Artículo actualizado en septiembre de 2026. La versión original, de 2014, describía la Ley de Emprendedores tal y como se aprobó. Desde entonces la ley se ha reescrito en buena parte y una de sus vías ha desaparecido. Todo lo que sigue está comprobado contra la redacción vigente en el Boletín Oficial del Estado.
La Ley 14/2013 abrió una vía de residencia al margen del régimen general de extranjería para perfiles de interés económico. Sigue vigente y sigue siendo útil, pero no es la misma ley que contamos aquí en 2014: las reformas de 2022 y 2023 rehicieron sus artículos, y en 2025 desapareció la vía más conocida.
Lo primero: el visado de inversor ya no existe
Es el cambio que más consultas nos genera. El artículo 63, que regulaba el visado de residencia para inversores —la llamada «golden visa»— quedó sin contenido el 3 de abril de 2025, por la disposición final vigesimoprimera de la Ley Orgánica 1/2025.
Quien buscara residir en España comprando inmuebles o adquiriendo deuda ya no tiene esa puerta. Lo que sigue abierto son las vías que no dependen de una inversión, y son tres.
Residencia para emprendedores
El artículo 69 permite a quien pretenda iniciar, desarrollar o dirigir una actividad económica como emprendedor obtener una autorización de residencia. Se dirige a proyectos empresariales de interés, y exige un plan de negocio detrás: no basta con constituir una sociedad.
Profesionales altamente cualificados
El artículo 71 regula la autorización para profesionales altamente cualificados, cuando una empresa requiere incorporar a alguien con esa cualificación. Tiene validez en todo el territorio nacional.
Junto a ella, el artículo 71 bis recoge la Tarjeta azul-UE, la vía europea para profesionales cualificados, con sus propios requisitos de cualificación.
Teletrabajo internacional: los nómadas digitales
Es la vía más nueva y no existía cuando escribimos este artículo. El artículo 74 bis define la residencia por teletrabajo de carácter internacional: la del nacional de un tercer Estado autorizado a permanecer en España para ejercer una actividad laboral o profesional a distancia, para empresas radicadas fuera del territorio español.
Es la figura que ampara a quien vive en España trabajando en remoto para un empleador o clientes extranjeros, con un límite en la parte de actividad que puede dedicar a empresas españolas.
Traslados dentro de una misma empresa
El artículo 74 mantiene los traslados intraempresariales y permite a las empresas o grupos solicitar la tramitación colectiva de autorizaciones, mediante la gestión planificada de un cupo temporal. Es la vía para compañías que mueven personal internacional con regularidad.
Qué comparten todas
El artículo 61 fija el marco: los extranjeros que se propongan entrar, residir o que ya residan en España ven facilitada su entrada y permanencia por razones de interés económico. Y el artículo 62 establece los requisitos generales comunes, que se suman a los específicos de cada visado o autorización.
Ninguna de estas vías exige pasar antes por un visado de trabajo ordinario.
Los requisitos concretos de cada una, con la redacción vigente, están explicados en nuestra página sobre la Ley de Emprendedores en Madrid.
Fuentes: artículos 61, 62, 63, 69, 71, 71 bis, 74 y 74 bis de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, en su redacción vigente, consultados en el Boletín Oficial del Estado. Este artículo es información general y no sustituye el asesoramiento sobre un caso concreto.
Las tres vías de residencia que abre hoy esta ley, con su redacción vigente, están explicadas en nuestra página sobre ley de Emprendedores en Madrid.
