuges debe residir en España.
  • Para la interpoisición de la demanda de divorcio, deben haber transcurrido al menos 3 meses desde la celebración del matrimonio. Salvo que se acrediten los hechos que regula artículo 81.2 Código Civil: «No será preciso el transcurso de este plazo para la interposición de la demanda cuando se acredite la existencia de un riesgo para la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o libertad e indemnidad sexual del cónyuge demandante o de los hijos de ambos o de cualquiera de los miembros del matrimonio»
  • Es necesario presentar un convenio regulador en el que las partes acuerden todas las cuestiones que refiere el artículo 90 Codigo Civil:

«a) El cuidado de los hijos sujetos a la patria potestad de ambos, el ejercicio de ésta y, en su caso, el régimen de comunicación y estancia de los hijos con el progenitor que no viva habitualmente con ellos.

b) Si se considera necesario, el régimen de visitas y comunicación de los nietos con sus abuelos, teniendo en cuenta, siempre, el interés de aquéllos.

b) bis El destino de los animales de compañía, en caso de que existan, teniendo en cuenta el interés de los miembros de la familia y el bienestar del animal; el reparto de los tiempos de convivencia y cuidado si fuere necesario, así como las cargas asociadas al cuidado del animal.

c) La atribución del uso de la vivienda y ajuar familiar.

d) La contribución a las cargas del matrimonio y alimentos, así como sus bases de actualización y garantías en su caso.

e) La liquidación, cuando proceda, del régimen económico del matrimonio.

f) La pensión que conforme al artículo 97 correspondiere satisfacer, en su caso, a uno de los cónyuges.

2. Los acuerdos de los cónyuges adoptados para regular las consecuencias de la nulidad, separación y divorcio presentados ante el órgano judicial serán aprobados por el juez salvo si son dañosos para los hijos o gravemente perjudiciales para uno de los cónyuges.

Si fueran gravemente perjudiciales para el bienestar de los animales de compañía, la autoridad judicial ordenará las medidas a adoptar, sin perjuicio del convenio aprobado.

Si las partes proponen un régimen de visitas y comunicación de los nietos con los abuelos, el juez podrá aprobarlo previa audiencia de los abuelos en la que estos presten su consentimiento. La denegación de los acuerdos habrá de hacerse mediante resolución motivada y en este caso los cónyuges deberán someter, a la consideración del juez, nueva propuesta para su aprobación, si procede.

Cuando los cónyuges formalizasen los acuerdos ante el letrado de la Administración de Justicia o notario y éstos considerasen que, a su juicio, alguno de ellos pudiera ser dañoso o gravemente perjudicial para uno de los cónyuges o para los hijos mayores o menores emancipados afectados, o gravemente perjudiciales para el bienestar de los animales de compañía, lo advertirán a los otorgantes y darán por terminado el expediente. En este caso, los cónyuges sólo podrán acudir ante el juez para la aprobación de la propuesta de convenio regulador.

Desde la aprobación del convenio regulador o el otorgamiento de la escritura pública, podrán hacerse efectivos los acuerdos por la vía de apremio.

3. Las medidas que el juez adopte en defecto de acuerdo o las convenidas por los cónyuges judicialmente, podrán ser modificadas judicialmente o por nuevo convenio aprobado por el juez, cuando así lo aconsejen las nuevas necesidades de los hijos o el cambio de las circunstancias de los cónyuges.

Asimismo, podrá modificarse el convenio o solicitarse modificación de las medidas sobre los animales de compañía si se hubieran alterado gravemente sus circunstancias.

Las medidas que hubieran sido convenidas ante el letrado de la Administración de Justicia o en escritura pública podrán ser modificadas por un nuevo acuerdo, sujeto a los mismos requisitos exigidos en este Código.

4. El juez o las partes podrán establecer las garantías reales o personales que requiera el cumplimiento del convenio.»

Para instar una demanda de divorcio de mutuo acuerdo será necesario estar representado por un procurador y asistido de un abogado.

Tras la Ley de Jurisdicción voluntaria, de 2 de julio de 2015, también existe la posibilidad de comparecer ante notario y otorgar escritura pública de divorcio (divorcio notarial). Para iniciar el divorcio ante notario, los cónyuges no pueden tener hijos menores de edad o incapacitados judicialmente. De haber hijos mayores de edad, solo en el caso de que les afecten las medidas a adoptar, deberán comparecer ante Notario y firmar junto a sus padres.

En el despacho Lacaci & Delgado Abogados somos especialistas en derecho civil y de familia, pudiéndoles ayudar en todo lo que se refiera a este tipo de procedimiento de divorcio, tanto por vía judicial o mediante escritura pública notarial.

En el supuesto de que uno de los cónyuges no esté conforme con la propuesta de divorcio o la medidas del convenio regulador, entonces no quedará más remedio que iniciar el correspondiente procedimiento de divorcio contencioso:

El divorcio contencioso está regulado por el artículo 770 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y tiene las siguientes características:

  • No existe acuerdo entre los cónyuges sobre la demanda de divorcio, o en los términos del convenio regulador.
  • No es necesario alegar ninguna causa y la demanda de divorcio puede ser instada por cualquiera de los cónyuges.
  • No puede solicitarse antes de los 3 meses de haberse celebrado el matrimonio, excepto que se den las causas reguladas en el artículo 81.2 Código Civil.
  • Se pueden solicitar medidas provisionales, a los efectos de regular de forma transitoria las cuestiones relacionadas con los hijos, vivienda, alimentos, régimen de visitas, etc.

En caso de un procedimiento de divorcio contencioso la decisión final será tomada por el juez, mediante la oportuna resolución judicial. Para iniciar un procedimiento contencioso de divorcio en preceptiva la representación por medio de procurador y la asistencia letrada de un abogado. Se inicia mediante la presentación de la demanda de divorcio, a la que hay que acompañar los siguientes documentos:

  • Certificación de inscripción del matrimonio.
  • Certificación de nacimiento de los hijos (en el caso de que se tengan hijos).
  • Si se solicitan medidas patrimoniales, documentos que acrediten la situación económica de los cónyuges o, en su caso, de los hijos.

El cónyuge demandado deberá contestar a la demanda en el plazo de 20 días hábiles desde el día siguiente a la notificación de demanda. Si hay hijos menores o incapacitados también se dará traslado de la demanda al Ministerio Fiscal para su contestación. Tras la contestación a la demanda el juzgado fijará la fecha para la vista del juicio y tras la celebración del mismo el juez dictará sentencia decretando el divorcio y estableciendo las medidas oportunas referidas a los aspectos económicos y personales que regirán después del divorcio.

En el despacho Lacaci & Delgado Abogados somos especialistas en derecho civil y de familia, pudiéndoles ayudar en todo lo que se refiera a este tipo de procedimiento de divorcio.

Autora: Adriana Delgado – Abogada

Cómo se tramita un divorcio, de mutuo acuerdo o contencioso, y qué se decide en cada caso, está en nuestra página sobre abogado de divorcios en Madrid.

Cómo se tramita un divorcio, de mutuo acuerdo o contencioso, y qué se decide en cada caso, está en nuestra página sobre abogado de divorcios en Madrid.

Extinción de pensión de alimentos de un padre a favor de su hijo de 24 años

Una juez de Sevilla ha extinguido la pensión alimenticia que un padre divorciado venía abonando mensualmente a favor de su hijo mayor, de 24 años de edad, porque, aunque éste está actualmente en paro y no ha sido capaz de lograr un trabajo «estable y continuado» en el tiempo, «se encuentra en condiciones para acceder al mercado laboral».

En una sentencia fechada el pasado día 1 de diciembre, la juez de Primera Instancia número 23 de Sevilla estima de este modo la demanda sobre modificación de las medidas adoptadas en sentencia de divorcio que presentó el abogado del padre.

De este modo, el letrado solicitó la supresión de la pensión respecto del hijo mayor de la pareja al haber concluido su formación académica y haberse incorporado al mercado laboral, y en consecuencia interesó la reducción del importe de la pensión de alimentos que venía abonando a la cantidad de 200 euros, ya que la pareja tiene otros dos hijos en común.

La parte demandada, de su lado, se opuso a la modificación pretendida y alegó que el padre «nunca ha hecho frente a los pagos pactados en convenio en relación a los hijos» y que el hijo mayor «carece de independencia económica, pues no ha podido terminar sus estudios, sigue viviendo en el domicilio familiar y solo ha trabajado ocasional y esporádicamente».

La juez explica que el objeto de discusión en este procedimiento «se ciñe a la modificación de las medidas patrimoniales adoptadas en sentencia, en concreto la modificación de la pensión alimenticia a favor de los hijos del matrimonio que quedó establecida en 300 euros en la sentencia dictada por este juzgado de acuerdo con el convenio» suscrito por las partes.

Al hilo de ello, la juez señala que, «de la prueba practicada» en el juicio, «queda acreditado» que la madre «está trabajando y sigue percibiendo los mismos ingresos que percibía al tiempo de dictarse sentencia», no obstante lo cual «se han modificado las circunstancias tenidas en cuenta en relación a los alimentistas, pues uno de ellos ha estado trabajando aún cuando convivía en el domicilio familiar».

En este sentido, recuerda que «el deber de alimentos subsiste hasta que alcancen los hijos la posibilidad de proveer por sí mismos a sus necesidades, entendida, no como una mera capacidad subjetiva de ejercer profesión u oficio, sino como una posibilidad real y concreta en relación con las circunstancias concurrentes, debiendo implicar los hijos la debida diligencia en la búsqueda de un trabajo, so pena de perder el derecho de alimentos, salvo que no haya terminado aún su formación por causa que no le sea imputable», tal y como ha señalado una sentencia de la Audiencia Provincial de Almería.

«Por ello, en evitación de posibles prolongaciones voluntarias del hijo mayor de edad o por apatía, en detrimento del padre obligado, la doctrina se inclina por la posibilidad de que se acote en el tiempo la obligación de la prestación alimentista», dice la juez recordando una sentencia de la Audiencia de Madrid de 14 de octubre de 1999.

Según esta sentencia, el derecho alimenticio en pro de los hijos mayores «no ha de quedar sometido» en orden a su pervivencia a los solos requisitos de convivencia en el hogar familiar y falta de autonomía económica, ya que ello «podría derivar en una cómoda postura del alimentista, que, amparadas por sus necesidades básicas, no se esfuerza en lograr por sí mismo recursos pecuniarios o no pone tampoco especial empeño en culminar su formación académica o profesional, como elemento básico de su devenir laboral».

En tales casos, «se impone, o bien la extinción de la obligación, o bien el establecimiento de un específico límite temporal en su vigencia, pues de otro modo, y bajo el discutible amparo de los derechos de quien se ha situado voluntariamente en una cómoda postura de dependencia, se estarían vulnerando los intereses, igualmente legítimos, del progenitor, obligado a un ilimitado e incondicional desembolso económico en pro de aquél».

La juez argumenta que, en este caso, de la declaración prestada por el hijo mayor se desprende que desde 2012 no ha continuado su formación académica, pues dejó los estudios de Magisterio al quedarle dos asignaturas, mientras que también manifestó que en 2009 trabajó y tuvo unos ingresos de 2.000 euros y en 2010 de unos 7.000 euros.

Asimismo, el joven declaró que ha cobrado el subsidio por desempleo y que en 2013 trabajó unos dos meses, si bien en la actualidad no trabaja ni tiene recursos para abandonar la vivienda familiar, «aunque se encuentra en búsqueda activa de empleo».

Además, «consta igualmente documental que acredita la vida laboral del hijo común, y si bien es cierto que no ha logrado obtener un trabajo estable y continuado en el tiempo, cabe concluir que se encuentra en condiciones para acceder al mercado laboral, como de hecho ha sucedido», por lo que la juez extingue la pensión de alimentos a favor del hijo mayor y, en consecuencia, reduce la cuantía de la pensión a favor de los otros dos hijos del matrimonio a 200 euros mensuales.

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Fuente: Europa Press.

Cómo se fija, se modifica y se extingue la pensión de alimentos, con los artículos aplicables, está explicado en nuestra página sobre pensión de alimentos en Madrid.

Cómo se fija, se modifica y se extingue la pensión de alimentos, con los artículos aplicables, está explicado en nuestra página sobre pensión de alimentos en Madrid.

Nuevo reglamento europeo sobre sucesiones internacionales

La seguridad jurídica de un total de 450.000 herencias transfronterizas por valor patrimonial de 125.000 millones de euros se reforzará con el nuevo reglamento europeo sobre sucesiones internacionales.

Así lo recordó el jefe de la representación en España de la Comisión Europea, Francisco Fonseca, en la inauguración del seminario sobre sucesiones internacionales organizado por el Consejo General del Notariado, explicando que la complejidad de este reglamento dificultará su aplicación, por lo que pidió a los notarios que “estudien la mejor manera práctica de aplicarlo para que las sucesiones internacionales puedan funcionar y beneficien a los 14 millones de ciudadanos europeos que viven fuera de sus fronteras”.

El reglamento, que entrará en vigor en agosto de 2015, armoniza las normas del derecho internacional privado en materia de sucesiones y crea el Certificado Sucesorio Europeo, permitiendo a los ciudadanos de la Unión Europea (UE) elegir ante notario la ley que se aplicará a su herencia.

En el certificado sucesorio quedará reconocida una persona como heredera y tendrá eficacia ante cualquier tribunal o autoridad de los Estados miembro de la UE.

El notario será quien controle la legalidad del documento público. “En la UE, la sucesión puede acabar sujeta a la regulación contenida en varios ordenamientos nacionales, de ahí la necesidad de que el derecho comunitario aporte una solución armónica”, apuntó José Manuel García Collantes, presidente del Notariado.

El catedrático de Derecho Civil Lorenzo Prats recordó que hay más de dos millones de españoles viviendo en el extranjero, el 36% en la UE, de los que un 22% son mayores de 65 años. Además, 5,5 millones de ciudadanos de otros países residen en España y 190.000 tienen más de 60 años.

Las diferentes leyes de los Estados miembro dificultan el ejercicio de derechos de ciudadanos europeos y la libre circulación de las personas en el espacio común, algo que, según Prats, solucionará el nuevo reglamento.

Testamento

Fuente: (LA LEY 144013/2014)

La tramitación de una herencia, los plazos y la legítima están explicados en nuestra página sobre abogado de herencias en Madrid.

La tramitación de una herencia, los plazos y la legítima están explicados en nuestra página sobre abogado de herencias en Madrid.

La pensión compensatoria: Circunstancias no previstas en el convenio regulador

La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha hecho pública una sentencia, de fecha 25 de marzo de 2014 (recurso número 1966/2012) por la que establece como doctrina jurisprudencial que, a los efectos de la modificación de la pensión compensatoria, no es alteración sustancial que el cónyuge acreedor de la pensión obtenga un trabajo remunerado, si en el convenio regulador se ha previsto expresamente que esta circunstancia no justificará la modificación de la pensión.

Los hechos: Los cónyuges pactaron una pensión a favor de la mujer en convenio regulador de la separación por importe de 110.000 pesetas al mes, la cual, de acuerdo a lo pactado, solo podía extinguirse si se casaba o convivía maritalmente con otro hombre y solo podía rebajarse cuantitativamente si se justificaba la percepción de ingresos por parte de la perceptora por importe superior a 60.000 pesetas al mes. Pese a ello, instada su extinción por el marido en proceso ulterior de divorcio, tanto el Juzgado como la Audiencia estimaron dicha pretensión y pusieron fin a la pensión al considerarla temporal (por no poderse fijar con carácter vitalicio) y por haber cambiado las circunstancias, dado que el proceso de divorcio era autónomo respecto del proceso de separación.

La sentencia del TS: El Tribunal Supremo revoca este pronunciamiento y da la razón a la esposa, manteniendo su derecho a la pensión por existencia de desequilibrio de su situación económica actual respecto de la que tenía durante el matrimonio.

La sentencia de la Sala, de la que es ponente el magistrado Arroyo Fiestas, concluye que las partes, haciendo uso de su autonomía de la voluntad, pactaron en el convenio regulador de separación una pensión vitalicia que solo se extinguiría por matrimonio o convivencia marital, acordando igualmente que si la esposa comenzaba a trabajar solo se produciría, según los casos, una merma en la pensión, pero que nunca sería inferior a 60.000 pesetas. En consecuencia, para la Sala debe entenderse que la pensión compensatoria acordada en procedimiento de separación conyugal está sujeta al principio dispositivo («nada obsta a reconocer que las partes podían libremente acordar que la pensión podía ajustarse a parámetros determinados y diferentes a los usualmente aceptados por los cónyuges en situación de crisis») y que puede modificarse en un posterior procedimiento de divorcio solo si se alteran sustancialmente las circunstancias, en relación con lo pactado, lo que no consta que hubiera sucedido, pues el marido se fundó en un pretendido crecimiento económico de la esposa y no en un empobrecimiento propio, de manera que la situación de desequilibrio inicialmente prevista en el convenio siguió manteniéndose.

Los argumentos de la Sala se contienen en los siguientes fundamentos de derecho: «SEGUNDO.- Motivo primero.- Se formula al amparo de los apartados 2, número 3º, y 3 del artículo 477 de la Ley de Enjuiciamiento Civil por infracción de lo establecido en los artículos 1255 y 1091 del Código Civil por no aplicación al presentar el recurso interés casacional al oponerse las sentencias recurridas a la doctrina jurisprudencial de Tribunal Supremo, SSTS de 2/12/1987 y la de 10/03/2009. Se estima el motivo. Alega la recurrente que el art. 97 del C. Civil recoge una norma que no es de derecho imperativo, sino que su naturaleza es dispositiva. Las partes pactaron libremente que en caso de cambiar las circunstancias solo se modificaría la pensión en determinados casos, y al no respetarlo la sentencia recurrida infringe el art. 1255 del C. Civil, en relación con el art. 1091, del mismo texto legal. Estas alegaciones las efectúa la parte recurrente relacionándolas con la doctrina jurisprudencial que entiende infringida, por lo que no procede atender la causa de inadmisibilidad invocada por la parte recurrente, relativa la falta de interés casacional.

En el caso de autos nos encontramos con un convenio regulador de separación conyugal en el que las partes acuerdan una pensión compensatoria vitalicia para la esposa de 110.000.- pesetas, que se reduciría si la esposa trabajaba y percibía unos emolumentos superiores a 60.000 pesetas, en cuyo caso la pensión quedaría fijada en 60.000 pesetas, y siempre con carácter vitalicio. Si la esposa dejare de trabajar o ganare menos de 60.000 pesetas, se mantendría la pensión de 110.000 pesetas. En la sentencia recurrida se declara que lo acordado en el proceso de separación no vincula en el proceso de divorcio, en el que se ha de tener en cuenta que la pensión compensatoria siempre ha de ser temporal. Que en el proceso de divorcio se ha de analizar “ex novo” la situación y que no se puede mantener la pensión al concurrir causa de extinción recogida en el art. 101 del C. Civil, como es la desaparición de la situación de desequilibrio, pues la esposa estuvo trabajando como camarera desde 2003 a 2010. Esta Sala ha declarado con respecto a la pensión del art. 97 del C. Civil que Se trata además de un derecho subjetivo sujeto a los principios generales de la justicia rogada y del principio dispositivo formal puesto que, según afirma la propia Sentencia de 2 de diciembre de 1987 «la ley no autoriza al juez a que señale tal pensión de oficio y, en cambio, las partes pueden incluirla en el convenio regulador o pedirla en el procedimiento, demostrando la concurrencia de las circunstancias a que se refiere el art. 97 del Código Civil (desequilibrio en relación con la posición del otro, empeoramiento respecto a su situación anterior en el matrimonio)» , razón por la que, sigue diciendo, «es claro que no nos encontramos ante norma de derecho imperativo, sino ante otra de derecho dispositivo, que puede ser renunciada por las partes, no haciéndola valer».

Partiendo de esta doctrina nada obsta a reconocer que las partes podían libremente acordar que la pensión podía ajustarse a parámetros determinados y diferentes a los usualmente aceptados por los cónyuges en situación de crisis. También debemos recordar que la pensión fijada por las partes no elude totalmente la influencia del cambio de las circunstancias en el importe de la pensión, pues establecía una reducción parcial de la pensión si ella llegaba a percibir retribuciones por importe superior a 60.000 pesetas, o su extinción en caso de nuevo matrimonio o convivencia marital. Por tanto, en la sentencia recurrida se infringen los arts. 1225 y 1091 del C. Civil, al no tener en cuenta que las partes en el ejercicio de sus propios derechos llegaron de forma negociada a la fijación de una pensión, y al interferir en dicho acuerdo sin precepto que lo autorice rompe con la seguridad jurídica contractual. En el ulterior proceso de divorcio se debe afrontar la cuestión a la luz del art. 101 del C. Civil y del art. 100 del C. Civil, por lo que solo se podrá suprimir la pensión compensatoria si cesa la causa que la motivó. También podrá moderarse, en el procedimiento de divorcio, si se produce una alteración sustancial de la fortuna de uno u otro cónyuge. Dentro del concepto de “alteración sustancial” no pueden incluirse las modificaciones que fueron excluidas en los pactos, por importantes que fuesen, pues dichas alteraciones lejos de ser sorpresivas fueron especialmente previstas, contractualmente dentro del margen legal que establece el art. 1255 del C. Civil. TERCERO.- Motivo segundo. Se formula al amparo de los apartados 2, número 3º y 3 del artículo 477 de la Ley de Enjuiciamiento Civil por infracción de lo establecido en los artículos 1255 y 1091 en relación con los artículos 90, 91, 97, 100 y 101 del Código Civil por aplicación indebida de éstos últimos, al presentar el recurso interés casacional al oponerse las sentencias recurridas a la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo sentada entre otras en las SSTS de 4 de noviembre de 2011 dictada en recurso de casación en interés de ley para unificación de doctrina, sentencias que la misma cita y la posterior sentencia de 20 de abril de 2012 que reitera la doctrina de la anterior. Se estima el motivo. La parte recurrente cita dos sentencias de esta Sala una referida a alimentos tras la situación de divorcio y otra relativa a la pensión compensatoria. En la sentencia de 20-4-2012, rec. 2099 de 2010, se declara que: “El convenio es, por tanto, un negocio jurídico de derecho de familia que, de acuerdo con la autonomía de la voluntad de los afectados, puede contener tanto pactos típicos, como atípicos, como es el que ahora nos ocupa, (en un supuesto parecido, STS 758/2011, de 4 noviembre…” A continuación refiere la misma sentencia que la pensión “no tuvo como función la compensación del desequilibrio económico que pudiera surgir como consecuencia de la separación, sino que tuvo otra función. Esta función se observa cuando las partes establecieron que «Con independencia de lo pactado, la esposa queda en total libertad para trabajar e iniciar otra vida laboral o negocial, sin que ello suponga detrimento en el importe de la pensión a satisfacer por el esposo»… no tuvo como función la compensación del desequilibrio económico que pudiera surgir como consecuencia de la separación, sino que tuvo otra función. Esta función se observa cuando las partes establecieron que «Con independencia de lo pactado, la esposa queda en total libertad para trabajar e iniciar otra vida laboral o negocial, sin que ello suponga detrimento en el importe de la pensión a satisfacer por el esposo». Por otro lado, en la sentencia invocada de 4 de noviembre de 2011, se hace referencia a alimentos y no a pensión compensatoria, pero en la misma se permite la fijación de alimentos tras el divorcio, cuando, como es sabido, el mismo extingue la obligación de prestarlos entre cónyuges. Dicha particularidad se acepta en la sentencia citada, pues fueron fruto de pacto derivado de la autonomía de la voluntad entre las partes, en cuanto alimentos voluntarios sujetos al art. 153 C. Civil. En esta sentencia de 2011 se fija como doctrina que el convenio de separación y el de divorcio pueden contener pactos voluntarios estableciendo alimentos entre los ex cónyuges. El pacto sobre alimentos tiene naturaleza contractual y a no ser que se limite de forma expresa a la separación, mantiene su eficacia a pesar del divorcio posterior, por lo que el alimentista deberá seguir prestándolos.

A la vista de esta doctrina jurisprudencial hemos de declarar que:

1. Las partes convinieron una pensión “vitalicia”, salvo nuevo matrimonio o convivencia marital. 2. La pensión compensatoria está regida por el principio dispositivo.

3. Es importante constatar que la demanda se interpone por el pretendido crecimiento económico de la esposa y no por el empobrecimiento del esposo, por lo que la situación inicialmente prevista no se ha desequilibrado. Siguen estando en las mismas circunstancias previstas en el convenio regulador, en el que se aceptaba, que aún cuando la esposa trabajase, no se extinguiría, aunque sí se reduciría, parcialmente la pensión a partir de cierto nivel de salario, ya descrito. En función de lo razonado, procede la estimación del recurso de casación, y asumiendo la instancia acordamos la desestimación de la demanda en lo que se refiere a la petición de extinción de la pensión compensatoria manteniendo el resto de lo acordado en la sentencia del Juzgado de Primera Instancia.»

[Sentencia de 25 de marzo de 2014 (recurso 1966/2012) comentada y publicada por Noticias Jurídicas en fecha 29 de mayo de 2014]

Pension Compensatoria

El convenio regulador y las medidas que fija se explican en nuestra página sobre abogado de divorcios en Madrid.

El convenio regulador y las medidas que fija se explican en nuestra página sobre abogado de divorcios en Madrid.

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