Recurso presentado contra las intervenciones telefónicas
En cuanto a la intervención de las comunicaciones telefónicas o las llamadas escuchas telefónicas, ha de considerarse el artículo 18.3 de la Constitución Española (CE). El cual reconoce y garantiza el secreto de las comunicaciones. Por lo que sólo tiene cabida dicha medida de investigación criminal mediante la resolución de un juez, existiendo una extensa jurisprudencia constitucional
